Del Juicio Ejecutivo Civil Trabajo De Investigacio

  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Del Juicio Ejecutivo Civil Trabajo De Investigacio as PDF for free.

More details

  • Words: 2,344
  • Pages: 8
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PARTICULAR.

EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL 1. NATURALEZA JURIDICA: Se ha considerado que el juicio ejecutivo civil es especial, porque a diferencia del ordinario civil, no está dirigido a declarar derechos dudosos o controvertidos (como sucede en el ordinario civil), sino llevar a efecto los que han sido reconocidos en un acto anterior con tal fuerza que constituye una presunción de legítimo dueño del actor y de que está suficientemente probado, por lo que debe ser inmediatamente atendido, por lo que es necesario que en el basal, se consigne la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible; además debe constar en el mencionado título, que el actor es el acreedor, que el ejecutado es el deudor y que la pretensión exigida es la debida. En consecuencia se trata de un juicio donde el derecho que se reclama (el ejecutante), ha sido reconocido por el demandado (ejecutado) y lo que se pretende es únicamente hacerlo efectivo. Al contrario del ordinario civil, el derecho que se reclama es dudoso y tiene por objeto, que se reconozca y solamente si esto acontece podrá ejecutarse. Otra característica del juicio ejecutivo civil, es que no admite la demanda reconvencional. 2. PROCEDENCIA: El artículo 2.144 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; establece que para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se requiere: un título1 que traiga aparejada ejecución y que contenga obligación exigible2, vencida3 y de cantidad líquida4. 1 .- Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. 2 .- Una obligación exigible es aquella respecto de la cual no hay plazo o condición que suspenda su cumplimiento, o habiéndolo: el plazo ha vencido, ya sea por el transcurso del tiempo establecido por las partes o por la ley, porque el deudor ha renunciado anticipadamente al mismo o ha caducado su plazo por las causales 3 .- Obligación que es exigible por el acreedor al haberse cumplido el plazo que tenía el deudor para su cumplimiento. 4 .- Obligación líquida es aquella en la que el monto de la prestación se conoce con exactitud; se refiere, con carácter general, a las de dar aunque en la práctica la mayoría sean obligaciones pecuniarias. Obligación ilíquida es en la DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

Los títulos ejecutivos son: son aquellos documentos que expresando en el nombre del acreedor y del deudor contienen en sí mismos un crédito cierto, líquido y exigible derivado del acto jurídico en él contenido y a los cuales la ley les otorga el beneficio a la aparejada ejecución, pudiendo iniciarse la acción ejecutiva para que sumariamente se embarguen bienes y remate bienes del obligado. El diverso numeral 2.145 enuncia los títulos ejecutivos: I. Los documentos públicos; II. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado; III. Los documentos privados reconocidos judicialmente o ante Notario; IV. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor; V. Las sentencias ejecutoriadas. Los títulos ejecutivos en particular son: Las sentencias ejecutorias, es decir, aquellas que han quedado firmes y en contra las cuales no existe ningún recurso ordinario. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello, debiendo tomarse en cuenta que si el actor promovió en la vía ordinaria civil y lo pide, se continuará en la vía ejecutiva por la parte confesada y en cuanto al resto seguirá el juicio su curso. Los convenios celebrados en juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí con terceros, a menos de que el interesado intente la vía de apremio. Los convenios y laudos arbitrales emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, a menos que el interesado prefiera intentar la vía de apremio. Los documentos privados después de ser reconocidos ante el juez por quien los hizo o mandó extender, bastando que se reconozca la firma, aunque se niegue la deuda. El primer testimonio de una escritura pública, expedida por el notario público ante quien se otorgó. Las ulteriores copias de las escrituras notariales otorgadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa. Los documentos públicos que conforme a la ley hacen prueba plena, es decir, aquellos expedidos por las autoridades en ejercicio de sus que se desconoce la cuantía exacta de la prestación. DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

funciones, que no han sido objetados o impugnados expresamente en su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudique. Las pólizas originales de los contratos celebrados con la intervención de corredores públicos. El dictamen uniforme de corredores públicos, si las partes ante el juez o en escritura pública los hubiere aprobado o se hubieren sujetado a él. Los títulos que traen aparejada ejecución pueden contener obligaciones de dos tipos: unilaterales o recíprocas. Unilaterales: una de las partes adquiere obligaciones.

los derechos y la otra las

Recíprocas: todas las partes en la relación jurídica adquieren derechos y a su vez obligaciones. En este caso, la parte que solicita la ejecución, al presentar la demanda debe consignar las prestaciones debidas al demandado o comprobar fehacientemente su cumplimiento. A su vez, tanto las unilaterales como las recíprocas pueden contener obligaciones de dar (dinero, cosa determinada o especie), de hacer, de cumplimiento liso o llano, sujeto a condición o sujeto a plazo 3. PREPARACION DEL JUICIO: Al juicio ejecutivo civil generalmente se antepone un diverso procedimiento denominado medios preparatorios a juicio, al respecto debe decirse que el Código Procesal Civil del Distrito Federal distingue entre los medios preparatorios a juicio en general y los medios preparatorios del juicio ejecutivo. En términos generales, la primera clase de medios preparatorios puede promoverse con el objeto de lograr: la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de testigos, “cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones” y no pueda aún ejercerse la acción o bien la declaración de los citados testigos sea necesaria “para probar alguna excepción”. Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar la medida con audiencia de la contraparte. Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

El juicio ejecutivo civil puede prepararse promoviendo la confesión judicial de deuda liquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de un incidente previo, de la cantidad hasta entonces ilíquida de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente. En nuestro caso ambos están regulados en el artículo 2.38 del Código Procesal Civil del Estado de México; destaca para lo que se estudia la fracción II la cual establece: “el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo” 4. EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO: El proceso se integra de dos secciones: 1) una sección principal que contiene la demanda, auto de ejecución; contestación, pruebas, desahogo de las mismas, alegatos y sentencia. 2) una sección de ejecución, la cual se forma con copia cotejada de la demanda, copia simple del auto de ejecución, requerimiento y embargo de bienes, depositario, avalúos y remate5, posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de escrituras. 4.1. La demanda. El juicio ejecutivo se inicia a petición del acreedor que ejercita la acción emergente que la ley le concede a un título ejecutivo. Todo portador legítimo de un título al que la ley le otorgue fuerza ejecutiva, puede pedir ejecución contra la persona responsable o sus sucesores o representantes. La demanda del juicio ejecutivo, y la contestación deben reunir los requisitos que para el juicio ordinario se señalan, y en los escritos respectivos se ofrecerán pruebas; siendo improcedente la reconvención. (art. 2.149 CPCEDOMEX), No debe pasar por desapercibido que el acreedor deberá acompañar necesariamente el título ejecutivo respecto del cual pide su ejecución. Además cabe resaltar, que el documento base de la acción solo puede ser presentado en original y nunca por ninguna de las formas de reproducción que existen.

5 .- Artículo 2.108 del Código Procesal Civil del Estado de México. DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

En consecuencia si se trata de documentos confeccionados ante Notario Público, dicho funcionario extendera solo uno para el juicio ejecutivo. Si se demandare cantidad, el accionante deberá limitarla a lo que legítimamente se le deba, consecuentemente deberá expresar lo que se le haya pagado a cuenta de la obligación. Entonces la cantidad que se exige debe ser líquida o determinada expresando en la demanda a cuanto asciende la suma exacta que pretende le sea resarcida en el proceso, manifestando cuanto se haya recibido en concepto de abonos efectuados, es por ello que el acreedor debe reclamar lo que legítimamente se le debe. Pero si se llega a demandar sobre cantidades líquidas e ilíquidas, se seguirá la liquidación por lo líquido, reservándose lo ilíquido para el juicio ordinario o para cuando se liquide legalmente. Así se puede decir que las condiciones de toda acción ejecutiva son: a) La base del procedimiento es la existencia de un título ejecutivo. b) La ejecución solo puede iniciarse por el titular de la obligación y contra el deudor de la misma. c) Debe consignar la obligación de pagar una cantidad de dinero o de dar o hacer algo. d) Dicha cantidad debe ser líquida. e) La obligación debe ser actualmente exigible, lo cual supone la concurrencia de dos circunstancias: a) que sea de plazo vencido y b) que no se halle sujeto a condición. f) La obligación debe constar en el título que traiga aparejada ejecución. g) Deben concurrir los requisitos para la constitución de una relación válida, es decir, la capacidad de las partes, la competencia del juez y las formalidades prescritas para la demanda. 4.2. Decreto de embargo, El decreto de embargo6 es la orden que mediante resolución emitida por el Juez pretende materializar la medida a través del documento llamado mandamiento de embargo o del oficio que gira el juzgador ya sea a la persona responsable de verificar el 6 .- El embargo es el secuestro judicial de bienes. DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

pago del salario u otros emolumentos a que tenga derecho el deudor o al Registro de la Función Registral. a) El embargo debe ser efectuado a través de un mandamiento de embargo emanado de un juez competente. b) Debe ser realizado por el ejecutor de embargo. Es una medida cautelar que pretende asegurar o garantizar el cumplimiento de la obligación, a fin de que el deudor moroso cumpla con la obligación contraída. Registralmente debe decirse que el embargo está ubicado como una anotación preventiva7. La anotación preventiva es de carácter provisional una vez termine el litigio queda libre el gravamen. 5. CONTESTACION A LA DEMANDA: La notificación del decreto de embargo hecha al ejecutado, equivale al emplazamiento para que este comparezca a contestar la demanda o a hacer pago de lo reclamado, dentro del plazo que se le señale, que no deberá exceder de cinco días (2.151). Ante la notificación del decreto de embargo, mismo que equivale al emplazamiento el demandado puede adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: a) Contestación negativa de la demanda.- Consiste en que el demandado al momento de contestar la demanda, niega la pretensión de su demandante. b) Contestación positiva de la demanda.- Consiste en la aceptación de forma expresa por parte del demandado de las pretensiones planteadas por su antagonista. c) Puede hacer valer excepciones. d) La rebeldía del demandado.- Es la indiferencia del demandado debidamente emplazado ante la formulación del proceso en su contra, cuando habiendo transcurrido el término para que se presente a contestar la demanda, no lo hace. Todo emplazamiento se hará bajo la pena de declararse contumaz al emplazado y de seguirse el juicio en su rebeldía.

7 .- La anotación preventiva es la marginación que hace el director del Instituto de la Función Registral en bienes inscritos a favor del deudor. DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURIDICO CAMPUS METEPEC

Ahora bien, si el demandado no verifica el pago, ni contesta la demanda dentro del plazo señalado, a petición del actor y sin necesidad de citación, se pronunciará sentencia. Si el demandado contesta, con la contestación se da vista al actor por dos días, puede ampliar sus pruebas, vencido este plazo se señalará fecha para el desahogo dentro de los diez días siguientes. Desahogadas las pruebas, se apertura la fase de alegatos y concluida se turna para dictar la resolución. 6. SENTENCIA DE REMATE. La sentencia de remate es “la dictada en juicio ejecutivo, para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante”. Al pronunciarse en la sentencia de remate el juez resolverá sobre las costas, daños y perjuicios.

DOCENTE DR. EN DERECHO FRANCISCO JAVIER BARRERA

DOCENTE: DR. FRANCISCO JAVIER HERRERA SANCHEZ

Related Documents