PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Santiago de Chile, a 30 de Enero de 2009 ,entre la Empresa Experian Services Chile S.A., Rol Único Tributario Nº 76.729.840-4 representada por don Luis Montes, de nacionalidad Chilena ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle 515, Edificio 11, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, por una parte; y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Experian, presidido por don Juan Pablo Jaramillo Jaramillo, y su respectiva directiva, don Guillermo Gómez Sotomayor y don Sidney Eaton, para estos efectos domiciliados en Calle Rosas 1190 Depto. 512 Comuna de Santiago, se ha celebrado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad al Código del Trabajo vigente.
TITULO I
DE LAS PARTES Y EL OBJETIVO DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 1: TRABAJADORES AFECTOS AL CONTRATO Las disposiciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se aplicarán a los trabajadores señalados en la nómina adjunta, signada como Anexo Nº 1, que forma parte integrante de este Contrato, quienes permanecerán adscritos a esta convención durante el tiempo de su vigencia. Por “trabajador”, para efectos de este Contrato, debe entenderse a todas las personas que presten servicios a la Empresa Experian y que son socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Experian y parte de la negociación colectiva que concluira con el presente contrato.
ARTICULO 2: OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y beneficios que regirán a contar de esta fecha entre la Empresa Experian Services Chile S.A. y los socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Experian individualizados en la nómina señalada en el artículo precedente.
ARTICULO 3: VIGENCIA El presente Contrato Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Febrero de 2009 y hasta el 1 de Febrero de 2011, ambas fechas inclusive.
TITULO II
DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 4: REAJUSTE Respecto a los trabajadores que se individualizan en el Anexo N°1, involucrados en el proceso de negociación colectiva y que desempeñan las funciones que se pasa a señalar, se establece lo siguiente: La Empresa realizará a partir del 1 de Febrero del 2009 un reajuste del 20% a todos los sueldos base de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo. Además, se establecerán salarios mínimos en cada área según especialidad de sus trabajadores como se especifica en la tabla que se detalla a continuación:
ÁREA EPC / CDI / PA DISPUTE MIXED / FRAUD A/CDV PMU SME's / TEAM LEADER
BASE SALARIAL LÍQUIDA MÍNIMA $ 400.000.$ 430.000.$ 450.000.$ 470.000.$ 490.000.$ 520.000.-
Se establecerá que los trabajadores que tengan capacitaciones extras, vale decir, conocimientos de otras áreas y realicen labores en las mismas, deberán tener un bono extra por un valor de $ 15.000.- líquidos mensuales.
ARTICULO 5: DE LA REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS Las remuneraciones y beneficios expresados en dinero en el presente contrato, salvo las que tengan un sistema especial de reajuste y las excepciones contempladas en el mismo, se reajustarán automáticamente cada tres meses siendo el mismo pagado finalizado cada trimestre de reajuste en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, o su sucesor legal, en el semestre respectivo. En atención a que los trabajadores a la presente convención no han percibido reajuste alguno de remuneraciones desde su ingreso a la Empresa, sus remuneraciones y demás beneficios que correspondan, serán reajustadas por primera vez durante la vigencia del presente contrato a contar del 1 de Febrero del 2009, y así sucesivamente.
ARTICULO 6: INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD El incentivo se pagará a los trabajadores signados en Anexo Nº 1 involucrados en el proceso de negociación colectiva a la fecha de cancelación del incentivo. Este incentivo se pagará una vez aprobado el balance contable del respectivo periodo anual, conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de cada año El monto del incentivo se determinará de acuerdo al siguiente formato: 50% 50%
por cumplimientos de metas realizados por la Empresa. por cumplimientos en producción y calidad personal.
El 50% que corresponde al cumplimiento del trabajador deberá depender única y exclusivamente de su producción y calidad personal y no de factores externos tales como comportamiento personal o que dependa del visto bueno de su supervisor directo.
TITULO III DE LOS BONOS
A. BONOS MENSUALES
ARTICULO 7: BONO DE COLACIÓN La Empresa reajustará a los involucrados en el proceso de negociación colectiva, conjuntamente con las remuneraciones, el Bono de Colación actual en $ 886.- diarios líquidos mensuales, descontándose de dicha suma en forma proporcional los días de licencia médica por cualquier origen, descanso maternal y de ausencias injustificadas. Se conviene expresamente que de dicha suma no serán descontados los días correspondientes al feriado legal.
