REGIONAL ATLANTICO
RELACION DE APRENDIZAJE
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
NORMATIVIDAD REGIONAL ATLANTICO
•Acuerdo 7 de 2000 Explicacion del Contrato de Aprendizaje normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y •Ley 789 de 2002 se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de •Acuerdo 15 de 2003 Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje •Acuerdo 16 de 2003 Por medio del cual se aprueban las áreas ocupacionales, las ocupaciones y la oferta de formacion por competenCIAS •Decreto 933 de 2003 Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y •Decreto 2585 de 2003 se dictan otras disposiciones por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se •Acuerdo 10 de 2003 adiciona Dec 933, 03 •Acuerdo 11 de 2003 Listado DE Oficios Motivo Contrato de Aprendizaje Por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para •Acuerdo 13 de 2004 determinar cuota de contratación de aprendices y se delega •Decreto 3769 de 2004 Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje •Resolución 1807 de 2004 las empresas de servicios temporales •Acuerdo 2 de 2005 •Acuerdo 6 de 2005 •Acuerdo 9 de 2005 •Decreto 620 de 2005
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
se adicionan estructuras curriculares al listado que conforma la oferta de formacion del SENA la metodología para dar cumplimiento Decreto 620 de 2005 listado de oficios y ocupaciones para determinar cuota de aontratacion de aprendices Sector Conmfercciones listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota decontratacion de aprend. Sectores publicos los criterios para la determinación de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
ACUERDO NÚMERO 000002 DE 2005 (Marzo 29) (Diario Oficial 45872 del 07.04.2005) Por el cual se señala la metodología para dar cumplimiento al Decreto 620 de 2005.
Artículo 1°. Para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1° del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la expedición del presente acuerdo. Artículo 2°. Mientras se expide el nuevo listado, y por tanto se regulan las cuotas de aprendizaje con base en este y en lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 620 de 2005, las Direcciones Regionales se abstendrán el imponer sanciones a los empleadores, con base en las cuotas reguladas con la normatividad anterior.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
ACUERDO NÚMERO 00006 DE 2005 (mayo16) (Diario Oficial 45941 del 16.06.2005) Por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para el sector Confecciones.
Artículo 1º. Las ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de las empresas del sector confecciones y que correspondan al manejo administrativo, comercial y financiero del giro ordinario de sus actividades, formarán parte del listado de oficios y ocupaciones sobre el cual se determinará la cuota de las empresas que pertenecen al sector de las confecciones. Artículo 2º. Las ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de las empresas del sector confecciones y que correspondan al manejo operativo del giro ordinario de sus actividades y que requieren formación metódica y completa en las siguientes ocupaciones, formarán parte del listado de oficios y ocupaciones sobre el cual se determinará la cuota de las empresas que pertenecen al sector de las confecciones.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
ACUERDO NÚMERO 000009 DE 2005 (Julio 19) (Diario Oficial 45999 del 13 08 2005)
REGIONAL ATLANTICO
Por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para los Sectores Productivos. Artículo 1º. Establecer el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para todos los Sectores Productivos, contenidos en el anexo que hace parte integral del presente acuerdo. Artículo 2º. Los Directores Regionales con base en lo dispuesto en el presente acuerdo, deberán proceder dentro de un plazo que no exceda de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, a regular la cuota de aprendizaje para los empleadores de todos los sectores productivos. Artículo 3º. Para efectos de la regulación de la cuota, los Directores Regionales podrán recurrir a cualquier medio probatorio, incluida la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor o Contador, según el caso, en la cual se certifique bajo la gravedad del juramento, el número de trabajadores que desempeñan las ocupaciones u oficios de que da cuenta el presente Acuerdo. Artículo 4º. En el evento en que el Director Regional, para la fijación de la cuota, opte por la solicitud de certificación de que trata el artículo 3º del presente Acuerdo, y el Representante Legal no certifique el número de trabajadores dentro del plazo señalado, procederá de inmediato a ordenar visita a la empresa, a efecto de establecer la información. Artículo 5º. El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices, que se establece con el presente Acuerdo, en forma periódica, previa recomendación efectuada por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL REGIONAL ATLANTICO
