Contrato Colectivo

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CONTRATO COLECTIVO SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA EASY S.A. CON EMPRESA EASY S.A.

En Santiago, a 7 de Mayo de 2009, entre la empresa EASY S.A., sociedad de giro comercial, representada por don Gustavo Pérez Novoa, don Juan Manuel Jordán Matesic y don Reinaldo Torres Fernández, factores de comercio, todos con domicilio en Av. Kennedy 9001, piso 5º, Las Condes, Santiago, en adelante también “la Empresa” por una parte, y los integrantes del Sindicato indicados en el anexo número 1 de este instrumento, representados por el SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA EASY S.A. integrado por sus directores don Saúl Fuentes Cordero, doña Myriam Vallejos Castillo, doña Tania Castro Fuentes, doña Mandina Carrasco De La Hoz y don Jorge Díaz Echeverría, todos quienes en adelante también podrán denominarse los “trabajadores” y, domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago por la otra, se ha celebrado el siguiente contrato colectivo de trabajo, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo:

I.

TITULO PRELIMINAR: La finalidad del presente contrato colectivo es establecer las condiciones comunes de trabajo, el régimen de remuneraciones y otros beneficios, cuya titularidad corresponde a los trabajadores de la empresa Easy S.A. involucrados en la negociación colectiva, individualizados en el anexo número 1 de este instrumento, y que se encuentra reglada en el libro IV del Código de Trabajo.

Contrato colectivo Empresa EASY S.A. con Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A.

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En el presente instrumento se contienen los acuerdos y estipulaciones que regulan las condiciones, remuneraciones y beneficios, sustituyéndose, a contar de la vigencia del presente contrato, cualquier otro documento que se haya firmado con anterioridad, salvo los contenidos de los contratos individuales de cada trabajador en cuanto no sean modificados por este contrato colectivo, o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. II. NORMAS DE INTERPRETACIÓN: Este contrato colectivo se cumplirá de buena fe, de modo que no sólo obliga a lo que en él expresamente se acuerda, sino también a todo lo que sea necesario para su total, integro y oportuno cumplimiento. De tal forma, sus cláusulas deben interpretarse de un modo armónico y global, en especial, en atención a que el conjunto de los beneficios acordados a favor de los trabajadores superan el rango mínimo establecido en la ley laboral. Así, se acuerda que todos y cada uno de los beneficios pactados constituyen una unidad indivisible, circunstancia a la cual se reconoce el carácter esencial para la celebración del presente contrato, puesto que de otra forma la empresa Easy S.A. no habría consentido en otorgar beneficios que la ley laboral no contempla o cuya cuantía supera el rango legal mínimo. III. DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente contrato y sus anexos, se entenderá por:

a) Trabajador,

Trabajadores o Personal: Los trabajadores dependientes de Easy S.A., que son parte en este contrato colectivo, individualizados en la nómina contenida en el anexo 1 del presente instrumento.

b) Sindicato u Organización Sindical: Se refiere al Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A.

c) Empleador, Empresa, Compañía o Sociedad: La empresa Easy S.A.

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d) Cargas Familiares: Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga mención a “cargas familiares”, se entenderá que son todas aquellas legalmente reconocidas como tales.

e) Hijos: Cuando en el presente Contrato Colectivo, se mencione la expresión “hijos”o ”hijo”, se entenderá que se alude indistintamente a las hijas e hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio respectivamente, o legitimados adoptivamente conforme a la ley.

f) Padre o Madre: Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al “padre” o “madre”, se entenderá que alude al padre o madre biológicos del trabajador o quien lo hubieran adoptado legalmente.

g) Sueldo Base: Es el estipendio fijo en dinero que paga la empresa a

los trabajadores individualizados en el Anexo 1, en forma mensual, por la prestación de sus servicios.

h) Antigüedad: Período de tiempo transcurrido desde el ingreso

efectivo del trabajador a la empresa. Si hubiera habido más de una relación laboral entre el trabajador y la empresa, para efectos de este contrato, solo se considerará la última relación laboral habida entre las partes para el cálculo de la antigüedad del trabajador, siempre que hubiere mediado el correspondiente finiquito;

i) IPC: Con esta sigla se hace referencia al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadísticas de acuerdo a su ley orgánica (Ley Número 17.374) o el organismo que, en el futuro, haga sus veces.

