Contrato De Promesa De Compraventa Sandra Patricia Betancourt.docx

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Entre los suscritos a saber Omar Humberto López Jiménez, varón mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, con domicilio y residencia en la ciudad de Tuluá-Valle, identificada con Cédula de Ciudadanía número 16.359.647 expedida en Tuluá-Valle de estado civil casado, con sociedad conyugal vigente, quien actúa en su propio nombre y representación, hábil para contratar por lo que en adelante para efectos del presente documento se denominara EL PROMETIENTE VENDEDOR y por la otra parte, Sandra Patricia Betancourt Botero, mujer mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, con domicilio y residencia en la ciudad de Tuluá-Valle, identificado con Cédula de Ciudadanía número 66.781.597 expedida en Palmira-Valle, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, quien actúa en su propio nombre y representación, hábil para contratar y quien en adelante para efectos del presente documento se denominará EL PROMETIENTE COMPRADOR, se ha celebrado el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA contenido en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL PROMETIENTE VENDEDOR promete vender al PROMETIENTE COMPRADOR y éste a su vez promete comprar a aquel, el derecho de dominio, propiedad y la plena posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: Lote de terreno (con servicios de agua, alcantarillado y energía), de 104.00 mts2 ubicado en la Urbanización Portales de Juan de Dios de la ciudad de Tuluá, en la Manzana “S” Lote No. 19, con número de Escritura pública 2802 del 26 de diciembre de 2018 de la Notaria Segunda del Municipio de Tuluá. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante las menciones hechas a la cabida del inmueble y a la longitud de sus linderos, tanto generales como particulares, la presente venta se entenderá de cuerpo cierto y por consiguiente, cualesquiera eventuales diferencias entre las medidas aquí declaradas y las medidas reales, no dará lugar a reclamo por ninguna de las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMETIENTE VENDEDOR garantiza al PROMETIENTE COMPRADOR y declara que el inmueble que pretende vender es de su exclusiva propiedad, que no ha sido enajenado, que lo posee en forma regular, material, quieta y pacífica que se halla libre de gravámenes, embargos, demandas, pleitos pendientes, arrendamientos, condiciones suspensivas y resoluciones. Así mismo, que el inmueble se halla libre de censos, anticresis, patrimonio de familia inembargable, desmembraciones y se encuentra a paz y salvo por concepto de servicios públicos, tasas, impuestos, valorizaciones, contribuciones, municipales, por todo concepto y que saldrá en todo al saneamiento de acuerdo con la ley, especialmente en evicción y vicios redhibitorios y en general se obliga al saneamiento en los casos de ley. Los impuestos de todo orden, que se cobren sobre el inmueble prometido en venta, serán por cuenta del PROMETIENTE VENDEDOR hasta el día en que se otorgue la Escritura de Compraventa con la cual se le dé cumplimiento al presente Contrato de Promesa de Compraventa. Los que se causen con posterioridad a dicha fecha, serán por cuenta de EL PROMETIENTE COMPRADOR. PARAGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el impuesto Municipal de PREDIAL se debe cancelar anualmente para la expedición del Paz y Salvo, EL PROMETIENTE VENDEDOR deberá cancelar la totalidad del impuesto del año 2019 CLÁUSULA PRIMERA -

PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de la venta del inmueble que por este instrumento se transfiere es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($33.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, los cuales son cancelados AL PROMITENTE VENDEDOR en la siguiente forma: A) La suma de CINCO MILLONES PESOS MCTE ($5.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, como cuota inicial pagaderos el 15 de Enero de 2019 B) La suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($28.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, serán girados por parte del PROMETIENTE COMPRADOR de acuerdo a convenio verbal establecido entre las partes. La entrega real y material del inmueble objeto de la presente Promesa de Compraventa, se hará a los quince (15) días contados a partir de la fecha que se haya cancelado la totalidad del valor de la compraventa, EL PROMETIENTE VENDEDOR le corresponde los pagos por concepto de servicios públicos de agua, alcantarillado, recolección de basuras, teléfono, energía, gas, cable de televisión, cuentas de administración, impuestos (predial y valorización) y los demás causados hasta la fecha de la entrega del inmueble De conformidad con todo lo anterior se firma por las partes en Tuluá a los quince (15) días del mes de febrero del año 2019. FIRMAS

EL PROMETIENTE VENDEDOR

_____________________________ OMAR HUMBERTO LOPEZ JIMENEZ C.C. No. 16.359.647 de Tuluá - Valle

EL PROMETIENTE COMPRADOR

_______________________________ SANDRA PATRICIA BETANCOURT BOTERO C.C. 66.781.597 de Palmira – Valle

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