DECRETO 620 07/03/2005 por el cual se señalan los criterios para la determinación de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones Artículo 1°. El listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades; b) Ocupaciones u oficios calificados o semicalificados cuyo desempeño requiera formación metódica y completa; c) Ocupaciones u oficios que para su desempeño requieran el desarrollo de competencias mediante estrategias teórico-prácticas de formación; d) Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño, dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica. e) Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento de estándares o competencias normalizadas y requeridas por el medio laboral regional, nacional o internacional; f) Ocupaciones u oficios cuyo desempeño requiera de fundamentación, comprensión, desarrollo y gestión de procesos, procedimientos o tareas complejas para su realización con idoneidad, calidad, seguridad y competitividad; g) Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa, para las cuales exista oferta educativa de formación y/o capacitación directa o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, formal y no formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano requerido para su desempeño. Artículo 2°. La cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo. Artículo 3°. Para determinar la cuota de aprendices en empresas en las que sus trabajadores laboren menos de la jornada ordinaria de trabajo, se deberá sumar las horas laboradas por los trabajadores con dicha jornada y dividirlas por el número de horas correspondientes a la jornada máxima legal diaria. El resultado de dicha operación corresponderá al número de trabajadores sobre el cual se determinará la cuota mínima de aprendices
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
Casilla 1 Código del oficio
Casilla 2 Número de trabajadores
2211 2211 5113 3112 Total
60 5 29 3 97
Casilla 3 Jornada laboral semanal por trabajador 48 24 40 10
Casilla 4 Jornada laboral semanal total 2880 120 1160 30 4190
Casilla 1. Código del oficio: Relacione el código del oficio que corresponda según el listado de oficios y ocupaciones elaborado por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Es posible que el nombre con el que usted denomina el cargo en su empresa no lo encuentre en el listado de oficios y ocupaciones en esa misma denominación. En ese caso, debe efectuar un análisis de las labores que el trabajador desempeña, para que lo asimile u homologue a un cargo que se identifique con el oficio del listado de oficios y ocupaciones Casilla 2. Número de trabajadores: Relacione el número de trabajadores contratados para cada oficio. Casilla 3. Jornada laboral semanal por trabajador: Relacione la jornada laboral semanal para cada trabajador. Si en su empresa existen trabajadores con el mismo oficio pero con jornadas laborales diferentes, relaciónelos de manera independiente. Casilla 4. Jornada laboral semanal total: Multiplique el número de trabajadores (casilla 2) por la jornada laboral semanal por trabajador (casilla 3). Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
Por otra parte, es necesario que remita en el siguiente formato, la planta de personal que no tuvo en cuenta en el análisis anterior. Quiere decir que si al analizar el listado de oficios y ocupaciones, usted encuentra que tiene en su empresa oficios y ocupaciones que no están relacionados en él, debe listarlos aquí: Nombre del cargo
Nº de trabajadores
Jornada laboral semanal
Esta información debe estar certificada por el Representante Legal y su Revisor Fiscal o Contador, adjuntando el Certificado de Cámara de Comercio no mayor a sesenta (60) días, la cual debe ser remitida en el término que no exceda de 15 días contados a partir del recibo de la presente comunicación, a la Regional del SENA donde tiene asiento el domicilio principal de su empresa, como se indicó anteriormente. Iigualmente, se debe informar el nombre, teléfono y correo electrónico del Director de Gestión Humana o quien haga sus veces,. Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
Directores y Administradores de Educación Básica y Media Director académico, institución de educación secundaria Director, colegio - educación básica primaria Coordinador académico Director, colegio - educación básica secundaria Director, institución - educación secundaria Director, escuela primaria Director, institución - educación básica primaria Director, institución - educación especial Vicerrector, colegio Supervisor, escolar
