6. Contestacion Demanda, Excepciones

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CAUSA No. 16007-2018-0002-of. 1º Juicio Ora de Fijación de Pensión Alimenticia

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. JULIO ROBERTO CASTRO PAZ, de cuarenta y seis años de edad, casado,

guatemalteco, maestro de educación primaria, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos treinta y seis, dieciocho mil cuatrocientos ochenta y uno, mil seiscientos cinco, (2336 18481 1605) extendido por el Registro Nacional de las Personas; señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina de la profesional que me auxilia, dirige y procura, Abogada ALICIA FIDELINA PAPE CAAL, ubicada en la cuarta calle dos guion veinte, zona dos de este municipio. Ante usted respetuosamente comparezco con el objeto de INTERPONER

EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA Y CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, así también, interponer LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes: HECHOS I.- Con fecha trece de agosto del presente año, fui notificado de la resolución dictada por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del

departamento de Alta Verapaz, donde indica que se da tramite a la demanda de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, con numero de causa ut supra, promovida por la señora ROSA MARÍA RIVAS LÓPEZ. II.-DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: a) Que la señora ROSA MARIA RIVAS LOPEZ, en la demanda inicial en el numeral primero de los hechos expone, que con mi persona contrajo matrimonio civil en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el uno de agosto del año

CAUSA No. 16007-2018-0002-of. 1º Juicio Ora de Fijación de Pensión Alimenticia

dos mil seis, ante los oficios de la notaria Irma Elizabeth Rosales Díaz, extremo que no documenta en sus medios de prueba. b) La señora ROSA MARÍA RIVAS LÓPEZ, ofrece como medio de prueba el informe emitido por el Colegio Liceo Doctor Ricardo Bresanni, en el cual se haga constar el salario mensual que devengo, sin manifestar en las peticiones con términos precisos el requerimiento de dicho documento. No siendo así como lo determina el artículo ciento seis del Código Procesal Civil y Mercantil establece que en la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos en que se funde, pruebas que van a rendirse y la petición. Por lo que SOLICITO señor juez que se rechace para su trámite la demanda promovida por la señora Rosa María Rivas López, en base al artículo veintisiete del Código Procesal Civil y Mercantil el cual preceptúa que los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley establece. III.-DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: Comparezco a contestar la demanda en sentido negativo a las pretensiones de la interpuestas por la señora ROSA MARÍA RIVAS LÓPEZ, debido a que sus argumentos

carecen

de

fundamento,

pues

en

todo

momento

y

responsablemente, he colaborado con la alimentación de mis menores hijos DANIEL ALEJANDRO CASTRO RIVAS y SONIA LUCIA CASTRO RIVAS,

acorde a mi capacidad económica. IV.-DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS: a) En ningún momento hemos acordado con la señora ROSA MARÍA RIVAS LÓPEZ, la cantidad de Dos Mil Quetzales mensuales en concepto de pensión alimenticia; sin embargo, le he proporcionado la cantidad de Quinientos Quetzales mensuales, a razón de dos cientos cincuenta Quetzales por cada uno de mis hijos, mediante depósitos en la cuenta bancaria número cuarenta

CAUSA No. 16007-2018-0002-of. 1º Juicio Ora de Fijación de Pensión Alimenticia

millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veinte, del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, a nombre de la señora ROSA MARÍA RIVAS LÓPEZ para cubrir los gastos del hogar, estudio de los niños y alimentación, de forma mensual y de acuerdo a mis posibilidades económicas. Lo cual acredito con la copia simple de las boletas de depósito, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecisiete, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciocho. b) La señora ROSA MARIA RIVAS LOPEZ manifiesta que actualmente me encuentro laborando en el Centro Educativo LICEO RICARDO BRESSANI del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, es el caso señor Juez que el con el documento que acompaño al presente memorial del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, fui despedido por el señor MARIO FERNANDO CARRILLO GÓMEZ, director de dicho centro educativo. FUNDAMENTO DE DERECHO Articulo 204. “Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición…” Articulo 205. “Todas las excepciones se opondrán en el momento de contestar la demanda…” Articulo 206.

“Las partes están obligadas a

concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de prueba…” MEDIOS DE PRUEBA I.-DOCUMENTAL: 

Certificado original de matrimonio con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Cristóbal Verapaz, del departamento de Alta Verapaz.

CAUSA No. 16007-2018-0002-of. 1º Juicio Ora de Fijación de Pensión Alimenticia



Copia simple de mi Documento Personal de Identificación con Código Único

De

Identificación

mil

seiscientos

ochenta,

veintidós

mil

cuatrocientos noventa mil seiscientos cinco, extendido por el Registro Nacional de las Personas. 

Copias simples de las boletas de depósito donde consta que he colaborado con la alimentación de mis menores hijos, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecisiete y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciocho.



Estado de cuenta de ahorros de la señora ROSA MARIA RIVAS LOPEZ, con número cuarenta millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos veinte, del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de los meses de agosto a diciembre del año dos mil diecisiete, y de enero a agosto del año dos mil dieciocho, para la verificación de las boletas de depósito adjuntas, pagos que fueron realizados en concepto de pago de pensión alimenticia. El cual deberá ser solicitado al BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través del oficio que corresponda.



Fotocopia simple de carta de despido extendida por el señor Mario

Fernando Carrillo Gomez director del Centro Educativo LICEO RICARDO BRESSANI del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho. 

Informe del Estudio socioeconómico qué la trabajadora social adscrita al Tribunal deberá practicar a las partes.

II.-DECLARACION DE PARTE: Qué en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar la señora ROSA MARIA RIVAS LÓPEZ en la

CAUSA No. 16007-2018-0002-of. 1º Juicio Ora de Fijación de Pensión Alimenticia

audiencia que para el efecto señale el señor juez, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial, la cual se tenga por presentada y quedo en resguardo de la secretaria de este tribunal, para que sea diligenciada en su oportunidad; bajo apercibimiento de que su incomparecencia dará lugar a que sea declarada confesa en el extremo de sus posiciones. III.-PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven. PETICIONES: DE TRAMITE: a) Que se admita para su trámite el presente memorial, y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. b) Que se tenga por conferida la dirección y procuración de la Abogada Alicia Fidelina Pape Caal. c) Que se abra a prueba la excepción de demanda defectuosa, dentro el plazo establecido por la ley en la vía correspondiente. d) Que se tengan ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaño al presente memorial. e) Que se tenga por ofrecida la plica que acompaño, la cual queda en resguardo de la secretaria de este tribunal, para que sea diligenciada en su momento procesal. f) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. DE FONDO:

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a) Que agotado el trámite de la excepción previa de demanda defectuosa, se declare con lugar, y consecuentemente se ordene el rechazo respectivo y se condene en costas a la parte actora.

b) Que se declare con lugar: LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, así también, LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS, interpuestas en el presente memorial. c) Que se declare sin lugar las pretensiones de la señora ROSA MARIA RIVAS LÓPEZ. CITA DE LEYES: fundo mi petición en los artículos y leyes citadas, y en los

siguientes artículos: artículo 28, 47, 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Articulo 278, 279, 280 del Código Civil; artículo 61, 106, 107, 109,116, 118, 201, 202, 204, 205 y 206 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Coban, Alta Verapaz 20 de agosto de 2018.

En su auxilio.

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