Contrato De Compraventa.docx

  • Uploaded by: Elizabeth Alfonzo
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Contrato De Compraventa.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,206
  • Pages: 6
CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SR. FRANCISCO OKADA TOOYAMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA PARTE, A LA EMPRESA

DENOMINADA CAFECULTORES DEL SOCONUSCO S.C. de

R.L de C.V., REPRESENTADO POR EL SR. LEONARDO DANIEL LÓPEZ LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL COMPRADOR” Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRIA COMO “LAS PARTES”,AL

TENOR

DE

LAS

SIGUIENTES

DECLARACIONES

Y

CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. Declara “EL VENDEDOR”: I.I Ser una persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para celebrar el presente Contrato, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley. I.II Tiene establecido su domicilio en AVENIDA MIGUEL DE ITURBIDE Y CALLE FRANCISCO I. MADERO NUMERO 386 CON CODIGO POSTAL

30030

DE

LA

CIUDAD

DE

COMITAN

DE

DOMINGUEZ,

CHIAPAS, mismo que se identifica con la credencial para votar emitida por el entonces Instituto Federal Electoral, con

el

folio

número

1512847250310

(UNO-CINCO-UNO-DOS-

OCHO-CUATRO-SIETE-DOS—INCO-CERO-TRES-UNO-CERO). I.III

Que

su

Registro

Federal

de

Contribuyentes

es

OKTF700223JA3 (O-K-T-F-SIETE-CERO-CERO-DOS-DOS-TRES-J-ATRES), adjuntándose al presente instrumento. I.IV Que cuenta con el título para la venta, y materia del presente. Informó

a

“EL

condiciones,

COMPRADOR”

características

los y

precios, costo

tarifas,

total, objeto de

la venta, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la venta. II. Declara “EL COMPRADOR”: II.I La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L.

DE

C.V.”

representada

LEONARDO DANIEL LÓPEZ LÓPEZ.

legalmente

por

el

señor

II.II La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” se encuentra domiciliada en PRIMERA AVENIDA NÚMERO ONCE COLONIA CENTRO CON CÓDIGO POSTAL 29000 DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. II.III La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L.

DE

C.V.”

se

encuentra

constituida

por

tiempo

indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO LIC. HEBERTO TARACENA RUIZ, el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2018, bajo el número 1234 (UNO-DOS-TRES-CUATRO) de su protocolo. II.IV La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L.

DE

C.V.”

se

encuentra

inscrita

en

el

Registro

Mercantil de la ciudad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS bajo la escritura pública TREINTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO en el libro numero MIL QUINCE. II.V La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” se registra con el RFC CASO181021TP0 (C-AS-O-UNO-OCHO-UNO-CERO-DOS-UNO-T-P-CERO). II.VI La mercantil “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” se dedica profesionalmente y tiene por objeto,

entre

otras

intermediación,

actividades,

arrendamiento,

La

compra,

venta,

subarrendamiento,

importación, exportación, y en general la adquisición, enajenación y el uso, goce y aprovechamiento de todo tipo de

bienes

muebles,

equipos,

refacciones,

partes,

herramientas, y en general todo tipo de artículos de comercio

que

sean

necesarios

o

convenientes

para

la

contrato

de

realización de su objeto social.

III. III.I.

“LAS PARTES”, declaran: Estar

de

acuerdo

con

el

presente

compraventa en los términos y condiciones que consignan en las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.compromete

OBJETO a

DEL

vender

CONTRATO.conforme

a

“EL

VENDEDOR”

las

cantidades

se y

Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo Nº 01, y “EL COMPRADOR” se compromete a comprar lo siguiente: DESCRIPCIÓN Marca: MOTO NIVELADORA – KOMATSU. Procedencia: JAPON. Año de Fabricación: 2018, NUEVA SIN USO. Color: AMARILLO. Modelo: GD555-3. Otros: Diésel, Komatsu de 140 HP a 160 HP, de 5.88 litros.

SEGUNDA.- EL PRECIO.- El precio del objeto del presente Contrato es de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 PESOS MEXICANOS incluido IGV. (MXN$ 190,400.00) Queda entendido que el precio total de la venta es de CIENTO

NOVENTA

MIL

CUATROCIENTOS

CON

00/100

PESOS

MEXICANOS incluido IGV. (MXN$ 190,400.00), conforme a las condiciones

establecidas

en

la

Propuesta

Económica

presentada por “EL VENDEDOR”.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL COMPRADOR”, pagará a “EL VENDEDOR” el adelanto del 30% contra entrega de

una carta

fianza bancaria por similar monto a la firma del contrato y el saldo del 70% a la entrega de la maquinaria en los almacenes de la empresa “CAFETICULTORES DEL SOCONUSCO S.C DE R.L. DE C.V.” previa suscripción del Acta de Recepción, mediante Cheque de Gerencia en moneda nacional, a nombre de “EL VENDEDOR”.

CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA.- La entrega de los bienes objeto del presente Contrato se efectuará conforme a la propuesta técnica contados a partir del día siguiente de la fecha de suscripción de este documento. “EL VENDEDOR” podrá anticipar las entregas dentro de los límites estipulados para el bien.

QUINTA.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.- Para garantizar las obligaciones de este Contrato “EL VENDEDOR” entregará a favor de “EL COMPRADOR” una Carta Fianza Bancaria

de

Fiel Cumplimiento de Contrato con las características de ser

de

irrevocable

responsabilidad y

de

solidaria,

realización

incondicional,

automática,

al

solo

requerimiento de “EL COMPRADOR”, emitida por una empresa autorizada y sujeta a la Superintendencia de Banca y Seguros, por la suma de: Carta Fianza Bancaria es por el 10% del precio

a que se

hace

presente

referencia

en

la

cláusula

tercera

del

documento. (De acuerdo a las bases). La entrega de las garantías se realizará previa a la de suscripción del presente contrato.

SEXTA.- RECEPCIÓN Y ENTREGA.- “EL VENDEDOR” se compromete a

efectuar

la

entrega

de

la

maquinaria

con

las

características y condiciones establecidas en las bases y su propuesta técnica, Luego de realizada la entrega a “EL COMPRADOR”

y “EL VENDEDOR” procederán a suscribir el

documento final de recepción del bien, rechazándose el que no se ajuste a las características técnicas fijadas en el Anexo No.01, obligándose en ese caso

“EL VENDEDOR” a

subsanar las observaciones en un plazo que no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días. La entrega física del bien será hecha en la localidad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

SEPTIMA.- PENALIDADES.a)

Penalidad por Mora:

Si “EL VENDEDOR” incurriera en mora por no cumplir con la entrega

de

los

bienes,

objeto

del

presente

Contrato,

dentro del plazo previsto en la CLAUSULA CUARTA, pagará a “EL COMPRADOR” por concepto de penalidad por mora en la ejecución

de

la

injustificado equivalente al

prestación

en

la

10%

por

entrega,

cada por

día un

de

atraso

monto

máximo

del monto contractual.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la Penalidad por

incumplimiento

de

Contrato,

“EL

COMPRADOR”

podrá

resolver el contrato. La penalidad será deducida del pago final.

OCTAVA.-

GARANTÍA

TÉCNICA.-

“EL

VENDEDOR”

garantiza

cualquier defecto de fábrica de los bienes contratados de acuerdo a la Garantía

otorgada por el mismo.

NOVENA.- CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.- “EL VENDEDOR” se compromete

a

otorgar

cursos

de

entrenamiento

y

capacitación al personal que “EL COMPRADOR” indique en la Ciudad de TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, en lo concerniente a la conducción y operatividad de las Unidades.

DECIMA.-

RESOLUCIÓN

incumpliera

alguna

DEL de

CONTRATO.-

sus

Si

obligaciones

“EL

VENDEDOR”

pactadas,

“EL

COMPRADOR” procederá a resolver el Contrato, para cuyo efecto remitirá a “EL VENDEDOR”, por vía notarial, el Acuerdo o Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifica. El Contrato queda resuelto, a partir de la recepción de la precitada comunicación por “EL VENDEDOR”. Las mismas acciones anteriores podrá tomar “EL VENDEDOR” si “EL COMPRADOR” incumple alguna de sus obligaciones.

“EL COMPRADOR”

SR.LEONARDO DANIEL LÓPEZ LÓPEZ

“TESTIGO”

NOMBRE Y FIRMA

“EL VENDEDOR”

SR.FRANCISCO OKADA TOOYAMA

“TESTIGO”

NOMBRE Y FIRMA

TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS A 06 DE NOVIEMBRE DE 2018

Related Documents

Contrato
November 2019 26
Contrato
October 2019 52
Contrato
June 2020 22
Contrato
November 2019 48
Contrato
August 2019 67

More Documents from "Gian Marco Jml"