j) Reajuste: Se entiende por reajuste, el aumento que debe producirse de los sueldos base y beneficios, según la variación del IPC, en las fechas previstas por este instrumento.

k) Día laborable: Corresponde a un día hábil, feriado o festivo, en el

cual el trabajador debe concurrir a prestar sus servicios, en conformidad al contrato de trabajo, y lo establecido en la Ley. No

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serán laborables los días en que la empresa deba mantener cerrado un local determinado, por aplicación de normas legales.

l) Trabajador Part Time o Trabajador a Jornada Parcial: Las partes

entienden por “Trabajador Part Time” o “trabajador a Jornada parcial” a todo aquel trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo convenida con la empresa sea igual o inferior a 30 (treinta) horas semanales, sea cual fuera su denominación interna.

IV. PARTES A LAS QUE AFECTA EL CONTRATO: El presente contrato afecta, por una parte, a la empresa Easy S.A., en su calidad de empleador, y por otra parte; a los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Easy S.A., individualizados en el anexo número 1 de este instrumento. TITULO SEGUNDO REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL CON JORNADA COMPLETA Las partes convienen al efecto las siguientes estipulaciones: 1. REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO: Reajuste de las remuneraciones, beneficios y demás valores pactados en dinero: Las remuneraciones, beneficios y demás valores pactados en dinero en el presente contrato colectivo, se reajustarán anualmente, en el 100% (cien por ciento) de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por Instituto Nacional de Estadísticas, en el período anual precedente. Este reajuste se aplicará de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los 12 (doce) meses inmediatamente anteriores al respectivo reajuste. Se exceptúan de lo anterior, los valores determinados por la ley, tales como el ingreso mínimo y otros, los que se determinarán en conformidad a la legislación vigente. En consecuencia, corresponderá aplicar estos reajustes en las siguientes fechas: 1° de febrero del 2010 y 1° de febrero del 2011, en conformidad

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a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los 12 (doce) meses que precedan en forma inmediata a la fecha en que se aplique el reajuste.

- Reajuste futuro de los beneficios pactados en dinero: Se aplicará el 1° de febrero del 2010 y 1° de febrero del 2011, en conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los 12 (doce) meses que precedan en forma inmediata a la fecha en que se aplique el reajuste.

- Reajuste de los trabajadores part time: Conforme a lo establecido en este instrumento, la presente cláusula se aplicará, íntegramente, a los trabajadores Part Time.

2. Gratificación Garantizada: La empresa pagará a los trabajadores

afectos al presente instrumento, anualmente una gratificación de un 25% (veinticinco por ciento) de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales, entendiéndose que la Empresa se acoge y cumple así con lo dispuesto en el artículo número 50 del Código del Trabajo.

En todo caso, a quienes de acuerdo a su remuneración mensual les corresponda una gratificación anual menor de 4,75 ingresos mínimos mensuales, la Empresa les pagará una gratificación convencional complementaria, equivalente a la diferencia existente hasta completar dicho valor, el que constituye el tope máximo a pagar por este concepto. La Empresa anticipará mensualmente a los trabajadores afectos a este contrato la gratificación convenida en la proporción devengada de este beneficio, monto que no deberá ser restituido a la empresa, ni aún en el caso de no obtener utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. 3. Asignación de Movilización: La empresa pagará una asignación de movilización, para los trabajadores que se desempeñen en los locales de

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la ciudad de Santiago, ascendente a $34.631 mensuales. Las partes contratantes acuerdan que atendido el monto de la asignación de movilización convenida para los trabajadores de Santiago, la empresa no estará obligada a proveer transporte especial de acercamiento. La empresa pagará una asignación de movilización, para los trabajadores que se desempeñen en los locales fuera de la ciudad de Santiago, ascendente a $27.000 mensuales. Si en el futuro se establece una asignación legal de movilización, esta será imputable a aquella, y en el evento de ser menor a la convenida en esta cláusula, se entenderá contenida en el valor antes indicado. 4. Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad: 4.1. La Empresa pagará para las Fiestas Patrias, al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla.

- Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a 6 meses, -

$35.783; Trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses e inferior a 2 años $51.543; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $72.720.