0422 0422 0422 0422 0422 0422 0422 0422 0422 0422 0422
Profesores de Educación Superior Profesor, educación superior - ciencias biológicas Profesor, educación superior Profesor, educación superior - geología Jefe, departamento - ciencias Profesor, educación superior - arte dramático Profesor, educación superior - contaduría Profesor, educación superior - ingeniería de minas Profesor, educación superior - psicología Profesor, educación superior - ciencia política Jefe, departamento - investigación Profesor, educación superior - ingeniería de sistemas Profesor, educación superior - filosofía Profesor, educación superior - ciencias de la salud Profesor, educación superior - derecho Profesor, educación superior - bioquímica Profesor, educación superior - ingeniería eléctrica Profesor, educación superior - biología Docente, universidad
4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121 4121
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
Profesores de Educación Básica Primaria Maestro, educación básica primaria Docente, educación básica primaria Profesor, educación básica primaria - ciencias sociales Profesor, educación básica primaria - religión Profesor, educación básica primaria - ética y valores humanos Profesor, educación básica primaria - español Profesor, educación básica primaria - educación física y deportes Profesor, educación básica primaria - educación especial Profesor, educación básica primaria - educación artística Profesor, educación básica primaria - música Profesor, educación especial - básica primaria Profesor, educación básica primaria - inglés
4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142 4142
Profesores de Preescolar Profesor, educación preescolar Docente, preescolar Maestro, preescolar Maestro, educación preescolar Profesor, preescolar Orientadores Educativos Consejero, escolar Orientador, vocacional Orientador educativo Consejero, estudiantil Consejero, educativo Consejero, educativo - orientación vocacional Consejero, orientación profesional
4143 4143 4143 4143 4143 4143 4144 4144 4144 4144 4144 4144 4144 4144
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
RELACIÓN DE APRENDIZAJE REGIONAL ATLANTICO
ANTES
REFORMA No es contrato de trabajo
Contrato de trabajo
Apoyo de sostenimiento
Salario y prestaciones
Vinculación aprendices y Monetización
4 alternativas para cumplimiento ( Contratar – Capacitar – Otro Si – Consignar ) Alumnos SENA Afiliación al S.G.S.S
Modalidades Relación de Aprendizaje Fase Lectiva: Afiliación a salud. Fase Productiva: Afiliación Salud y Riesgos Profesionales sobre un (1) SMLMV
Regulación de cuota con la Regulación cuota sobre la planta de personal operativa totalidad de la planta de personal. Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES Empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. Las empresas industriales y comerciales del Estado. Las Sociedades de Economía Mixta. (Ley 789/02 Art.30 – Dec 2585/03 Art.1°)
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
MODALIDADES DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE Y DURACION (Art.6° Decreto 933/2003) Alumnos matriculados en los programas del SENA, con una duración máxima de 2 años que incluye la etapa lectiva y la productiva. Estudiantes universitarios: Alternancia de la etapa lectiva y productiva, cumpliendo con 24 horas semanales en la empresa. Desarrollando el semestre de práctica, separada de la etapa lectiva, cumpliendo con 48 horas semanales en la empresa. El pénsum académico contemple las prácticas empresariales. La duración máxima será de 2 años.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
Estudiantes Técnicos o Tecnólogos de Educación Superior, que en su pénsum académico contemple las prácticas empresariales aprobadas por el Estado, con una duración máxima de 1 año. Alumnos de Educación No Formal, en los programas reconocidos por el SENA. Alumnos de educación secundaria, siempre y cuando el pénsum académico contemple la formación profesional integral.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
PRÁCTICAS CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Cuando se trate de practicantes Universitarios, el Empresario puede contratar máximo el 25% de la cuota regulada por el SENA.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
SELECCIÓN DE APRENDICES REGIONAL ATLANTICO
La Empresa : solicita los aprendices -Oficios-Ocupaciones -Modalidades -Realiza selección
Los aprendices seleccionados o postulantes no Deben tener o haber tenido vínculo laboral con el Empleador. Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
REGULACION DE LA CUOTA DE APRENDICES Debe regularse en la Regional del SENA donde funcione el domicilio principal de la Empresa (Cámara de Comercio)
El SENA regula la cuota de aprendices mediante la expedición de un acto administrativo.
