Dcho Agrario P. 1.docx

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Derecho Agrario y Minero (Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente) Evaluación Parcial 1 Como Ud. debe saber, la evaluacioó n consiste baó sicamente en un examen de los conocimientos adquiridos a lo largo de un períóodo determinado de tiempo. La finalidad que se persigue a traveó s de las evaluaciones es la integracioó n de conocimientos conceptuales y praó cticos. En este sentido, las evaluaciones son herramientas uó tiles para ambos sujetos del proceso de ensenñ anza-aprendizaje, tanto para el tutor y como para el estudiante, ya que posibilitan ajustar y corregir deficiencias y falencias en la comprensioó n de los distintos aspectos de la disciplina sobre la marcha de dicho proceso. Para afrontar con eó xito las evaluaciones, Ud. deberaó en primer teó rmino repasar los conocimientos teoó ricos que brindan los materiales baó sicos y complementarios, y las nociones teoó rico-praó cticas obtenidas a partir de la resolucioó n de las actividades contenidas en los moó dulos, las cuales guardan coherencia con las evaluaciones parciales. Seraó importante que siempre tenga presente la ubicacioó n de los distintos temas en el mapa conceptual, instrumento teó cnico que refleja la estructura de la materia conformada por los diversos ejes temaó ticos. Espero que Ud. afronte cada evaluacioó n como un desafíóo que trata de acercarlo auó n maó s a situaciones que deberaó enfrentar en la futura actividad profesional y le permitiraó , a traveó s de una mayor solidez conceptual y de experiencia en la aplicacioó n de sus conocimientos, salir airoso de las mismas y asimismo, habiendo cumplido con bases eó ticas y responsabilidad ciudadana sus obligaciones como estudiante, transformaó ndose en su primer evaluador. Buena suerte. En el presente parcial se evaluó an los contenidos del programa correspondientes al moó dulo 1. Criterios de Evaluacioó n La calificacioó n seraó la resultante de evaluar seguó n los siguientes criterios: -Nivel de conocimientos teoó ricos obtenidos: que se vislumbraraó en la redaccioó n coherente y pertinente de los conceptos aprendidos. - Capacidad críótica y relacional aplicada en las respuestas. - Claridad y concrecioó n en la redaccioó n de las respuestas.

- Utilizar la terminologíóa juríódica de forma coherente a los planteos praó cticos.

Criterios de Acreditacioó n: Cada examen contiene una parte de planteos teoó ricos y una parte de casos praó cticos. Cada examen seraó evaluado con una escala de 1 a 100 puntos, debiendo obtener un míónimo de 50 puntos para su aprobacioó n. En cada consigna, encontraraó el puntaje asignado a las mismas. PREGUNTA 1: Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) El ambiente es un objeto de derecho ya que es un bien juríódico puó blico de titularidad colectiva y protegido por el derecho. El ambiente como objeto de derecho tiene su principal proteccioó n juríódica en nuestra Constitucioó n Nacional, la cual despueó s de la reforma de 1994, en su art. 41 expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El danñ o ambiental generaraó prioritariamente la obligacioó n de recomponer, seguó n lo establezca la ley. Las autoridades proveeraó n a la proteccioó n de este derecho, a la utilizacioó n racional de los recursos naturales, a la preservacioó n del patrimonio natural, cultural y de la diversidad bioloó gica, y a la informacioó n y educacioó n ambientales. Corresponde a la Nacioó n dictar las normas que contengan los presupuestos míónimos de proteccioó n, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqueó llas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíóbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. El Derecho Ambiental es un instrumento de gobernabilidad ambiental, que se nutre de la democracia participativa y que requiere de estrategias de edificacioó n de capacidades institucionales de coordinacioó n y cooperacioó n, ya que estamos en un Estado Federal y necesariamente tiene que haber una adecuada coordinacioó n, cooperacioó n entre el Estado Nacional y las Provincias. Esta coordinacioó n y cooperacioó n no es solamente a nivel gubernamental, sino que hace tambieó n al compromiso que asume el conjunto de la sociedad. En el uso cotidiano, el teó rmino medio ambiente es usado para significar el conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre. El concepto de ambiente comprende toda la problemaó tica ecoloó gica general siendo su tema capital el de la correcta utilizacioó n de los recursos naturales que se encuentran a disposicioó n del hombre en la biosfera. DERECHO AMBIENTAL: es el encargado de

replantear la relacioó n del Hombre y del grupo social con el ambiente Natural y Cultural; funda sus raíóces en una revisioó n eó tica del Derecho y surge como una disciplina cuando se comprende que el entorno es un todo y que todos los elementos interaccionan entre síó, surgiendo asíó un nuevo paradigma de desarrollo que ve al crecimiento econoó mico como un medio y no como un fin.

