Contrato Fr Juan Albeiro Cundumi.docx

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. _________DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y JUAN ALBEIRO CUNDUMI RIASCOS CON RUT No. 14.475.572-0 Pagina 1 de 18

Entre los suscritos a saber: CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía número 10.541.955 de la ciudad de Popayán (Cauca), quien en este acto obra en nombre y representación de la Defensoría del Pueblo, en su calidad de Defensor del Pueblo, de conformidad con la Resolución No. 2534 de fecha primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en ejercicio de las funciones conferidas por el decreto 025 de 2014, quien para efectos del presente contrato se denominará LA DEFENSORÍA con N.I.T. 800.186.061-1 y JUAN ALBEIRO CUNDUMI RIASCOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 14.475.572 expedida en Buenaventura, quien declara que tiene capacidad para celebrar este contrato, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad, de las previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normas constitucionales y legales vigentes, en lo sucesivo denominado El CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Constitución Política de Colombia, crea la Defensoría del Pueblo como la Entidad del Estado encargada de la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, marco bajo el cual y como parte del Ministerio Público, le compete realizar seguimiento y advertir sobre cualquier situación que vulnere o no garantice los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, mandato que deber ser cumplido con enfoque poblacional y diferencial, y que respecto a situaciones que vulneren o pongan en riesgo los derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores, ha sido delegado a la Defensoría Delegada para la infancia, la juventud y el adulto mayor, cuyas funciones según el Decreto 025 de 2014 - Artículo 13, son las siguientes: 1. Impartir las líneas de acción para la atención especializada en la Defensoría del Pueblo tanto a nivel regional como nacional, bajo las directrices del Defensor del Pueblo y Vicedefensor. 2. Velar por el respeto y ejercicio de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario y adelantar las acciones y estrategias que se requieran para el efecto. 3. Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo. 4. Presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares, en caso de amenaza o violación de los derechos humanos y la inobservancia del derecho internacional humanitario. 5. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos y la inobservancia del derecho internacional humanitario y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo. 6. Presentar al Defensor del Pueblo informes sobre la situación de derechos humanos en el país. 7. Impartir, en coordinación con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, las directrices para que la gestión de la Defensoría del Pueblo se realice con enfoque diferencial. 8. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los derechos humanos. 9. Instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer los derechos humanos, bajo los lineamientos y directrices impartidas por el Defensor del Pueblo y el Vicedefensor, para garantizar el respeto de los derechos humanos. 10. Diseñar los mecanismos que permitan la comunicación permanente y compartir información que no goce de reserva, con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo. 11. Mediar en las peticiones colectivas formuladas - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquéllas lo demanden y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, bajo lineamientos del Defensor del Pueblo y él Vicedefensor, de conformidad con su naturaleza y relevancia. 12. Elaborar los informes, recomendaciones y observaciones que frente a la violación o amenaza de los derechos humanos e inobservancia del derecho internacional humanitario, le corresponda presentar al Defensor del Pueblo. 13. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 15. Las demás que les señale la ley y el Defensor del Pueblo, de acuerdo con su naturaleza. 2. Que de otra parte, respecto a los compromisos institucionales enmarcados en el Plan Estratégico Institucional 2017 -2020 “Defender al Pueblo es defender la Paz”, se derivan otra serie de deberes respecto a la garantía, defensa y promoción de los derechos humanos, cuya prioridad es su implementación en el plano territorial. 3. Que este Plan, de obligatorio cumplimiento para todas las Defensorías Delegadas, entre estas, la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, mediante el Decreto 025 de 2014, CAPÍTULO IV, Artículo 13 menciona, son funciones de las Defensorías Delegadas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes: 1. Promover que la acción estatal dirigida a la construcción de paz y la superación de las causas del conflicto armado se desarrolle en el marco del respeto de los derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2. Liderar la defensa y divulgación de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario. 3. Impulsar la construcción de escenarios para la reconciliación, la convivencia y la finalización de todo conflicto armado. 4. Prevenir la violación de derechos humanos en los escenarios de conflictividad social en el contexto del pos acuerdo. 5. Desarrollar acciones institucionales dirigidas a la sociedad civil para fortalecimiento de la participación social y ciudadana. 6. Advertir escenarios de violación de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario para su prevención y protección oportuna. 4. Que particularmente, respecto a la situación de vulneración de los derechos de las poblaciones sujeto de ésta Delegada y teniendo en cuenta las estadísticas oficiales disponibles, su estado de garantía es altamente preocupante, identificándose día a día, graves circunstancias que quebrantan el derecho a la vida, la salud, la educación, la protección integral y la reparación integral, particularmente de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores víctimas con ocasión y en desarrollo del conflicto armado. Dentro de las situaciones de vulneración a los derechos más críticas, según la información estadística disponible por DANE deben considerarse las siguientes: *Según las estadísticas vitales disponibles del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, niñas y niños mueren en el primer mes de vida por causas evitables: según el reporte del DANE, para el año 2016 se registraron 3.553 muertes de niños y niñas menores de un año. Los departamentos con las cifras más altas durante ese año fueron: Antioquia 666 casos; Atlántico 508, Valle del Cauca 491, Bolívar 395, Córdoba 391, Cundinamarca 384, césar 302, la Guajira 296 y Magdalena 251. *Según estas mismas cifras (2015), mujeres en estado de embarazo, en el parto y en el puerperio mueren en Colombia por causas evitables. Entre los años 2011 y 2015 fallecieron un total de 2.294 mujeres. Para el año 2015, los 10 departamentos que presentaron mayor número de muertes maternas al año son: Antioquia 50, Valle del Cauca 38, Atlántico 31, Córdoba - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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28, Guajira 26, Cundinamarca 20, Magdalena 17, Nariño 16, Tolima16 y Cauca 15. Para el 2018 el Instituto Nacional de Salud, registra un total de 278 madres gestantes que fallecieron a la hora del parte o en las 48 horas después de este. *Para el Instituto Nacional de Salud, en el 2018 murieron en Colombia un total de 