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CONTRATO COLECTIVO SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO MADRE PAULINA En Chiguayante, entre la Congregación Inmaculada Concepción, Rut 82.187.400-9 representada por la Comisión Negociadora integrada por los señores… domiciliados en .. y los Trabajadores que se individualizan en anexo adjunto al contrato, representados legalmente para estos efectos, por la Directiva del Sindicato de Trabajadores del Colegio Madre Paulina, integrada por su Presidente doña Gisela Valdés Betanzo, rut: 6.685.165-6, Tesorera doña Teresa Escobar Ramos, rut: 11.775.630-0 y Secretaria doña Claudia Molina Jara, rut:14.390.611-6 , todos domiciliados para estos efectos en Chiguayante. Se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, que se celebra de acuerdo lo establecido en el Código del Trabajo. I. AMBITO Y VIGENCIA 1. PARTES El presente Contrato de trabajo afecta, por una parte, a la Congregación Inmaculada Concepción, (en adelante "la Congregación") en su calidad de empleador y por otra a los trabajadores que tienen la calidad de socios del Sindicato de Trabajadores del Colegio Madre Paulina, (en adelante "El Sindicato"), cuya nómina debidamente firmada por la Directiva Sindical, se anexa al final de este instrumento, formando parte integrante del mismo para todos los efectos legales. 2. VIGENCIA El presente Contrato Colectivo regirá desde el 01 de Septiembre de 2008 al 01 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. II. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 1. DEFINICION Y OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO El presente Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto la aplicación y establecimiento de relaciones laborales que permitan estructurar condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, beneficios y prestaciones destinadas a procurar el bienestar a los trabajadores. Las estipulaciones indicadas regirán entre la Congregación y el Sindicato. Todas en conformidad a las normas establecidas en el Código del Trabajo vigente y Estatuto Docente. En el caso que la Congregación hiciera extensivo lo estipulado en el presente Contrato
2 Colectivo a funcionarios no sindicalizados y cumpliéndose los presupuestos contemplados en el art. 346 del Código del Trabajo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma y se efectuarán los descuentos en ella establecidos. 2. APLICACIÓN Las partes acuerdan que las cláusulas del Contrato Colectivo serán de general aplicación para todos los trabajadores que estén afiliados actualmente al Sindicato. 3. COMPATIBILIDAD Todos los beneficios contemplados en el presente instrumento son compatibles con cualquier otro que la Congregación entregue en forma voluntaria o por disposición legal. III. REMUNERACIONES Y REAJUSTE DE SUELDOS Y BENEFICIOS.
BENEFICIOS
PECUNIARIOS
1.1. INGRESO MINIMO: 1.1.1 AUXILIARES: La Congregación establecerá a partir de la firma de este contrato, un ingreso mínimo base imponible mensual de $230.0000 líquido (doscientos treinta mil) como sueldo mínimo para cada uno de los trabajadores del estamento de auxiliares que a la fecha de la firma de este contrato se encuentren obteniendo remuneraciones inferiores a este ingreso mínimo. No se incluyen en este ingreso mínimo los aguinaldos, bonos y otras regalías que se indican en este contrato. El sueldo mínimo antes indicado de los trabajadores afectos se reajustará anualmente según el 100% de la variación positiva que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en los doce meses anteriores al mes de septiembre de cada año. Las remuneraciones de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo se pagarán el último día hábil laboral de cada mes o el día hábil laboral inmediatamente anterior a aquel que fue feriado. 1.1.2 PROFESORES La Congregación establecerá a partir de la firma de este contrato, un aumento anual del valor hora de un 10%, además del reajuste anual según el 100% de la variación positiva que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC). Además, la Congregación pagará dos horas (2) más a cada profesor que desempeñe la función de profesor jefe, esto es independiente de las horas de consejo de curso y de orientación. 1.1.2.1 HORAS DE TALLERES La Congregación asegurará a su planta de docentes la misma cantidad de horas de taller de un año a otro, en caso de que sea necesaria la reducción de alguna de éstas, ésta se hará de mutuo acuerdo entre la Congregación y el docente, y serán avisados con por lo
3 menos 90 días de anticipación e indemnizadas de acuerdo a la legislación correspondiente. 1.1.2.2 PERMANENCIA DE HORARIO La Congregación no podrá reducir la cantidad de horas aula al personal docente argumentando cambio de nivel o jornada o plan de estudio, en caso de que sea necesaria la reducción de alguna de éstas, ésta se hará de mutuo acuerdo entre la Congregación y el docente, y serán avisados con por lo menos 90 días de anticipación e indemnizadas de acuerdo a la legislación correspondiente. 2. AGUINALDOS 2.1 De Fiestas Patrias y Navidad La Congregación pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad para el año 2008 y 2009, esto es independiente del aguinaldo entregado por el estado. Este aguinaldo será de acuerdo a la legislación vigente imponible y tributable y se entregará a más tardar el día 15 de septiembre y 15 de diciembre respectivamente de cada año. Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación o bonificación que por igual o similar financiare y/o pagare el Estado durante la vigencia del presente Contrato Colectivo. El aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad correspondiente al año 2009, será reajustado de acuerdo a la variación positiva del IPC con que se reajustaron las remuneraciones del año respectivo el que será pagado en las mismas fechas y condiciones señaladas anteriormente. 3. BONIFICACIONES 3.1 Movilización La Congregación pagará a los Trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo una asignación de movilización a partir del 1º de septiembre de 2008 de $25.000.- (veinte mil pesos) líquidos mensuales. Esta asignación se ajustará en septiembre de cada año, de acuerdo al valor de la variación positiva del IPC acumulado a la fecha. 3.2 Colación La Congregación pagará a los Trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo una asignación de colación a partir del 1º de septiembre de 2008 de $25.000.- (veinte mil pesos) líquidos mensuales, a todos aquellos trabajadores que tengan más de 25 horas. Esta asignación se ajustará en septiembre de cada año, de acuerdo al valor de la variación positiva del IPC acumulado a la fecha.
