MODIFICACION DE CONTRATO DE LOCACION ------Entre los Sres. JUAN ANTONIO BELTRAME, argentino, mayor de edad, L.E. Nº 6.208.524, domiciliado en Ruta Nacional Nº 11, Km 479, jurisdicción Recreo (Sta. Fe), en adelante EL LOCADOR, por una parte; y el Sr. DARIO RAUL ADISE, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 24.475.299, domiciliado realmente en Fdo. Zuviría 6661 de la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe); por la otra, en adelante se lo denominará EL LOCATARIO, han resuelto acordar la modificación de un contrato de locación existente entre ambos según las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.-------PRIMERA: El locador y el locatario acuerdan por el presente que el locatario dejará de explotar los galpones denominados 4 (cuatro) a 8 (ocho) y cuya locación había sido convenida por el contrato que ambos habían suscripto con anterioridad, en fecha 02 de Mayo de 2005, y el cuál refería a 8 (ocho) galpones para alojamiento de gallinas ponedoras, ubicados en el inmueble sito en Ruta Nacional Nº 11, Km. 479, jurisdicción de la ciudad de Recreo (Sta. Fe).--------------------------SEGUNDA: El locatario se compromete a entregar los 5 (cinco) galpones descriptos en la cláusula anterior, al locador, en las condiciones establecidas, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.-----------------------------------------------------TERCERA: Los bienes e importes entregados en oportunidad de suscribir el contrato en concepto de pago del mismo quedan a favor del locador, exceptuando las aves ubicadas en los galpones denominados 1 (Uno), 2 (Dos) y 3 (Tres) que son de propiedad del locatario, quien podrá seguir disponiendo de los citados galpones para la explotación de las mismas o de otros lotes de aves. En este acto las partes acuerdan la realización de un nuevo contrato de locación sobre estos tres galpones.-------------CUARTA: El Locador reconoce haber verificado el estado de los galpones y recibirlos con todas sus instalaciones en buen estado, tal como fueron entregadas en oportunidad de constituir el contrato citado en la cláusula PRIMERA, salvo el deterioro o desgaste por el transcurso del tiempo y su buen uso.---------------------------------------------------------------QUINTA: Para cualquier controversia que pudiera surgir en relación al presente, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-----------------------------------------------------------SEXTA: Son a cargo del Locatario el pago del sellado y honorarios por confección del presente contrato.---------------------------------------Se firman para constancia y su cumplimiento los ejemplares de ley de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 1 días del mes de Agosto de 2007.
JUAN ANTONIO BELTRAME Locador
DARIO RAUL ADISE Locatario