4.2. La Empresa pagará para Navidad, al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla.

- Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a seis meses: -

$39.556; Trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses e inferior a 2 años $61.662; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $81.440.

Los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad se establecen en montos brutos, y se pagarán los días quince, o el día hábil anterior, del mes respectivo.

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Los aguinaldos y demás beneficios establecidos en esta cláusula corresponderán en forma exclusiva a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha en que se deba efectuar su pago. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 5. Bonificaciones de Vacaciones: Cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para hacer uso del feriado anual básico, la empresa pagará una bonificación para las vacaciones del respectivo trabajador, ascendente a $8.678 o $10.014 por cada día hábil de feriado anual efectivo que el trabajador se tome, en verano o invierno, respectivamente. Para estos efectos, verano se considerará los meses de noviembre a marzo de cada año, e invierno de abril a octubre de cada año. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 6. Asignación y Beneficio de Escolaridad: 6.1. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año, ascendente a $28.861, bruta, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Básica o que asista a Pre-kinder y Kindergarten, en un establecimiento del Estado o reconocida por este. 6.2. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año, ascendente a $33.478, bruta, para cada hijo del trabajador que curse estudio de Enseñanza Media en un establecimiento del Estado o reconocida por éste. 6.3. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año, ascendente a $43.291, brutos por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Superior o Universitaria en un establecimiento del Estado o reconocido por éste.

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El pago de estas asignaciones se efectuará una vez al año, junto la liquidación de remuneraciones del mes de enero, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a esa fecha, siempre que el trabajador haya presentado previamente una declaración jurada simple sobre la circunstancia de que su hijo se encuentra en algunas de las situaciones descritas, y ésta sea respaldada durante el mes de marzo siguiente, con el respectivo certificado de matrícula. En el evento de que el trabajador no respalde adecuadamente la correspondiente declaración jurada simple, en el mes de marzo, la Empresa procederá a realizar el descuento de la asignación pagada, en forma automática. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 7.- Asignación y Permiso de Matrimonio: La empresa pagará por el hecho de contraer el trabajador matrimonio, una asignación, expresada en valores brutos, de acuerdo a la siguiente tabla: -

-

Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a seis meses, no tendrán derecho a asignación de matrimonio. Trabajadores con una antigüedad superior a seis meses e inferior a 2 años: $131.601; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $193.938.

La empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, un permiso con goce de remuneraciones de 6 (seis) días hábiles continuados, imputable a cualquier permiso que por este concepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. Este permiso sólo podrá hacerse efectivo, una vez aprobado por la Empresa, previa presentación del respectivo certificado de matrimonio. Sin embargo, la Empresa no otorgará dicho permiso cuando éste se solicite después de 60 (sesenta) días corridos de celebrado el matrimonio. Este permiso se devengará, exclusivamente, a favor de aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, tanto al momento de celebrarse el matrimonio como al de acreditarse ante la empresa el mismo, por medio del respectivo certificado.

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Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este contrato. 8.- Asignación y permiso de natalidad: La Empresa pagará una asignación de natalidad bruta al respectivo trabajador, por cada hijo que nazca durante el desarrollo de la relación laboral, y que constituya carga legalmente autorizada para éste, de acuerdo a la siguiente tabla: -

-

Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a nueve meses, no tienen derecho a la asignación de natalidad. Trabajadores con una antigüedad superior a nueve meses e inferior a 2 años: $79.653; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $138.527.

La Empresa le concederá al trabajador de sexo masculino, padre del recién nacido, los permisos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Estos días se imputarán a los que estableciere la ley actualmente o en el futuro. El trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tiene un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha del nacimiento para presentar a la Empresa el respectivo certificado de nacimiento, donde conste su paternidad. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, y por tanto descontados, sin perjuicio de constituir además ausencia injustificada a sus labores. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 9.- Cuota Mortuoria y Permiso: Se establece una cuota ascendente a la suma de $490.615 brutos que la empresa pagará, en caso de fallecimiento del trabajador durante el desarrollo de la relación laboral, a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres, en ese orden y a unos a falta de los otros. Se establece una cuota ascendente a la suma de $173.158 brutos que la empresa pagará al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge legal e hijos reconocidos, durante el desarrollo de la relación laboral.