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4. FONDO SOCIAL La Congregación durante la vigencia del Contrato Colectivo de trabajo, pagará a los trabajadores involucrados los siguientes beneficios que se indican: 4.1 Bonificación de Matrimonio Se pagará una bonificación por matrimonio al funcionario afecto a este contrato. El pago de esta bonificación se hará efectivo, presentación de certificado respectivo, conjuntamente con la remuneración mensual correspondiente del mes en que se verifique el matrimonio por la ley civil. 4.2 Bonificación de Nacimiento Se pagará una bonificación de nacimiento por cada hijo o hija del funcionario afecto a este contrato. El pago de esta bonificación se hará efectiva previa presentación del Certificado de Nacimiento respectivo y se hará conjuntamente con la remuneración mensual correspondiente.
4.3 Bonificación por Defunción Se pagará una bonificación por defunción por el fallecimiento de él o la cónyuge o de un hijo, previa presentación del certificado de defunción correspondiente. 4.4 de Escolaridad La Congregación pagará a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo un bono de escolaridad de $ 100.000 (cien mil pesos) líquido, por cada hijo debidamente reconocido como carga familiar por el organismo previsional correspondiente. Todos los bonos serán imponibles y tributables de acuerdo a la legislación vigente. El período de presentación de documentos correspondientes, para el goce de estos beneficios de escolaridad será entre el 1 de diciembre y el 31 de Enero del año siguiente. Los montos anteriormente indicados serán reajustados para el año 2009 según la variación positiva del IPC acumulado en los 12 meses precedentes al 1 de enero de cada año. 4.5 Otros bonos La Congregación incluirá al personal administrativo y auxiliar en las ganancias entregadas a fin de cada año lectivo.
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IV. BENEFICIOS SOCIALES 1. PERMISOS 1.1 Con goce de remuneración a) 7 días corridos de permiso pagado cuando el trabajador contraiga matrimonio civil o religioso, los que no podrán fraccionarse y además deberán usarse dentro de los 30 días siguientes de la fecha del matrimonio. El beneficio se otorgará por una sola vez. b) 7 días de permiso administrativo pagado durante el año calendario para todo el personal socio del sindicato, previo acuerdo con su jefe directo. Este beneficio podrá ser parcializado o completo y es independiente de la jornada de trabajo. 2. SERVICIO DE BIENESTAR La Congregación establecerá la creación de un Servicio de Bienestar en conjunto con el Sindicato de trabajadores en un plazo de seis meses después de firmado el presente contrato. 3. CELEBRACIÓN ANIVERSARIO COLEGIO La Congregación financiará anualmente la celebración del día del aniversario del Colegio. Esta actividad se efectuará durante la segunda quincena del mes de Agosto de cada año. Dicha celebración será contratada por la Congregación con la asesoría directa de una comisión bipartita integrada por la Congregación y el Sindicato. 4. INDENMIZACION La Congregación establecerá un beneficio de indemnización por años de servicios, a todo evento, (cambio de ciudad, domicilio, por acuerdo previo trabajador y congregación, mejoramiento laboral, enfermedad, etc.) para todos aquellos trabajadores afectos a este Contrato que se retiren voluntariamente de la institución y que cuenten con una antigüedad mínima de dos años como socios del Sindicato. 5. LICENCIAS MÉDICAS La Congregación pagará los tres primeros días de licencias médicas de cada Trabajador involucrados en este Contrato Colectivo, de aquellos que no sean pagados por la institución de salud que corresponda. Con todo, la Congregación se obliga a pagar los tres primeros días de las tres primeras licencias médicas de cada año, siempre que éstos no sean pagados por la institución de salud que corresponda. 6. UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO La Congregación durante la vigencia del contrato colectivo otorgará uniformes o ropa de trabajo al personal administrativo y/o auxiliar, el cual constará de:
6 a) polar para auxiliares en los meses de invierno b) delantal de trabajo En el caso del personal docente, éste recibirá: a) polar durante los meses de invierno b) ropa de abrigo: parca, polar y buzo térmico para los profesores que tengan que realizar sus clases en el gimnasio. c) delantal de trabajo. 7.
