El Contrato de Trabajo. La jornada laboral Tema 7
Pedro D. Cuesta Alonso
Resumen del tema
LA JORNADA LABORAL
CONTRATO DE TRABAJO
características
concepto
sujetos
La jornada
forma
La copia básica
Contenido
Horas extraordinarias
Derechos y deberes laborales básicos
Trabajo nocturno Trabajo a turnos
Horas complementarias
Descanso semanal Fiestas, permisos
sujetos
El contrato de trabajo …
Concepto: Es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador) presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes (empleador o empresario)
Características: Nominado Bilateral o sinalagmático Consensual Oneroso Conmutativo Normado
sujetos del contrato de trabajo …
El trabajador Tendrán capacidad para contratar la prestación de su trabajo: Quienes tengan plena capacidad de obrar, de obrar por sí mismos de manera consciente y libre: Los mayores de edad o emancipados y no declarados incapaces. Los menores de 18 años y mayores de 16, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores. No podrán hacer horas extras, trabajos nocturnos, etc. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica.
sujetos del contrato de trabajo …
El trabajador
Los menores de 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que sea permitido por la autoridad laboral y no suponga peligro alguno para el menor. Los ciudadanos de la UE más los de Islandia, Noruega y Liechtenstein tienen derecho ala libre circulación en territorio español. Para trabajar por cuenta ajena o propia sólo necesitan autorización administrativa.
sujetos del contrato de trabajo …
El empresario Las condiciones para poder contratar son las mismas que para los trabajadores.
forma del contrato de trabajo …
Entre las personas que prestan un servicio a cambio de una retribución y las que lo reciben se PRESUME la existencia de un contrato de trabajo. Este contrato se puede celebrar DE PALABRA o POR ESCRITO. Los contratos no celebrados por escrito se presumen celebrados a jornada completa y por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito.
forma del contrato de trabajo …
El ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES exige que una serie de contratos se celebran siempre por escrito: Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas. Los de prácticas y para la formación. Contratos tiempo parcial fijo discontinuo y de relevo. Contratos de trabajo a domicilio Contratos para la realización de una obra o servicio. Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
validez del contrato de trabajo …
Un contrato puede ser nulo por: Falta de consentimiento entre las partes. Por la existencia de vicios como error, dolo o violencia. También puede ser parcialmente nulo, es decir, es válido salvo en la parte que se pueda considerar nula. Aunque el contrato sea nulo, el trabajador tiene derecho a la remuneración por el trabajo prestado.
la copia básica …
El empresario entregará a los representantes sindicales en el plazo de 10 días una copia básica de los contratos formalizados, así como las prórrogas y denuncias. Esta copia del contrato no incluirá: DNI Domicilio Estado civil De los contratos de alta dirección sólo se hará una notificación.
contenido del contrato …
1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración. 3. Domicilio social y centro de trabajo. 4. La categoría y/o grupo profesional. 5. Salario base y complementos. 6. La duración y distribución de la jornada. 7. Vacaciones. 8. Plazos de preaviso. 9. Convenio Colectivo aplicable.
contenido del contrato …
El periodo de prueba Es optativo pero siempre deberá aparecer en el contrato por escrito. Sus limites los marca el Convenio Colectivo. Si éste no marcará nada, la duración máxima será: Para los técnicos titulados, 6 meses Para los demás trabajadores:
Dos meses en empresas de 25 o más trabajadores. Tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores.
contenido del contrato …
La Duración Por tiempo indefinido Por duración determinada
Los derechos serán los mismos, salvo en lo referido a la extinción del contrato y a lo previsto en los contratos formativos.
contenido del contrato …
La Duración Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. No será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
El tiempo de trabajo …
La Jornada Será la pactada en contrato o convenio. No podrá exceder de 40 horas de trabajo efectivo semanal de promedio en cómputo anual. La jornada diaria no podrá exceder de 9 horas, salvo pacto colectivo o individual. Los menores de 18 años, no podrán trabajar más de 8 horas. La distribución podrá ser irregular. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán 12 horas como mínimo. Durante la jornada se podrán establecer periodos de descanso.
El tiempo de trabajo …
Periodos de descanso Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
El tiempo de trabajo …
La horas extraordinarias Es cada una de las horas de trabajo que se realice sobre la jornada pactada en el contrato. Su cumplimiento es voluntario salvo si está pactado por convenio o contrato. Retribución Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre:
abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Tipos de horas extraordinarias
Horas extraordinarias.
Son las realizadas como consecuencia de un desajuste en la situación laboral de la empresa, tales como perdidos imprevistos, periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, etc. No podrán ser más de 80 al año, salvo que se compensen en los siguientes cuatro meses con descanso. No podrán hacerse en horario nocturno ni podrán hacerlas los menores de 18 años.
Horas extraordinarias por fuerza mayor.
Son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como los caso de riesgo de pérdida de materias primas. Son de obligado cumplimiento, por lo que no hay número máximo.
Las horas complementarias …
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial con duración indefinida.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad al mismo. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
Las horas complementarias …
El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
trabajo nocturno …
Se
considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
trabajo nocturno …
Trabajador nocturno es aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
trabajo a turnos …
Es toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
trabajo a turnos …
En
las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
descanso semanal …
Los
trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Fiestas laborales …
Tendrán carácter retribuido y no recuperable. No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España
Fiestas laborales …
El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. Se traslada al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
Permisos retribuidos …
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Un día por traslado del domicilio habitual.
Permisos retribuidos …
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
vacaciones anuales …
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según Convenio Colectivo. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Reducción de la jornada laboral por cuidado de los hijos …
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Derechos laborales básicos …
Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga. Reunión. Participación en la empresa
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
A la ocupación efectiva. A la promoción y formación profesional en el trabajo. A no ser discriminados. A su integridad física A una adecuada política de seguridad e higiene. Al respeto a su intimidad A recibir puntualmente su remuneración. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo
Deberes laborales básicos …
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. Contribuir a la mejora de la productividad. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.