CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIO Y PROCESOS ANTE EL INACAL Los aquí firmantes celebran libre y voluntariamente el Primer día de octubre del año 2018, Un acuerdo de asesoría y consultoría especifica siendo las partes: A&C Exploración Geotécnica y Mecánica de Suelos SRL, RUC: 20437420433, en adelante “EL CONTRATANTE” representado por su gerente Cristhian Miguel Arrunátegui Brown, con DNI 17452720 y domicilio Fiscal Nro. M-03 Int. L-59 P.J. Saúl Cantoral (Ref.: Frente Grifo Rosario Carretera A Ferreñafe) Chiclayo – Lambayeque y Marco Antonio Celis Sirlopu, con DNI 45392882 y Miguel Ángel Linares León DNI 43811302 en adelante “LOS CONSULTORES”, con oficinas en calle 7 de enero Nº 1374. – Chiclayo – Lambayeque - Perú (Ref. Hotel Italia), Pasaje Santa Rosa (ex Jr. Miro Quezada) 1075 Dep. 07 Cercado de Lima – Lima. PRIMERO.- SOBRE EL CONTRATANTE. A&C Exploración Geotécnica y Mecánica de Suelos SRL es una empresa privada dedicada a la prestación de servicios en ingeniería civil y mecánica de suelos, con un amplio portafolio de servicios y productos específicos y con una amplia trayectoria en la atención a proyectos públicos y privados. SEGUNDO.- SOBRE LOS CONSULTORES. Marco Antonio Celis Sirlopu DNI 45392882 Licenciado en Administración de Empresas y Miguel Ángel Linares León DNI 43811302 Bachiller en Administración de Negocios Internacionales, ambos con amplia experiencia en el sector público y privado en la gestión de proyectos de inversión, desarrollo de negocios y consultoría y asesoría en gestión empresarial. TERCERO.- SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE OFICIO LOS CONSULTORES no tienen ningún tipo de vinculación al Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Siendo la asesoría relativa al proceso regular establecido en el texto único de procedimientos administrativos institucionales del INACAL u otros procedimientos referidos a los procesos de acreditación y/o certificación específico o general. CUARTO.- SOBRE LA NECESIDAD DEL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE dada sus actividades empresariales requiere de la acreditación y certificación de sus procesos, equipos, laboratorio y relacionados ante el ente oficial Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para el desarrollo de sus actividades de manera competitiva y óptima. QUINTO.- SOBRE EL ACUERDO. “CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIO Y PROCESOS ANTE EL INACAL” Considerando que EL CONTRATANTE tiene interés en que LOS CONSULTORES presten los servicios de asesoría y considerando que los consultores está dispuestos a prestar dichos servicios, las partes convienen en lo siguiente: El Contratante solicita a LOS CONSULTORES asesoría para obtener la acreditación y certificar sus procesos ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), siendo esta la materia del acuerdo, la asistencia en el proceso de tramitación y acondicionamiento de requerimientos mediante un proceso de consultoría cuyos actos se describen en el Anexo A. SEXTO.- SOBRE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA. Son obligaciones de LOS CONSULTORES:
Los consultores se comprometen a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. -
Realizar el análisis situacional pre documentario sobre El Contratante (el estado de la organización, la situación financiera, la capacidad de financiamiento, efectividad y operaciones) Realizar el diagnostico pre implementación del proceso para la certificación y/o acreditación de la organización ante el INACAL. Realizar reuniones informativas sobre los procedimientos para la certificación a realizar. Entregar reportes detallados de las actividades de manera mensual. Preparar e informar a El Contratante sobre los presupuestos (organización de pagos y tasas al INACAL) y los cronogramas de actividades. Inspeccionar las instalaciones físicas del contratante y hacer el levantamiento de observaciones para la certificación. Asesorar y acompañar en la gestión de los trámites relativos al proceso de certificación y/o acreditación ante el INACAL. Coordinar la gestión de los expedientes relativos ante el INACAL.
Son obligaciones de EL CONTRATANTE: -
Entregar la información específica solicitada en los plazos previstos indicados por Los Consultores. Facilitar el acceso a las instalaciones de la empresa a LOS CONSULTORES, o personal designado para fines específicos previamente identificados por comunicación vía email. Levantar las observaciones de acondicionamiento para el proceso certificación y/o acreditación de la organización ante el INACAL sugeridas por LOS CONSULTORES. Realizar los pagos solicitados por el INACAL oportunamente en la entidad bancaria sugerida directamente. Facilitar reuniones de carácter colaborativo e informativo con LOS CONSULTORES. Acreditar documentariamente mediante constancia el ejercicio de Los consultores para el proceso de certificación y/o acreditación de la organización ante el INACAL.
