GERENCIA MUNICIPAL
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 022- 2019 - MDP Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA” con RUC Nº 20159310192, debidamente representada para estos efectos por el Gerente Municipal SR. AARÓN LUIS MEDINA CERVANTES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 72049781, facultado mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2019-MDP, de fecha 16 de Enero de 2019, señalando domicilio legal en la Plaza de Armas S/N del Centro Poblado de Pucyura, Distrito de Anta, Provincia del Cusco, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD” y; de otra parte el SRA. GUADALUPE HUAMAN CCOLOMA, con DNI N° 48193364 y RUC N° 10481933647 señalando domicilio Real en el JR. AYARMACA S/N del Distrito de PUCYURA, Provincia de ANTA, Región Cusco; a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATADA”; bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.Por el presente contrato “LA CONTRATADA” prestará servicios como ASISTENTE TECNICO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, el cual se suscribe en atención HOJA DE REQUERIMIENTO N° 0011-2019-MDP, de fecha 03 DE ENERO DEL 2019, emitido por el responsable de la oficina de DESARROLLO SOCIAL, la misma que cuenta con certificación de crédito presupuestario N° 0050, en la meta 16: CAPACITACION A HOGARES RURALES EN EDUCACION SANITARIA, con fuente de financiamiento: 07-FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto la contratación de un ASISTENTE TECNICO de la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA” el mismo que se desarrollará de acuerdo a la programación de la DESARROLLO SOCIAL. CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES: DE LA CONTRATADA: -
Apoyar en las actividades previstas del POA – 2019. Cumplimiento de la meta programada del Plan de Incentivos. Acompañamiento durante el proceso del trabajo del ATM-GA. Realizar visitas domiciliarias a los usuarios de agua del centro poblado para identificar fugas en las conexiones domiciliarias. Apoyar en la dirección de las políticas del ATM-GA. Apoyar la programación. Coordinación y ejecución de trabajos en la parte social en cada una de las comunidades y sectores del Distrito. Apoyar en la redacción de documentos administrativos. Apoyar en la coordinación y dirección de la formulación de capacitaciones. Otras funciones afines que se le asigne su inmediato superior. Otras que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. LA CONTRATADA debe prestar personalmente el servicio, aun con auxiliares y sustitutos bajo su propia dirección y responsabilidad
DE LA MUNICIPALIDAD: Plaza de Armas s/n Pucyura – Anta – Cusco – Creación Ley N° 9618 del 30 de Setiembre de 1942
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Está obligada a pagar los honorarios profesionales de LA CONTRATADA, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula quinta de este contrato, entregando oportunamente a LA CONTRATADA toda documentación e información que éste requiere para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de las acciones encomendadas.
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL. El monto del presente contrato asciende a la suma de S/ 3,150.00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 Soles), pago que corresponde a los servicios prestados como ASISTENTE TECNICO de la “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA”. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a pagar la contraprestación a “LA CONTRATADA” la suma de S/. 1,050.00 (UN MIL CINCUENTA CON 00/100 Soles) por mes, luego de la presentación formal y completa de la documentación correspondiente. El responsable de dar la conformidad de la prestación de servicios es la DESARROLLO SOCIAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA, o quien haga de veces. Para efectos del pago de la contraprestación ejecutada por “LA CONTRATADA”, “LA MUNICIPALIDAD” deberá de contar con la siguiente documentación: Informe de conformidad emitido por el jefe o encargado de DESARROLLO SOCIAL o quien haga las veces. Informe de las actividades realizadas. Recibo por honorarios. CLAUSULA SEXTA: INICIO Y CULMINACION DE LA PRESTACION. El plazo de la ejecución de la prestación es por un periodo de 03 meses, la misma que se computa a partir del 03 de enero 2019 al 31 de marzo del 2019 CLAUSULA SEPTIMA: SOBRE LA MODIFICACION DE CONTRATO. La modificación del presente contrato es de mutuo acuerdo de las partes, se podrá realizar con el consentimiento expresos de “LA CONTRATADA” y por la necesidad, requerimiento de “LA MUNICIPALIDAD” debiendo realizarse las adecuaciones necesarias a los objetivos prestados según las necesidades de “LA MUNICIPALIDAD”. CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO. El presente contrato es conformado por “LA MUNICIPALIDAD” y “LA CONTRATADA” los documentos derivados del presente contrato que establezcan obligaciones para las partes, certificación presupuestal y proveídos de la Autoridad entre otros. CLAUSULA NOVENA: ACUERDO VERBALES. Las partes convienen que ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de “LA MUNICIPALIDAD” y/o “LA CONTRATADA” durante el proceso de elaboración o después Plaza de Armas s/n Pucyura – Anta – Cusco – Creación Ley N° 9618 del 30 de Setiembre de 1942
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GERENCIA MUNICIPAL podrá afectar o modificar los términos y obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente contrato bajo sanción de nulidad. CLAUSULA DECIMA: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATADO” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de conformidad a lo establecido en el código civil, ante una causal de incumplimiento de las sanciones estipuladas en el presente contrato, “LA MUNICIPALIDAD” podrá dar por resuelto este contrato en forma automática a sola comunicación escrita de “LA MUNICIPALIDAD” en los siguientes casos que incurre “LA CONTRATADA”. 1. Incumplimiento injustificado de los plazos de inicio o ejecución de los servicios contratados o cualquier otra estipulación contractual, legal y/o reglamentaria sobre materia. 2. La falta de carácter disciplinario, el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su obligación, pese haber sido requerido para ello. 3. No cuente con la capacidad técnica que garanticen la calidad de los trabajos contratados y encomendados. 4. Limitaciones presupuestales y demás causas estipuladas en el código civil vigente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LAS SANCIONES. El incumplimiento o transgresión de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará lugar a una o más de las sanciones siguientes: 1. Suspensión de pago de “LA CONTRATADA”. 2. Resolución de contrato por causas establecidas en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA. 3. Inhabilitación de “LA CONTRATADA” en forma temporal o definitiva para participar directa o indirectamente en cualquier actividad relacionada con las áreas financiadas por “LA MUNICIPALIDAD”. 4. Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que tuviera lugar, accionando al órgano jurisdiccional de la provincia de Anta. CLAUSULA DECIMA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO. Sólo en lo no previsto en el presente contrato, se utilizará las disposiciones pertinentes del código civil vigente y demás normas concordantes. Lo firman las partes, en el presente día, para el logro materia del objeto de contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS. Las partes han señalado sus domicilios en la introducción del presente contrato, quedando aceptado y entendido por las mismas que el cambio de domicilio de una de ellas tendrá validez, Plaza de Armas s/n Pucyura – Anta – Cusco – Creación Ley N° 9618 del 30 de Setiembre de 1942
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GERENCIA MUNICIPAL si ésta se ubica dentro de la ciudad de Pucyura sea notificada por Carta Notarial; caso contrario las notificaciones se cursarán al domicilio indicado en la parte introductoria del presente contrato, sometiendo a la jurisdicción del Ministerio Publico y Poder Judicial de la provincia de Anta. De acuerdo a las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en vías de regularización en señal de conformidad en la ciudad de Pucyura, a los 03 dias del mes enero del año 2019.
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“LA MUNICIPALIDAD”
“LA CONTRATADA”
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