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Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. Asimismo, se le concederá al trabajador los permisos legales, pero no inferior a 3 (tres) días laborables, en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuges e hijos. Este permiso se extenderá a un plazo de hasta 6 (seis) días laborables, si el fallecimiento se produjere fuera de la Región del domicilio del trabajador. Los días de permiso serán imputables a cualquier permiso que por este concepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. En el caso que la Empresa lo solicite el trabajador con el objeto de justificar la percepción de la bonificación y la utilización de los días de permiso, tendrá un plazo de 15 (quince) días corridos desde dicha solicitud para presentar a la Empresa el respectivo certificado de defunción. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serían considerados como no trabajados, sin perjuicio, de constituir, además una ausencia injustificada a las labores. 10.- Aporte a la maternidad: En el caso de la trabajadora que tenga hijos menores de 2 (dos) años y que opte por no utilizar el derecho a sala cuna por razones que se lo impidan, la Empresa aportará a los gastos de maternidad, pagando a dicha trabajadora una suma ascendente a $85.424 mensuales brutos. La Cantidad acordada se reajustará en conformidad a la cláusula primera de este contrato. 11.- Licencias por Enfermedad o Accidente no Laboral: La Empresa cancelará los 3 (tres) primeros días no subsidiados por las Instituciones de Previsión, en caso que el Trabajador se encuentre afecto a una Licencia Médica por enfermedad o accidente no laboral, previo V°B° del Gerente del Local. La Empresa se reserva el derecho de verificar la efectividad de la enfermedad o accidente del trabajador. No procede el pago de este beneficio si el trabajador ha acumulado más de 2 (dos) ausencias con justificación durante los últimos 12 (doce) meses anteriores a la respectiva licencia.

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12.- Asignación de caja: Los trabajadores que se desempeñen como cajeras, control de cajas, y encargadas de bóveda percibirán una asignación de pérdida de caja, no tributable ni imponible, de $53.679. En el evento de que un trabajador afecto al presente contrato, esté percibiendo una asignación de caja superior, tendrá derecho a mantener dicho monto por asignación de caja. Esta asignación tiene por objeto compensar las posibles pérdidas de caja que se produzca en las funciones de recibir, controlar o trasladar dinero y valores de la Empresa. La Empresa podrá, en todo caso, descontar de la remuneración del trabajador que perciba esta bonificación, las eventuales diferencias que se produzcan en las rendiciones de caja, hasta el monto de la asignación de pérdida de caja, y por el plazo necesario para su completo pago a la Empresa de dichas diferencias. Esta asignación solo será procedente mientras el trabajador se mantenga en el cargo que da derecho a él. La empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a los reglamentos internos de utilización, rendición de cuentas y arqueo de cajas en actual aplicación, de modo de garantizar a los trabajadores la correcta aplicación de los mismos. Cualquier cambio a los referidos reglamentos deberá ser informado a los trabajadores previa y oportunamente. TITULO TERCERO REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL PART TIME 13.- Trabajadores PART TIME: Los trabajadores que se desempeñan en calidad de Part Time, esto es, aquellos con una jornada ordinaria semanal parcial y que cumplan el requisito de una antigüedad mayor a seis (seis) meses, de acuerdo a lo establecido en las siguientes cláusulas, percibirán los beneficios y prestaciones en dinero que se indican más adelante en este título tercero: Los trabajadores Part time que no cumplan el requisito de una antigüedad mayor a 6 (seis) meses en la empresa, no tendrán derecho a los beneficios pagaderos en dinero establecidos en este contrato colectivo.