SÉPTIMO.- SOBRE LA VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato tendrá una vigencia relativa al proceso de certificación contada a partir de la firma del contrato pudiendo ser prorrogado según acuerdo de las partes o por necesidad del proceso. OCTAVO.- SOBRE EL MONTO Y FORMA DE PAGO POR LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA. El monto a pagar por el contratante a los consultores es de S/ 5500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles) , dividiéndose en tres partes, que se detalla a continuación: Primer pago: 40% a la firma del Contrato, ascendente a la suma de: S/ 2200.00 (Dos Mil doscientos y 00/100 Soles).
Segundo pago: 30% restante, al finalizar la Organización de la empresa para la acreditación e iniciar el Armado del expediente de acreditación para Laboratorios de Ensayo, ascendente a la suma de: S/ 1650.00 (Mil Seiscientos cincuenta y 00/100 Soles).
Tercer pago: 30% restante, al finalizar el Armado del expediente de acreditación e inicio de la Gestión de expedientes para Laboratorios de Ensayo, ascendente a la suma de: S/ 1650.00 (Mil Seiscientos cincuenta y 00/100 Soles).
NOVENO.- COSTOS DE LA CERTIFICACIÓN Y/O ACREDITACIÓN ANTE EL INACAL. Los costos de la certificación y/o acreditación, derechos de pago y todo lo concerniente a la naturaleza del mismo, serán asumidos por parte de EL CONTRATANTE, no teniendo responsabilidad LOS CONSULTORES. DECIMO.- CONFIDENCIALIDAD Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. DÉCIMO PRIMERO.- PROPIEDAD DE LOS MATERIALES Todos los estudios, informes, gráficos, u otros materiales preparados por los Consultores para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos para fines de monitoreo o seguimiento al proceso. DÉCIMO SEGUNDO.- SOBRE LA RESOLUCIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO Quedará anulado el contrato inmediatamente de incumplirse con alguna de las obligaciones determinadas en el artículo sexto. DÉCIMO TERCER.- CESIÓN LOS CONSULTORES no podrán ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. DÉCIMO CUARTO.- LEY E IDIOMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO El Contrato se regirá por las leyes vigentes a la fecha de suscripción de la república del Perú y el idioma del Contrato será el español. DÉCIMO QUINTO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma cordial deberá someterse a proceso arbitral, de no encontrarse satisfacción en la resolución quedan las partes en libertad de ejercer proceso judicial conforme a la ley peruana.
EL CONTRATANTE
_______________________________ Cristhian Miguel Arrunátegui Brown DNI 17452720 Gerente A&C Exploración Geotécnica y Mecánica de Suelos SRL,
LOS CONSULTORES
_______________________________ Marco Antonio Celis Sirlopu DNI 45392882 Consultor Empresarial _______________________________ Miguel Ángel Linares León DNI 43811302 Consultor Empresarial
Anexos al contrato. Anexo A: Anexo B:
Términos de referencia y alcance de los Servicios (cotización) Personal del Consultor
Anexo A:
Términos de referencia y alcance de los Servicios
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIO Y PROCESOS ANTE EL INACAL Procesos en los que se acompañara a la empresa A&C Exploración Geotécnica y Mecánica de Suelos SRL, RUC: 20437420433 Actividades Fact. 01A 02B 03C 04D
Actividades Organización de la empresa para la acreditación Armado del expediente de acreditación para Laboratorios de Ensayo Gestión de expedientes Incumplimientos y trabas al proceso de acreditación por A&C. TOTAL
_______________________________ Marco Antonio Celis Sirlopu DNI 45392882 Consultor Empresarial
Costo S/.2200.00 S/.2000.00 S/.1300.00 (01A+02B+03C)X0.05=S/. S/.5500.00 + 04D
_______________________________ Miguel Ángel Linares León DNI 43811302 Consultor Empresarial
Anexo B:
Personal del Consultor
CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LABORATORIO Y PROCESOS ANTE EL INACAL Personal que acompañara a la empresa A&C Exploración Geotécnica y Mecánica de Suelos SRL, RUC: 20437420433 Se presentara por solicitud expresa entre las partes solo de ser necesario.