531 niños y niñas menores de cinco años por infecciones respiratorias agudas –IRA, enfermedades que son totalmente prevenibles y las cuales se tipifican como una violación al derecho a la vida de menores de cinco años. *Las estadísticas también señalan que los niños y las niñas siguen muriendo en varios departamentos de Colombia por desnutrición y causas asociadas a ésta: del año 2013 al 2016 se registraron 1.214 fallecimientos por desnutrición o causas asociadas a ésta. Los departamentos con mayor registro fueron: Guajira 208 casos, Magdalena 99, César 98, Chocó 89, Bolívar 76, Valle del Cauca 72, Córdoba 66, Antioquia 56, Vichada 50 y Atlántico 40. Para el 2018 el INS- registra un total de 15.288 NN menores de cinco años con desnutrición aguda moderada y severa y fallecieron por desnutrición un total de 239 NN en todo el país. *Todavía en Colombia se registran coberturas de vacunación por debajo del 95% en algunos departamentos: Nariño, Risaralda, Córdoba, Bolívar y Meta, entre otros. Están por debajo del porcentaje nacional (88.3%): Putumayo 77.95%, Cauca 76.71%, Vichada 74.85%, Córdoba 73.46%, Bolívar 73.11%. *El INS, registra la mortalidad perinatal y neonatal un total de 567 NN para el 2018. *Siguen naciendo en Colombia niñas y niños con bajo peso al nacer, esto es, cuando el peso del niño o niña recién nacido es inferior a los 2500 gr, independientemente de su edad gestacional. Según el DANE en 2016, se registraron 58.625 casos.* En Colombia durante el 2017, diariamente 777 niños, niñas y adolescentes desertaron de la escuela. *Según lo reportado por el Ministerio de Educación Nacional, existe en Colombia una baja cobertura en los niveles de transición y educación media. *A pesar de la política de primera infancia, los niños y niñas menores de cinco años en Colombia siguen siendo víctimas de maltrato físico y de violencia sexual: según medicina legal para el 2016 se reportaron en menores de 5 años 3.236 casos de presunto delito sexual y 2.031 casos de maltrato infantil. Para el 2018 registra un total de 1.512 NN menores de cinco años por maltrato físico en el marco de la familia, 2.330 NN de 5 a 9 años, 3.197 de 10 a 14 años y 3.231 de 15 a 17 años. Frente al presunto abuso sexual para el 2018, medicina legal reporta de 0 a 4 años un total de 2.539, de 5 a 9 años 5.511, de 10 a 14 años un total de 9.045 y de 15 a 17 años 2.579 adolescentes. *El maltrato físico, la violencia sexual y el embarazo adolescente, se constituyen en una constante amenaza y vulneración del ejercicio de los derechos de las/los adolescentes. Para 2016 según Medicina Legal se registraron 4.787 casos de maltrato físico y por presunto delito sexual 8.798 casos. *A pesar de la disminución del homicidio en jóvenes (18 a 28 años) en los últimos cuatro años, en promedio son asesinados diariamente 14 de ellos. *El suicidio ha aumentado en un 15%, en los últimos cuatro años en jóvenes y en los últimos tres años un 21% en personas mayores. Según medicina legal, la tercera causa de muerte en personas mayores de 60 años es el suicidio, con un total de 897 fallecimientos durante el período comprendido entre el 2014 y el 2016. *El Sistema de Alertas Tempranas –SAT- de la Defensoría del Pueblo, señala que todavía se presentan en el país situaciones de riesgo de reclutamiento ilícito de menores de edad, violencia sexual, así como el desplazamiento de poblaciones a causa del conflicto armado (ver http://www.defensoria.gov.co/es/delegadas/4/). 5. Que así mismo el conflicto armado ha impacto en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores de múltiples - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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formas en los municipios que cubre la regional Pacífico (Municipio Litoral San Juan Yocondó en el departamento de Chocó, Buenaventura en Valle del cauca, y en el departamento de Cauca, López de Micay, Timbiqui, y Guapi).6. Que para un mejor contexto, a continuación se describe el contexto de estos municipios que conforman la regional Pacífico, en materia de derechos humanos de NNA en especial. 7. Que debido a la escasa o nula información estadística y diagnóstico con respecto a la situación de DDHH de los niños, niñas, adolescentes, se recurre a la Caracterización de la situación de los niños, niñas y adolescentes afro descendientes e indígenas, en riesgo de reclutamiento y cualquier otra forma de uso y utilización, en Buenaventura, publicado por la Cooperación Alemana y la Defensoría del Pueblo, el cual describe: 8. Que los indicadores socioeconómicos que muestran al municipio de Buenaventura con tasas de pobreza del 80,6 %, y con un índice de indigencia cercano al 43,55%; de acuerdo con cifras del DANE de 2010, el 13,46% de la población vive en la miseria, esto es, casi 48.822 personas. La mayor afectación se observa en los temas de servicios públicos, educación, empleo y vivienda, factores que alteran de manera negativa la calidad de vida de los habitantes del Puerto. El acceso interrumpido al agua potable, en ocasiones inexistente en el Distrito, es muestra de las condiciones de vida de los habitantes de Buenaventura.9. Que buenaventura se constituye en un caso tipo en materia de vulneración sistemática de derechos, lo que significa que estas vulneraciones se producen de manera regular y con ocasión a la operación imbricada de la dinámica del conflicto armado con intereses económicos, que se ciernen sobre los territorios colombianos, en particular, con el proceso de ampliación de la plataforma económica portuaria. Según la Nota de Seguimiento número cinco (5) del Informe 23 Contexto de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes en Buenaventura 032 de 2008, la localización geográfica del riesgo en Buena - ventura es casi generalizada. En las 12 comunas del Distrito se registra presencia de factores de riesgo. La mayoría de los barrios referidos en esta Nota de Seguimiento son sectores donde se han venido registrando acciones de despojo sistemático; la aparición de supuestos dueños, que sustentan la pro piedad de la tierra basados en títulos y escrituras expedidos por la secretaria de planeación local, ha venido poniendo en riesgo la propiedad de los territorios de las comunidades que tradicionalmente por más de 50 años han venido poblándolos .Los intereses que hay sobre estos territorios obedecen a la ampliación portuaria como es el caso de la comuna No. 6, específicamente los barrios Isla de la Paz, la Cima y el Oriente y la margen de los barrios que están ubicados sobre el borde de la vía interna alterna. 10. Que la situación de desatención y pobreza que viven los NNA de las zonas marginales o de los territorios donde generalmente operan los GAOML, los convierte en objeto de fácil manipulación y reclutamiento, teniendo en cuenta, además, que entre menor atención tienen los niños en el hogar, es más factible que los grupos armados ejecuten de manera exitosa estrategias de reclutamiento y utilización en la dinámica del conflicto armado. 