ARTICULO 8: BONO DE MOVILIZACIÓN La Empresa reajustará a los involucrados en el proceso de negociación colectiva, conjuntamente con las remuneraciones, el Bono de Movilización actual en $ 886.diarios líquidos mensuales, descontándose de dicha suma en forma proporcional los días de licencia médica por cualquier origen, descanso maternal y de ausencias injustificadas. Se conviene expresamente que de dicha suma no serán descontados los días correspondientes al feriado legal.
ARTICULO 9: BONO DE MATERNIDAD La Empresa pagará mensualmente a las trabajadoras con contrato indefinido madres de hijos mayores de tres meses y menores de seis años, un bono ascendente a $ 20.000.líquidos. Este beneficio se extenderá a los trabajadores viudos o que tengan la tuición judicial de sus hijos.
ARTICULO 10: HORAS EXTRAORDINARIAS La empresa cancelará a todos los involucrados en el proceso de negociación colectiva las horas extraordinarias trabajadas en los días hábiles con un recargo de un 75% del sueldo base y los días domingo y festivos, con un 100% de recargo sobre el valor de la hora extraordinaria. Además otorgará a cada trabajador por concepto de alimentación un refrigerio consistente en 1 bebida en lata, 1 sándwich, 1 paquete de galletas en caso de que el trabajador labore en horas extraordinarias.
ARTICULO 11: ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN En consideración al recargo de actividades y desplazamientos que se registren por horas extraordinarias, la Empresa pagará a cada trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva, una Asignación extraordinaria de Colación y Movilización ascendente a $ 2.500.- y a $ 2.500.- respectivamente, por cada uno de dichos conceptos, que se cancelará cada fin de mes que se haya trabajado extraordinariamente. Estas asignaciones extraordinarias son complementarias y adicionales a sus similares contenidas en el presente contrato. Además, la Empresa cancelará a los involucrados en el proceso de negociación colectiva que trabajen los días sábados, domingo o festivos un bono de $ 2.500.- diarios por concepto de colación y $ 2.500.- diarios por concepto de locomoción.
ARTICULO 12: BONO DE REEMPLAZO La empresa bonificará en un 15% de su sueldo líquido mensual a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva que desempeñen labores de reemplazo en el área de Supervisión y Monitoreo.
B. BONOS ANUALES
ARTICULO 13: BONO DE DEPORTE, CULTURA Y NAVIDAD La Empresa entregará un aporte anual extraordinario al sindicato, equivalente a $ 25.000.- líquidos por cada trabajador socio del sindicato o involucrado en el proceso de negociación colectiva a la fecha del pago de este aporte, por cada año de duración de la presente convención. Este aporte estará destinado a financiar, entre otras, actividades Deportivas, Recreacionales, Culturales y de Navidad para nuestros asociados.
El citado aporte será pagado el 30 de Noviembre de cada año de vigencia del presente contrato, en vale vista depositado en la cuenta que el sindicato disponga.. El monto señalado se reajustará para el año 2010, en la variación que experimente el I.P.C. entre el periodo Noviembre 2009 a Octubre de 2010 y así sucesivamente para los restantes años de vigencia del presente contrato.
ARTICULO 14: BONO DE ESCOLARIDAD La Empresa, pagará una vez al año, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Marzo, un Bono de Escolaridad por cada hijo estudiante carga debidamente acreditada del los involucrados en el proceso de negociación colectiva, según la siguiente tabla de montos líquidos:
1.- Pre-Kinder, Kinder y Educación Básica: 2.- Educación Media: 3.- Educación Superior:
$ $ $
150.000.150.000.200.000.-
El pago de este beneficio se hará efectivo contra la presentación del respectivo certificado de matrícula y / o de alumno regular, el que deberá presentarse con una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha del pago. En caso contrario, se pagará con la remuneración del mes siguiente. En el caso de la Educación Superior, se podrá impetrar este beneficio en abril o en agosto de cada año de duración del contrato, según corresponda a su matrícula. Con todo, el pago no podrá exceder de 60 días a contar de la presentación del certificado de matrícula y / o de alumno regular respectivo. El Bono de Escolaridad de Educación Superior, se hará extensivo al trabajador que curse estudios superiores, con las mismas condiciones y montos, señalados con anterioridad. Para los efectos del presente artículo, se entiende por Educación Superior, aquella destinada a la obtención de un título o grado técnico o profesional, cuyos estudios se realizan con posterioridad a la Enseñanza Media en alguna de las Universidades, Institutos, o Centros de Formación Técnica del país, reconocidos por el Ministerio de Educación, cuyas carreras tengan una duración de a lo menos cuatro semestres o dos años. Cuando ambos padres del estudiante sean trabajadores de la Empresa, sólo uno de ellos podrá impetrar el beneficio.
