LESIONES
Arts. 121º – 124º-A Asistente Rafael Vega Ll.
CONCEPTOS GENERALES Bien
jurídico protegido: 2 identificables
c)Salud física y mental: el ataque a ella dirigido es la enfermedad, a la alteración del equilibrio funcional del organismo. e)Integridad corporal: se refiere netamente al aspecto físico mutilación o inutilización de algún órgano o miembro corporal. Tendencia Moderna: Señala que el único bien jurídico identificable es la Salud pues cualquier ataque a la integridad (física o mental) conlleva a un menoscabo de la salud de la persona. (Salinas Siccha)
Art. 121º - Lesiones graves I (basico)
Daño grave en cuerpo o salud: refiere a todo daño a la integridad corporal de la persona. - El daño puede ser interno o externo, no importa el derramamiento de sangre. - Esta primera descripción del tipo o importa medio o elemento en particular alguno, la lesión se torna grave sin importar el objeto por el que fue causada.
OJO: En el caso de las lesiones consentidas (vg. masoquismo), tal consentimiento carece de relevancia ya que la integridad corporal y la salud no es un bien de libre disposición de la persona.
Art. 121º.1 - Lesiones graves II (agravantes)
Poner en peligro inminente la vida de la víctima: existe un peligro concreto, un peligro real, no es suficiente que exista la posibilidad o que sea un peligro.
Para el análisis de esta agravante debe de considerarse a la víctima en su totalidad: para un adulto una determinada lesión puede ser insignificante, pero para un niño puede ser fatal.
La dificultad de esta agravante está en su misma determinación.
A.
Mutilación un miembro u órgano principal del cuerpo:
Miembro:
extremidad que se inserta en el tronco y no por partes: manos, pies. Están dotados de cierta autonomía anatómica.
Órgano:
Se entiende por órgano tanto la pieza anatómica que realiza automáticamente una función, como el conjunto de tejidos que la cumplen.
En cuanto a la utilización del vocablo “principal”, tiene un contenido valorativo: refiere a toda extremidad u órgano externo o interno que posea independencia y relevante actuación funcional, para la salud o normal desenvolvimiento de la persona
B. Lesión que haga impropia para su función un miembro u órgano importante Se infiere que el agravante hace referencia a la inutilización de un miembro u órgano, impidiéndole desempeñarse normalmente. Es decir, no es necesaria la amputación, pero tampoco podrá volver a ser utilizado con normalidad. C.
Imposibilidad para el trabajo
Esta agravante debe ser aplicada de acuerdo al desmedro que ha sufrido en sujeto pasivo en su normal desarrollo laboral, en su campo de acción propio, dependiendo de su situación en particular: vg. la relación entre un pianista y sus dedos. Ojo esta incapacidad del miembro u órgano debe ser permanente, pero se diferencia a la inutilización del mismo.
D.
Invalidez:
Si bien existen algunos autores nacionales señalan que la invalidez se subsume en la incapacidad para el trabajo, preferimos entender a la invalidez como la imposibilidad de la persona para valerse por si misma, de desenvolverse sin la ayuda de otro o de un elemento electrónico o mecánico para sus necesidades básicas. E.
Anomalía psíquica permanente
Según esta agravante entenderemos que la anomalía psíquica es toda aquella alteración o trastorno de las facultades mentales de la persona.
F.
Desfiguración grave o permanente
Se presenta como una resultado permanente de la lesión sufrida, ocasionándole un daño a la víctima de manera grave e irreversible. Es equivocada la idea de que esta desfiguración se circunscribe únicamente al rostro de la persona, puede ser cualquier parte del cuerpo.
Art. 121º.1 - Lesiones graves III Cuando
la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones…
Podemos considerarla como una norma circunstancial ante los que las autoridades consideren “desbordes populares”, es incorrecto pensar que el aumento de penas disuade a las personas de cometer un delito.
Art. 121º-A - Lesiones graves a menores de edad
Entendemos que el legislador pensó en esta norma como una manera de frenar los constantes abusos o maltratos por parte de los padres o tutores.
Este tipo penal tiene además una consecuencia en el ámbito civil: la suspensión de la patria potestad
CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 77.- Extinción o pérdida de la Patria Potestad.La Patria Potestad se extingue o pierde: (…) d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos;
Art. 122º - Lesiones leves
Consideramos lesiones leves a todas aquellas que no producen daño perjuicio o desmedro en la corporal o salud del sujeto pasivo en la magnitud de una lesión grave.