11. Que la precariedad de las condiciones socioeconómicas incide ostensiblemente en este flagelo, pues de conformidad con la encuesta continua de hogares realizada en 2003, los niveles 27Contexto de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes en Buenaventura de pobreza en Buenaventura alcanzan el 80,6%, con un índice de indigencia de 43,55%. Para el 2010 las estimaciones del DANE daban cuenta de que el 13,46% de la población vive en condiciones de miseria (www.dane.gov.co en línea 10 de enero de 2014). Cabe resaltar que la intensa dinámica de guerra que se ha desarrollado en los últimos 15 años ha profundizado los - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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niveles de pobreza y miseria; la prosperidad económica del primer puerto de carga del país sobre el Océano Pacifico no con - cuerda con las condiciones socioeconómicas de su población. De acuerdo con las fuentes consultadas, otro factor que incide de manera relevante en la vulnerabilidad en que se encuentran los NNA frente al reclutamiento forzoso 12. Que esta situación, como se ha indicado, facilita el reclutamiento de los NNA por parte de las GAOML. A todo lo anterior se suman problemáticas sociales agudizadas por la dinámica del conflicto armado, como el fenómeno de “madresolterísmo” el que de por sí no constituye un factor de riesgo, pero sí un escenario de vulnerabilidad ante la ausencia de mecanismos efectivos de garantía de derechos por parte del Estado, dado que muchos niños, niñas y adolescentes permanecen solos, pues sus madres deben salir del hogar a buscar el sustento, ante lo cual la calle se convierte en uno de los escenarios donde los NNA pasan la mayor parte del día. La permanencia de NNA en las calles sin orientación por parte de sus cuidadores conlleva a que muchos de estos sucumban ante el poder delictivo de los actores armados, quienes los convencen u obligan a actuar como instrumentos de guerra. Por consiguiente, bajo estas circunstancias el futuro de los NNA empieza a girar en torno a una lógica de guerra mediada por la dinámica del conflicto armado. 13. Que según el DANE, en 2005 el 11,43% de la población del municipio presentaba algún tipo de limitación física, y eran las limitaciones para ver y caminar las de mayor número. Por su parte la secretaria de salud departamental refería que a 2012, habitaban en Guapi 668 personas con algún tipo de discapacidad. Se puede intuir que la pobreza es un dinamizador de la situación de discapacidad, en tanto la carencia de recursos económicos y agua potable así como la calidad de vida inadecuada, la insalubridad y la mala alimentación recrean entornos inestables e inseguros para el crecimiento y desarrollo de los individuos. Así mismo, la discapacidad se convierte en escenarios de alta vulnerabilidad y desprotección como Guapi, en un factor de pobreza, pues restringe las posibilidades de las personas y sus familias a acceder a ciertas oportunidades de generación de ingresos. 14. Que en lo relacionado con los principales indicadores para medir la calidad de vida y las necesidades de la población, la mayor parte de los habitantes de Guapi se encuentran socialmente marginada, con niveles de vida por debajo de los estándares mínimos, en un contexto caracterizado por fenómenos de pobreza, inequidad, violencia, discriminación y exclusión. Según la encuesta de calidad de vida del DANE, en diciembre de 2011 en el municipio de Guapi, el 97,55%45 de sus pobladores estaba con necesidades básicas insatisfechas (NBI), de los cuales el 28,8% se encontraba en situación de miseria. 15. Que en materia de educación, se presenta un alto porcentaje de deserción estudiantil durante las épocas de primaria y secundaria, acompañado de un porcentaje muy bajo de habitantes con estudios superiores. No obstante, según el PNUD, entre 2005 y 2011, Guapi fue uno de los municipios que mejoró significativamente la cobertura de sus centros educativos, pues aumentó en un 25,7%. El municipio cuenta con un centro de formación de maestros o Normal; además, es uno de los cinco municipios en el departamento que atiende población infantil con algún tipo de discapacidad. Adicionalmente, cuenta con tres centros educativos en la zona urbana y 16 en las zonas rurales, los cuales atendieron a 5.692 alumnos en el área urbana y reportaron 4.113 matrículas en la zona rural durante el 201346. La mayor necesidad expresada por las comunidades, tanto de las zonas rurales como urbanas, respecto de los centros educativos, hace referencia a la construcción de nuevas aulas, baterías sanitarias, bibliotecas y - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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laboratorios. Según informaron algunos funcionarios durante la etapa de recolección de información, la calidad de la educación en el municipio es baja. Afirmaron que de las tres instituciones educativas más importantes en Guapi, en total los jóvenes tienen entre 150 y 200 días de clase, debido a los múltiples paros y eventos no académicos. Vale la pena mencionar que en el 2011 el municipio no se encontraba certificado en educación48. Esta situación se manifiesta en los puntajes obtenidos por los estudiantes de Guapi en el examen de Estado para el ingreso a la educación superior. Al observarse los datos históricos del ICFES para las pruebas Saber11 (antes Pruebas ICFES), entre los años 2000 y 2010 tan solo en 2005 las pruebas en asignaturas del núcleo común estuvieron por encima de 50 puntos, lo que ubica al municipio por debajo del promedio nacional. En 2013, tanto el Colegio Integral San José, como la Institución Educativa Manuel de Valverde y la Institución Educativa San Pedro y San Pablo obtuvieron la categoría de inferior en las pruebas Saber 11. 16. Que por lo anterior, la Defensoría del Pueblo ha formulado el proyecto de inversión “Fortalecimiento del conocimiento y exigibilidad de los derechos de las víctimas del conflicto, mediante el acompañamiento, asesoría y seguimiento a la ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios, los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y la ley 1719 de 2014 nacional”, a través del cual se propone fortalecer la acción defensorial para que se brinden las garantías que se requieren para las víctimas de la violencia y se acerque a los sectores sociales que históricamente han permanecido discriminados como lo son las poblaciones sujeto de atención de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor. 17. Que bajo este contexto, la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, diseñó durante el año 2017, la estrategia orientada a promover, defender y garantizar los derechos de sus poblaciones sujeto, que demandan su desarrollo en el nivel territorial, a través de las Defensorías del Pueblo Regionales. Esta estrategia, que desde el punto de vista normativo encuentran sustento principalmente en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 24 de 1992, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y la ley 1448 de 2011 (por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones), es la siguiente:* Estrategia 100to Mis Derechos: la cual tiene como propósito que la población colombiana conozca y reconozca la importancia del cumplimiento de la totalidad (100%) de sus Derechos, y pretende también generar reflexiones y advertencias sobre su cumplimiento y las situaciones (espacios y prácticas) que provocan su vulneración. La estrategia 100toMisDerechos se desarrollará a través de las siguientes acciones: Círculos de la Palabra del Pueblo: son un espacio de participación ciudadana propuesto por la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, con el propósito de rescatar la tradición y el ejercicio de la escucha activa, de promover el respeto por la diferencia y el reconocimiento del otro, para aportar en la garantía y efectividad de los derechos humanos y así, en la construcción de paz en el país. A través de este espacio, se visibilizan las poblaciones desde sus propias voces e identifican propuestas que con el fin de incidir en el accionar defensorial, promuevan el respeto, la protección y garantía de los derechos humanos.