CONTRATO A SUMA ALZADA 1.- En un contrato a suma alzada, el postor oferta un monto económico, como en nuestro caso, pero en función de un expediente base, que también incluye un presupuesto: En nuestro caso el presupuesto base, resumen entregado por antapaccay es este:
2 Una vez evaluado el presupuesto base, el postor, en este caso Jergo, elabora su propuesta económica, que en este caso es este:
2.- Como vemos, el monto es diferente, es decir tiene una variación, en cuanto a la utilidad y algunos componentes. ¿Por qué no se puede pagar directamente con el monto ofertado por Jergo, en las valorizaciones? Respuesta: Como se deduce del contrato, el postor Jergo, no hizo una oferta que varíe las características técnicas y especificaciones o planos del proyecto motivo del contrato, que fue entregado a Jergo para su evaluación. Si se valorizara con el monto de oferta, se estaría variando los metrados y precios, que tiene su origen en el proyecto: planos memorias y especificaciones, lo cual no se ha modificado. ¿Entonces qué significa el monto que Jergo oferta, y como se le paga este monto si el contrato es un monto diferente al base? Respuesta: El monto es una oferta económica, es decir, es una suma alzada, ¿Qué significa esto? Que en el suma alzada contratado Jergo se compromete a ejecutar la obra, el total, por el monto global de: S/.19,933,413.12. El pago para Jergo en nuestro contrato tiene dos partes que conforman un acuerdo entre la minera y la empresa: a.- No se varían los alcances del proyecto, es decir especificaciones, planos, y por tanto metrados y precios unitarios. b.- Todos estos alcances se tiene que ejecutar por el monto ofertado S/.19,933,413.12. ¿Por qué los montos son una oferta económica y no una oferta técnica-económica nueva? Respuesta: En nuestro caso, el concurso se ganó con una oferta económica, es decir un monto para ejecutar un expediente, no un monto que incluya una modificación del expediente, y por tanto sin modificar su componente presupuestal (precios y metrado). No ha ganado el contratista la obra, con un nuevo expediente, que tiene un nuevo análisis y un nuevo metrado, lo cual sí nos daría lugar a valorizar la obra, con ese monto, sino más bien se ha ofertado respetar todo el expediente, incluyendo sus precios y metrados, por un monto global, menor, y la única forma de valorizar este tipo de contrato es que haya un factor de relación, que dé como resultado que se me pague el monto contratado respetando todo los alcances de presupuesto motivo del concurso, que está en la definición de un suma alzada independiente de cualquier sistema o interpretación contractual, pues no se ha firmado el contrato a suma alzada, sin tener claro el concepto de este sistema, ni se ha contratado añadiendo clausulas interpretativas por parte de ambas parte. Se debe respetar el contrato por ambos, contratante y el contratista ¿Cómo puedo cumplir el contrato, respetando el expediente base y al monto ofertado? Respuesta: Nuestro sistema es a suma alzada, y este sistema se cumple afectando un factor que es la división de ambos montos y multiplicar el resultado por lo valorizado cada mes, y así no variar el monto a ofertado.
¿Por qué no se valoriza con los montos ofertados, si al final es el mismo monto? Respuesta: El contrato establece claramente un sistema que esa suma alzada, el cual, no es una opinión o una forma administrativa del contratante o el ejecutor, si no que se entiende que es algo definido, la suma alzada incluye este factor para el pago, pues de lo contrario variaría el presupuesto y sus componentes y afectaría los alcances del mismo, en cantidad, y eso no es lo contratado. ¿Cuándo puede valorizarse, el monto de la oferta, sin el facto de relación? Respuesta: Este tipo de pagos, si se efectúa, cuando en el contrato se incluyen los reglamentos propios de la empresa en este caso de la mina, donde en este reglamento anexo, se detallan de manera precisa la interpretación y alcance normativo de la mina para su sistema a suma alzada y revisado por Jergo. Cada acción de pago, o contraprestación de servicios esta al amparo de un formato legal, no podemos ejecutar, algo o valorizar nada, sino al amparo de los artículos del contrato. El contrato establece este sistema:
Como está establecido, la minera y jergo han contratado un sistema de contratación, por lo cual ambas parte se deben ceñir a este sistema, no a una interpretación unilateral, si no que ambas partes han establecido respetar este sistema, y el no respetar esto es soslayar el contrato, por lo cual este sistema, no es un formato reciento o improvisado de libre interpretación, porque no es una forma, o una manera libre, sino un sistema, lo cual indica que tiene sus propios alcances que respetar, independientemente del funcionamiento administrativo particular, pues es de común acuerdo legal. Y este sistema acepta el factor de relación para pagar un monto, al no coincidir este con el expediente base. Estos alcances, tiene precedentes, y el más conocido, es el que el estado también reconoce, en sus obras, para tener una referencia:
Articulo 166.- Valorizaciones y metrados 166.1. Las valorizaciones tienen el caracter de pagos a cuenta y son elaboradas el ultimo dia de cada periodo previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. 166.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecucion de la obra, las valorizaciones se formulan en funcion de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 166.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecucion de la obra, las valorizaciones se formulan en funcion de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 166.4. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
Extraído del reglamento de contrataciones del estado. ¿Por qué puedo tomar como referencia el reglamento de contrataciones del estado? Respuesta: Si bien es cierto que, en el sistema de precios unitario, no se toma como norma este reglamento, tampoco lo excluye. No estamos impedidos de realizar aquello que la ley no prohíbe. ¿Es correcto aplicar el factor de relación? Respuesta: Es correcto por el sistema contratado, realizar el ajuste de otra forma seria ir en contra del contrato, y por lo tanto sujeto de observaciones, al suplantar lo definido en el contrato por una opinión o posición sin un sustento normativo, pues si bien es cierto que existe posturas contractuales, todas deben para fines administrativos legales tener un fundamento legal, y en nuestro caso, la minera y jergo, los une un contrato, con un sistema de contratación, definido para ejecutar una obra, que decepciona el propio estado peruano, dentro de lo cual se tiene el respaldo de la práctica, las normas y el sistema contractual, para aplicar el factor de reajuste, pues él no aplicarlo requeriría un sustento normativo legal, entre jergo y la minera, que estaría escrito y suscrito por ambas partes, que establezca la clara diferencia en la manera de valorización, y además establezca de textualmente la valorización conforme establezca la minera mediante este documento, que no es parte del contrato de existir.