ESPECIALISTA : Dr. José C. Chávez EXPEDIENTE : 2015 – 33-1-1 CUADERNO : Formalización. ESCRITO Nº : DEDUZCO CUESTIÓN PREVIA Y AL OTROSI DIGO. SEÑOR
JUEZ
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE KIMBIRI. RONALD BAÑICO FIGUEROA, en autos seguidos por la Municipalidad Distrital de Kimbiri, por la supuesta
comisión
administración
pública
del en
delito la
contra
la
modalidad
de
negociación incompatible; A Ud, atentamente digo: Que, deduzco CUESTIÓN PREVIA contra la formalización y continuación de la investigación preparatoria ejercida en mi contra por el representante del Ministerio Público, SOLICITANDO que, se declare fundada y en efecto se tenga por no presentada la denuncia hasta que se cumpla con el requisito previsto en el inciso 23 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Para dicho fin, se señale fecha y hora para la audiencia respectiva; En base a los fundamentos de hecho y de derecho que procedo a explicar: 1.- Que, la cuestión previa tiene por objeto cuestionar la validez de una relación jurídica procesal, señalando la falta de un requisito de procedibilidad. 2. Resulta de autos que, el Ministerio Público a emitido la disposición de formalizar y continuar con la investigación preparatoria en mi contra, pese a que la denuncia formulada en mi contra por parte del Procurador de la Municipalidad Distrital de Kimbiri no contaba con la debida autorización del Concejo Municipal. 3. Efectivamente señor Juez, el Consejo Municipal como máxima autoridad de la entidad agraviada es quien autoriza al procurador para iniciar con las acciones judiciales sobre determinado caso, puesto a su consideración, ello se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades que expresamente señala en el inciso 23 del Art. 9; Son atribuciones del Concejo Municipal,
“Autorizar al
procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra
los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.”. 4.- Que, la Resolución que designa como Procurador al Profesional Abogado no le otorga pues las amplias potestades para iniciar acción judicial contra cualquier servidor o ex servidor, es decir, no actúa a su regalada gana y denuncia a quien el desee, sino que pide autorización, debido a que el ejercicio de acciones judiciales trae consigo los posibles perjuicios que la Municipalidad podría causar en caso la denuncia no es amparada. Precisamente, si la denuncia es desestimada, no es el Procurador quien va resarcir los daños causados al denunciado, sino es la Municipalidad, razón por el que, el Consejo Municipal como un órgano máximo de la entidad autoriza y en efecto asuma las futuras responsabilidades en nombre de la entidad. 5.- La cuestión previa es un obstáculo o medio defensivo del que hace uso el imputado cuando se le inicia instrucción (entiéndase investigación preparatoria) sin hallarse expedita la acción penal por falta de algún elemento o requisito de procedibilidad prevista, en casos excepcionales, por el código penal o por leyes especiales que expresamente señala en el (como lo es el inciso 23 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Criterio que como podrá notarse concuerda debidamente con el contenido del Art. 4 del Código Procesal Penal. Así mismo, se tiene que la cuestión previa puede interponerse después de iniciada la investigación preparatoria hasta la etapa intermedia (audiencia de control de acusación) su efecto es que, si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulara lo actuado; Lo cual no impide que se vuelva a iniciar nuevamente la investigación preparatoria, luego que el requisito omitido se haya satisfecho, es decir, luego que el Concejo Municipal halla autorizado expresamente al Procurador para que inicie con la acción penal (la denuncia de parte). 6.- Por último, es de precisar que, si bien es cierto que los delitos son perseguibles de oficio y por acción pública, se debe tener presente que a través de este medio no se pretende archivar en forma definitiva la denuncia y tampoco que se rechace, lo que se persigue a través de este medio de defensa es que se subsane tal deficiencia,
a efectos de que la entidad agraviada se encuentre formalmente vinculada con el accionar de su Procurador, a efectos de resarcir posible perjuicios que pretenderá desvincularse manifestando que en ningún momento autorizó al Procurador para incoar la presente acción. POR TANTO: A Ud, Señor Juez, tenga por interpuesta el presente escrito y disponga conforme a su naturaleza y de acuerdo a Ley. Kimbiri, 23 de marzo del 2016.
……………………………………………..