PREGUNTA 2: Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos) Las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino son: 1. La accioó n de amparo: esta accioó n estaó consagrada en nuestra Constitucioó n Nacional en su art. 43, primera parte, que expresa: “Toda persona puede interponer accioó n expedita y raó pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial maó s idoó neo, contra todo acto u omisioó n de autoridades puó blicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantíóas reconocidos por esta Constitucioó n, un tratado o una ley. En el caso, el juez podraó declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisioó n lesiva”…Por lo expuesto vemos que cualquier persona podraó solicitar mediante la accioó n de amparo la cesacioó n de actividades generadoras de danñ o ambiental colectivo. Ley General de Ambiente Nº 25.675: establece que tipos de acciones se pueden entablar en caso de danñ o ambiental, que son las acciones de Accioó n de Prevencioó n: se aplica cuando hay amenaza o danñ o ambiental inminente, evaluando el danñ o potencial para poder prevenirlo. Tiene caraó cter de orden puó blico. El procedimiento daraó inicio con la presentacioó n de una declaracioó n jurada, por parte de personas fíósicas o juríódicas, en la que se manifieste si las obras o actividades afectaraó n el ambiente. Las autoridades competentes determinaraó n la presentacioó n de un estudio de impacto ambiental, deberaó n realizar una evaluacioó n de impacto ambiental y emitir una declaracioó n sobre el mismo en la que se manifieste la aprobacioó n o rechazo de los estudios presentados. Y la Accioó n de Reparacioó n: a finalidad es revertir las cosas a su estado anterior y si esto no fuese posible, determina que se procederaó a una indemnizacioó n sustitutiva, la que seraó determinada por la justicia ordinaria interviniente. Artíóculos 240 y 241 CCyC.: Hace referencia a dos de las tres categoríóas de derechos: individuales y de incidencia colectiva, estableciendo la funcioó n social de los derechos individuales que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva, conforme la normativa administrativa nacional y

local de intereó s puó blico y siempre que no afecten al medio ambiente entendido en sentido amplio. Artíóculo 1710 CCyC.: Se consagra el deber general de actual para evitar causar a las personas y a las cosas un danñ o no justificado. Artíóculo 1711 CCyC.: Accioó n preventiva: aplicable tanto al campo patrimonial como extrapatrimonial, en los derechos personalíósimos, en los contratos, quiere decir que se le reconoce un aó mbito muy amplio y establece los requisitos sustantivos para su procedencia. Debe probarse la autoríóa, accioó n u omisioó n, amenaza de danñ o, nexo causal entre esa amenaza y el intereó s del titular. Se da lugar a un proceso con la finalidad de detener el curso danñ oso. Artíóculo 1712 CCyC.: determina quienes son las personas habilitadas para ejercitar la tutela de la prevencioó n, estableciendo como requisito amplio que solo se debe ostentar un intereó s razonable. Artíóculo 1716 CCyC.: Deber de reparar. Establece la responsabilidad surgida de la violacioó n del deber general de no danñ ar a otro o la surgida del incumplimiento de una obligacioó n. Artíóculos 240 y 241 CCyC.: Hace referencia a dos de las tres categoríóas de derechos: individuales y de incidencia colectiva, estableciendo la funcioó n social de los derechos individuales que exige que los mismos sean ejercidos en forma compatible con los derechos de incidencia colectiva, conforme la normativa administrativa nacional y local de intereó s puó blico y siempre que no afecten al medio ambiente entendido en sentido amplio. Artíóculo 1710 CCyC.: Se consagra el deber general de actual para evitar causar a las personas y a las cosas un danñ o no justificado. Se deben adoptar las conductas positivas o de abstencioó n conducentes para impedir su produccioó n o agravamiento. Siempre que la conducta dependa de la persona. La accioó n de prevencioó n, tambieó n conocida como tutela inhibitoria puede consistir en una medida cautelar definitiva y tramitar en un proceso autoó nomo o accesorio de otra pretensioó n. Artíóculo 1711 CCyC.: Accioó n preventiva: aplicable tanto al campo patrimonial como extrapatrimonial, en los derechos personalíósimos, en los contratos, quiere decir que se le reconoce un aó mbito muy amplio y establece los requisitos sustantivos para su procedencia. Debe probarse la autoríóa, accioó n u omisioó n, amenaza de danñ o, nexo causal entre esa amenaza y el intereó s del titular. Se da lugar a un proceso con la finalidad de detener el curso danñ oso; Artíóculo 1712 CCyC.: determina

quienes son las personas habilitadas para ejercitar la tutela de la prevencioó n, estableciendo como requisito amplio que solo se debe ostentar un intereó s razonable. Artíóculo 1716 CCyC.: Deber de reparar. Establece la responsabilidad surgida de la violacioó n del deber general de no danñ ar a otro o la surgida del incumplimiento de una obligacioó n. Artíóculo 1740 CCyC.: Reparacioó n plena: la reparacioó n del danñ o debe ser plena o íóntegra, en dinero o en especie, siendo la víóctima la que decida cual le conviene, salvo que la restitucioó n en especie resulte abusiva para el deudor en cuyo caso solo procederaó en dinero. Artíóculo 1757 CCyC.: Hecho de las cosas y actividades riesgosas: preveó el riesgo creado y el vicio de las cosas y de las actividades riesgosas y peligrosas que constituyen el factor de atribucioó n de responsabilidad objetivo cuantitativamente maó s importante por la mayor cantidad de casos que se presentan. El Coó digo de Mineríóa, se encarga de limitar la actividad minera para evitar danñ os ambientales. Rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisicioó n, explotacioó n y aprovechamiento de las sustancias minerales. Artíóculo 1740 CCyC.: Reparacioó n plena: la reparacioó n del danñ o debe ser plena o íóntegra, en dinero o en especie, siendo la víóctima la que decida cual le conviene, salvo que la restitucioó n en especie resulte abusiva para el deudor en cuyo caso solo procederaó en dinero. Artíóculo 1757 CCyC.: Hecho de las cosas y actividades riesgosas: preveó el riesgo creado y el vicio de las cosas y de las actividades riesgosas y peligrosas que constituyen el factor de atribucioó n de responsabilidad objetivo cuantitativamente maó s importante por la mayor cantidad de casos que se presentan.

PREGUNTA 3: Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el Ordenamiento Legal Argentino y determine la responsabilidad en cada caso. (8 puntos) Las leyes de residuos que existen son las siguientes: Ley 25.612 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS CIUDAD DE BS.AS.: Establece los presupuestos míónimos de proteccioó n ambiental sobre la gestioó n integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologíóas. Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposicioó n final.

Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdiccioó n. Autoridad de aplicacioó n. Disposiciones complementaríóas. Ley 25.018 - REÉ GIMEN DE GESTIOÉ N DE RESIDUOS RADIACTIVOS: establece los instrumentos baó sicos para la gestioó n adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la proteccioó n del ambiente, la salud puó blica y los derechos de la prosperidad. Ley 25916 GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: determina los presupuestos míónimos de proteccioó n ambiental para la gestioó n integral de residuos domiciliarios, las disposiciones generales, las autoridades competentes, la recoleccioó n y transporte de los residuos, el tratamiento, la transferencia y la disposicioó n final como asimismo las infracciones y sanciones. Ley 25.670 - PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs (bifenilos policlorados): Establece los presupuestos míónimos de proteccioó n ambiental para la gestioó n de los PCBs, en todo el territorio de la Nacioó n en los teó rminos del artíóculo 41 de la Constitucioó n Nacional. El objetivo es el de fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs., la descontaminacioó n o eliminacioó n de aparatos que contengan PCBs., la eliminacioó n de PCBs usados, la prohibicioó n de ingreso al paíós de PCBs., la prohibicioó n de produccioó n y comercializacioó n de los PCBs. Ley 24051 RESIDUOS PELIGROSOS: establece y determina el tratamiento que se le daraó a la generacioó n, manipulacioó n, transporte, tratamiento y disposicioó n final de residuos peligrosos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdiccioó n nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicacioó n, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente maó s allaó de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higieó nicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusioó n econoó mica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nacioó n, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas. Ley 2214 Ciudad de Buenos Aires. Establece que para la aplicacioó n de esta ley, son residuos peligrosos los residuos soó lidos, semisoó lidos, los líóquidos y gaseosos contenidos. Para la clasificacioó n de un residuo como peligroso, se tendraó n en cuenta las fichas internacionales de seguridad quíómica de la/s sustancia/s contenida/s en el residuo del Programa Internacional de Seguridad Quíómica de la Organizacioó n Mundial de la Salud (IPCS - OMS) y la Organizacioó n Internacional del Trabajo. En caso de existir duda sobre la peligrosidad de un determinado residuo, el mismo seraó sometido a los anaó lisis fíósico-quíómicos.

Ley 9.088 Coó rdoba. - DE GESTION DE RESIDUOS SOÉ LIDOS URBANOS. Determina la generacioó n, transporte, tratamiento, eliminacioó n y disposicioó n transitoria o final de residuos soó lidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enseres domeó sticos y vehíóculos en desuso y todo otro residuo de caracteríósticas similares producidos en las actividades urbanas, con excepcioó n de aquellos que por sus caracteríósticas deban ser sometidos a tratamientos especiales antes de su eliminacioó n, tales como los patoó genos, radiactivos, peligrosos u otros. El objetivo es la prevencioó n de la produccioó n innecesaria de residuos atendiendo a la reduccioó n en origen, reutilizacioó n, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual en la gestioó n de los mismos, inducir la elaboracioó n de subproductos derivados de los residuos, propiciar la educacioó n, informacioó n y divulgacioó n ciudadana sobre la necesidad de participacioó n de la comunidad en su conjunto, para la higiene urbana y el cuidado del ambiente y alentar la formacioó n de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recoleccioó n, clasificacioó n, reutilizacioó n, transporte y destino transitorio o final de los residuos. PREGUNTA 4: Enumere y caracterice recursos naturales determinando su régimen jurídico en cada caso. (8 puntos)

renovables

Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada, escasos con relacioó n a su demanda actual o potencial. Se pueden dividir en renovables, que usualmente son organismos vivos que crecen y se renuevan, como por ejemplo la flora y la fauna, y no renovables, que se agotan con su explotacioó n, como por ejemplo el petroó leo y los yacimientos de minerales (al menos hasta que se encuentre una forma econoó micamente eficiente de fabricar petroó leo o minerales). Los recursos naturales renovables se clasifican de la siguiente manera: Suelo; atmoó sfera y espacio aeó reo; agua; flora y fauna; radiacioó n solar; ciertas formas de energíóa como la geoteó rmica. Ordenamientos que tratan y regulan el suelo: Convencioó n de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificacioó n (aprobada por Ley 24.701); Convenio sobre la Diversidad Bioloó gica (aprobada por Ley 24.375 ); ley Nacional 26.331 de Presupuestos Míónimos de Proteccioó n Ambiental de los Bosques Nativos; ley nacional 26.562 de Presupuestos Míónimos de Proteccioó n Ambiental para Control de Actividades de Quema en todo el Territorio Nacional; ley nacional 26.639 de Presupuestos Míónimos para la Preservacioó n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; ley nacional 22428 Conservacioó n y recuperacioó n de la capacidad productiva de los suelos. Ordenamientos que tratan y regulan el agua: Convenio de cooperacioó n entre la repuó blica argentina y la repuó blica oriental del Uruguay para prevenir y luchar contra

