Contrato De Arrendamiento.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble que celebra de una parte la señora ELA FERNANDEZ CUELLAR, peruana, identificada con DNI. N°09359919, con domicilio real en Calle Marte Mz.R Lt. 01, Asociación de Vivienda Fortaleza, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDADORA; y de la otra parte la señora NICOLASA VICTORIA CALDERON CHIRINOS con DNI. N°07837111, con domicilio real Calle Marte Mz. R, Lt. 01, Asociación de Vivienda Fortaleza, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:

LOS ANTECEDENTES DE DOMINIO: PRIMERO: LA ARRENDADORA; es propietaria del inmueble constituido por una casa habitación de 4 pisos, ubicada en Calle Marte Mz. R Lt. 01, Asociación de Vivienda Fortaleza, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; cuyo antecedente de dominio, linderos, medidas perimétricas, y demás características del inmueble, corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11718602, del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima – SUNARP.

EL OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO: SEGUNDO: Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA, cede en calidad de arrendamiento a favor de LA ARRENDATARIA, una habitación asignado con el N°XXX, con baño común, que se encuentra ubicado dentro del interior del inmueble señalado en la cláusula primera del presente contrato, por el término de 6 meses, el mismo que empezara a regir a partir del 14 de Enero del 2019 hasta el 14 de Julio del 2019.

EL PAGO DE LA RENTA: TERCERO: Ambas partes contratantes, pactan como merced conductiva la suma de S/. 100.00 Soles mensuales, que LA ARRENDATARIA, deberá pagar a favor de LA ARRENDADORA, en la forma y lugar convenido por ambas partes contratantes.

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EL SUB-ARRENDAMIENTO TOTAL Y/O PARCIAL DEL INMUEBLE: CUARTO: Queda terminantemente prohibido para LA ARRENDATARIA, sub –arrendar el inmueble entregado en arrendamiento y/o le dé un uso distinto al señalado que no sea el de HABITACION, bajo causal de resolución del presente contrato.

LAS MEJORAS EFECTUADAS EN EL INMUEBLE: QUINTO: Todas las mejoras que efectué LA ARRENDATARIA en el inmueble materia del presente contrato, con la autorización previa de LA ARRENDADORA, quedara en beneficio del inmueble sin pago ni reembolso alguno.

LAS RESPONSABILIDADES ATRIBUIDAS LA ARRENDATARIA: SEXTO: Durante la vigencia del presente contrato LA ARRENDATARIA, asume las responsabilidades civiles y/o penales por el ingreso sin autorización de personas extrañas y/o almacenar o introducir en el inmueble productos, objetos y artículos prohibidos por ley; quedando por lo tanto LA ARRENDADORA excluida de toda responsabilidad con respecto a dichas responsabilidades.

EL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLES Y ENERGIA ELECTRICA Y OTROS: SETIMO: LA ARRENDATARIA, se obliga al pago puntual de los servicios públicos de agua y luz instalados en el inmueble, que correspondan a su consumo por el arrendamiento de la habitación; dejándose constancia que este pago no se encuentra comprendido dentro de la merced conductiva.

LAS NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO: OCTAVO: Las parte contratantes, acuerdan que es de aplicación al presente contrato, los dispositivos legales contemplados en los Artículos 1666 y Artículos siguientes del Código Civil, que contempla la normatividad legal de aplicación para los casos de Arrendamiento de bienes inmuebles.

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LAS ACCIONES LEGALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE: NOVENO: LA ARRENDATARIA, faculta a LA ARRENDADORA a interponer las acciones legales de desalojo y lanzamiento, si al vencimiento del presente contrato LA ARRENDATARIA no cumpliera en forma voluntaria y pacífica en entregar el inmueble a su legítima propietaria; salvo que ambas partes contratantes convengan en un nuevo acuerdo contractual y merced conductiva.

DE LA CLAÚSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: DÉCIMO: De conformidad al Art. 5° de la Ley N° 30201 que modifica el Art. 594° del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la Demanda Judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días de acuerdo a lo establecido en el Art. 330° y siguientes del Código Procesal Civil.

Finalmente, ambas partes contratantes proceden a suscribir el presente contrato de arrendamiento, estampando su huella digital índice derecho en señal de conformidad.

Lima, 14 de Enero del 2019

_________________________ ELA FERNANDEZ CUELLAR DNI. N°09359919 LA ARRENDADORA

________________________ NICOLASA VICTORIA CALDERON CHIRINOS DNI. N°07837111 LA ARRENDATARIA

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