CONTRATO COMPRAVENTA DE VIVIENDA En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2018
REUNIDOS DE UNA PARTE, Don Luis Ramón Escalante, mayor de edad, con N.I.E. Y5466563Y y domicilio en el Término Municipal de Icod de los Vinos, Calle El Mocán, 33 Edificio El Paseo, piso 1, puerta 3, Santa Cruz de Tenerife, como LA PARTE VENDEDORA. Y DE OTRA PARTE. Don Eduardo José Angulo Colmenarez, mayor de edad, con N.I.E. Y6066924K y domicilio en el Término Municipal de Reus, Calle Abadía, 2 Tarragona, como LA PARTE COMPRADORA. INTERVIENEN Todos en su propio nombre y derecho y reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de compraventa, y a tal fin. EXPONEN Que estando de acuerdo los abajo firmantes en que Don Luis Ramón Escalante venda a Don Eduardo José Angulo Colmenarez el inmueble citado a continuación, y siendo voluntad de éste adquirirla, llevan a efecto de común acuerdo la presente compraventa de conformidad con las siguientes, PRIMERO.- Que Luis Ramón Escalante es dueño en pleno dominio del inmueble sito en Prados del Norte II, Calle 7 entre Carreras 2 y 3, Casa nº 3, Parroquia El Cují, Municipio Irribarren del Estado Lara, Venezuela, según consta en escritura de fecha de 26 de abril de 2006. Escritura cuya copia queda ligada a este contrato. SEGUNDO.- Don Luis Ramón Escalante manifiesta que el citado inmueble se encuentra libre de cargas, así como de arrendatarios, ocupantes o precaristas. TERCERO.- La vivienda se encuentra al corriente en el pago de los gastos derivados de la contratación de los servicios de agua, suministro eléctrico y aseo. CUARTO.- Se hace constar expresamente que el presente contrato de compraventa se formalizará en el país de residencia actual de ambas partes (ESPAÑA) y que el trámite de cambio de titularidad o traspaso legal de la vivienda objeto del presente contrato se llevará a cabo en el país donde se encuentra ubicada la misma (VENEZUELA) y que dicho trámite correrá a cargo de las personas autorizadas bajo poder notarial por ambas partes. QUINTO.- Expuesto cuanto antecede, las partes convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de la vivienda conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES PRIMERA. - Objeto Don Luis Ramón Escalante VENDE la vivienda reseñada a Don Eduardo Jose Angulo Colmenarez, quien a su vez acepta y COMPRA. La venta se efectúa con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes a la vivienda vendida, libre de arrendatarios, ocupantes y cargas. SEGUNDA.- Precio Las partes acuerdan fijar el precio total de la compraventa en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00€). TERCERA.- Forma de pago En este acto Don Eduardo José Angulo Colmenarez entrega a Don Luis Ramon Escalante la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€), a cuenta del precio total. Don Luis Ramón Escalante da por recibida la cantidad entregada en concepto de anticipo otorgando carta de pago mediante este documento formal. El resto de la cantidad convenida: CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00€) se abonará en SEIS PLAZOS a razón de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (642,85€) y un ULTIMO PLAZO a razón de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (642,90€) a través de transferencia bancaria a la cuenta del banco BBVA con nº ES91 0182 4990 4902 0157 2216, entre el día uno y el día diez de cada mes, según plan de pago que se especifica a continuación: -
Primer plazo: agosto 2018 (Pago: 642,85€ - Pendiente: 3.857,15€ ) Segundo plazo: septiembre 2018 (Pago: 642,85€ - Pendiente: 3.214,30€) Tercer plazo: octubre 2018 (Pago: 642,85€ - Pendiente: 2.571,45€) Cuarto plazo: noviembre 2018 (Pago: 642,85€ - Pendiente: 1.928,60€) Quinto plazo: diciembre 2018 (Pago: 642,85€ - Pendiente: 1.285,75€) Sexto plazo: enero 2019 (Pago: 642,85€ - Pendiente: 642,90€) Séptimo plazo: febrero 2019 (Pago: 642,90€ - Pendiente: 0,00€).
CUARTA.- Entrega del inmueble La entrega de las llaves de la casa se realizará en el momento de la firma y elevación a público del presente contrato de compraventa, a través de las personas autorizadas bajo poder notarial por las partes vendedora y compradora en el lugar donde se encuentra ubicada la vivienda objeto del presente contrato de compraventa. QUINTA.- Incumplimiento del pago
En caso de incumplimiento de los pagos acordados en la estipulación tercera del presente contrato, la parte compradora deberá abonar la cantidad de VEINTE EUROS (20,00€) en concepto de interés de demora por cada día de retraso en el pago de dichos plazos. El pago que se derive del incumplimiento de lo acordado se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta del banco BBVA con nº ES91 0182 4990 4902 0157 2216 junto con el pago del plazo no realizado y que ha originado el derecho a percibir dichos intereses de demora. Una vez elevado a público el presente contrato y abonada la entrega a cuenta acordada en la estipulación tercera, no procederá la devolución de la misma en caso de que la parte compradora cancele el proceso de compraventa del inmueble objeto del presente contrato, originando esta circunstancia el desalojo inmediato de quien pudiera estar habitando el inmueble en el momento de la comunicación de la cancelación de dicho proceso por la parte compradora y la devolución de las llaves del mismo al autorizado bajo poder notarial por la parte vendedora. SEXTA.- Pago de gastos e impuestos. Los gastos e impuestos consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán por cuenta de la parte compradora, tales como, los gastos derivados de la formalización y elevación a público del presente contrato de compraventa o los impuestos derivados del cambio de titularidad del inmueble en el país de ubicación del mismo. SÉPTIMA.- Fuero Para cualquier litigio que surja entre las partes por la interpretación o cumplimiento del presente contratos, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de La Villa de La Orotava de Santa Cruz de Tenerife. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en la fecha y lugar indicados.
Don Luis Ramón Escalante
Don Eduardo José Angulo Colmenarez