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De esta forma, los beneficios y prestaciones se regularán en cuanto a sus requisitos, formas de pago y condiciones, en conformidad a lo establecido en las respectivas cláusulas del Título Segundo de este contrato, salvo en lo referido a su monto y condiciones especiales, que se regirán de la siguiente manera: 14.- Reajuste de remuneraciones y beneficios: Se aplicará a este respecto, lo indicado en el Título Segundo, cláusula primera, de este instrumento. 15.- Gratificación Garantizada: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis b, del Código del Trabajo, la empresa pagará, a los trabajadores afectos al presente instrumento, una gratificación anual equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de cuatro y tres cuartos (4,75) Ingresos Mínimos Mensuales, proporcionales a su jornada de trabajo. En todo caso, a quienes de acuerdo a su remuneración mensual les corresponda una gratificación anual menor de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, proporcionalmente considerada a la jornada efectiva, la empresa pagará una gratificación convencional complementaria, equivalente la diferencia existente hasta completar dicho valor proporcional, el que constituye el tope máximo a pagar por este concepto. La Empresa anticipará mensualmente a los trabajadores afectos a este contrato la gratificación convenida en la proporción devengada de este beneficio, monto que no deberá ser restituido a la empresa, ni aún en el caso de no obtener utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. 16.- Asignación de Movilización: La empresa pagará una asignación de movilización ascendente a $843 pesos, por día efectivamente trabajado. Si en el futuro se establece una asignación legal de movilización, esta será imputable a aquella, y en el evento de ser menor a la convenida en esta cláusula, se entenderá contenida en el valor antes indicado.

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17.- Aguinaldo Fiestas Patrias: La Empresa pagará para Fiestas Patrias al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla:

- Trabajadores Part Time con una antigüedad no inferior a 6 meses y -

hasta una antigüedad inferior o igual a 1 año: $16.160; Trabajadores Part-time con una antigüedad superior a 1 año e inferior a 2 años: $24.240; y Trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 2 años: $33.474.

Los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad se establecen en montos brutos, y se pagarán los días quince, o el día hábil anterior, del mes respectivo. 18.- Aguinaldo de Navidad: La Empresa pagará para Navidad al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo a la siguiente tabla:

- Trabajadores Part Time con una antigüedad no inferior a 6 meses y -

hasta una antigüedad inferior o igual a 1 año $23.269; Trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 año e inferior a 2 años: $27.923; y Trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 2 años: $37.230.

19.- Beneficio de Escolaridad: 19.1. Asignación de escolaridad para aquellos trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 (un) año, ascendente a $12.699, brutos, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Básica en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. Se incluye al hijo del trabajador que asista a un Pre-Kinder y Kindergarten. 19.2. Asignación de escolaridad para aquellos trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 (un) año ascendente a $15.008, brutos, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Media en un establecimiento del Estado o reconocido por éste.

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19.3. Asignación de escolaridad para aquellos trabajadores Part Time con una antigüedad superior a 1 (un) año ascendente a $19.625, brutos, por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Superior o Universitaria en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. El pago de estas asignaciones se efectuará una vez al año, junto la liquidación de remuneraciones del mes de enero, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a esa fecha, siempre que el trabajador haya presentado previamente una declaración jurada simple sobre la circunstancia de que su hijo se encuentra en algunas de las situaciones descritas, y ésta sea respaldada durante el mes de marzo siguiente, con el respectivo certificado de matrícula. En el evento de que el trabajador no respalde adecuadamente la correspondiente declaración jurada simple, en el mes de marzo, la Empresa procederá a realizar el descuento de la asignación pagada en forma automática. 20.- Asignación Matrimonio: La Empresa pagará por matrimonio, una asignación bruta de acuerdo a la siguiente tabla:

- Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a 6 meses: No -

tiene derecho a este beneficio; Trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses e inferior a 2 años $57.718; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $85.424.

La Empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, un permiso con goce de remuneraciones de 6 (seis) días hábiles laborables continuados. Este permiso sólo podrá hacerse efectivo, una vez aprobado por la Empresa, previa presentación del respectivo certificado de matrimonio. 21.- Asignación de natalidad: La Empresa pagará una asignación de natalidad bruta al respectivo trabajador Part Time por cada hijo que nazca y que constituya carga de éste legalmente autorizada de acuerdo a la siguiente tabla:

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- Trabajadores con una antigüedad igual o inferior a 9 meses: No -

tienen derecho a este beneficio; Trabajadores con una antigüedad superior a nueve meses e inferior a 2 años: $34.343; y Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $58.874.

La Empresa le concederá al trabajador de sexo masculino, padre del recién nacido, los permisos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Estos días se imputarán a los que estableciere la ley actualmente o en el futuro. El trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tiene un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha del nacimiento para presentar a la Empresa el respectivo certificado de nacimiento, donde conste su paternidad. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, y por tanto descontados, sin perjuicio de constituir además ausencia injustificada a sus labores. 22.- Cuota Mortuoria: Se establece una cuota ascendente a la suma de $202.018 brutos que se pagará en caso de fallecimiento del trabajador Part Time a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres, en el orden indicado y a unos a falta de los otros. Se establece una cuota ascendente a la suma de $75.036 brutos que se pagará en caso de fallecimiento de su cónyuge legal o hijos reconocidos, al trabajador. Asimismo, se le concederá al trabajador los permisos legales, pero no inferior a 3 (tres) días laborables, en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuges e hijos. Este permiso se extenderá a un plazo de hasta 6 (seis) días laborables, si el fallecimiento se produjere fuera de la Región del domicilio del trabajador. Los días de permiso serán imputables a cualquier permiso que por este concepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. En caso que la Empresa lo solicite, el trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tendrá un plazo de 15 (quince) días corridos desde dicha solicitud para presentar a la Empresa

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el respectivo certificado de defunción. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, sin perjuicio, de constituir además una ausencia injustificada a las labores. 23.- Asignación de caja: Los trabajadores Part Time que se desempeñen como cajeras, control de cajas, y encargadas de bóveda percibirán una asignación de pérdida de caja, no tributable ni imponible, de $289, por cada hora efectivamente trabajada. Esta asignación tiene por objeto compensar las posibles perdidas de caja que se produzca en las funciones de recibir, controlar o trasladar dinero y valores de la Empresa. La Empresa podrá, en todo caso, descontar de la remuneración del trabajador que perciba esta bonificación, las eventuales diferencias que se produzcan en las rendiciones de caja, hasta el monto de la asignación de perdida de caja, y por el plazo necesario para su completo pago a la Empresa de dichas diferencias. Esta asignación solo será procedente mientras el trabajador se mantenga en el cargo que da derecho a él. 24.- Las cantidades establecidas en dinero, indicadas en esta cláusula, se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este contrato. 25.- Los trabajadores Part Time, no tendrán derecho a percibir de la empresa los beneficios de Bonificación de Vacaciones, Asignación sustitutiva de Sala Cuna, y Licencia por enfermedad o accidente no laboral. TITULO CUARTO CONDCIONES GENERALES DEL PERSONAL CON JORNADA COMPLETA Y PART TIME 26.- Bono de remuneración variable: Las partes acuerdan otorgar un bono de remuneración variable mensual, según los términos y condiciones vigentes a la fecha de suscripción de este contrato. 27. Ropa de trabajo e implementos de protección personal: La ropa de trabajo y los elementos de protección personal, serán determinados anualmente por la empresa, y de su cuenta y costo, y se

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entregaran por cargo, 2 (dos) veces al año, según la temporada que corresponda. Sin embargo, las partes acuerdan que serán de costo del respectivo trabajador aquellas prendas o implementos que no correspondan al cargo o que se solicite más allá del número de prendas determinadas al cargo, o que se soliciten antes del termino del periodo fijado para la reposición, salvo que se deterioren por motivos de fuerza mayor, debidamente comprobada. 28.- Colación: Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que laboren en una jornada de trabajo continua, tendrán derecho a que la Empresa les otorgue una colación (almuerzo u onces), según las modalidades que se expresan más adelante. Las partes están de acuerdo en que se considerará jornada continua aquella en la que el trabajador tenga descanso de colación, dentro de su jornada ordinaria de trabajo.

1. Otorgamiento de la colación por la empresa: En caso de que

el local cuente con un casino, la Empresa podrá optar entre proporcionar directamente la colación a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, o hacerlo por medio de otras empresas, entre las cuales se cuenta Jumbo S.A.

2. Otorgamiento de la colación por medio de otra empresa: En caso de que el local no cuente con un casino, la Empresa proporcionará la colación a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo por medio de otras empresas, entre las cuales se cuenta Jumbo S.A.

3. Otros beneficios: La administración de los locales pondrán a

disposición de los trabajadores, al ingreso de la jornada de la mañana, un termo con café y los implementos necesarios, que permita que los trabajadores afectos a este instrumento puedan servirse una taza de café. La persona a cargo de otorgar este beneficio será informada a los trabajadores.