* Para ello se hace necesario que se identifiquen los grupos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores con los que se desarrollará los círculos de la palabra y convoque para el desarrollo de la estrategia, según las directrices de esta Delegada, además de recoger los insumos de su participación y sistematizar el proceso como sus resultados.* - Implementación de Boletines de Advertencia por grupos - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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poblacionales: a través de esta herramienta se busca alertar sobre riesgos o situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas, adolescentes –NNA, jóvenes y personas mayores, a lo largo y ancho de todo el país, que a través de un análisis de los sistemas de información de entidades oficiales como DANE, Medicina Legal, entre otros, tiene como fin advertir a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal sobre las situaciones más críticas a las cuales deben dar respuesta, como por ejemplo, violencia sexual, desnutrición, homicidios, maltrato, entre otras vulneraciones en el marco o con ocasión del conflicto armado o por situaciones conexas a éste. En este sentido, se busca que esta herramienta sea utilizada por las Defensoría Regionales para advertir a las autoridades del orden local sobre estas graves situaciones de vulneración a los derechos humanos. 18. Que la estrategia 100toMis Derechos, que tuvo origen en el 2016 y empezó a desarrollarse en el 2018, presentó marcados beneficios a las poblaciones sujeto de la Delegada, toda vez que logró en la regional Pacífico, generar procesos de diálogo e intercambio de saberes por cada uno de las poblaciones de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores, como también el intercambio intergeneracional con el componente de los círculos de la palabra. 19. Que igualmente a través del Boletín de advertencia logró consolidar las diferentes estadísticas a nivel territorial en un aplicativo web y generar diversas advertencias de las vulneraciones identificadas por cada uno de los derechos, tales como: derecho a la vida, a la salud, a la educación y a la protección, en el marco de los Consejos de Política Social. 20. Que por otro lado se logró mediante grupos focales de personas mayores realizar levantamiento de información primaria con respecto a la situación de DDHH de las personas mayores. Lo anterior que sirve de insumo para el informe especial que se pretende realizar durante el 2019, de DDHH de este grupo poblacional en el departamento. 21. Que en este contexto en el primer semestre del 2019 se pretende continuar implementando la estrategia mencionada, para lo cual es necesario gestionar la participación de los grupos poblacionales a los círculos de la palabra, con el fin de prolongar el diálogo e intercambio de la situación de sus derechos, espacios y prácticas de vulneración y desarrollar las propuestas en el marco de los acuerdos de paz y hacer seguimiento a las entidades del orden nacional y territorial, acerca del cumplimiento de las diferentes advertencias planteadas.22. Que la aplicación de esta estrategia y sus respectivos componentes en el escenario regional, van a contribuir para el 2019 a reducir la situación de vulneración a los derechos de las poblaciones sujeto de la Delegada en esta Defensoría del Pueblo Regional, toda vez que, i) a través del ejercicio de la promoción de los derechos humanos, por medio de la estrategia 100toMisDerechos, estas reconocerán los derechos que tienen, como los mecanismos con que cuentan para hacerlos exigibles o evitar su vulneración; ii) a través de los círculos de la palabra, se visibilizarán las situaciones de vulneración más críticas que les afecta, como los espacios, prácticas y conductas de vulneración más comunes que permitirán a la Defensoría del Pueblo elevar los pronunciamientos del caso y activar las rutas de protección pertinentes ante las autoridades competentes; y iii) por medio de los Boletines de advertencia, se identificarán, desde un análisis cuantitativo y cualitativo, las situaciones de vulneración al derecho a la vida, la salud, la protección y la educación más evidentes en esta Regional, orientando la acción Defensorial, tanto en las advertencias como en las recomendaciones que eleve ante las autoridades territoriales, responsables de evitar la vulneración de los derechos de estas poblaciones como de promover las políticas públicas para su protección. - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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23. Que para el logro de estos fines se tendrá en cuenta la legislación internacional y nacional, así como los convenios, tratados y pactos internacionales ratificados por Colombia. Constitución Política de Colombia, en la Ley 24 de 1992, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y la ley 1448 de 2011 (por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones), Ley 271 de 1996 y demás leyes concordantes y ley 1850 de 2017. 24. Que la delegada de Infancia, Juventud y Adulto Mayor realizará reuniones virtuales o presenciales con los o las contratistas con el fin de orientar y hacer seguimiento a la debida implementación de la estrategia 100to Mis Derechos y las demás desarrollo de los componentes. 25. Que el boletín de advertencia, como uno de los componentes de la estrategia será igualmente un instrumento que le permitirá analizar y extraer las estadísticas para las respectivas advertencias al Estado como garante de los derechos de la infancia, la juventud y los adultos mayores. 26. Que en el marco del desarrollo de la estrategia, igualmente, se deberá atender algunos casos que ameriten la atención especializada en el marco de la garantía y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores y así mismo, demandará que se asista o se tenga presencia en algunas instancias de participación interinstitucional, que permita en el marco de la exigibilidad de los derechos de la población objetivo, incorporar los enfoques de las poblaciones sujeto de esta Delegada. 27. Que para la implementación de la estrategia 100to Mis Derechos se hace necesario hacer Seguimiento a la implementación de las políticas públicas, a los planes y programas territoriales de las alcaldías municipales y gobernaciones, por lo que se contemplan aquellos orientados a la protección y prevención a las vulneraciones de los derechos de estas poblaciones, destacándose, la política De Cero a Siempre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los programas de acceso y garantía del derecho a la salud y la educación, el programa de alimentación escolar –PAE-, como las políticas de protección integral a personas mayores, los programas de atención, protección integral y reparación integral a favor de niños, niñas y adolescentes y personas mayores víctimas en el marco o con ocasión o en desarrollo del conflicto armado, entre otros. Lo anterior porque es importante que todos los derechos vulnerados e identificados en los círculos de la palabra sean correlacionados no solo con la oferta institucional sino con los procesos de exigibilidad que desde la Defensoría del Pueblo se debe hacer. 28. Que el seguimiento de las políticas anteriores recobra importancia en el marco de la exigibilidad de los derechos, toda vez que éstas reflejan una planeación colectiva de metas hacia la garantía de los mismos, seguimiento que es necesario hacer a través de las asesoras territoriales, como el análisis del nivel de avance y ejecución de las mismas. 