Actividad 1
En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos. DERECHO DERECHO ESPACIAL AERONÁUTICO La libertad de Predominio de la desplazamiento, libertad de los corresponde solo al desplazamientos y de las espacio aéreo que cubre actividades conexas. El cual las zonas de libre debe realizarse navegación o territorios exclusivamente con fines El no sometidos a pacíficos y en provecho y en derecho soberanía alguna y no al interés de todos los países. internacional espacio aéreo que cubre público del mar los Estados. admite el ejercicio de maniobras de índole militar en áreas libres. Se caracterizan por la llamada nacionalidad o abanderamiento , que es el instituto que permite la aplicación de la ley del estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos acaecidos en zonas de áreas en donde no impera la soberanía de ningún estado Representan una excepción al tratamiento que el derecho común atribuye a los bienes muebles, ya que se aplican instituciones que son características de los bienes inmuebles (ej. Hipoteca) Los Los riesgos se Nivel similar de riesgos se acentúan en el despegue peligros en el egreso, ingreso presentan en y aterrizaje y desplazamiento por el espacio superior. plena navegación
EXEPCION RIESGOS
VEHICULOS
JURISDICCIO N
AMBITO
DERECHO MARITIMO Libertad de desplazamientos y actividades conexas.
RESPONSABILIDAD
MATERIA CONTRACTUAL
FACTOR
HUMANO
PRESUNCION DEABANDONO
La institución de presunción de Conforme al régimen abandono a favor del Estado es común en Internacional presentan la el Derecho Marítimo y Aeronáutico particularidad de que el desprendimiento en distintas etapas no permite presumir el abandono de la propiedad de tales objetos por parte de sus titulares. El personal que tripula los vehículos está caracterizado por la "especialización" e idoneidad materializada en una habilitación formal otorgada por la autoridad competente. Se encuentran en una situación de subordinación que excede el marco del derecho laboral común. La figura del capitán y del comandante se encuentran dotados de funciones de carácter público y privado. Tienen como modalidad contractual los denominados contratos de “Utilización” que producen efectos muy singulares. Predomina la generalización de formularios tipo como forma instrumental de los contratos de utilización y de transporte impuestos por los usos y costumbres. El El contrato de contrato de transporte presenta transporte mayor ”celeridad” y la presenta mayor mayor exigencia de la flexibilidad. ejecución del traslado en tiempo oportuno. Institución limitada de la Régimen internacional responsabilidad, que constituye una de responsabilidad absoluta e excepción al principio civilista de la ilimitada. Coloca el deber de restitución integral en materia de daños. reparación directamente en la cabeza del Estado de lanzamiento del Objeto, independientemente de la condición jurídica particular del ente o persona material que lo ejecuta. Predomin Se aplica un la Predomina la a la responsabilidad responsabilidad objetiva de
AVERIA
INSTITUCIONES DE SOCORRO
responsabilidad subjetiva, con algunas excepciones.
Nacieron las instituciones de salvamento y asistencia con el objeto humanitario de auxiliar a buques en peligro y a náufragos. Estas instituciones, si bien son de carácter voluntario, una vez concretadas generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos.
subjetiva en el campo del transporte aéreo de cosas y personas, y la responsabilidad objetiva con respecto a los daños causados a terceros en la superficie. Además de agregarse la institución de la búsqueda, la misma es obligatoria una vez producido el requerimiento de la autoridad competente. Siempre tiene carácter obligatorio para los comandantes, en la medida de su posibilidades
Cuentan con el instituto de la Avería Común. La solidaridad que media en el riesgo de la expedición marítima o aérea justifica una equitativa distribución de los costos de reparación del daño en la cabeza de todos los beneficiados por el acto de avería, en proporción a sus respectivos intereses.
los Estados, salvo limitada excepción.
una
el Estado tiene como responsabilidad la integridad física e inmediata de los cosmonautas rescatados dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Las consecuencias de un siniestro o conjurar peligros inminentes a la vida y seguridad de tripulantes y terceros, sean soportadas exclusivamente por los respectivos operadores.