29.- Asignación especial por trabajo nocturno: La empresa pagará una Asignación Especial por Trabajo Nocturno, equivalente a la suma de $3.189, por cada jornada de noche efectivamente trabajado, a aquellos

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trabajadores que realicen labores esporádicas de noche, como por ejemplo la reposición nocturna, el montaje nocturno de campañas comerciales, el reemplazo de nochero o cualquier otro tipo de trabajo nocturno específico, que suponga laborar una jornada en horario nocturno (Esto es después del cierre total del local, entiendo por este el cierre total de los servicios internos con posterioridad al cierre a público). La Asignación Especial de Trabajos Nocturnos será incompatible con el pago de la jornada extraordinaria. Tampoco procederá este beneficio en caso de trabajadores con tratados para laborar en turno de noche, o a quienes por aplicación de turnos rotativos, deban hacerlo en horario nocturno. Para los efectos de ejecutar una labor que de derecho a una asignación especial por trabajo nocturno, la empresa autorizará por escrito la realización del trabajo nocturno, en forma previa al comienzo de su ejecución. 30.- Seguridad e higiene y protección: La Empresa, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, tomará todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en la empresa, como también los implementos de protección personal necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. En cumplimiento de lo anterior, la Empresa dispondrá los medios necesarios para efectuar recomendaciones en materias de Administración y Protección de los Recursos y difundir entre los trabajadores practicas de trabajo adecuadas, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a los Comités Paritarios. Las partes acuerdan que los integrantes de la Directiva Sindical y los socios integrantes del Sindicato cooperarán activamente con el Comité Paritario y la empresa en los programas de seguridad laboral y accidentes del trabajo, promoviendo en todo momento el acatamiento de las normas de seguridad del trabajo contenidas en el Reglamento Interno y las que en el futuro se establezcan, acatándolas y haciéndolas acatar, de forma de evitar la ocurrencia de accidentes laborales en la

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empresa. Del mismo modo, se obligan a ocupar, en todo momento, los elementos de seguridad del trabajo que les sean proporcionados. Finalmente, la organización sindical se compromete activamente a cooperar con la Dirección de la Empresa al mejoramiento de los sistemas de salud ocupacional y seguridad industrial. 31.- Modificaciones legales e imputaciones: Las partes acuerdan y dejan expresa constancia que si en virtud de modificaciones futuras de la legislación del trabajo vigente a la fecha de la celebración del presente contrato o de nuevas normas legales que se dicten, se establezca, determine o configure, por la ley, cualquier prestación o beneficio, de la naturaleza que fuere, igual o superior a alguno de los pactados en este contrato, el Trabajador deberá optar por uno u otro. El trabajador tendrá derecho a optar siempre por la condición más favorable. En ningún caso, el Trabajador tendrá derecho a ambos y, en consecuencia, no podrá pretender gozar o percibir, según los casos, más de un beneficio o prestación, sea legal o contractual por el mismo concepto. Lo anterior se aplica a todos y a cada uno de los sueldos y otras remuneraciones, asignaciones, bonos, reajustabilidad y demás beneficios y prestaciones convenidas en este contrato colectivo, los que se imputarán a los que estableciere la ley si estos últimos fueren iguales o superiores. 32. Apoyo de trabajadores en casos de emergencia: La empresa se compromete a evaluar caso a caso, y según sea las circunstancias específicas de que se trate, el apoyar por intermedio del Departamento de Bienestar, a aquellos trabajadores que se encuentren en situaciones de grave emergencia social. El apoyo que en definitiva otorgue la empresa será evaluado exclusivamente por ella. 33. Actividades de educación y capacitación: La empresa capacitará a su personal conforme al Programa anual de capacitación, de forma de otorgarles aptitudes que mejoren sus destrezas en el ejercicio de los cargos para los cuales han sido contratados o aquellos a los cuales sean destinados con posterioridad.