29. Que para desarrollar el proceso de seguimiento se requiere que desde el orden territorial se analice cada una de las políticas departamentales y municipales, planes de desarrollo, como también la gestión y el accionar de las políticas nacionales en el territorio, teniendo en cuenta los instrumentos que desde esta Delegada se enviará como guía para el proceso de seguimiento y evaluación. Se espera que como resultado de la evaluación de las políticas públicas, la exigibilidad de derechos, junto con las cifras arrojadas en el boletín, se redacte y envíen advertencias al Estado como garante de los derechos de nuestra población objetivo. 30. Que para atender la función misional en las 38 regionales con las que la Defensoría del Pueblo hace presencia en el territorio, la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, cuenta en su estructura - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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organizacional y planta de personal únicamente con 9 funcionarios en el orden Nacional, de los cuales son 9 profesionales misionales, 1 profesional del área administrativo y 1 técnico administrativo y 1 secretaria, lo cual resulta insuficiente para cumplir con todas las funciones asignadas en procura de la defensa, promoción y divulgación de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores de todo el territorio Colombiano. 31. Que considerando que los recursos disponible son limitados, la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, priorizó la atención en zonas identificadas como las más críticas frente a la vulneración de los derechos de su población, la cual atraviesa una difícil situación económica y social, se presenta conflictividad por el territorio, además de la presencia de grupos armados ilegales. 32. Que la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto mayor, priorizó para la regional Pacífico, como una de las regiones para brindar atención y acompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno, dado que el grado de amenaza de vulneración de los derechos humanos en esta zona, se encuentra directamente relacionada con la débil presencia del Estado, el precario desarrollo productivo y la presencia de actores armados ilegales que han impulsado que se agudice los riesgos y la vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores. 33. Que en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que la Defensoría Regional de Pacífico, no cuenta con personal de planta para desarrollar las actividades descritas se hace necesaria la contratación un profesional con estudios de pregrado en el área de ciencias jurídicas y/o sociales, experiencia relacionada de treinta (30) meses en trabajo con víctimas y población en riesgo, seguimiento a políticas públicas poblacionales, que contribuya al fortalecimiento territorial en materia de protección y promoción de Derechos Humanos. 34. Que la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2019. 35. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, se elaboraron y suscribieron los estudios y documentos previos que soportan la presente contratación, por parte de la doctora PAULA ROBLEDO SILVA, Delegada para la Infancia la Juventud y el Adulto Mayor (ET). 36. Que la Subdirectora de Talento Humano, de conformidad con el proceso de contratación de prestación de servicios, expidió certificación donde se indica que en la planta de personal de la Defensoría Regional Pacífico, no existen cargos vacantes de forma definitiva en el nivel profesional, que de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Entidad, contemplen funciones similares a los objetivos que se pretenden pactar en el presente contrato, la cual se anexa al presente contrato. 37. Que el proceso de selección del CONTRATISTA, fue solicitado por la doctora PAULA ROBLEDO SILVA, Delegada para la Infancia la Juventud y el Adulto Mayor (ET), tal como consta en la invitación a presentar oferta, la cual junto con la propuesta de servicios del CONTRATISTA hace parte integral del presente contrato. 38. Que la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 372019 del 08 de febrero de 2019. 39. Que EL CONTRATISTA, presentó oferta de servicios con carácter independiente y autónomo para el desarrollo de las actividades que constituirán el objeto del presente contrato, documento que para todos los efectos legales hace parte integral del mismo. 40. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 227 del Decreto 019 de 2012, El CONTRATISTA, se registró en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP). 41. Que una vez verificada la hoja de vida y los documentos que la soportan, la doctora PAULA ROBLEDO SILVA, Delegada para la Infancia la Juventud y el - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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Adulto Mayor (ET) y el Secretario General de la Entidad, establecieron que El CONTRATISTA cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. 42. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o., numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el Defensor del Pueblo consideró procedente celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- El CONTRATISTA se obliga para con LA DEFENSORÍA a prestar por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, sus servicios profesionales en la Defensoría del Pueblo Regional Pacífico para realizar acciones hacia la promoción, defensa y garantía de los DDHH de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas mayores, que se encuentren en situación de riesgo o vulneración de sus derechos por su condición de víctimas del conflicto armado. CLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN DESARROLLO DEL OBJETO CONTRACTUAL- El desarrollo de la estrategia 100to Mis Derechos se llevará a cabo teniendo en cuenta: 1. Siempre se tendrá en cuenta los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores en: -Los convenios, tratados y pactos internacionales ratificados por Colombia. Constitución Política de Colombia, en la Ley 24 de 1992, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y la ley 1448 de 2011 (por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones), Ley 271 de 1996 y demás leyes concordantes y ley 1850 de 2017. 2. El o la contratista Seguirá las orientaciones técnicas y metodológicas que desde la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor se surtan frente a la aplicación de la estrategia 100to Mis derechos. 3. El contratista revisará de manera constante y permanente el boletín de advertencia, que desde la delegada se tiene a disposición, con el fin de apoyar a la regional en la presentación e intervención del o la defensora regional en los Consejos de Política Social y en las respectivas respuestas que desde las instituciones departamentales o municipales deben hacer llegar a la Defensoría del Pueblo. 4. Sobre los casos considerados como emblemáticos que atienda y oriente el contratista, debe informar mediante un formato suministrado por la Delegada el nombre del caso, ubicación geográfica, derechos vulnerados, conductas vulneratorias, descripción breve de la problemática, actuaciones de la Defensoría del Pueblo, fecha de las actuaciones, logros en la defensa de los derechos de la población objetivo, posibles actuación, entre otros. 5. El contratista seleccionará en coordinación con la o el defensor regional los grupos de poblaciones específicos para los círculos de la palabra. 