Contrato De Alquiler De Minidepartamento.docx

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CONTRATO DE ALQUILER DE MINIDEPARTAMENTO Conste del presente contrato privado que se extiende en dos ejemplares de igual valor. El contrato de alquiler se celebra de una parte Doña NIDIA POLLERA TENA VDA. DE ARCE con DNI No 07128226, domiciliada en PSJ. LOS ROSALES #145-149 URB EL ERMITAÑO, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, provincia de Lima, departamento de Lima a quien en adelante se le denominara LA PROPIETARIA y de la otra parte el Sr REINERIO DELGADO ESTELA con DNI No 47854223, de nacionalidad peruano, a quien en adelante se le denomina el ARRENDATARIO en los términos siguientes: PRIMERO: la propietaria da en calidad de arriendo el minidepartamento en estreno con sala, cocina ,01 dormitorio, baño con buenos acabados y salida independiente en el primer piso puerta a la calle de a PSJ. LOS ROSALES # 145 URB. EL ERMITAÑO, DISTRITO DE INDEPENDENCIA. SEGUNDO: la duración del presente contrato es de 12 meses el que se inicia el 12 de junio 2018, hasta el 12 de junio del 2019 pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes. TERCERO: la renta pactada libremente por ambas partes contratantes es la suma de seiscientos (s/.600.00) soles mensuales, lo cual ser abonada a la propietaria de forma puntual y sin previo aviso. CUARTO: toda mejora que haga el arrendatario en el inmueble quedara a beneficio de la propietaria sin ninguna obligación por parte del arrendador, salvo acuerdo de las partes. QUINTO: el arrendatario deja la suma de mil doscientos (s/.1200.00) soles por concepto de dos meses garantía, de los cuales 01 mes de garantía pasara como pago del último mes y la otra garantía se hará una evaluación de daños y perjuicios del inmueble estando presente ambas partes, esta garantía cubrirá los gastos y el monto que sobra o falte se abonara al arrendatario o propietaria respectivamente. SEXTO: todo acto de mala conducta que atente contra la moral y la tranquilidad de los vecinos por parte del arrendatario, será suficiente causal para la disolución del presente contrato SETIMO: queda terminantemente prohibido el arrendatario introducir modificaciones en el mini departamento, materia del presente acto jurídico que se desnaturaliza en su con figuración bajo percebimiento de su

resolución y el pago de su indemnización por los daños y perjuicios irrogados. OCTAVO: los servicios básicos de agua son de s/. 50 y de luz la suma de S/. 70.00 soles, los cuales serán pagados de forma mensual a la propietaria. NOVENO: si por algún motivo el arrendatario deseara apartarse del presente contrato antes del vencimiento deberá informar que la propietaria en forma escrita con sesenta días de anticipación que podrá ser aceptado acordando la forma de percibir el lucro cesante respecto a las expectativas que estaría dejando de percibir DECIMO: queda prohibido la crianza de mascotas en el inmueble materia de presente contrato. DECIMO PRIMERO: para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento del presente contrato las partes de buena fe se someten a las jurisdicciones de las autoridades señalando como domicilios legales los mencionados en la primera parte del contrato, de conformidad con el Inc. (4) del art del código procesal civil. En señal de conformidad se firma el presente contrato a los 12 días del mes de mayo de 2018. En el distrito de Independencia, provincia de Lima, departamento de Lima.

____________________ NIDIA POLLERA TENA VDA. DE ARCE DNI No 07128226 LA PROPIETARIA

__________________ REINERIO DELGADO ESTELA DNI No 4785422 EL ARRENDATARIO

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