incidentes de contaminacioó n del medio acuaó tico producidos por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales; Ley 12.257: estableciendo coó digo de aguas, reó gimen de proteccioó n, conservacioó n y manejo del recurso híódrico de la provincia de buenos aires. Ley 25.688 que establece el “Reó gimen de Gestioó n Ambiental de Aguas” consagra los presupuestos míónimos ambientales para la preservacioó n de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comiteó s de cuencas híódricas; Ley 26221: Prestacioó n del Servicio de provisioó n de agua potable y coleccioó n de desaguü es cloacales; Ley 25688: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible: Estableó cense los presupuestos míónimos ambientales para la preservacioó n de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilizacioó n de las aguas. Cuenca híódrica superficial. Comiteó s de cuencas híódricas; Ley 23.615 crea el Consejo Federal de Agua potable; Ley 25.688 que establece el “Reó gimen de Gestioó n Ambiental de Aguas” consagra los presupuestos míónimos ambientales para la preservacioó n de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comiteó s de cuencas híódricas; Ley 25688 Reó gimen de Gestioó n Ambiental de Aguas Ordenamientos que tratan y regulan las especies vivas: Ley 26.331 de Presupuestos Míónimos de Proteccioó n Ambiental de los Bosques Nativos; Convenio sobre la Diversidad Bioloó gica (aprobada por Ley 24.375 ); Ley 23918 Convencioó n sobre conservacioó n de las especies migratorias de animales silvestres; Ley 23919: Convenio relativo a los humedales de importancia internacional especialmente como haó bitat de aves acuaó ticas; Ley 24375: Convenio sobre la Diversidad bioloó gica; Ley 25263: Recursos Naturales - Recursos Vivos Marinos: Tratado Antaó rtico; Ley 25335: Humedales de Importancia Internacional especialmente como haó bitat de Aves Acuaó ticas. Se rigen por la Ley 26. 190 Reó gimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energíóa destinada a la produccioó n de energíóa eleó ctrica, y su modificatoria la Ley 27.191 Ley 25.831 sobre “Reó gimen de libre acceso a la Informacioó n Puó blica Ambiental” que garantiza el derecho de acceso a la informacioó n ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el aó mbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autoó noma de Buenos Aires, como asíó tambieó n de entes autaó rquicos y empresas prestadoras de servicios puó blicos, sean puó blicas, privadas o mixtas. Convencioó n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climaó tico (aprobada por Ley 24.295). Convencioó n de las Naciones Unidas sobre la Proteccioó n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836): en salvaguardar aquellos bienes de patrimonio cultural o natural que presentan un intereó s excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389) Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841) Protocolo al Tratado Antaó rtico sobre Proteccioó n del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 ) Convencioó n sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919) Convenio de Viena para proteccioó n de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724) PREGUNTA 5: Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental. (8 puntos) La competencia ADMINISTRATIVA Corresponde al Estado Nacional o a las provincias en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dicten al efecto las autoridades de aplicacioó n. Esta responsabilidad se constituye por las consecuencias juríódicas que recaen sobre las personas naturales y juríódicas por haber cometido una infraccioó n a las normas o disposiciones legales en materia ambiental, asíó la competencia administrativa funciona como oó rgano contralor y de garantíóa, para corregir aquellos comportamientos que no responden adecuadamente. Competencia Judicial: estaó establecida en el Art. 7 de la Ley General de Ambiente N° 25.675. Esta responsabilidad se constituye por las consecuencias juríódicas que recaen sobre las personas naturales y juríódicas por haber cometido una infraccioó n a las normas o disposiciones legales en materia ambiental, asíó la competencia administrativa funciona como oó rgano contralor y de garantíóa, para corregir aquellos comportamientos que no responden adecuadamente. El art. 41 de la CN, estipula que le corresponde a la Nacioó n dictar las normas legales para la tutela del ambiente en toda la Repuó blica. Corresponde a las provincias dictar las disposiciones necesarias para contemplarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, significa esto que las infracciones administrativas como a las normas de seguridad preventivas como las violaciones que sean de caraó cter represivo, seraó n juzgadas en las respectivas jurisdicciones locales donde su hubiesen cometido las faltas a ilíócitos del ambiente. Correspondiendo asíó la competencia Legislativa a la Nacioó n, Estado Federal, dictar las normas de presupuestos míónimos del ambiente y a las provincias las necesarias para complementarlas sin alterar las jurisdicciones locales. Y el Art. 123 de la Ley Suprema establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales que existen en su territorio. En el Art. 43 de la Constitucioó n Nacional luego de la reforma del anñ o 1994, se instituye el amparo colectivo ambiental.

PREGUNTA 6: 5. El Sr. Juan Romero ha sufrido un daño en sus cosechas debido a una fumigación en el campo vecino. A partir de este cuadro, esboce Ud. el planteamiento legal correspondiente a través de una acción de daños. Especifique y plantéela, fundamentando legalmente su respuesta. (30 puntos)

DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Senñ or Juez: Quien suscribe Juan Romero, argentino, DNI Nº 17.189.023, domiciliado en calle Julio Roca Nro. 1044 de la localidad de Gobernador Gregores , Santa Cruz, constituyendo domicilio legal en calle San Martin 1039. de la misma localidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Iris Pereyra, abogada del foro local inscripta al Tº 2 Fº 163 Matríócula 4254, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I.- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a interponer demanda por danñ os y perjuicios contra el Sr. Alberto Quintana D.N.I 16.675.263 con domicilio real en calle San Martíón Nro. 1066 de Gobernador Gregores, Santa Cruz, en razoó n del danñ o sufrido en el campo de mi propiedad como consecuencia de la fumigacioó n realizada en fecha 13 de septiembre del corriente anñ o. II.- CITACION EN GARANTIA: Que desconociendo esta parte si el Sr. Alberto Quintana posee seguro alguno, de S.S. se solicita se sirva intimarlo a fin que indique el nombre de su aseguradora para ser citada en garantíóa en los teó rminos del Art. 118 de la ley 17.418. III.- HECHOS: Que como consecuencia de la fumigacioó n realizada en el campo del Sr. Quintana en fecha 13 de Septiembre de 2017, provoca un danñ o irreparable en la cosecha de mi campo que se encuentra lindante al del accionado. Que para la tarea de fumigacioó n, se usoó un avioó n monoplano PA-25 Puelche de propiedad de la empresa "SOPRANO e Hijos SRL" y que como es habitual en la zona del sur soplan viento de medianos a fuertes dispersando cualquier fumigacioó n aerea. Que seguó n las Guíóas sobre Buenas Praó cticas para la Aplicacioó n Aeronaó utica de Plaguicidas de la Organizacioó n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentacioó n se establece que con una brisa suave con una velocidad de 7 a 10 km/hora, se recomienda evitar el rociado. Norte S.S. que el viento de ese díóa soplaba a una velocidad de 40 a 60 km a /hora, muy superior al tope establecido en las Guíóas precedentemente mencionadas. Que al cabo de unos díóas, las hectaó reas lindantes al campo fumigado se degradaron, como consta en las fotos y acta notarial que se adjunta a la presente. Que habiendo sido infructuosos los intentos de llegar a un acuerdo con el accionado, es que se lo intima por carta documento para que reconozca los danñ os efectuados a mi propiedad como asíó tambieó n abone la suma de Pesos dos millones ciento treinta mil ($ 2.130.000,00) en concepto de Danñ o patrimonial, Danñ o emergente, Danñ o moral, Lucro cesante, Peó rdida de chance y demaó s gastos. Que en su conteste, desconocioó los danñ os y negoó haber efectuado la fumigacioó n del campo ese díóa en particular. Que es dable destacar, que la produccioó n de mi campo constituye el principal sustento de mi familia que estaó compuesta por mi esposa, mis tres hijos todos ellos en edad escolar y mi madre una adulta mayor sin movilidad propia. IV.- RESPONSABILIDAD y JURISPRUDENCIA: Como responsable en primer lugar situó o al Sr. Quintana. Como responsable en segundo lugar a los directivos de la empresa fumigadora "SOPRANO e Hijos SRL. En tercer lugar al aviador del monoplano PA-25 Puelche quien no pudo desconocer que con el viento de 40 a 60 Km por hora que soplaba ese díóa, nunca podríóa haberse efectuado el trabajo de fumigacioó n. En cuarto lugar, a las companñ íóas aseguradoras de cada uno de los nombrados para lo cual se deberaó n cursar sendas intimaciones a los fines que denuncien los nombres. Jurisprudencia de la Provincia de Santa Cruz: La Responsabilidad del explotador del fundo y de la empresa de aeroaplicacioó n. La Caó mara Primera de Apelaciones de Rio Gallegos, en el caso "Rutherford c. Marini ", de agosto 6 de 1989 se expidioó ante la demanda de un tercero superficiario que habíóa sufrido danñ os en sus cultivos, colindantes con un campo que habíóa contratado una fumigacioó n aeó rea. El perjudicado habíóa accionado solidariamente contra el fumigador y el propietario del campo que le encargoó la tarea.

El tribunal Santacrucenñ o consideroó que: a) la responsabilidad por hechos de los dependientes no se agota en los supuestos de locacioó n de servicios o contrato de trabajo, sino que se extiende a todos los casos en que exista el derecho latente o en ejercicio de dar oó rdenes, de impartir instrucciones; y que b) los propietarios de un campo que proceden a contratar una fumigacioó n aeó rea no son responsables por los danñ os ocasionados en plantaciones vecinas si no impartieron oó rdenes ni instrucciones al empresario ni al piloto, ni tampoco los instruyeron acerca de la manera en que debíóan ejecutar los trabajos convenidos". Otra: La Caó mara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B de la Ciudad de Buenos Aires en el caso "Maó rquez , Ricardo c. Pedraza, Horacio J." con fecha 11/06/1993, se ha expedido con relacioó n a la demanda planteada por el explotador de un campo cuyas ochenta hectaó reas de girasol danñ ado fueron destruidas. El perjudicado demandoó solidariamente contra el titular del campo y comitente de la fumigacioó n y la empresa Aero aplicadora, pues argumentoó que este uó ltimo actuaba como dependiente del comitente. Otra: El tribunal del trabajo de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, en autos "Loó pez , Pedro F. y otro c. Aramayo S. C. A.", se expidioó con fecha 17 de febrero de 1997 con relacioó n a los danñ os producidos al propietario de un predio sembrado, como consecuencia de la aplicacioó n de agroquíómicos en un fundo colindante propiedad de la firma demandada. El tribunal consideroó que habieó ndose acreditado que los danñ os consistentes en la necrosis de las hojas de las plantaciones afectadas fueron originados por la accioó n de un desfoliante aplicado en el campo vecino, redundando tal anomalíóa artificialmente provocada en el resultado de la cosecha no cabíóa duda que se verificaba el presupuesto de aplicacioó n de la doctrina del factor objetivo de atribucioó n consistente en el riesgo creado por la utilizacioó n de una cosa riesgosa que produjo el danñ o y con ello la necesidad de reparar civilmente estas consecuencias. Se consideroó responsable civilmente al propietario del predio y cultivo en que se aplicoó la sustancia nociva. V.- INTEGRACION DEL RECLAMO - DANÑ OS: Danñ o Moral: Comprende este rubro la totalidad de los perjuicios ocasionados o derivados de las lesiones sufridas que no incidan en el patrimonio de la víóctima, presente y futuro, pero

