Cuidados Paliativos: Proyecto De Ley

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DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE SANTA FE: La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, ha considerado el proyecto de ley Expediente Nº 20939 FP de la Diputada Alicia Gutiérrez, por el cual el Ministerio de Salud de la Provincia implementa en sus servicios los “cuidados paliativos”, y, por las razones que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de LEY CUIDADOS PALIATIVOS PARA LA SALUD ARTICULO 1º: terminales. ARTICULO 2º:

Objeto. La presente Ley tiene por objeto instrumentar los cuidados paliativos para pacientes con enfermedades

Definición. Se denomina cuidados paliativos a la asistencia integral a pacientes con enfermedades crónicas, evolutivas, irreversibles, limitantes para la vida, que no tienen respuesta a los tratamientos curativos, siendo el objetivo principal conseguir la mejor calidad de vida posible para los pacientes y sus familias. Se considera paciente en fase terminal, a aquellos enfermos con un estado clínico que provoca expectativa de muerte en breve plazo. ARTICULO 3º: Objetivos Específicos: Los principios y objetivos en que se funda la terapéutica paliativa son los siguientes: a.- la asistencia integral del paciente que considere los aspectos físicos, psicológicos, sociales, emocionales y espirituales; b.- la unidad del abordaje terapéutico del paciente y su familia; c.- la autonomía y el respeto a la dignidad del paciente y sus cuidadores, cuando su capacidad para tomar decisiones lo permita y no atente contra principios legales y/o éticos; d.- la concepción terapéutica activa incorporando una actitud rehabilitadora y dinámica; e.- el acceso a terapias basadas en evidencias científicas que ofrezcan la posibilidad de mejorar la calidad de vida del paciente; f.- la continuidad y coordinación de los servicios que brinden atención al paciente; g.- el respeto del derecho del paciente a recibir o rechazar el tratamiento; y, h.- la adecuación de la terapéutica a las condiciones culturales y los valores y creencias particulares de cada paciente. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es ARTICULO 4º: el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5º:

Organización y Funcionamiento. La autoridad de aplicación debe elaborar los protocolos normativos de organización y funcionamiento de los cuidados paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia. Alcances. Los cuidados paliativos deben alcanzar a los ARTICULO 6º: pacientes que estén internados en hospitales o geriátricos dependientes de la Provincia de Santa Fe y a los que, derivados del hospital público o con alta voluntaria, permanezcan en su domicilio para su mayor bienestar. Asimismo, deben alcanzar a la contención y asesoramiento de los familiares de los pacientes, sea cual fuere su edad. ARTICULO 7º: Conformación del Personal. Los equipos de cuidados paliativos deben ser interdisciplinarios y estarán conformados por médicos, enfermeras, psicólogos, trabajadores sociales y voluntarios, quienes deberán acreditar capacitación y experiencia específica. También podrán integrar los equipos otros profesionales de la salud de acuerdo a las necesidades de cada paciente. ARTICULO 8º: Formación del Personal. La formación de los recursos humanos en cuidados paliativos y del voluntariado, estará a cargo del Ministerio de Salud, quien de acuerdo con la normativa pertinente establecerá los requisitos para su acreditación. ARTICULO 9º: Erogaciones. Los gastos que demande la implementación de la Ley, serán imputados a una partida especial para tal fin, correspondiente al Ministerio de Salud. ARTICULO 10º: Reglamentación. La presente ley, se reglamentará a los sesenta (60) días de su promulgación. Adhesiones. Los Municipios y Comunas de la provincia ARTICULO 11: de Santa Fe pueden a adherir a la Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo. ARTICULO 12: SALA DE LA COMISIÓN, 17 de setiembre de 2008 FIRMANTES:

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