6. Una vez se desarrolle cada uno de los círculos de la palabra el o la contratista deberá presentar: un informe de los resultados arrojados y las conclusiones del mismo, junto con la lista de asistencia diligenciado en los formatos pertinentes y registro audiovisual si lo hubiere. 7. La asistencia a instancias de participación departamental o municipal, en el marco de las acciones de promoción y exigibilidad de derechos, deberá ser previamente coordinado con él o la defensora regional y analizada su pertinencia con la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor. 8. El seguimiento a las políticas públicas departamental y municipal y Nacionales tales como: Política De Cero a Siempre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los programas de acceso y garantía del derecho a la salud y la educación, el programa de alimentación escolar –PAE-, como las políticas de protección integral a personas mayores, los programas de atención, protección integral y reparación integral a favor de niños, niñas y adolescentes y personas mayores - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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víctimas en el marco o con ocasión o en desarrollo del conflicto armado, se realizará mediante los formatos e instrumentos que desde la delegada para la infancia, la juventud y el adulto mayor se envíe para tal fin. 9. Los informes mensuales se presentarán en un formato establecido por la Delegada para tal fin, el cual deberá enviarse a la Delegada Para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, en medio magnético dentro de los tres primeros días calendario del mes siguiente al periodo que se está reportando y los anexos respectivos como actas de reuniones, actas de visitas, registros de asistencia y registros fotográfico. 10. La contratista asistirá de manera presencial o virtual a las reuniones de asesoría o seguimiento que se lleven a cabo para los fines pertinentes en el marco del objeto del contrato. CLÁUSULA TERCERA-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA- 1. Armonizar el plan de trabajo, de conformidad con el plan de acción entregado por la delegada, a las condiciones y dinámicas de la regional, para el desarrollo del contrato en las dos primeras semanas una vez sea firmado y legalizado el presente contrato. 2. Desarrollar la estrategia 100to Mis Derechos a grupos poblacionales de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, de conformidad con los lineamientos y metodologías direccionadas por la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor. 3. Hacer seguimiento a las políticas públicas, planes y programas territoriales de las alcaldías municipales y gobernaciones y las nacionales tales como: política De Cero a Siempre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los programas de acceso y garantía del derecho a la salud y la educación, como las políticas de protección integral a personas mayores, los programas de atención, protección integral y reparación integral a favor de niños, niñas y adolescentes y personas mayores víctimas en el marco o con ocasión o en desarrollo del conflicto armado, mediante el diligenciamiento de los instrumentos diseñados desde la delegada para tal fin. 4. Asistir a instancias de participación interinstitucional, previamente coordinado con la o el defensor regional y la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, que permita la complementariedad en la implementación de la estrategia 100to Mis Derechos y el seguimiento de las políticas Públicas. 5. Participar de las asesorías presenciales y virtuales que desde la Delegada de Infancia se impartan, como complemento a las acciones a desarrollar en materia de Derechos de la infancia y adolescencia, juventud y adulto mayor. 6. Coadyuvar en la elaboración de los informes especializados, con levantamiento de información, aplicación de instrumentos a grupos, solicitados por la delegada para la infancia, la juventud y el adulto mayor, en el marco de la exigibilidad de derechos. 7. Realizar en coordinación con la Defensoría del Pueblo Regional y bajo los lineamientos técnicos de la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, seguimiento a posibles riesgos o vulneraciones de derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores. 8. Entregar junto con los informes escritos, las relatorías, ayudas de memoria, y/o actas de las reuniones, en los formatos establecidos para tal fin y que sean orientados por la delegada para la infancia, la juventud y el adulto mayor. 9. Coadyuvar a la regional en todas las demás acciones que materia de infancia y adolescencia, juventud y adulto mayor se requiera. 10. El Contratista autoriza a la Defensoría del Pueblo a modificar en el caso de requerirse, documentos entregados en virtud del objeto del contrato a suscribir. 11. Reintegrar los bienes muebles que le hayan sido entregados, para cumplir el objeto contractual tales como (Computador Portátil, tableta, teléfono celular), así como de la dotación de campo entregada, en caso que haya sido asignada. 12. Guardar la debida confidencialidad respecto de la documentación y trámites realizados en cumplimiento del objeto del contrato, entendida por tal, no solo - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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no hacer pública dicha información sino además su adecuada manipulación. 13. Aportar mensualmente al Supervisor del presente contrato, copia de los comprobantes de pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales. Los cuales deberán liquidarse con base en los honorarios mensuales pactados. 14. Constituir la Garantía Única exigida en el contrato.10. Acreditar una cuenta corriente o de ahorros con base en el listado de bancos y corporaciones que para tal efecto tiene la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, para realizar el pago acordado en el contrato. 15. Suscribir junto con el supervisor del contrato, el acta de inicio de actividades, la cual deberá ser entregada al Grupo de Contratación de la Defensoría del Pueblo. 16. El Contratista tendrá los derechos morales de los documentos que produzca en desarrollo del objeto contractual, sin embargo, los derechos patrimoniales de los mismos pertenecerán a La DEFENSORÍA. 17. Responder, cuando haya lugar a ello, por los elementos devolutivos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades y hacer entrega de los mismos, al momento de la terminación del contrato al Almacén General de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el supervisor. En consecuencia, el contratista, deberá dar cumplimiento a los procedimientos previstos por la Defensoría del pueblo, en cuanto a la devolución formal de bienes muebles proporcionados para la ejecución del objeto del contrato y sus actividades, entre ellos: equipo de cómputo, carnet institucional y comunicaciones entre otros. 18. Mantener durante la ejecución del contrato actualizada su hoja de vida en el portal del SIGEP, caso en el cual si realiza alguna modificación deberá informarlo al Grupo de Contratación con el fin de que sea validada nuevamente su hoja de vida. 19. Entregar a la finalización del contrato y mediante inventario, los documentos de archivos físicos y electrónicos que se encuentren en equipos de cómputo, sistemas de información, medios portátiles de almacenamiento y en general en cualquier dispositivo o medio electrónico. El Supervisor efectuará la verificación respectiva y dejará constancia del recibido a satisfacción en el informe final. 20. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto y la naturaleza del contrato. CLAUSULA CUARTA.- PRODUCTOS A ENTREGAR POR PARTE DEL CONTRATISTA: 1. Plan de trabajo armonizado con el plan de acción de la delegada para la infancia, la juventud y el adulto mayor, de conformidad con la dinámica y contexto de la regional Risaralda en las dos primera semanas después de firmado el contrato. 2. Informe mensual de acuerdo a la estructura y directriz impartida por la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, de conformidad con la especificación técnica y los anexos correspondientes legales y administrativos que se hayan especificado y al finalizar el contrato informe consolidado aprobado previamente por la supervisora del contrato. 3. Documento mensual sobre los resultados de la aplicación de las estrategias 100to Mis Derechos diseñadas por la Delegada de Infancia, Juventud y Adulto Mayor, de conformidad con la especificación técnica y al finalizar el contrato informe consolidado aprobado previamente por la supervisora del contrato. 4. Documento mensual sobre los resultados del seguimiento a instrumentos y mecanismos utilizados desde la magistratura moral (boletín de advertencia, informes especiales, audiencias, resoluciones defensoriales entre otros) según las especificaciones técnicas y al finalizar el contrato informe consolidado aprobado previamente por la supervisora del contrato. 5. Documento mensual de seguimiento a las políticas públicas, planes y programas en los ámbitos establecidos por la Delegada, según la especificación técnica y al finalizar el contrato informe consolidado aprobado previamente por la supervisora del contrato. 6. Documento - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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mensual sobre la implementación de los mecanismos de protección y rutas de exigibilidad de derechos identificados en el proceso de aplicación de la estrategia según la especificación técnica y al finalizar el contrato informe consolidado aprobado previamente por la supervisora del contrato. CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS DE AUTOR.- EL CONTRATISTA tendrá los derechos morales de los documentos que produzca en desarrollo del objeto contractual, sin embargo, los derechos patrimoniales de los mismos pertenecerán a La DEFENSORÍA. CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará en forma personal en la Regional Pacífico. El contratista podrá desplazarse fuera de la sede del lugar de ejecución del contrato, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, caso en el cual la entidad reconocerá los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, previa autorización de la Secretaría General, aplicando para el efecto los montos establecidos en la Resolución vigente de la Defensoría del Pueblo, por la que se establezca la escala para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje de los contratistas. CLÁUSULA SEPTIMA. - EL PLAZO DE EJECUCIÓN-El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 15 de diciembre de 2019, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Actividades, previo registro presupuestal correspondiente y aprobación de la Garantía Única por parte del Responsable del Grupo de Contratación de la Defensoría del Pueblo. El CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución sin el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto en este contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1.- Por vencimiento del plazo de ejecución y sus prórrogas. 2.- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a LA DEFENSORÍA. 3.- Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible ejecutar el objeto contractual. CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Al presente contrato se le aplicarán las cláusulas excepcionales señaladas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA.- VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato será hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000,00), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO.LA DEFENSORÍA pagará a El CONTRATISTA el valor del contrato por conducto de la Subdirección Financiera, por mes calendario vencido a razón de CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE ($4.000.000,00) mensuales, incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. En todo caso el primer pago se liquidará y pagará a partir del acta de inicio de actividades. PARÁGRAFO PRIMERO. Para cada pago, El CONTRATISTA deberá presentar factura en aquellos eventos en que de acuerdo a la normatividad vigente se requiera, el informe de ejecución de las obligaciones, la certificación de cumplimiento de las obligaciones firmada por el Supervisor, copia de los comprobantes de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión en el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional, así como a la Administradora de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC y a la ubicación de fondos de tal manera que LA DEFENSORÍA no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos y por lo tanto El CONTRATISTA cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago. PARÁGRAFO TERCERO. RETENCIONES.- LA DEFENSORÍA hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO CUARTO. PROHIBICIÓN DE EXCEDER EL VALOR - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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CONTRATADO.- Los servicios se prestarán y pagarán hasta la concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. PARÁGRAFO QUINTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los servicios realizados. PARÁGRAFO SEXTO. Una vez iniciada la ejecución, la Subdirección Financiera de la Entidad, podrá reducir del registro presupuestal el saldo no ejecutable. PARÁGRAFO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGOS. LA DEFENSORÍA no pagará ninguna suma de dinero a El CONTRATISTA mientras éste no haya cumplido previamente con los requisitos de ejecución del contrato que se celebra. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.- En el evento en que EL CONTRATISTA deba desplazarse a ciudades diferentes a aquella en la cual presta sus servicios según el objeto del presente contrato, previa solicitud del supervisor y aprobación de la Secretaria General, se le pagarán gastos de desplazamiento de acuerdo con lo establecido por LA DEFENSORÍA, mediante resolución vigente, la cual regula el monto a cancelar por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. PARAGRAFO: Para efectos de solicitar y legalizar las autorizaciones de desplazamiento, gastos de viaje, manutención y/o alojamiento que se presenten en el desarrollo del objeto del presente contrato, deberá darse pleno cumplimiento a Resolución 1010 de 2017. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES.- El valor de este contrato se pagará con cargo al presupuesto de LA DEFENSORÍA, certificado de disponibilidad presupuestal No. 372019 del 08 de febrero de 2019, que ampara el objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA acepta su obligación de mantener libre o exento de daño a La DEFENSORÍA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones; así mismo, se obliga a mantener indemne a La DEFENSORÍA por cualquier concepto tributario derivado de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato mediante la constitución de una garantía única de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, la cual debe constituirse a favor de la Defensoría del Pueblo, de la siguiente manera: AMPARO

