Contrato De Arrendamiento Santa Elena 3

  • October 2019
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: Montería, Agosto 22 de Agosto de 2017 ARRENDADOR: EUCARIS JUDITH LOPEZ IGLESIAS, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.918.820 de Montería, domiciliada y residenciada en la ciudad de Montería (Córdoba), en la calle 38 No. 7-52. ARRENDATARIO: CARLOS XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. Xx.xxx.xxx de xxxxxx, y XXXX XXXX XXXX, identificada con la cedula de ciudadanía N. XX.XXX.XXX. OBJETO: Conceder el goce de un inmueble que consta de sala, comedor, dos (2) habitaciones independientes, dos baños, cocina, patio de labores y estar. DIRECCION: El inmueble objeto del presente contrato se encuentra ubicado en la manzana D Lote 14 (Calle 43A No. 40 – 08) del barrio Santa Elena II de la ciudad de Montería, Córdoba. LINDEROS: Por el NORTE, en 8 metros limita con terrenos que son o fueron propiedad de INURBE, por el SUR en 8 metros con vía vehicular, por el ESTE en 15 metros con el lote 6 de la misma manzana y por el OESTE en 5 metros con el lote No. 4 de la misma manzana. Estos linderos fueron extraídos de la escritura pública de compraventa No. 2.732 de la Notaria primera del círculo de Montería de fecha 20 de diciembre de 2.010 y con número de Matricula Inmobiliaria No. 140-105701. PRECIO DE LA RENTA: el valor del canon de arrendamiento será así: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), pagaderos mensualmente en mesadas anticipadas a partir del día 20 de noviembre 2.017 y hasta el 31 de diciembre de 2.017; a partir del 1° de enero de 2.018 el valor será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000); esto de común acuerdo por las partes. El pago será por cada período mensual (cada 30 días calendario), a la ARRENDADORA o a su orden en la calle 38 No. 7-52.

1

DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración del contrato es de un (1) año. FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO: Noviembre 15 de 2.014 FECHA

DE

TERMINACION

DEL

CONTRATO:

Noviembre

15

de

2.015.

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: El pago de los servicios públicos domiciliarios de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas estarán a cargo de los contratantes

a prorrata,

para

garantizar

el pago

de los

servicios

públicos

domiciliarios el arrendatario(s) pagara una garantía, deposito o fianza por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) con el fin de garantizar empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios el pago

a cada

de las facturas

correspondientes como lo estipula la ley 820 del año 2003; de igual manera el Arrendador entregara al inicio del contrato copia de los recibos de servicio público al día, con el fin de que al finalizar el contrato o en su defecto el arrendatario desocupe el inmueble, entregara de igual manera al Arrendador copia de estos mismos al día. Además de las anteriores estipulaciones, el ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO convienen las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO.- El ARRENDATARIO se obliga a pagar la renta acordada dentro de los plazos previstos en la calle 38 No. 7-52 a la ARRENDADORA, o en su defecto será entregado al señor CARLOS ALBERTO MASS GUERRA, identificado con la cedula N. 10.782.346 de Montería, en el lugar que indique el arrendador. SEGUNDA: REAJUSTE DE LA RENTA.- La renta se reajustará cada DOCE MESES en la proporción máxima que autorice el gobierno, en principio en 100% del incremento del índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior. TERCERA: MORA.- La mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada facultará al ARRENDADOR para hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien. CUARTA: DESTINACION-. El ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble para la vivienda de él y de su familia y

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no podrá darle otro uso, ni ceder o transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia el ARRENDATARIO. QUINTA: RECIBO Y ESTADO. El ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos y adicionales. El ARRENDATARIO, a la terminación del contrato, deberá devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado (y condiciones entregadas), salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos. SEXTA: MEJORAS.- El ARENDATARIO, tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley (C.C., arts. 2028, 2029 y 2030) y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Son obligaciones de las partes las siguientes: a) DEL ARRENDADOR: 1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos. 2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar al arrendatario una copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble (ello cuando el inmueble arrendado esté sometido a dicho régimen). 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, título XXVI, libro 4º del Código Civil

y

Ley

820

del año 2003.

b) DEL

ARRENDATARIO: 1. Pagar al arrendador en el lugar convenido en la cláusula primera del presente contrato, el precio del arrendamiento. En el evento que el arrendador rehusé recibir en las condiciones y lugar aquí acordados, el arrendatario

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podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto de acuerdo con el procedimiento legal vigente. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble arrendado (ello cuando el mismo esté sometido a dicho régimen), así como con las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional dirigidas a la protección de los derechos de todos los vecinos. 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios el capítulo III, título XXVI, libro 4º del Código Civil

y

Ley

820

del año 2003. OCTAVO. TERMINACIÓN DEL

CONTRATO. Son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del arrendador las previstas por la Ley 820 del año 2003 y por parte del arrendatario las consagradas en el artículo 9 y 13 de la misma ley Parágrafo.—No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. NOVENA. PREAVISO. El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso dado al arrendatario con tres meses de anticipación. Así mismo, el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o el de sus prórrogas previo aviso escrito al arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. PARAGRAFO. No habrá lugar a la indemnización si el aviso de terminación por parte del arrendatario se refiere al término estipulado en