CARRERA
FUNCIONARIA
Y
OTRAS
GARANTÍAS
Todos los funcionarios, incluidos los docentes de planta tendrán derecho a una carrera funcionaria, lo que se traduce en estabilidad laboral y derecho preferente de optar a ocupar cargos de confianza cuando corresponda y la Congregación lo necesite, para esto la Congregación hará un llamado a concurso dentro de los funcionarios. Cualquier inconveniente que se suscite respecto del desempeño laboral de los concursantes deberá ser conocido por éstos y por el sindicato vía escrita, a su vez, la persona que se presente al cargo debe estar debidamente calificada. El resto del personal de la Congregación tiene el derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación de tipo religiosa, política, social, sindical de cualquier otra clase. 8. RELACIÓN SINDICATO EMPLEADOR. Ambas partes se comprometen a favorecer una relación permanente y cordial, con tal fin que una vez al mes se reunirán Dirección, Sostenedora y sindicato, con el propósito de evaluar el funcionamiento global del Colegio, particularmente en lo referido a las políticas que inciden directamente en los funcionarios.
9. DESALOJO DE PRÁCTICAS INCONVENIENTES. El empleador facilitará el funcionamiento del sindicato, el o la autorización faculta éste a usar dependencias del Colegio para el desarrollo de sus actividades. Igualmente autorizará al sindicato a hacer uso de diarios murales y de los medios informativos institucionales. 10. PAGO DE SALACUNA O GUARDADORA La Congregación se comprometerá a pagar el valor equivalente al de la sala-cuna a las madres trabajadoras de hijos menores de dos años en caso que no deseen mandarla a sala-cuna y opten por contratar una guardadora. 11. BECA DE EXENCIÓN DE PAGO DE MENSUALIDAD PARA LOS HIJOS DE SOCIOS La Congregación becará a los hijos o pupilos de los socios del sindicato, la beca consistirá en la exención del pago de mensualidad.
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VI. CAPACITACIÓN Los trabajadores afectos a esta negociación tendrán derecho a capacitación permanente durante el año. Para tales efectos, el Sindicato y el empleador convendrán políticas de capacitación, que incluirán la definición de áreas a ser intervenidas. Se dispondrá de a lo menos 3 (tres) cursos de capacitación al año por trabajador. Los cursos serán impartidos por organismos externos. Cada uno de los perfeccionamientos o post títulos dentro del área deberán ser pagados y reconocidos en la remuneración mensual de cada trabajador (código SENCE) VI. NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. BONO ACUERDO DIRECTO CON EL SINDICATO La Congregación pagará a todos los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, un bono de término de negociación, el cual se pagará íntegramente al término de la negociación. 2. DESPIDOS. La Congregación no podrá despedir a ningún trabajador que haya participado de esta negociación colectiva en un plazo de 90 días, contado desde la celebración del contrato colectivo. En caso de excepción, ésta deberá ser discutida con el sindicato, y en ningún caso podrán afectar el fuero legal de que gozan los trabajadores en todo proceso de negociación colectiva. VII. OTROS Efectos del contrato colectivo de trabajo a) El presente Contrato Colectivo de trabajo se aplicará a todos los funcionarios con contrato vigente y que sean parte de esta negociación colectiva y aquellas personas que se incorporen después de seis meses al Sindicato a contar de su afiliación a éste. b) Relaciones con el sindicato, la Congregación se compromete a cumplir con el marco legal vigente en todo lo relacionado con el sindicato y sus asociados. IX. COMISIÓN DE TRABAJADORES La comisión que representará a los trabajadores estará integrada por su directiva y el asesor. ANEXO El listado anexo de trabajadores involucrados al que hace referencia el presente Contrato Colectivo de trabajo y que se incorpora al mismo, se entiende como parte integrante de él, para todo los efectos legales y contractuales.
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Firman acuerdo las siguientes personas como representantes de las partes: