Peticion De Herencia Dedios.docx

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EXPEDIENTE: 00050-2018 CUADERNO: PRINCIPAL ESPECIALISTA: MENDOZA LORO ELSA ZULLYANNE ESCRITO: 01 SUMILLA: DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SECHURA. Milagros Lourdes Dedios Purizaca, identificada con DNI N° 40615329, Anita María Dedios Purizaca identificada con D.N.I. Nº 44531447, en representación de la Sucesión intestada de Víctor Raúl Dedios Zapata señalando domicilio procesal en la casilla 1212 de la Corte Superior de Justicia de Piura, con casilla electrónica 43999, ante Usted con el debido respeto digo: I.

PETITORIO:

Que de conformidad con el Art. 664 del Código Civil interpongo demanda formal acumulativamente, de PETICIÓN DE HERENCIA para que judicialmente se declare que los sucedáneos de Víctor Raúl Dedios Zapata, somos herederos del que en vida fueron nuestros abuelos, Máximo Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga solicitando a su despacho se sirva reivindicar los derechos hereditarios que nos corresponden. II.

NOMBRE Y DIRECCION DEL EMPLAZADO.JUAN GUALBERTO DEDIOS ZAPATA, con DNI N° 02741676, a quien se le deberá notificar en la Calle San Martin N° 582 del Distrito y Provincia de Sechura, departamento de Piura.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.

Que Máximo Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga, fueron padre y madre respectivamente de nuestro padre Víctor Raúl Dedios Zapata.

3.2.

Que con fecha 29 de julio de 1973 fallece nuestro abuelo Máximo Dedios Amaya, como se puede corroborar de la copia de la constancia de anotación preventiva de sucesión

intestada inscrita en la partida 11093322 del registro de personas naturales de Piura, que tramito maliciosamente el demandado, en la que se declara como único heredero de Máximo Dedios Amaya. 3.3.

Que con fecha 25 de febrero de 1983 fallece nuestra abuela Luz María Zapata Saldarriaga, como se puede corroborar de la copia de la constancia de anotación preventiva de sucesión intestada inscrita en la partida 11077480 del registro de personas naturales de Piura, que tramito maliciosamente el demandado, en la que se declara como único heredero de Máximo Dedios Amaya.

3.4.

Que con fecha 24 de setiembre del 2007 fallece mi padre Víctor Raúl Dedios Zapata como se puede corroborar de la copia de constancia definitiva de sucesión intestada inscrita en la partida 11088831 del registro de personas naturales de Piura, en la que se declara como herederos a su cónyuge supérstite Rosa Amelia Purizaca Dedios, identificada con D.N.I. Nº 02742529 y a sus hijos Milagros Lourdes Dedios Purizaca, identificada con D.N.I. Nº40615329, Raúl Fernando Dedios Purizaca, identificado con D.N.I. Nº 42936089 , Anita María Dedios Purizaca identificada con D.N.I. Nº 44531447.

3.5.

Debo señalar que la vocación hereditaria de los demandantes se encuentra plenamente acreditada con la sucesión intestada que adjuntamos en los recaudos de la demanda.

3.6.

Que el demandado, tenía pleno conocimiento que los recurrentes somos esposa e hijos de su hermano Víctor Raúl Dedios Zapata y a sabiendas de correspondernos , el legítimo derecho de conformar la sucesión intestada de los causantes, Máximo Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga se ha preterido nuestro derecho a la herencia, razón por la que nos vemos en la necesidad de interponer la presente demanda, a fin de que su Despacho disponga que los demandantes concurra con el demandado en la sucesión intestada de Máximo Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga.

IV.

FUNDAMENTO DE DERECHO Se ampara la pretensión en lo establecido por los siguientes artículos: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU A. Artículo 2, inciso 26.- señala el derecho de toda persona a la propiedad y la herencia.

B. Artículo 6, último párrafo.- prescribe la igualdad de los derechos hereditarios. CODIGO CIVIL. a. Articulo 235.- Establece iguales derechos para todos los hijos. b. Articulo 664.- Establece el derecho de petición de herencia. c. Articulo 682.- Establece que no hay distinción entre los hijos de los descendientes en línea recta. d. Articulo 818.- Establece la igualdad que rige en la sucesión de los demás descendientes. V.

MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio es inapreciable en dinero.

VI.

VIA PROCEDIMENTAL De conformidad con lo establecido en el artículo 664 último párrafo del Código Civil, esta demanda deberá tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el proceso de conocimiento previstas en el Código Procesal Civil.

VII.

COMPETENCIA Conforme al artículo 475 del Código Procesal Civil, el Juez Civil resulta ser el Juez competente.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de Partida legalizada de nacimiento de Víctor Raúl Dedios Zapata, con lo que acredito que era hijo de Máximo Hilarión Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga. 2. Partida de defunción de mi padre Víctor Raúl Dedios Zapata, con lo que acredito su muerte además que sus padres eran Máximo Hilarión Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga

3. Copia legalizada de la sucesión intestada Víctor Raúl Dedios Zapata con lo que acredito que soy sucedánea en mi calidad de hija. 4. Partida de nacimiento original de Milagros Lourdes Dedios Purizaca con lo que acredito acredito ser hija Víctor Raúl Dedios Zapata y el entroncamiento familiar y por tanto el derecho hereditario que nos corresponde. 5. Partida de nacimiento original de Anita María Dedios Purizaca con lo que acredito acredito ser hija Víctor Raúl Dedios Zapata y el entroncamiento familiar y por tanto el derecho hereditario que nos corresponde. 6. Copia literal de la partida 11093322 con lo que acredito que el demandante se declaró único heredero de Máximo Hilarión Dedios Amaya 7. Copia literal de la partida 11077480 con lo que acredito que el demandante se declaró único heredero de Luz María Zapata Saldarriaga 8. Copia literal de la partida registral Nº P15112435 del Registro de la Propiedad Inmueble-Zona Registral Nº I-Sede Piura-Oficina Registral Piura, respecto del predio ubicado en la Mz 11 Lote 13, con lo que acredito que el bien está inscrito favor de JUAN GUALBERTO DEDIOS ZAPATA en su calidad de único heredero de Máximo Hilarión Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga. 9.

Copia literal de la partida registral Nº P15112424 del Registro de la Propiedad Inmueble-Zona Registral Nº I-Sede Piura-Oficina Registral Piura, respecto del predio ubicado en la Mz 11 lote 2, con lo que acredito que el bien está inscrito favor de JUAN GUALBERTO DEDIOS ZAPATA en su calidad de único heredero de Máximo Hilarión Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga.

10. Copia literal de la partida registral Nº P15112425, respecto del predio ubicado en la MZ lote 3 del Registro de la Propiedad Inmueble-Zona Registral Nº I-Sede Piura-

Oficina Registral Piura, con lo que acredito que el bien está inscrito favor de JUAN GUALBERTO DEDIOS ZAPATA en su calidad de único heredero de Máximo Hilarión Dedios Amaya y Luz María Zapata Saldarriaga. PRIMER OTROSI DIGO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80 de Código Procesal Civil, otorgo al letrado que suscribe la presente, las facultades generales y especiales de representación de acuerdo al art. 74 del mismo Código, declarando que la suscrita esta instruida de la representación que otorga. IX.

ANEXOS 1-A

Copia simple del D.N.I. de Milagros Lourdes Dedios Purizaca.

1-B

Copia simple del D.N.I. de Anita María Dedios Purizaca

1 – C Copia legalizada de Partida de nacimiento de Víctor Raúl Dedios Zapata 1 – D Copia de Partida de defunción de mi padre Víctor Raúl Dedios Zapata 1 – E Copia legalizada de la sucesión intestada Víctor Raúl Dedios Zapata 1 – F Copia literal de la partida 11093322 1 – G Copia literal de la partida 11077480. 1 – H Copia literal de la partida registral Nº P15112435 1–i

Copia literal de la partida registral Nº P15112424.

1–J

Copia literal de la partida registral Nº P15112425,

1 – K Tasa judicial por interposición de demanda 1–L

Cédulas de Notificación.

POR LO TANTO: A, Usted señor Juez, solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda, conforme a su naturaleza y declarar FUNDADA en su oportunidad.

Milagros Lourdes Dedios Purizaca, DNI N° 40615329

Anita María Dedios Purizaca D.N.I. Nº 44531447

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