Contrato Edgardo Palacio.docx

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPREVENTA Conste que, por el presente documento entre nosotros, MIGUEL EDUARDO GOMEZ VIZCAINO varón mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado C.C.No. 1.048.069.362 expedida en Barranquilla, para los efectos del presente contrato se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte EDGARDO DANIEL PALACIO HERNANDEZ, varón mayor de edad, domiciliado en esta ciudad identificado C.C.No. 72.158.092 expedida en Barranquilla, quien obra en este acto en su propio nombre, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, todos hábiles para suscribir el presente contrato, hacemos constar, que, obrando de manera voluntaria, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, el cual se rige por las normas del código de civil, código de comercio y en especial por las cláusulas que lo contienen las cuales se expresan a continuación así: PRIMERA. Objeto. - El VENDEDOR por medio del presente instrumento público transfiere a título de compraventa al COMPRADOR el derecho de dominio y la posesión que tiene y ejerce sobre una casa de habitación junto con el lote de terreno en que se halla edificada, con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres, y servidumbres ubicada en la calle 85 No. 76 - 48 de la urbanización la floresta de la actual nomenclatura urbana, inscrita a folio de matrícula inmobiliaria No. 0408663 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y con cédula catastral No. 01030493002000, con una cabida superficiaria de 96 metros cuadrados. Con un área construida de 96 metros cuadrados, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Por el Norte, 16:00 metros con lote 21 de la misma manzana por el sur, 16:00 metros con lote 19 de la misma manzana, al este, 6:00 metros con lote 5 de la misma manzana y oeste, 600: metros con la manzana No. 2 de la misma urbanizacio010304930020000ngracias de la Parág010304930020000rafo.No obstante, la estipulación sobre su cabida, nomenclatura y linderos, el inmueble anteriormente descrito se vende como cuerpo cierto. SEGUNDA. Precio. - El precio del inmueble objeto de este contrato se fija en la suma de cincuenta millones MC. ($ 50.000.000), precio que el VENDEDOR declara tener recibido a su entera satisfacción de manos del COMPRADOR. TERCERA. TRADICIÓN. - El VENDEDOR garantiza al COMPRADOR que el inmueble objeto de la venta no ha sido enajenado a ninguna otra persona y que tiene la posesión tranquila de él y declara haberlo adquirido por la compra efectuada a carbo y navarro limitada según consta en Escritura Pública No. 316 de (07/02/2012), otorgada ante la Notaría segunda de barranquilla del Círculo de barranquilla, registrada a folio de matrícula inmobiliaria No. 0408663 de la Oficina de Registro de Instrumentos de. CUARTA. Otras obligaciones. - EL VENDEDOR garantiza al COMPRADOR que el inmueble objeto de esta compraventa se encuentra libre de gravámenes, embargos, demandas civiles, arrendamientos por escritura pública, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio, censos, anticresis, pleitos pendientes etc. y se encuentra a paz y salvo de todo impuesto, valorización y contribución por concepto de servicios municipales. EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción y a responder por cualquier gravamen y acción que resultare y que responderá por cualquier vicio redhibitorio u oculto del bien inmueble objeto del presente contrato. El VENDEDOR igualmente, entrega a paz y salvo el inmueble por concepto de servicios públicos de luz, agua, y gas, valorización y contribución por concepto de servicios municipales. EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción y a responder por cualquier gravamen y acción que resultare y que responderá por cualquier vicio redhibitorio u oculto del bien inmueble objeto del presente contrato. El VENDEDOR igualmente, entrega a paz y salvo el inmueble por concepto de servicios públicos de luz, agua y gas.

QUINTA. - Entrega. - El VENDEDOR manifiesta que a la firma de este instrumento hace entrega real y material al COMPRADOR del inmueble objeto del presente contrato. SEXTA. Gastos notariales de registro y retención en la fuente. - Los gastos notariales que ocasione el otorgamiento del presente instrumento serán sufragados por ambas partes contratantes en igual proporción. Los gastos de beneficencia, tesorería y registro que demande el otorgamiento de esta escritura serán a cargo del comprador. Lo correspondiente a la retención en la fuente causada por la enajenación del presente inmueble será a cargo del vendedor. Presente el COMPRADOR señor..., de las condiciones civiles y de identificación ya anotadas, mayor de edad, quien obra en su propio nombre, declaró: a) Que acepta la presente escritura y la venta que por medio de ella se hace por encontrarla a su entera satisfacción; b) Que recibió real y materialmente el inmueble objeto del presente contrato con sus anexidades, usos y dependencias. Otorgamiento y autorización. Leída esta escritura por los comparecientes y habiéndosele hecho las advertencias sobre las formalidades legales y trámites de rigor, le imparten su aprobación y en constancia la firma anteví, el notario que la autorizó. EL Vendedor… El Comprador… En Notario…

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