Contrato De Locacion Barbato-choutchourrou

  • May 2020
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CONTRATO DE LOCACION En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Septiembre del año Dos mil siete, entre los señores LAURA ESPERANZA BARBATO, argentina, nacida el l9 de Marzo de l960, apellido materno Behar, divorciada de su cónyuge de primeras nupcias Osvaldo Pedro Ritagliati, Documento Nacional de Identidad 13.958.998, CUIT/CUIL 27-13958998-5, con domicilio en calle Rodriguez 986 de esta ciudad, por una parte como “locadora”, y ALICIA ESTER CHOUTCHOURROU, argentina, nacida el 7 de Mayo de 1958, apellido materno Del Federico, soltera, Documento Nacional de Identidad 12.222.826, con domicilio en calle Montevideo 294 de esta ciudad, por la otra parte como “locataria”, convienen en celebrar un contrato de locación de conformidad a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERA: LAURA ESPERANZA BARBATO cede en locación a ALICIA ESTER CHOUTCHOURROU un departamento sito en calle Montevideo 296 de esta ciudad, Unidad 19 parcela 07-02, recostado sobre calle Ayacucho esquina Montevideo. Dicha inmueble se encuentra ubicado en el piso 7º y se compone de estar – cocina – comedor, dormitorio, baño, paso, y balcón.- La finca se entrega con cocina marca Kenia de cuatro hornallas y calefón marca Universal, bajo mesada y alacenas, nuevos a estrenar, en perfecto estado de funcionamiento, y deberán ser reintegrados en igual perfecto estado, salvo el normal deterioro causado por el buen uso y el tiempo. La locataria declara haber revisado el inmueble comprobando que sus pisos, paredes, techos, puertas, revestimientos, vidrios, zócalos, cañerías, herrajes, etc, se encuentran en perfecta condición de conservación y uso obligándose a devolverlo en el mismo estado que lo recibe. Será responsabilidad de la locataria y/o de sus fiadores el arreglo o reparación de cualquier desperfecto que se ocasione en el futuro en el inmueble durante el tiempo de ocupación, como así tambien los daños que pudieran ocasionarse al

locador y/o terceros por incendio, huracán, tornado, vendaval, granizo, rayos, o por depósito de materias inflamables y/o combustibles en el inmueble, y los reclamos que se produjeran por emanaciones toxicas y/o ruidos molestos. La locadora no se responsabiliza por daños que ocasionen a la locataria y/o terceros los accesorios, artefactos electricos, muebles de cocina, calefón instalaciones, muebles y/o el mismo inmueble, como así tampoco por daños causados por accidentes de fuerza mayor, robos, hechos fortuitos, totales o parciales, cualquiera fuese la causa que los originase.SEGUNDA: El plazo de esta locación es de veinticuatro meses a contar desde el día veintiuno

de

Septiembre

de

Dos

mil

siete,

venciendo

en

consecuencia

improrrogablemente el día veinte de Septiembre de Dos mil nueve. TERCERA: El canon locativo fijado por las partes para este contrato durante el plazo pactado asciende a la suma de MIL PESOS mensuales; no obstante lo expuesto convienen que durante el primer año de vigencia del contrato la locataria abone la cantidad de NOVECIENTOS PESOS mensuales; y durante el segundo año el importe de MIL CIEN PESOS mensuales. El escalonamiento referido del canon mensual establecido no importa indexación o actualización de tipo alguno; es concedido por la locadora en atención al pedido expreso de la locataria.- CUARTA: El pago de los alquileres deberá efectuarse por mes adelantado del 20 al 30 de cada mes en el domicilio de Escribanía Cellini, sito en calle San Martin 647, piso 2º, oficinas 1/3 de esta ciudad o donde la locadora posteriormente indique. QUINTA: La parte locataria destinará el inmueble locado exclusivamente a vivienda, no pudiendo darle otro destino sin consentimiento expreso por escrito de la locadora; la falta de cumplimiento de esta obligación será causal para solicitar el inmediato desalojo de la finca.

SEXTA: La parte locataria asume la

obligación de abonar la totalidad de servicios que afecten el inmueble; a sus efectos se obliga a solicitar y/o mantener medidor de luz y gas a su nombre. A la desocupación la