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este contrato. DECIMA. CLAUSULA PENAL. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato la constituirá en deudora de la otra por la suma de dos millones quinientos mil pesos M/CTE., ($2.500.000) a título de pena sin menoscabo del canon y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento, desde ya las partes manifiestan que esta cláusula se asimila a título valor, Letra de cambio y que presta mérito ejecutivo, que renuncian a la presentación para el pago y al aviso. CLAUSULAS ADICIONALES: A) En caso de suspensión o desconexión de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios por la omisión por parte del arrendatario en el pago de los mismos ante las empresas públicas, su reinstalación será por cuenta del mismo, quien además en caso de causar perjuicios al arrendador se los resarcirá por completo. Todos los servicios antes mencionados, las llamadas de larga distancia y de celulares que liquide la respectiva empresa de teléfonos serán pagados por el arrendatario hasta el último día en que tenga el bien inmueble en su poder. El arrendatario conservara todos los comprobantes de pago de servicios mientras este vigente este contrato. El arrendador podrá exigir en cualquier momento la exhibición de tales recibos. Si el arrendador hiciere tales cancelaciones, el valor de ellas podrá ser exigido al arrendatario por vía ejecutiva con la sola presentación de los comprobantes respectivos. El arrendatario entregará a la terminación de este contrato las instalaciones de los mencionados servicios en perfecto estado de funcionamiento. B) En caso de suspensión o corte de cualquiera de los servicios públicos por culpa en el no pago del arrendatario, se entenderá por esta sola causal incumplido el contrato de arrendamiento materia de este. C) Si el pago se efectuaré con cheque y fuere impagado por cualquier causal por el banco contra emisor, se tendrá por NO-PAGO dicho pago. El presente contrato está elaborado en seis (6) hojas de papel simple tamaño carta, ante testigos:

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Arrendador:

EUCARIS JUDITH LÓPEZ IGLESIAS C. C. Nº 50.918.820 de Montería. Arrendatarios:

LENIN ALFONSO VERGARA NOYA

BEATRIZ ROMERO SANCHEZ

C. C. Nº 10.887.277 de San Marcos-Sucre

C.C. N. 50.912.646

Testigo:

CARLOS ALBERTO MASS GUERRA C.C. 10.782.346 de Montería

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INVENTARIO DE VIVENDA URBANA BARRIO VILLA ANA Dirección: Manzana D Lote 14 (Calle 43A No. 40 – 08) (Adjunto al contrato de arrendamiento) El bien inmueble objeto de este contrato el ARRENDADOR hace entrega en perfectas condiciones y totalmente pintado, al ARRENDATARIO, igualmente éste debe devolverlo al momento de desocupar el bien. ENTRADA REJA DE TERRAZA: COLOR BLANCO PINTADA. SALA y COMEDOR: Consta de: Una (1) Puerta principal metalica pintada de color negro (en aceite), Dos (2) ventanas corredizas lisas de aluminio, con su respectivo protector pintados de color blanco (en aceite), tres (3) plafones led, una (1) caja de distribución de 4 circuitos más conexión de 220V para aire acondicionado. Paredes pintadas en vinilo color blanco y azul oceánico tipo I. COCINA: Consta de: un mesón en placa de concreto, enchapado en baldosa cerámica, Un (1) lavaplatos con un grifo de pared, pared enchapada a media altura, estucada y pintada con vinilo blanco tipo I. HABITACIÓN 1: Consta de: Un (1) closet en madera grande (sin terminar), una ventana corrediza en aluminio blanco, paredes pintadas con vinilo blanco tipo I. BAÑO SOCIAL: Enchapado en baldosa corona natal blanco, con sanitario y lavamanos, espacio de ducha, conexiones eléctricas. ESTAR: paredes pintadas en vinilo tipo I blanco, tubo para ventilador de techo, puerta ventana en aluminio blanco, corrediza de tres hojas. HABITACIÓN 2: Consta de: Un (1) closet en madera (sin terminar), una ventana corrediza en aluminio blanco, paredes pintadas en vinilo tipo I blanco. BAÑO INTERNO: enchapado en baldosa corona verde, con sanitario y lavamanos, división en aluminio y acrílico opaco, conexiones eléctricas y espejo de pared. PATIO: Consta de un (1) lavadero sencillo, enchapado, protector parte superior pintado de color negro en pintura de aceite, piso enchapado, paredes estucadas y pintadas en vinilo tipo I blanco. NOTA: El inmueble descrito anteriormente debe devolverse observando las condiciones anotadas.

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ENTREGO: EUCARIS JUDITH LOPEZ IGLESIAS C.C. 50.918.820 de Montería ARRENDADOR

RECIBIMOS:

LENIN ALFONSO VERGARA NOYA

BEATRIZ ROMERO SANCHEZ

C.C. 10.887.277

C.C.N 50.912.646

ARRENDATARIOS

TESTIGO: CARLOS ALBERTO MASS GUERRA C.C. 10.782.346 de Montería

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