Autorregulación: La empresa en el primer de actividades mes informa al SENA. El SENA tiene 2 meses para verificar. Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
• DECRETO 620 DE MARZO DE 2005 Establece nuevos parámetros para la regulación de la cuota de aprendizaje. Listado de oficios y ocupaciones. Jornada Laboral.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CUOTA DE APRENDICES Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores. Uno (1) adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
No se permite una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa. Cuando termine un contrato de aprendizaje por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la cuota regulada.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
APOYO DE SOSTENIMIENTO REGIONAL ATLANTICO
Es una suma de dinero en moneda Colombiana que recibe el aprendiz durante la Vigencia del Contrato. 50% SMMLV ETAPA LECTIVA O ACADÉMICA
75% SMMLV ETAPA PRODUCTIVA O PRÁCTICA
100 % SMMLV ESTUDIANTE UNIVERSITARIO Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON EL APRENDIZ ALUMNO, RESPECTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Durante la Fase Productiva debe afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales (ARP).
Durante la Fase Lectiva y Productiva debe afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Salud, pagado plenamente por la Empresa patrocinadora, sobre la base de 1 SMLMV. Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
PRÁCTICAS QUE NO CONSTITUYEN RELACIÓN DE APRENDIZAJE (Art.7 Decreto 933/2003) Prácticas o pasantías universitarias en desarrollo de convenios entre las Instituciones y las Empresas. Servicio social obligatorio estudiantes de la salud y aquellas que determine el Ministerio de la Protección Social. Servicio social obligatorio estudiantes de educación secundaria. Prácticas de programas o proyectos de protección social adelantados por el Estado.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE (Acuerdo 15 de 2003)
1. Licencia de maternidad 3. Incapacidades debidamente certificadas 5. Caso fortuito o fuerza mayor (Código Civil) 7. Vacaciones del Empleador, en la etapa productiva Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
La suspensión de la relación de aprendizaje, no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la EPS. Mientras esté suspendida la relación de aprendizaje, el empresario no tiene que contratar otro aprendiz, ni monetizar este tiempo. La licencia de maternidad es un derecho irrenunciable, consagrado en el art.43 de la Constitución Política.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Por mutuo acuerdo entre las partes. Por el vencimiento del término de duración del presente contrato. La cancelación de la matrícula por parte del SENA. Bajo rendimiento o faltas disciplinarias en la etapa lectiva o en la etapa práctica. El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE Total o parcial. Es una opción empresario.
que
la
Ley le
da
al
No es una sanción. El empresario debe informar al SENA, cuando determine que va a monetizar. Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
FORMA DE PAGAR LA MONETIZACION TOTAL: Número de trabajadores de planta con la cual se reguló la cuota X 5% X 1 salario mínimo legal vigente. PARCIAL: Número de trabajadores de planta con la cual se reguló la cuota X 5% X 1 salario mínimo legal vigente. Este valor se divide por la cuota regulada y se multiplica por las cuotas a monetizar
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES
Cuando se presente variación en la planta de personal que incida en la cuota mínima de aprendices, se debe informar al SENA el número de trabajadores mes a mes durante el semestre anterior. Esta información se debe radicar en el SENA en los meses de julio y diciembre. Fuera de estas fechas se considera extemporánea y no será modificada la cuota. Para la modificación de la cuota, las normas no establecieron la autorregulación. El SENA modificará las cuotas a través de un acto administrativo. SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE REGIONAL ATLANTICO
APRENDICES(Art.14 Decreto 933/03). Multas mensuales hasta por un salario mínimo legal por cada aprendiz dejado de contratar.
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 13º del presente Decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS
REGIONAL ATLANTICO
www.sena.edu.co
Relaciones Corporativas e Internacionales Mario Rueda Hernandez.
SENA: CONOCIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS