EXPEDIENTE
: 00118-2019-0-1501-JR-LA-03
ESPECIALISTAS
:
ESCRITO
: CORRELATIVO
SUMILLA
: SUBSANO OMISIONES
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE TRABAJO - SEDE CENTRAL. -
ESPLANA PACO, ROLANDO, en el presente proceso seguido contra El Gobierno Regional de Junín, sobre Desnaturalización de Contrato; ante Usted con el debido respeto Digo: Que, habiendo sido notificado con fecha 05 de octubre del 2018, la Resolución Dos de fecha 04/03/2019, y encontrándome dentro del plazo otorgado por su despacho; CUMPLO con subsanar los errores observados en la Resolución Nº 02; por medio de la cual: “(…); CUMPLA la parte demandante en el término de CINCO DIAS con adecuar su demanda y petitorio a los parámetros del Proceso Contencioso Administrativo – Ley 27584 en sus artículo 4° y 5°, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda en caso de incumplimiento (…)” Subsanación que realizo del modo siguiente: En uso del derecho de acción (Art. 03 del C.P.C.) e invocando interés y legitimidad para obrar; formulo demanda, emplazando como DEMANDADOS a los señores:
I.
DEL DEMANDADO.-
A).- Gobierno Regional Junín, con Registro único de Contribuyentes N° 20486021692 con domicilio en el Jr. Loreto N° 363 Centro Cívico Séptimo Piso del distrito y de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. II.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE.El demandante ingreso a trabajar para EL Gobierno Regional de Junín, el 8 de junio de 2017, suscribiendo un contrato de Locación de Servicios con el Gobierno Regional de Junín para EJERCER EL CARGO DE SUPERVISOR DE OBRA, relación laboral que fue ratificada mediante la suscripción de tres contratos, hasta el 20 de diciembre del 2018. pág. 1
III.- DEL PETITORIO.Actuando por derecho propio, contando con capacidad para obrar y reclamando el derecho a una Tutela Jurisdiccional Efectiva, demando como pretensiones principales: PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL a) Que el Juzgado, en aplicación del Principio de la Primacía de Realidad, declare EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO en el cargo de SUPERVISOR DE OBRAS de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Junín, sujeto al régimen laboral del D. Leg. Nº 276 y la Ley 24041, con Derecho a la estabilidad laboral y con los Derechos y Beneficios inherentes al régimen laboral de LA ACTIVIDAD PÚBLICA, REGULADO POR EL D.LEG. Nº 276 Y LA LEY Nº 24041. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL b) Que el Juzgado, DISPONGA LA REPOSICION DEL RECURRENTE EN SU CENTRO DE TRABAJO, SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, en merito a la desnaturalización de los contratos y primacía de la realidad por haber adquirido derechos laborales de plazo indeterminado. TERCERA PRETENSION PRINCIPAL c) Solicito se declare la DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS QUE SUSCRIBI CON EL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN desde el 8 de junio del 2017, 26 de abril de 2018 y del 12 de octubre de 2018; y como consecuencia de ello se reconozca que sostengo una relación de carácter laboral a plazo indeterminado con dicha entidad. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se disponga el pago de los intereses legales laborales que se generen, la entrega de Certificado de Trabajo, costas y costos del proceso. IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO. –
ANTECEDENTES Primero. – Que el 8 de junio de 2017 firmé un contrato de Locación de Servicios con el Gobierno Regional de Junín para ejercer el cargo de Supervisor de obra para el control de la Obra Mejoramiento de los Servicios Deportivos en el Complejo Multideportivo Rodrigo Ruiz de la ciudad de Sicaya, distrito de Sicaya – Huancayo – Junín; sin embargo, no fue la única obra que realicé pues supervisaba otras obras con el pago establecido en el contrato. Segundo. – Mediante la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N°418-2017GRJ/GRI de fecha 21 de noviembre de 2017 se resuelve mi designación como
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Profesional de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras en la Obra Mejoramiento de Servicio de Agua Potable y Desagüe del Sentamiento Humano Playa Hermosa – Distrito de San Ramón – Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por lo cual seguí laborando. Tercero. - Que el 26 de abril de 2018 firmé un contrato de Locación de Servicios con el Gobierno Regional de Junín para ejercer el cargo de Supervisor de obra Mejoramiento de la Carretera Departamental JU-108 TRAMO: Palian – Vilcacoto – Acopalca – Abra Huaytapallana – Pariahuanca – Provincia de Huancayo – Junín, función que desempeñé de forma responsable. Cuarto. – Mediante Carta N° 032-2018/REP-SUPERVISOR solicité la adenda al contrato de Locación de Servicios N° 409-2018-GRJ/OASA pues seguía ejecutándose la obra bajo la modalidad de Administración Directa, y no se culminaría el 23 de septiembre como quedó establecido en el contrato anterior. Quinto. - Que el 12 de octubre de 2018 firmé un contrato de Locación de Servicios con el Gobierno Regional de Junín para ejercer el cargo de Supervisor de obra Supervisor de obra Mejoramiento de la Carretera Departamental JU-108 TRAMO: Palián – Vilcacoto –Acopalca – Abra Huaytapallana – Pariahuanca – Provincia de Huancayo – Junín, es decir se dio continuidad a la ejecución de la obra iniciada en 26 de abril. Sexto. – Como ya se ha descrito, mi relación laboral que inició el 8 de junio de 2017, se ha mantenido de forma estable, con diversas adendas a los contratos. Además, se presentó informes y seguí de forma reiterada las indicaciones de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. SOBRE LA DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIO
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De acuerdo a la doctrina1 y el Decreto Supremo N° 003-97-TR, los elementos esenciales de trabajo son tres: Art. 5 Prestación Personal de servicios SEPTIMO.- Los servicios que preste para mi empleadora (Gobierno Regional de Junín), conforme lo demuestro con los contratos que adjunte al expediente principal fueron de naturaleza permanente e indeterminada, ya que conforme se puede observar obtuve un record laboral de 2 años 3 meses y 5 días, y siempre mis servicios estuvieron en la supervisión de obras, prestación personal que realice siempre para la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, conforme es apreciable en la suscripción de mis contratos, asimismo debo precisar que mis funciones fueron prestadas como persona natural. Art. 6.- Remuneración OCTAVO.- Sr. Juez, si bien es cierto me contrataron a través de un Contrato de Locación de servicios, esta fue suscrita como persona natural y más un que los recibos honorarios se realizaron en mi nombre por las labores que desempeñaba en la supervisión de las obras, los cuales fueron de depósitos periódicos, cuando presentaba los informes requeridos a mi empleadora (SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN), quien autorizaba los desembolsos. (DETALLAR SI SIEMPRE SE REALIZABA EN EL DIA PACTADO Y EN QUE BANCO COBRABA Y SI COBRABA EN CHEQUE, ASIMISMO PREGUNTAR SI RECIBIA ALGUN TIPO DE BONIFICACION, AGUINLADO, SEGURO DE SALUD O DE ACCIDENTES O SI PARTICPO EN ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS) Art. 9.- Subordinación NOVENO.- Debo de indicar que siempre estuve bajo la dirección de la SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, durante el tiempo que labore siempre me vi SUBORDINADO al Gerente o jefe de nombre ……………..quien me requirió más de una vez para brindarle información, observaciones o tener reuniones para detallar sobre el avance o supervisión de las obras que desarrolle., el cual tuvo facultades para nombrar y reglamentar mis labores, dictar órdenes que fueron necesarias para la ejecución de mis labores l y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad.
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Gaceta Laboral. ¿Descubre cuáles son los elementos esenciales del contrato y en qué consiste cada uno de ellos? 31 de mayo de 2016. Recuperado en http://gacetalaboral.com/lectura-laboral-descubre-cuales-son-los-elementosesenciales-del-contrato-de-trabajo-y-en-que-consiste-cada-uno-de-ellos/ pág. 4
La labor que realicé para el Gobierno Regional de Junín no se limita a la supervisión de obras que establece en cada contrato, sino a diversas obras con el mismo pago mensual, que pese a estar establecido en el contrato como condición a desembolso correspondía no a un servicio en específico sino a la supervisión de varias obras como las de Sicaya, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Desagüe del AAHH Playa Hermosa – Distrito de San Ramón –Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, etc. DECIMO.- Sr. Juez, nuestro Código Civil define el Contrato de Locación de Servicios en el Art. 1764.- Por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. La subordinación se demuestra cuando no tuve la disposición de emplear mi tiempo en otros servicios profesionales que pude brindar, sino que estuve a cargo de las indicaciones de la subgerencia donde laboré, además presentando informes y siguiendo órdenes de forma regular. DECIMO PRIMERO.- En amparo del Principio de Primacía de la Realidad, donde al haber discrepancia entre lo que ocurre de forma regular en la práctica y lo que se establece en los contratos o documentos, se debe dar preferencia a lo que sucede en la realidad, lo que ocurre en el terreno de los hechos, asimismo demuestro con el cuaderno de obra que estuve sujeto a un horario de trabajo por medio del cual mi asistencia fue diaria, demostrando con ello que mi horario habitual era de 7 a 1 y de 3 a 7 de la noche durante el tiempo que estuve de supervisor, horario de trabajo que fue exclusivo durante la suscripción de los tres contratos. También lo demuestro con los paneles fotográficos que se adjunta a la demanda principal. DECIMO SEGUNDO.- Sr. Juez, a fin de dilucidar la controversia resulta pertinente referirnos en primer término a la PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD; al respecto, debemos señalar que si bien el artículo 4° del Decreto Supremo número 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que en toda prestación de servicios, remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, para lo cual dichos elementos estuvieron de manera objetiva en el cargo que venía desempeñando, siendo simulado por parte de mi empleador mediante un contrato de locación de servicios, y siendo en realidad el cargo de SUPERVISOR DE OBRAS UN CARGO DE NATURALEZA PERMANTENTE E INDETERMINADA.
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En consecuencia, la actual Ley Procesal del Trabajo (NLPT), brinda mejores condiciones al establecer que el demandante trabajador, sólo tendría que acreditar la prestación personal de servicios. En efecto, el artículo 23.2 de la citada norma, exige únicamente la acreditación de la prestación personal del servicio para que de tal hecho se derive una presunción relativa de verdad respecto de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y así, se deriven los otros elementos del contrato de trabajo, como la remuneración y la subordinación.
V.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. –
Fueron descritas en el escrito que antecede
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL. –
En amparo del Art. 2 numeral 1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, en proceso ordinario laboral, se tramitan las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, e incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. VII.
AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA PREVIA.-
Estando a lo dispuesto en el artículo 20 de la Nueva Ley procesal de Trabajo, se indica: “En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral (…) de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa (…)” De esta manera, en el presente caso, no es necesario agotar la vía administrativa por tratarse de un caso de derecho laboral público. VIII. ACTUACION IMPUGNABLE. – Conforme a lo previsto en el artículo 4, inciso 2 del TUO de la Ley 27584, no se impugna a través de la presente demanda el silencio administrativo ni la inercia, sino la omisión de la Administración pública de emitir una resolución de contratación permanente pág. 6
dentro del Decreto Legislativo 276 al estar la demandante dentro de los alcances de la Ley 24041. IX.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. –
Como nuevos medios Probatorios, presento los siguientes documentos: 2-A PANELES FOTOGRAFICOS (DESCRIBIR LA ACCIONES QUE SE REALIZO) 2-B REPORTE DE ASISTEMCIA DEL CUADERNO DE OBRA (COLOCAR DE QUE FECHA A QUE FECHA) 2-C RECIBO DE HONORARIO 2-D ACTA DE TERMINACION DE OBRA 2-E ACTA DE ENTREGA PROVISIONAL POR LO EXPUESTO: Suplico a usted Señor Juez, se sirva admitir la demanda y otorgar facultades de representación al letrado conforme a ley.
PRIMER OTROSI DIGO. - Al amparo de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil otorgo facultades generales de representación al letrado que autoriza la presente quien manifiesta estar debidamente instruido para tal fin. SEGUNDO OTROSI DIGO. – ASIGNAS TUS DATOS PARA QUE REVISES EL EXPEDI
POR TANTO: Al juzgado, solicito se tenga por subsanado la omisión señalada, de acuerdo a ley
Huancayo, 14 de Junio del 2017
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