que significaron y significan un deterioro en su calidad de vida. Se trata de contemplar el sufrimiento fíósico y espiritual provocado por las lesiones y por el proceso de curacioó n. La jurisprudencia tiene dicho que "el instituto del danñ o moral se aplica cuando se lesionan afecciones legíótimas de una persona o cuando ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos fíósicos o que hayan perturbado la tranquilidad y el ritmo de vida" (CNCiv., Sala D, ED 61:779, íódem SALA "E"., ED 42:311, IÉdem SALA "F", ED 100:309).Sin entrar en el anaó lisis de cada una de las posturas adoptadas por la Doctrina en torno de este danñ o, y enrolada esta parte definitivamente en aquella que entiende al agravio Moral desde un punto de vista resarcitorio, entendemos que, la medida de la indemnizacioó n esta en relacioó n con la magnitud del danñ o. El danñ o moral se caracteriza como la lesioó n sufrida en los derechos extrapatrimoniales, como el que no menoscaba el patrimonio, pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. (CNEspecial Civil y Comercial, Sala II, Noviembre 9-1983 Martins, Belmiro C/ Berdogna, Osvaldo). El danñ o moral no requiere prueba que acredite su intensidad: el sentenciante se encuentra facultado para determinar su valor en dinero dado que no existe otro medio que lo repare (CNCiv., Sala L. Febrero 20-1989) Ed, 133- 531. "La indemnizacioó n por danñ o moral comprende las molestias en la seguridad personal de la víóctima o en el goce de sus bienes, que en el supuesto de lesiones, se configura por el conjunto de padecimientos fíósicos y espirituales derivados del hecho, y que tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privacioó n o disminucioó n de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad del espíóritu, la libertad individual, la integridad fíósica, el honor y los maó s sagrados efectos" (SCBA Ac 54767 S 2/7/95, Juez San Martíón (SD). Autos Alonso de Sella Patricia y otro c Dellepiane Angel S/danñ os y perjuicios, en DJBA 149, 161 AyS 1995 III, 15 SCBA 52258 S 2/8/94, autos Goó mez Aurelio y otros c/ Agri Antonio S/danñ os y perjuicios" Juez Vivanco (SD), DJBA 147,177 AyS 1994, 208, ED 160, 403. Siendo por lo tanto que el agravio moral tiene entidad propia, independientemente de los danñ os materiales padecidos, por lo tanto es que eó sta parte reclama en este concepto la suma de Pesos cien mil ($ 100.000,00). Reparaciones del fundo: Limpieza de los suelos y descontaminacioó n: se reclama la suma de Pesos docientos noventa mil ($ 290.000,00) en concepto de limpieza de los suelos, descontaminacioó n,

utilizacioó n de maquinarias y remisioó n de tierra, con maó s los intereses que correspondan. Peó rdida de la cosecha: Pretendemos el resarcimiento de este rubro, teniendo en cuenta que he perdido con el presente hecho un sesenta por ciento de las cosechas, lo que se traduce en la suma de Pesos trecientos noventa y cinco mil ($ 395.000,00) con maó s intereses. Privacioó n de uso parcial del campo: La sola privacioó n del uso parcial del campo representa un perjuicio indemnizable, no siendo impedimento para ello la falta de recibos o documentos probatorios ya que se presupone, en principio, que quien tiene y usa el campo, lo hace para llenar una necesidad, presuncioó n que es harto fundada si se trata de un profesional o comerciante (Arts. 118, 160, 200, 275, 278, 490, 732, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1243, 1286, 1376, 1520, 1685, 1749, 1751, 1753, 1757, 1758, 1763, 1768, 1769, 1785, 1786, 1787 y 1973 del Coó digo Civil y Comercial de la Nacioó n). Por ello es que vengo a solicitar en tal concepto la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00). VI.- LIQUIDACIOÉ N: mil ($ 900.000,00) en concepto de Danñ o Danñ o de la cosecha $ 395.000,00 Danñ o moral $ 100.000,00 Reparacioó n y limpieza del campo: $ 290.000,00 Privacioó n de uso del parcial del campo $ 250.000,00 Acta notarial: $ 30.000,00 Total: $ 2.130.000,00 VII.- Circunstancias personales del actor: Como se mencionara en el apartado II- Hechos, antes del acontecimiento que motivara la presente accioó n, me desarrollaba con total normalidad, pudiendo mantener mis cuentas en orden producto del arduo trabajo en el campo y mi familia manteníóa su ritmo de vida normal. Con posterioridad al hecho, tuve que invertir mis ahorros en la limpieza y remocioó n del terreno danñ ado ya que los ingresos se vieron mermados en forma considerable. VIII.- DERECHO:

Fundo el derecho que asiste a la pretensioó n de mi parte en lo dispuesto en los arts. 118, 160, 200, 275, 278, 490, 732, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1520, 1717, 1718, 1719, 1720, 1749, 1751, 1753, 1763 1243, 1286, 1685, 1757, 1758, 1769, 1768, 1785, 1786, 1788 y 1973 del Coó digo Civil y Comercial de la Nacioó n. IX.- PRUEBAS: 1. Documental: 1.1. Copia de DNI del Sr. Juan Romero 1.2. Copia de las Guíóas sobre Buenas Praó cticas para la Aplicacioó n aeronaó utica de Plaguicidas de la Organizacioó n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacioó n Roma, 2002. 1.3. Original y copia de la factura por la limpieza de mi campo. 1.4. Copia de la denuncia penal realizada ante el Juzgado de Instruccioó n Nro. 2 de Gobernador Gregores , Santa Cruz, contra el piloto del monoplano. 1.5. Fotos de avioó n fumigador realizando su tares y de coó mo la aspersioó n de su agroquíómico se esparcíóa tambieó n sobre mi campo y plantacioó n. 1.6. Acta notarial con fotos rubricadas del aó rea del campo afectada. 1.7. Carta documento Nro. CD72590330 intimando al Sr. Alberto Quintana 1.8. Contestacioó n de la carta documento por parte del accionado. 2. Informativa.2.1. Se intime a los accionados a fin que proporcionen los nombres de las companñ íóas aseguradoras. 2.2. Se libre oficio al Inta a los efectos que avaluó e el danñ o causado. 3. Testimonial: Se cite a prestar declaracioó n testimonial a las siguientes personas: Sr. Delmiro Peó rez D.N.I. 17.245.678, con domicilio real en calle Los Indios Nro. 134 y al Sr. Fabiaó n Bravo D.N.I 12.789.001 con domicilio en calle Roca Nro. 146 ambos de esta ciudad, a tenor del interrogatorio que se adjuntaraó , bajo apercibimiento de ley. Los testigos responderaó n sobre las condiciones en que se hallaba el campo con anterioridad a la fumigacioó n.

