CONTRATO DE COMPROMISO DE ALQUILER DE EQUIPO ESTACION TOTAL
Conste mediante el presente contrato de compromiso de alquiler de Equipos de Topografía que celebran de una parte don Jorge Renatto Quispe Pacori con D.N.I. Nº 43755095, con domicilio en el Jr. Inca Garcilazo Nº 331 de la ciudad de Juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará como EL PROPIETARIO; de otra parte don Arturo Maldonado Escobedo, identificado con D.N.I. Nº 29593910, represente legal de EL CONSORCIO AYACUCHO, con domicilio en Jr. 9 de diciembre N° 309 de la ciudad de Juliaca, a quien en lo sucesivo se le denominará como EL CONTRATANTE en los términos siguientes: PRIMERO EL CONTRATANTE, CONSORCIO AYACHUCHO, conformado por M Y M COSTRUCTORES S.R.L., RALVA E.I.R.L., QDWIN ESQUIVEL ESQUVEL Y ENRIQUEZ CALDERON CONTRATISTAS GENERALES S.A. somos postores a la Licitación Pública Restringida N° 008-2011/GRA-FPE, para la ejecución de la obra: “Sustitución, Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Publica Simón Bolívar de Santa Elena – Ayacucho” para lo cual necesitamos alquilar equipos de topografía. Asimismo, en caso EL CONSORCIO AYACUCHO, obtuvieran la buena pro del mencionado proceso, las partes se obligan a formalizar el presente contrato de compromiso de Alquiler hasta la culminación de la obra mencionada.
SEGUNDO En consideración a los antecedentes expuestos, por el presente contrato las partes se obligan recíprocamente a formalizar notarialmente el contrato, en virtud del cual EL PROPIETARIO y EL CONTRATANTE deberán realizar los acuerdos y montos a pactar de acuerdo a precios del mercado. TERCERO Las características de los equipos a alquilar son: una Estación Total marca TOPCON modelo GTS–102N de serie 2M9431, con 02 primas, trípode de madera y bastón que se encuentran en perfectas condiciones de operatividad; y un nivel topográfico marca TOPCON modelo AT-B24 de serie N29282, con una mira telescópica y un trípode de aluminio. El plazo pactado será por el tiempo que dure la ejecución de la obra. CUARTO La negativa injustificada de cualquiera de las partes al cumplimiento de la referida obligación facultará a la otra a exigir judicialmente la celebración del contrato o a solicitar la resolución del presente compromiso, sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. QUINTO Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, LOS CONTRATANTES señalan como sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a las otras, por vía notarial. SEXTO En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, las partes se someten a lo establecido por lo dispuesto en la Ley y el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables para este caso.
En la ciudad de juliaca a los 03 dias del mes Febrero del 2012.
____________________ EL CONTRATANTE
_____________________ EL PROPIETARIO