CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SR. FRANCISCO OKADA TOOYAMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA PARTE, A LA EMPRESA
DENOMINADA CAFECULTORES DEL SOCONUSCO S.C. de
R.L de C.V., REPRESENTADO POR EL SR. LEONARDO DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMPRADOR” Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRIA COMO “LAS PARTES”,AL
TENOR
DE
LAS
SIGUIENTES
DECLARACIONES
Y
CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. Declara “EL VENDEDOR”: I.I Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para celebrar el presente Contrato, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley. I.II Tiene establecido su domicilio en AVENIDA MIGUEL DE ITURBIDE Y CALLE FRANCISCO I. MADERO NUMERO 386 CON CODIGO POSTAL
30030
DE
LA
CIUDAD
DE
COMITAN
DE
DOMINGUEZ,
CHIAPAS, mismo que se identifica con la credencial para votar emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, con
el
folio
número
1512847250310
(UNO-CINCO-UNO-DOS-
OCHO-CUATRO-SIETE-DOS—INCO-CERO-TRES-UNO-CERO). I.III
Que
su
Registro
Federal
de
Contribuyentes
es
OKTF700223JA3 (O-K-T-F-SIETE-CERO-CERO-DOS-DOS-TRES-J-ATRES), adjuntándose al presente instrumento. I.IV Que cuenta con el título para la venta, y materia del presente. Informó
a
“EL
condiciones,
COMPRADOR”
características
los y
precios, costo
tarifas,
total, objeto de
la venta, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la venta. II. Declara “EL COMPRADOR”: II.I La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L.
DE
C.V.”
representada
LEONARDO DANIEL LÓPEZ LÓPEZ.
legalmente
por
el
señor
II.II La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” se encuentra domiciliada en PRIMERA AVENIDA NÚMERO ONCE COLONIA CENTRO CON CÓDIGO POSTAL 29000 DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. II.III La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L.
DE
C.V.”
se
encuentra
constituida
por
tiempo
indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO LIC. HEBERTO TARACENA RUIZ, el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2018, bajo el número 1234 (UNO-DOS-TRES-CUATRO) de su protocolo. II.IV La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L.
DE
C.V.”
se
encuentra
inscrita
en
el
Registro
Mercantil de la ciudad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS bajo la escritura pública TREINTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO en el libro numero MIL QUINCE. II.V La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” se registra con el RFC CASO181021TP0 (C-AS-O-UNO-OCHO-UNO-CERO-DOS-UNO-T-P-CERO). II.VI La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” se dedica profesionalmente y tiene por objeto,
entre
otras
intermediación,
actividades,
arrendamiento,
La
compra,
venta,
subarrendamiento,
importación, exportación, y en general la adquisición, enajenación y el uso, goce y aprovechamiento de todo tipo de
bienes
muebles,
equipos,
refacciones,
partes,
herramientas, y en general todo tipo de artículos de comercio
que
sean
necesarios
o
convenientes
para
la
contrato
de
realización de su objeto social.
III. III.I.
“LAS PARTES”, declaran: Estar
de
acuerdo
con
el
presente
compraventa en los términos y condiciones que consignan en las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.compromete
OBJETO a
DEL
vender
CONTRATO.conforme
a
“EL
VENDEDOR”
las
cantidades
se y
Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo Nº 01, y “EL COMPRADOR” se compromete a comprar lo siguiente: DESCRIPCIÓN Marca: MOTO NIVELADORA – KOMATSU. Procedencia: JAPON. Año de Fabricación: 2018, NUEVA SIN USO. Color: AMARILLO. Modelo: GD555-3. Otros: Diésel, Komatsu de 140 HP a 160 HP, de 5.88 litros.
SEGUNDA.- EL PRECIO.- El precio del objeto del presente Contrato es de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 PESOS MEXICANOS incluido IGV. (MXN$ 190,400.00) Queda entendido que el precio total de la venta es de CIENTO
NOVENTA
MIL
CUATROCIENTOS
CON
00/100
PESOS
MEXICANOS incluido IGV. (MXN$ 190,400.00), conforme a las condiciones
establecidas
en
la
Propuesta
Económica
presentada por “EL VENDEDOR”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL COMPRADOR”, pagará a “EL VENDEDOR” el adelanto del 30% contra entrega de
una carta
fianza bancaria por similar monto a la firma del contrato y el saldo del 70% a la entrega de la maquinaria en los almacenes de la empresa “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” previa suscripción del Acta de Recepción, mediante Cheque de Gerencia en moneda nacional, a nombre de “EL VENDEDOR”.
CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA.- La entrega de los bienes objeto del presente Contrato se efectuará conforme a la propuesta técnica contados a partir del día siguiente de la fecha de suscripción de este documento. “EL VENDEDOR” podrá anticipar las entregas dentro de los límites estipulados para el bien.
QUINTA.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.- Para garantizar las obligaciones de este Contrato “EL VENDEDOR” entregará a favor de “EL COMPRADOR” una Carta Fianza Bancaria
de
Fiel Cumplimiento de Contrato con las características de ser
de
irrevocable
responsabilidad y
de
solidaria,
realización
incondicional,
automática,
al
solo
requerimiento de “EL COMPRADOR”, emitida por una empresa autorizada y sujeta a la Superintendencia de Banca y Seguros, por la suma de: Carta Fianza Bancaria es por el 10% del precio
a que se
hace
presente
referencia
en
la
cláusula
tercera
del
documento. (De acuerdo a las bases). La entrega de las garantías se realizará previa a la de suscripción del presente contrato.
SEXTA.- RECEPCIÓN Y ENTREGA.- “EL VENDEDOR” se compromete a
efectuar
la
entrega
de
la
maquinaria
con
las
características y condiciones establecidas en las bases y su propuesta técnica, Luego de realizada la entrega a “EL COMPRADOR”
y “EL VENDEDOR” procederán a suscribir el
documento final de recepción del bien, rechazándose el que no se ajuste a las características técnicas fijadas en el Anexo No.01, obligándose en ese caso
“EL VENDEDOR” a
subsanar las observaciones en un plazo que no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días. La entrega física del bien será hecha en la localidad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
SEPTIMA.- PENALIDADES.a)
Penalidad por Mora:
Si “EL VENDEDOR” incurriera en mora por no cumplir con la entrega
de
los
bienes,
objeto
del
presente
Contrato,
dentro del plazo previsto en la CLAUSULA CUARTA, pagará a “EL COMPRADOR” por concepto de penalidad por mora en la ejecución
de
la
injustificado equivalente al
prestación
en
la
10%
por
entrega,
cada por
día un
de
atraso
monto
máximo
del monto contractual.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la Penalidad por
incumplimiento
de
Contrato,
“EL
COMPRADOR”
podrá
resolver el contrato. La penalidad será deducida del pago final.
OCTAVA.-
GARANTÍA
TÉCNICA.-
“EL
VENDEDOR”
garantiza
cualquier defecto de fábrica de los bienes contratados de acuerdo a la Garantía
otorgada por el mismo.
NOVENA.- CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.- “EL VENDEDOR” se compromete
a
otorgar
cursos
de
entrenamiento
y
capacitación al personal que “EL COMPRADOR” indique en la Ciudad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, en lo concerniente a la conducción y operatividad de las Unidades.
DECIMA.-
RESOLUCIÓN
incumpliera
alguna
DEL de
CONTRATO.-
sus
Si
obligaciones
“EL
VENDEDOR”
pactadas,
“EL
COMPRADOR” procederá a resolver el Contrato, para cuyo efecto remitirá a “EL VENDEDOR”, por vía notarial, el Acuerdo o Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifica. El Contrato queda resuelto, a partir de la recepción de la precitada comunicación por “EL VENDEDOR”. Las mismas acciones anteriores podrá tomar “EL VENDEDOR” si “EL COMPRADOR” incumple alguna de sus obligaciones.
“EL COMPRADOR”
SR.LEONARDO DANIEL LÓPEZ LÓPEZ
“TESTIGO”
NOMBRE Y FIRMA
“EL VENDEDOR”
SR.FRANCISCO OKADA TOOYAMA
“TESTIGO”
NOMBRE Y FIRMA
TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS A 06 DE NOVIEMBRE DE 2018