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Plan de regularización de estudios y becas de la empresa: La empresa desarrollará un plan de regularización de estudios, para cuyos efectos publicará al inicio de cada año los avisos de postulación a los cupos de estudios para los trabajadores de la empresa, que deseen regularizar sus estudios de enseñanza media. Para poder postular al Plan de Regularización de Estudios será requisito esencial el tener una antigüedad laboral de a lo menos 6 (seis) meses en la empresa y una buena evaluación de desempeño. El Plan de Regularización de Estudios será de costo y cargo de la empresa, quien además pagará al trabajador los costos de la movilización colectiva que corresponda, con un tope de 2 (dos) pasajes de locomoción colectiva urbana por cada día de estudio. Será requisito esencial para poder volver a postular, el haber aprobado el año académico en curso y tener una asistencia a clases del 75% (setenta y cinco por ciento) como mínimo. 34. Seguro de vida: La empresa garantiza a los trabajadores afectos al presente instrumento el beneficio de “seguro de vida con copago compartido”, en los términos y condiciones vigentes en la actualidad, contenido en el anexo número 3 de este instrumento, por el período de vigencia de la póliza que garantiza dicho seguro en la actualidad. Del mismo modo, se obliga a mantener un aporte patronal para dicho beneficio, según sean las condiciones vigentes a la fecha de la renegociación de la correspondiente póliza de seguro, en los mismos montos máximos actualmente vigentes. Si la nueva póliza implica reducir el precio de la prima, los aportes serán proporcionalmente reducidos por ambas partes. Si por el contrario, el precio aumenta, el aporte patronal se mantendrá en los montos actuales. 35. Bono de inventario general anual: Las partes acuerdan que cuando deba hacerse un inventario general anual de productos e insumos en el local, la empresa pagará un bono especial a los trabajadores que efectivamente participen en él, de un monto mínimo de $16.160. Este bono de inventario general será incompatible con el pago de sobresueldo. Este bono no será procedente, en ningún caso, en el evento de inventarios parciales, de inventarios rotativos o de informes de rentabilidad periódicos.

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36. Indemnización por años de servicio en caso de renuncia voluntaria: La empresa indemnizará a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo del Trabajo, cuyo vínculo laboral con Easy S.A. termine por la causal del artículo 159 número 2, del Código del Trabajo, en los siguientes casos:

a) Sólo 6 trabajadores del listado indicado en el anexo número 1, con

una antigüedad igual o superior a 7 años, podrán hacer uso de este benéfico por cada año de vigencia del presente contrato, con un tope de 12 trabajadores por toda la vigencia del instrumento colectivo.

b) La base de cálculo de la indemnización a ser pagada por la empresa

estará constituida por 30 (treinta) días del sueldo base mensual más la gratificación convenida, por cada año de servicios completo e ininterrumpido prestados al mismo empleador. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de 330 (trescientos treinta) días de remuneración, ni de 90 UF (noventa Unidades de Fomento) por cada 30 (treinta) días de remuneración.

c) Las renuncias voluntarias que se cursen por aplicación de esta cláusula no podrán afectar simultáneamente a más de 1 (un) trabajador por sección, por local y por semestre.

d) Para que esta indemnización sea procedente, la renuncia deberá ser

presentada a la empresa por el Presidente y dos directores del Sindicato Nacional de Empresa Easy S.A., con el visto bueno de todos, y con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la cual se pretenda hacerla efectiva. En este plazo el trabajador no deberá incurrir en ninguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, en cuyo caso, la renuncia no tendrá valor alguno.

37. Vigencia: El presente Contrato Colectivo regirá por 24 (veinticuatro) meses a contar del 1° de mayo del 2009, y hasta el 30 de abril de 2011, ambas fechas inclusive.

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38. Voluntad de negociar: Las partes no podrán exigirse sino los derechos y obligaciones que emanan del presente instrumento, constituyendo su voluntad de negociar. 39. Relaciones laborales: Las partes acuerdan establecer un sistema de relaciones laborales, que asegure un fluido diálogo entre la empresa y el sindicato, para lo cual se establecerá una mesa de diálogo permanente, que se reunirá una vez al trimestre, oportunidad en la cual la organización y la empresa revisarán las materias pendientes de solución, privilegiando siempre el diálogo directo entre ellas. 40. Ejemplares: El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma en 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor e igual finalidad, quedando 2 (dos) ejemplares en poder de cada parte, y uno en el Inspección del Trabajo respectiva. POR EMPRESA EASY S.A.

REINALDO TORRES FERNÁNDEZ MATESIC

JUAN MANUEL JORDÁN

POR SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA EASY S.A.

SAUL FUENTES CORDERO

MYRIAM VALLEJOS CASTILLO

TANIA CASTRO FUENTES

MANDINA CARRASCO DE LA HOZ

JORGE DIAZ ECHEVERRIA

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