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DELITOS TRIBUTARIOS  ALUMNA

: CONTRERAR RODRIGUEZ SHIRLEY

 CURSO

: DERECHO PENAL ESPECIAL

Trujillo - Perú 2018

I.

DELITO TRIBUTARIO

1.1. DEFINICION: Se entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros. 1.2. BASE LEGAL: Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 321 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados anteriormente.

1.3. LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO N° 813:

1.3.1. DEFRAUDACION TRIBUTARIA:

El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes. (Artículo 1°) 1.3.1.1. Modalidades:

a. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. (Artículo 2°)

b. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro

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del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. (Artículo 2°) Pena Impuesta: De 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa. 1.3.2. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON ATENUACION DE PENAS: El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. (Artículo 3°) Pena Impuesta: De 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa. Comentario: Tipo atenuado del delito 1.3.3. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON AGRAVACION DE PENAS: a. Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. (Artículo 4°) b. Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. (Artículo 4°) Pena Impuesta: De 08 a 12 años de pena privativa de la libertad y con 730 a 1460 días multa. 3

Comentario: Artículo 4° inciso (a) Tipo autónomo agravado (por dirigirse a la indebido obtención de beneficios fiscales y no esta referida directamente a dejar de pagar tributos). Artículo 4° inciso (b) Tipo autónomo agravado (por tratarse de un fraude en la etapa de recaudación del tributo y no en la etapa de liquidación del mismo).

1.3.4. RELATIVA AL DELITO CONTABLE: El que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables. a)

Incumpla totalmente dicha obligación. (Artículo 5°)

b)

No hubiera anotado actos. Operaciones, ingresos en los libros y registros contables. (Artículo 5°)

c)

Registre anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. (Artículo 5°)

d)

Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. (Artículo 5°)

Pena impuesta: De 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa. Comentario: Tipo autónomo referido a las obligaciones contable (delito contable) con la finalidad de sancionar penalmente graves irregularidades contables, la misma que no necesariamente suponen que se dejen de pagar tributos pudiendo determinarse por el juez una libertad provisional si esta por debajo de 04 años de sentencia.

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1.3.5. PENA ADICIONAL DE INHABILITACIONES: En los delitos de defraudación tributaria, la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de 06 meses ni mayor de 07 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria. (Artículo 6°) 1.3.6. CONSECUENCIAS ACCESORIAS: Si el delito se ha incurrido a través de una empresa con conocimiento de sus titulares, aquella puede ser motivo a criterio del juez según la gravedad de los hechos, a las sanciones siguientes: a) Cierre temporal o clausura definitiva, b) Cancelación de licencias y c) Disolución de la persona jurídica. (Artículo 17°) Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

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CONCLUSIONES 

La Ley Penal Tributaria, es una Ley especial y abarca en forma general a la Defraudación Tributaria y sus modalidades como delitos sujetos a la pena privativa de la libertad y como delito autónomo el delito contable tributario igualmente sujeto a la pena privativa de la libertad.



En el Perú, el tema de los delitos tributarios está contenido en una ley especial, el Decreto Legislativo N °813; sin embargo, pese a que el Derecho Penal peruano, ha separado estos delitos de su cuerpo legal y les ha asignado más bien un tipo especial, no dejan de tener un carácter delictivo económico, ya que se trata de atentados contra bienes jurídicos que implican intervención del Estado en la economía y el funcionamiento de instituciones económicas básicas.



La responsabilidad del contador público ante las leyes penales del país, solo puede imputarse el delito contable a un profesional Contador Público cuando el acto que comete es doloso realizándolo en forma consciente. Considerándose como cómplice o coinculpada mas no responsable directo.



Los contribuyentes debemos reconocer que, al defraudar a la administración tributaria, también nos estamos perjudicando nosotros mismos como ciudadanos, viéndonos privados de disfrutar de beneficios que la renta captada hubiera podido lograr al dársele su debida aplicación pública.



Que los alumnos de las facultades de las universidades peruanas (futuros profesionales), no les han dado la debida importancia a los delitos penales tributarios, debido a la falta de difusión de estos y la falta de conocimientos que demuestren los profesionales docentes. Siendo un rol vital de los representantes del gremio profesional local y nacional luchar contra ello.



Que se dé la iniciativa de realizar la difusión de la Ley Penal Tributaria, en todos los colegios de Contadores Públicos Del Perú, a fin de concienciar a los profesionales y estudiantes sobre las consecuencias sociales y profesionales que traen como consecuencia la realización de los delitos tributarios.

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BIBLIOGRAFIA

Sanabria, Ruben. (2007). Código Tributario y los ilícitos Tributarios. Lima: Editorial San Marcos. Villegas, Hector. (2014).El Delito Tributario, Lima: Veritas Año V.

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