PORCENTAJE

Garantía de cumplimiento

10% del valor total del contrato

VIGENCIA Con una duración igual a la del contrato y seis (06) meses más.

Garantía de calidad del 10% del valor total del Con una duración igual a la del servicio contrato contrato y seis (06) meses más.

Esta garantía será aprobada por el Responsable del Grupo de Contratación, si reúne los requisitos legales y contractuales establecidos para tal fin. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- El CONTRATISTA ejecutará el objeto contractual con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo que no se genera ninguna clase de vínculo laboral entre LA DEFENSORÍA y El CONTRATISTA. Por tanto, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales y demás emolumentos que contemplan las normas laborales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- PROHIBICIONES.- El CONTRATISTA de manera expresa, se obliga a cumplir con las siguientes reglas y limitaciones: a. El CONTRATISTA no podrá - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución; tampoco podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato. b. Las adiciones o prórrogas se acordarán por escrito. c. El CONTRATISTA sólo podrá ejecutar las actividades hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA DEFENSORÍA.- En desarrollo del objeto contractual LA DEFENSORÍA contrae las siguientes obligaciones: a. Ejercer la supervisión del contrato. b. Realizar en la forma y condiciones pactadas el pago de los honorarios en la cuenta indicada por El CONTRATISTA. c. Reconocer los gastos de viaje y desplazamiento a que haya lugar, previa aprobación del Supervisor y la Secretaria General. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PAGOS A SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y RIESGOS LABORALES.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así mismo, con el fin de cumplir con los pagos mensuales por parte de la Entidad y a efectos de dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, relacionado con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes, a partir del 1 de octubre de 2018, El CONTRATISTA deberá acreditar el pago del mes vencido; por lo anterior, El CONTRATISTA se obliga a pagar dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes los aportes antes mencionados y acreditar ante la Defensoría del Pueblo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago, la respectiva declaración junto con los soportes de la planilla correspondiente. No obstante a partir del mes de junio de 2019 se aplicará lo establecido en el Decreto 1273 de 2018 Art. 3.2.7.6 Inciso 2. Así mismo El CONTRATISTA deberá permanecer afiliado al Sistema de Riesgos Laborales de conformidad con la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación será causal de imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST). El CONTRATISTA, se obliga a cumplir con la política del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) de la DEFENSORÍA, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus servidores públicos y contratistas, así como adoptar las disposiciones legales e internas para el cumplimiento del (SG-SST). CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- USO DE LOS ELEMENTOS E INSIGNIAS: El CONTRATISTA, se obliga a dar un uso adecuado y respetuoso de las insignias y bienes que identifiquen a la Entidad, y a portarlos únicamente en las actuaciones donde se represente a La DEFENSORÍA. La utilización de estos elementos y su destinación en actividades no oficiales, podrá acarrear las sanciones policivas, o las que se deriven en contra de EL CONTRATISTA por el uso inadecuado de las mismas, en actividades no del resorte del objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.MULTAS.- Si El CONTRATISTA se constituye en mora o incumple, total o parcialmente, las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán las multas de acuerdo a la Resolución No. 1012 de 27 de julio de 2017 “por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Defensoría del Pueblo” así: 10.2 TASACION DE MULTAS

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2 SMDLV por cada día de retardo.

CONTRATOS DE MENOR CUANTIA Inferiores a 325 smlmv 5 SMDLV por cada día de retardo.

Superiores a 325 smlmv y hasta 650 smlmv 10 SMDLV por cada día de retardo.

CONTRATOS SUPERVISORES A LA MENOR CUANTIA 20 SMDLV por cada día de retardo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DEFENSORÍA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato; en caso de que El CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación, LA DEFENSORÍA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude El CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizado expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a LA DEFENSORÍA quedando éste facultado para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.TIPIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Los riesgos previsibles que pueden afectar el desarrollo del contrato, se encuentran relacionados en el documento anexo a los estudios previos. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- IMPREVISIÓN.- En caso de surgir hechos imprevistos, a los cuales no se pueda resistir, que impidan parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contractuales contraídas, el plazo del cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por el imprevisto deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo el imprevisto. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN.- La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA, serán ejercidas por el (la) Defensor (a) Delegada (o) para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor o quien haga sus veces. Sin perjuicio de lo anterior, desde ya las partes acuerdan que la Secretaría General de LA DEFENSORÍA podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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para lo cual bastará comunicación escrita en tal sentido. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR.- De acuerdo a la Resolución No. 1012 de 27 de julio de 2017 “por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Defensoría del Pueblo” al supervisor del presente contrato le corresponderá: a) Revisar que el Contratista haya cumplido con los requisitos para dar inicio a la ejecución contractual. b) Vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. c) Verificar en las pólizas los montos asegurados y su vigencia, los cuales deben ser ajustados en caso de existir modificaciones y/o novedades contractuales. d) Impartir al CONTRATISTA las instrucciones necesarias para el desarrollo del objeto contractual, propendiendo porque no se desnaturalice la esencia jurídica del presente contrato. e) Expedir la certificación de cumplimiento parcial y total de las obligaciones pactadas a cargo del CONTRATISTA. Adicionalmente, deberá verificar y dejar constancia en tales certificaciones del pago de los aportes realizados por El CONTRATISTA al Sistema General de Seguridad Social (salud y pensión) y riesgos laborales. f) Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. g) Mantener informado a la Secretaria General de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. h) Las demás obligaciones establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CESIÓN.- El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de La DEFENSORÍA. En caso de no aceptarla se reserva las razones para no consentir en ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO Y JURISDICCIONAL.- El presente contrato estará sujeto en sus efectos a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza, de conformidad el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993, y en cuanto a la competencia jurisdiccional sujeto a lo previsto en el artículo 75 de la misma Ley. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. Colombia. CLÁUSULATRIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución o terminación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1. El Manual de Contratación y Supervisión. 2. Estudios y documentos previos inherentes al contrato. 3. Hoja de vida de EL CONTRATISTA. 4. Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal. 5. Documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal, aprobación de la garantía única por parte de la Responsable del Grupo de Contratación y de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.-De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no requerirán forzosamente liquidarse, no obstante cuando se presente - ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO POR LAS DOS CARAS-

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circunstancias particulares o excepcionales, es obligación del supervisor elaborar el acta de liquidación respectiva y suscribirla. La firma por El contratista y la Secretaria General de la Defensoría, se adelantará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del presente contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- ACTA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE.- El supervisor deberá remitir al Grupo de Contratación, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de la garantía que ampara el contrato, el Acta de Cierre del Expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015. En constancia se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los Por la DEFENSORIA,

El CONTRATISTA,

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA Defensor del Pueblo

JUAN ALBEIRO CUNDUMI RIASCOS C.C. No.

ELABORÓ

REVISÓ

REVISO

Cargo: Profesional Universitario

REVISÓ

Cargo: Cargo: Responsable Profesional Grupo de Especializado Contratación Nombre: Natalia Nombre: González Yaneth Nombre: Fecha: Cecilia Gigiola Fontalvo Gravini Romero

Cargo: Secretario General

Firma:

Firma:

Firma:

Firma:

Nombre: Juan Manuel Quiñones Pinzón

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