4. Confesional.- Se cite a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente acompanñ areó a todos los accionados cuyos domicilios se denunciaron precedentemente y a las companñ íóas de seguro. 5. Pericial: 5.1.- Se designe perito agroó nomo para que informe A) Si los hechos pudieron suceder en la forma relatada en el escrito de demanda. B) Para que determine los danñ os sufridos en la plantacioó n. C) Para que determine el costo de limpieza y remocioó n de tierras contaminadas. D) Para que determine el tiempo que demandaraó . E) Para que determine la desvalorizacioó n de la cosecha del actor a consecuencia de la peó rdida parcial de la misma. F) Indique en base al viento, temperatura, humedad, tipo de boquillas del avioó n monoplano PA-25 Puelche la derivacioó n de las gotas de agroquíómicos arrojadas y que a porcioó n de mi campo pudo haberla recibido. 5.2. Designe perito contador: en subsidio y para el caso en que la citada en garantíóa niegue el caraó cter de aseguradora. En su caso se nombre Perito Contador a fin de que se expida sobre los siguientes puntos: A.- Constituyeó ndose en la aseguradora citada en garantíóa y de la compulsa de sus libros informe si la actividad del campo del Sr. Juan Romero, se encontraba asegurado a la fecha del hecho, titular de la poó liza y vigencia de la misma, asíó como tambieó n si se denuncioó el evento. B.-Constituyeó ndose en la aseguradora citada en garantíóa y de la compulsa de sus libros informe si la actividad del agro fumigador del avioó n monoplano PA-25 Puelche se encontraba asegurado a la fecha del hecho, titular de la poó liza y vigencia de la misma, asíó como tambieó n si se denuncioó el acontecimiento. X.- INTERESES Y MORA: Solicito se apliquen los arts. 7,8,10 y 13 de la ley 23928, los arts. 168 y 769 del CCyC. Asimismo me reservo el derecho de adicionarles a las sumas reclamadas los intereses que pudieran surgir de alguna reforma en tal sentido desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.

MORA: El hecho ilíócito constituye en Mora al deudor desde el momento en que se produce (C.S.J.N. FALLOS 191- 280; 210-1.990; 238-44; 247-377) Recopilacioó n doctrinaria y jurisprudencial E.D 69.827. INTERESES: Los intereses deben ser liquidados desde el díóa en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparacioó n, C.N. CIVIL en pleno, Dic. 16-1958: Goó mez c/ Empresa Nacional de Transporte, J.A 1959-I-54. Seguó n el fallo Plenario de esta Caó mara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 16-III- 1958; Los intereses correspondientes a

indemnizaciones de delitos o cuasidelitos se liquidaraó n desde el díóa en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparacioó n (en Rev. de la ley, T.93, Paó g. 667 y J.a. 1959-I- 54) Sino hubiera ocurrido la depreciacioó n monetaria, no habríóa duda que se deben liquidar los intereses desde la fecha del perjuicio. Por tratarse de un hecho ilíócito los intereses se deben a partir del mismo, ya que se ejerce una pretensioó n de resarcimiento de los danñ os causados por un cuasidelito y la causa fuente de la obligacioó n de resarcir es el hecho ilíócito en cuyo caso la mora se produce ex-re CC0001 MO 51327 RSD-274-5 S 17-11-2005, Juez LUDUENA (SD). CARATULA: Gerschman Nancy Noemi c/ Confederacioó n Evangeó lica Bautista y otros s/ Danñ os y Perjuicios MAG. VOTANTES: Luduenñ a - Castellanos - Russo. XI.- RESERVA CASO FEDERAL: A la luz de lo que disponen los artíóculos 14 a 16 de la ley 48, hago expreso planteo de la cuestioó n constitucional para ocurrir a la Corte Suprema por víóa del recurso extraordinario federal. XII.- AUTORIZACIONES: Solicito se autorice a la Dra. Pereyra Iris y/o a quien ella faculte, a examinar el presente expediente, solicitarlo en preó stamo, extraer fotocopias, efectuar desgloses, diligenciar ceó dulas y realizar todo otro traó mite conducente a la normal tramitacioó n de estas actuaciones. XIII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicito: 1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido domicilio. 2) Se corra traslado de la demanda con copias por el teó rmino y bajo apercibimiento de ley. 3) Se tenga presente la prueba ofrecida y se disponga la agregacioó n de la Copia de la prueba documental acompanñ ada, reservaó ndose en la Caja de Seguridad del Juzgado la documentacioó n original acompanñ ada. 4) Se tenga por conferidas las autorizaciones otorgadas. 5) Oportunamente se haga lugar a la demanda, condenando al pago del capital reclamado con maó s sus intereses y costas. Proveer de conformidad,

SERAÉ JUSTICIA.