ARTICULO 15: BONO DE NAVIDAD La Empresa pagará a cada trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva, un Bono de Navidad del 35% en base a su renta bruta mensual, que se cancelará el día 15 del mes de Diciembre de cada año.
ARTICULO 16: BONO DE FIESTAS PATRIAS La Empresa pagará a cada trabajador, involucrado en el proceso de negociación colectiva, un Bono de Navidad del 35% en base a su renta bruta mensual, que se cancelará el día 15 del mes de Septiembre de cada año.
ARTICULO 17: BONO DE VACACIONES La Empresa pagará a cada trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva, un Bono de Vacaciones del 70% en base a su renta bruta mensual. El citado Bono de Vacaciones será cancelado conjuntamente con las remuneraciones del trabajador, con anterioridad al uso efectivo de su feriado legal, debiendo este avisar con los 30 días de anticipación correspondientes. En caso que el trabajador perciba el Bono de Vacaciones y no haga finalmente uso efectivo de su feriado, el monto percibido le será descontado en las remuneraciones del mes siguiente.
C. BONOS EVENTUALES
ARTICULO 18: BONO DE MATRIMONIO La Empresa pagará $ 150.000.- líquidos al trabajador, involucrado en el proceso de negociación colectiva que contraiga matrimonio, previa presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Civil. Además concederá 8 días hábiles de permiso, pagados y reconocidos como pagados para todos los efectos legales.
ARTICULO 19: BONO DE NATALIDAD La Empresa pagará $ 150.000.- líquidos al trabajador, involucrado en el proceso de negociación colectiva por el nacimiento de cada hijo, previa presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Civil. Además concederá 8 días hábiles de permiso, pagados y reconocidos como pagados para todos los efectos legales.
ARTICULO 20: BONO DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del trabajador la empresa cancelará el monto de 25 UF contra presentación del respectivo certificado de defunción. El citado bono se pagará a su cónyuge, hijo (a) o a quien acredite haberse hecho cargo del funeral, en el mismo orden de precedencia señalado. La empresa otorgará los permisos correspondientes a cada uno de los trabajadores en los siguientes casos:
● Por rango de consanguinidad en 1° y 2° grado cuando el deceso ocurriere fuera de Chile, la Empresa otorgará 15 días hábiles con goce de sueldo y considerados como trabajados para todos los efectos legales. ● Por rango de consaguinidad en 1° y 2° grado cuando el deceso ocurriere fuera de Santiago pero dentro de Chile, la Empresa otorgará 10 días hábiles con goce de sueldo y considerados como trabajados para todos los efectos legales. ● Por rango de consaguinidad en 1° y 2° grado cuando el deceso ocurriere dentro de la Región Metropolitana, la Empresa otorgará 8 días hábiles con goce de sueldo y considerados como trabajados para todos los efectos legales.
TITULO IV
JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 21: ENTREGA DE INFORMES DE PRODUCCION Y CALIDAD La Empresa deberá entregar mensualmente a cada trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva, un informe personal detallado de Producción y Calidad para su respaldo en relación a su desempeño laboral, éste deberá estar firmado por su Supervisor directo y timbrado por la Empresa.
ARTICULO 22: JORNADA DE TRABAJO EN LOS DÍAS PREVIOS A FERIADOS La jornada de trabajo de los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre de cada año, se extenderá hasta las 13:00.-
ARTICULO 23: HORAS ADMINISTRATIVAS La Empresa dentro del marco de sus restricciones operacionales concederá a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva un total de 6 horas mensuales acumulables en el año para un total de 72 horas anuales para trámites de índole personal las cuales serán pagadas y reconocidas como trabajadas para todos los efectos legales y contractuales.
