CONTRATO DE ALQUILER Decreto Nº 24093/67 Entre el señor Fernando Silvera con C.I.Nº 1.233.425 en carácter de propietario por una parte, y el señor Santiago Ramírez con C.I.Nº 977.898 en representación de “El Pacificador S.R.L.”.--------------------------------------------PRIMERO: El Señor Fernando Silvera, denominado de ahora en adelante “LOCADOR”, en el carácter invocado da en locación al Señor Santiago Ramírez, denominado de ahora en adelante “LOCATARIO”, un inmueble de su propiedad, Cta. Cte. Catastral Nº 12-0160-23, ubicado en la calle Pettirossi Nº 515 casi Perú.-------------------------------------------------------------------SEGUNDO: El precio del alquiler se fija en la suma de G. 700.000.(guaraníes setecientos mil) que debe ser abonado dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.-------------------------------------------------------------------TERCERO: El presente contrato será válido desde el 1º de Octubre de 2009 hasta el 1º de Octubre de 2010.-------------------------------------------------------------CUARTO: Este contrato será prorrogado de común acuerdo por un periodo igual o mas y con precio a convenir, lo que será considerado por escrito. El precio de alquiler estipulado para el primer año deberá reajustarse al final del mismo y en años sucesivos incrementándose en el mismo porcentaje del aumento del costo de vida dictaminado por el Banco Central del Paraguay.- QUINTO: Los pagos de luz, agua y teléfono estarán a cargo del locatario y los recibos al día o sus fotocopias serán entregados o enseñados al propietario con el importe del mes correspondiente.---------------------------------SEXTO: El locatario recibe un inmueble, donde se halla asentado, un salón comercial, un depósito, 3 (tres) ventiladores de techo, 1 (un) aire acondicionado, y un baño anexo en el salón en perfectas condiciones. -------SÉPTIMO: El locatario no podrá introducir mejoras en el inmueble sin autorización escrita del propietario, sin obligación de reembolso por los gastos efectuados o por el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, hará rescindir del mismo de pleno derecho y sin necesidad de interpelación jurídica o extra judicial, previa y autoriza al propietario a exigir de inmediato el desalojo. ------------------------------------------OCTAVO: Si el locatario deseare desocupar su inmueble antes de su vencimiento contractual abonará al propietario en concepto de indemnización el importe de 2 (dos) meses de alquiler, con el previo aviso de 30 (treinta) días. -----------------------------------------------------------------------------NOVENO: En este acto el locatario hace entrega al locador la suma de G. 1.400.000.- (guaraníes un millón cuatrocientos mil) en concepto del primer mes de alquiler sirviendo esta cláusula como recibo de pago mas garantía, que será devuelta al final del contrato.----------------------------------------------------
DÉCIMO: El importe de la garantía quedará a cargo del propietario hasta un mes de terminado este contrato. Dicho monto será destinado a cualquier desperfecto o deterioro que pudiere ocurrir en el inmueble, siempre que esta suma cubra los gastos, caso contrario el locatario deberá saldar la diferencia. Si cobrare diferencia a favor del locatario, se le entregará con las facturas correspondientes para su comprobación y liquidación.------------------DÉCIMO PRIMERO: El inmueble alquilado será utilizado como local de compra-venta, no como vivienda.-----------------------------------------------------------Para ser cumplido este contrato se extienden dos ejemplares de un mismo tenor, y a un mismo efecto, a los 30 días del mes de setiembre de 2009 (dos mil nueve).------------------------------------------------------------------------------------------
Santiago
Ramírez
Fernando Silvera Locatario Locador