locataria se obliga a solicitar las bajas de dichos servicios y a abonar toda deuda existente, entregando los correspondientes comprobantes a la locadora.- La locadora no responderá asimismo por cualquier dificultad proveniente de incumplimiento, acción u omisión de la locataria en cuanto a su conexión contractual en la prestación de tales servicios.- SEPTIMA: Queda expresamente prohibido a la parte locataria ceder los derechos emergentes de este contrato o subarrendar total o parcialmente el inmueble alquilado. El incumplimiento dará derecho a la locadora a resolver este contrato y demandar el inmediato desalojo con más la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. OCTAVA: La locadora o persona autorizada al efecto podrá inspeccionar el estado del inmueble locado cuantas veces lo considere necesario dentro de horas límites prudentes salvo casos de urgencia. NOVENA: La parte locadora no responderá por los deterioros o perjuicios, daños materiales, físicos o morales causados por los accesorios, instalaciones, muebles o el mismo inmueble, a la locataria, sus bienes, dependientes y/o terceros, con motivo de la locación objeto del presente contrato. DECIMA: Todos los impuestos, tasas, contribuciones, expensas comunes mejoras que graven el inmueble locado, de carácter nacional, provincial o municipal, creados o a crearse, inclusive los de carácter extraordinario o de emergencia, la facuración que emita Aguas Santafecinas y/o cualquier otra prestataria del mismo servicios, son a exclusiva cuenta y cargo de la locataria; esta última se obliga

a abonarlos puntualmente a quien corresponda y

entregar a la locadora en cada caso los respectivos recibos o comprobantes en el momento de efectivizar el canon locativo inmediato posterior al pago de cada obligación.- DECIMO PRIMERA: Se pacta la mora automática. Los plazos vencerán por el sólo vencimiento del termino sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. DECIMO SEGUNDA: La falta de pago de alquileres y servicios por parte de la locataria devengará un interés a favor del locador del 0,15% diario sobre

las sumas en mora, mientras dure la misma y hasta su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de esta última de declarar resuelto el contrato y demandar el desalojo del inmueble, cobro de importes adeudados y daños y perjuicios mayores si correspondiere. DECIMO SEGUNDA: En caso de incumplimiento por parte de la firma locataria de la obligación de restituir el inmueble locado, libre de ocupantes y cosas, sea por vencimiento del plazo convenido, rescisión o resolución del contrato, tendrá a su cargo una multa que se fija en la cantidad de cien dólares estadounidenses billetes diarios, hasta la efectiva devolución del bien, sirviendo el presente de suficiente título ejecutivo para efectivizar su cobro, sin perjuicio de iniciar la pertinente acción judicial por desalojo. La presente cláusula penal es independiente del derecho de la parte locadora a percibir el alquiler mensual pactado mientras no se reintegre la vivienda y de accionar por mayores daños y perjuicios ocasionados por la retención indebida del inmueble. DECIMO TERCERA: El sellado del presente documento será abonado totalmente por la parte locataria. El inmueble arrendado deberá ser reintegrado recien pintado con pintura de buena calidad y colores claros a elección de la locadora. DECIMO CUARTA: Los señores GUILLERMO EDUARDO FEREZ, titular del Documento Nacionald e Identidad 17.413.747, con domicilio en Avenida Alberdi 372, planta baja de esta ciudad, y ADRIANA SEDANO, titular del Documento Nacional de Identidad 5.269.902, con domicilio en calle Laprida 540, piso 8º, departamento 3 de esta ciudad, se constituyen en fiadores, solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la locataria en el presente contrato, durante el plazo pactado para la locación, y vencido este por resolución, rescisión o paso del tiempo, hasta la efectiva y total desocupación del inmueble, libre de personas y cosas; declaran – como acreditación de solvencia - que son respectivamente titulares de nueve lotes de terreno sitos en zona rural de Granadero Baitorria,

Departamento Rosario, lotes 3ª, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, 3H y 3I del plano 80949 del año 1974; y Unidad TREINTA Y TRES parcela CERO OCHO – CERO TRES e I-29 del Edificio Rialto, sito en calle Laprida 528/40 de esta ciudad; manifiestan asimismo que dichos inmuebles no se encuentran embargados, hipotecados ni pesa sobre ellos medida cautelar alguna; los nombrados se comprometen a no transferir el dominio del inmueble relacionado y no gravarlo durante el plazo de locación hasta tanto se satisfagan las obligaciones asumidas. La locataria se obliga a comunicar a la locadora cualquier reducción significativa de la solvencia de los fiadores y reemplazar en tal caso los fiadores. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula facultará a la locadora a solicitar la resolución del contrato con más la suma de Dos mil dolares en concepto de indemnización. DECIMO SEXTA: El canon locativo establecido se mantendrá según fuera pactado mientras no se produzca una variación sustancial de las condiciones económicas generales. Si se repitieran en el futuro desfasajes inflacionarios en el nivel de costo de vida o variaciones en la paridad peso dólar (hoy 1 dólar: 3,20 pesos); las partes se obligan a reconsiderar el canon locativo a fin de establecer un nuevo monto que adecúe el mismo a estas circunstancias. La falta de acuerdo facultará a la parte locadora a solicitar la revisión del contrato y el reajuste del alquiler pactado judicialmente, siendo a cargo de la parte locataria los gastos que dicho trámite demande. DECIMO SEPTIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de esta ciudad de Rosario, renunciando al fuero federal si correspondiere y constituyendo domicilios legales en los indicados precedentemente. En prueba de conformidad y previa lectura ratificación firman las partes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad y fecha ut supra mencionados.-

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