ARTICULO 24: PERMISOS SINDICALES La Empresa concederá a los Dirigentes Sindicales los permisos necesarios para el buen desarrollo de su actividad sindical, considerando dichos permisos como trabajados para todos los efectos legales y contractuales, siendo éstos de cargo de la Empresa.
ARTICULO 25: CAPACITACIÓN La Empresa capacitará a sus trabajadores de acuerdo a las normas establecidas por el SENCE y sus modificaciones, la selección de los trabajadores a este derecho, serán de común acuerdo entre Sindicato y Empresa. Además, dará las facilidades necesarias para todos los trabajadores que sigan cursos técnicos, de recuperación o cualquier otro tipo de educación.
TITULO V
PRESTACIONES GENERALES
ARTICULO 26: INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR AÑOS DE SERVICIOS 1.En caso de la terminación de los servicios por causas no imputables al trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva, la Empresa pagará a éste una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en forma continua, con los topes y montos máximos que fije la Ley. En todo caso, esta misma indemnización se pagará cuando cesen los servicios del trabajador, con contrato indefinido, sea por su fallecimiento o por su jubilación por vejez o invalidez, decretada por los organismos pertinentes.
2.La Empresa pagará una indemnización por años de servicios equivalente a 15 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en forma continua, por mutuo acuerdo de las parte o por renuncia voluntaria del trabajador, con contrato indefinido, con los topes y montos máximos que se señala en el Nº 1 anterior del presente artículo.
ARTICULO 27: CIRCULACIÓN DE CORRESPONDENCIA SINDICAL La Empresa mantendrá un código, de forma que toda la correspondencia del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Experian, a sus delegados y afiliados y viceversa circule internamente sin prejuicio alguno para el Sindicato.
ARTICULO 28: SISTEMA DE SOLUCIÓN EN CASO DE DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Las partes dejan establecido que es su principal interés el prevenir el surgimiento de conflictos en la aplicación e interpretación del presente contrato colectivo de trabajo. Sin perjuicio de ello, si concurrieran diferencias de interpretación que se deriven de dicha aplicación, las partes acuerdan el siguiente sistema de solución: a) Cualquier trabajador afecto al presente contrato colectivo de trabajo podrá recurrir a este sistema de solución en forma directa y a través de sus representantes sindicales. Para lo anterior, representará por escrito a su Gerencia respectiva, con copia a su Jefatura directa, su discrepancia con la aplicación del presente contrato colectivo de trabajo, entregando los fundamentos en que se sustenta. b) La Gerencia a la cual se le efectúe la presentación ya señalada, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para dar respuesta. Si dicha respuesta no fuere satisfactoria para el trabajador, manteniéndose la discrepancia, éste podrá recurrir por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos, representado por sus Dirigentes Sindicales. c) La Gerencia de Recursos Humanos, a través del Departamento de Relaciones Laborales, evaluará todos los antecedentes y resolverá respecto de la discrepancia, comunicando su decisión y las acciones que se deriven de ella a la Gerencia correspondiente, al trabajador respectivo y a su organización sindical, en un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la recepción de la petición efectuada a la citada Gerencia de Recursos Humanos. Dentro del mismo plazo, las partes de mutuo acuerdo podrán celebrar reunión(es) que tiendan a resolver la discrepancia.
ARTICULO 29: BONO DE TERMINO DE NEGOCIACIÓN La Empresa pagará, por una sola vez, conjuntamente con las remuneraciones del mes de Febrero de 2009, por concepto de Bono de Término de Negociación, la suma única y total de $ 700.000.- (Setecientos mil pesos) líquidos a cada trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva a la fecha de cancelación de este bono.
ARTICULO 30: TRABAJADORES INVOLUCRADOS El presente Contrato Colectivo de Trabajo, involucra exclusivamente a todos los trabajadores sindicados en la nómina que se adjunta y que es parte integrante de éste Contrato Colectivo.
Sin otro particular, nos despedimos de UD. Atte. Quedando a la espera de vuestras noticias.
__________________________________ Juan Pablo Jaramillo J. Presidente
__________________________________ Guillermo Gómez Secretario
__________________________________ Sidney Eaton Tesorero