Debido Proceso Sustantivo.docx

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*DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO:* Una de las tres etapas evolutivas del Debido Proceso es la etapa denominada debido *proceso sustantivo* abarcativa del concepto de razonabilidad, entendida como la concordancia entre las leyes, normas de cualquier otro tipo, actos públicos o privados con las normas y principios constitucionales. Para _Bustamante Alarcón_ el debido proceso sustantivo exige que todos los actos de poder, actos administrativos, normas jurídicas, sean justos, es decir sean razonables y respetuosos de los derechos fundamentales e implica una garantía de ciertos contenidos de justicia en la decisión judicial. *EJEMPLO:* En el caso concreto, el titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, determinó que en el procedimiento administrativo que concluyó con el otorgamiento del indulto humanitario a Alberto Fujimori “existieron irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad. Esto a raíz de la designación de Juan Postigo Díaz, médico tratante del ex presidente, como parte de la Junta Médica Penitenciaria. “El mismo médico ya había sido cuestionado en el 2013 cuando se presentó una solicitud de indulto humanitario y este pretendía formar parte de dicha junta. Además, dicho especialista de la salud ya había emitido opiniones previas a favor del indulto a Alberto Fujimori muchos años antes, transgrediendo también el principio de independencia a la referida junta”. El juez Hugo Núñez considera en su sentencia que la Resolución Suprema N°281-2017 JUS, que concede el indulto a Alberto Fujimori no contiene la debida fundamentación ni expresa una suficiente justificación en la decisión adoptada ya que la motivación de actos administrativos, como el perdón al ex mandatario, merecen una mayor rigurosidad, la cual no se concreta en el dispositivo que fue firmado por los ahora ex ministro de Justicia Enrique Mendoza y ex presidente Kuczynski. En conclusión la referida resolución suprema es “incompatible” con una norma sustancial como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual forma parte el Perú; por ello, señala que el acto administrativo en el que se basa el indulto carece de efectos jurídicos desde su inicio.

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