PREGUNTA 7. Redacte un Ordenamiento legal, Ley, o Decreto, teniendo en cuenta por lo menos dos de los Instrumentos de política y Gestión de la ley de presupuestos Mínimos Ambientales (Nº25675 Art 8). Fundamente los objetivos y finalidad de la misma. (30 puntos) Ley Artíóculo 1. Definicioó n: La cuenca del ríóo Santa Cruz tiene una superficie proó xima a los 30.000 km2. Estaó integrada por dicho curso fluvial, los ríóos Chico, Chalíóa o Shehueó n (Sehuó en) y La Leona y sus tributarios, ademaó s de las cuencas lacustres Lago Viedma y Lago Argentino, hacia las que drenan los glaciares de descarga del Campo de Hielo Patagoó nico Sur (HPS). Las cuencas lacustres Los lagos Viedma y Argentino constituyen las cabeceras de este sistema híódrico. Se trata de los cuerpos lacustres maó s extensos de la Argentina, con superficies mayores a los 1.000 km2; Constituyen las maó s importantes reservas de agua dulce del paíós, alimentadas por precipitaciones pluvionivales, que varíóan entre los 250 mm anuales aproximadamente en su borde oriental hasta maó s de 1.500 mm anuales en el extremo occidental. Reciben, ademaó s, los aportes de glaciares de descarga del HPS (13 glaciares mayores), que pierden su masa a traveó s del proceso de calving (generacioó n de teó mpanos) y por fusioó n directa. Ambos lagos se encuentran bordeados por complejos sistemas moreó nicos y planicies glacifluviales originados durante el UÉ ltimo Maó ximo Glacial, ocurrido aproximadamente 25 mil anñ os AP, o durante las glaciaciones del Pleistoceno medio e inferior. ARTICULO 2º: La presente ley establece los presupuestos míónimos para el logro de una gestioó n sustentable y adecuada del ambiente, la preservacioó n y proteccioó n de la diversidad bioloó gica y la implementacioó n del desarrollo sustentable de La Cuenca del Ríóo Santa Cruz ARTICULO 3º: La políótica ambiental nacional deberaó cumplir los siguientes objetivos: a) Generar conocimiento teó cnico contribuyendo a la construccioó n de políóticas locales, provinciales y nacionales para la conservacioó n y uso sustentable de los humedales b) Promover el diaó logo y el consenso entre distintos grupos que tienen distintos intereses sobre la regioó n. c) Colaborar y brindar apoyo a las organizaciones sociales y comunidades locales en la defensa de sus medios de vida que dependen de los humedales para su bienestar.

d) Desarrollar y promover buenas praó cticas productivas, impulsando un modelo de desarrollo sostenible para la regioó n. e) Promover el ordenamiento del uso de la tierra contribuyendo a la preservacioó n y desarrollo sustentable de los humedales de la regioó n. f) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria. g) Fomentar la participacioó n social en los procesos de toma de decisioó n. h) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. i) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a traveó s de una educacioó n ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal. j) Organizar e integrar la informacioó n ambiental y asegurar el libre acceso de la poblacioó n a la misma. k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizacioó n de riesgos ambientales, para la prevencioó n y mitigacioó n de emergencias ambientales y para la recomposicioó n de los danñ os causados por la contaminacioó n ambiental.

ARTICULO 4º: A los efectos de la aplicacioó n del artíóculo 3, se deberaó cumplimentar lo siguiente: a) Brindar capacitacioó n en estrategia para mantener los servicios ecosisteó micos mediante la conservacioó n de la estructura y funcionamiento de estos sistemas naturales, dentro de procesos que apuntan a establecer balances y sinergias entre las variables sociales, econoó micas y ambientales. b) Generar talleres con el objeto de trabajar sobre tres dimensiones del desarrollo sostenible: medio ambiente, sociedad humana y economíóa, desde una perspectiva amplia, como un sistema natural cuyos flujos energeó ticos e interacciones con el ser humano resulten determinantes tanto en teó rminos de conservacioó n como de la calidad de vida de la gente. c) Organizar talleres y jornadas de trabajo conjunto con funcionarios y teó cnicos gubernamentales sobre distintas herramientas y conocimientos para contribuir a la conservacioó n y uso sustentable de los humedales y adaptacioó n al cambio climaó tico.

d) Trabajar con las organizaciones locales a traveó s de talleres y encuentros sobre las amenazas que afectan a los humedales y sobre adaptacioó n al cambio climaó tico. e) Construir alianzas con universidades, ONG's, comunidades locales, empresas y gobiernos locales , provinciales y nacional.

ARTICULO 5º: La presente ley regiraó en todo el territorio de la Nacioó n, sus disposiciones son de orden puó blico y se utilizaraó n para la interpretacioó n y aplicacioó n de la legislacioó n especíófica sobre la materia, la cual mantendraó su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en eó sta.

ARTICULO 6º: La aplicacioó n de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios seguó n corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisioó n o situacioó n generada provoque efectivamente degradacioó n o contaminacioó n en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia seraó federal.

ARTICULO 7: Toda actividad que sea susceptible de degradar el ambiente de los humedales o alguno de sus componentes o afecte la calidad de vida de sus pobladores, estaraó sujeta a un procedimiento de evaluacioó n de impacto ambiental, previo a su ejecucioó n.

ARTICULO 8: El que cause el danñ o seraó objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su produccioó n. En caso de que no sea teó cnicamente factible, la indemnizacioó n sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberaó depositarse en el Fondo de Compensacioó n Ambiental que se crea por la presente, el cual seraó administrado por la autoridad de aplicacioó n, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9: Comuníóquese al Poder Ejecutivo.

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