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Conceptualización del mecanismo de los jueces de paz Los Jueces de Paz son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la ley, son ciudadanos elegidos por votación popular que facilitan el tratamiento integral y pacífico de los conflictos, tanto particulares como comunitarios, que le sean presentados voluntariamente por las partes, atendiendo los usos y costumbres de la comunidad. ¿Qué es un Juez de Paz? Es un ciudadano o ciudadana de nacionalidad colombiana elegido por voto popular por un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida para resolver pacíficamente los conflictos que se le presenten en su comunidad. Al ser elegido como juez adquiere la responsabilidad de administrar justicia y sus decisiones son en equidad. Es una persona particular que ejerce una función pública, vale decir, de servicio a la sociedad en su conjunto y de manera permanente. Para ser Juez de Paz o de reconsideración se requiere ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección. Por lo tanto, son personas elegidas popularmente, conocidas y reconocidas en la localidad en donde ejercen sus funciones. Según las exigencias para su designación, no se requiere que sean profesionales (abogados) y tramitan conflictos de poco valor económico. En la mayoría de los casos, logran que las partes en conflicto concilien sus diferencias, pero en caso de que ello no sea posible, tienen también la posibilidad de decidir la disputa con base en una sentencia en equidad, es decir de acuerdo a los usos y costumbres locales. Se trata entonces, de un juez que no falla en derecho y por lo tanto no es necesaria su formación profesional, su decisión es imparcial y goza de reconocimiento de su comunidad y
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decidiendo en equidad, procurando dar a cada quien lo que se merece. La figura de los jueces de paz corresponde, por naturaleza, a quienes están relacionados directamente con el conflicto, es decir, conocen con mayor cercanía los problemas de la comunidad a la que pertenecen (Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 2007, p.01). Diferentes tipos de jueces de paz Jueces de paz ordinarios o de derecho común: Conforme con nuestra actual legislación, existen Tres Clases de Jueces de Paz. - La primera clase la constituyen los Jueces de Paz ordinarios o de Derecho Común, a los cuales se refieren los Códigos Civil, de Procedimiento civil, de Comercio, Penal, de Procedimiento Criminal, la ley de Policía y algunas leyes especiales. - la segunda clase, corresponde a los jueces de Paz especiales de Tránsito, creados por la ley No 585, de fecha 29 de mayo de 1977. -la Tercera clase se refiere a los Jueces Paz para Asuntos Municipales. El Primer Juzgado de Paz de esta clase fue creado para el Distrito Nacional mediante la ley No. 58-88, de fecha 20 de junio de 1988. Además de este Juzgado, fueron creados otros cuatro juzgados de la misma clase para las jurisdicciones de citado Distrito Nacional, correspondientes a Boca Chica, Herrera, Los Minas, y Villa Mella, en virtud de la ley No.35-91, de fecha 22 de noviembre de 1991 (Rincón del vago, s.f, p.01). Legislación que regula a los jueces de paz La Jurisdicción de Paz fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente y hace parte de la Constitución Política de 1991, como propia de la normatividad que rige en todo el país, contemplada en el artículo 247 que dispone: "La ley podrá crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular."
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Como consecuencia de la necesidad de estrechar lazos comunitarios y lograr una solución rápida a los problemas de las comunidades, se expidió la Ley 497 de 1999, por medio de la cual se implantó la Jurisdicción de Paz, desarrollando el artículo 247 de la Carta. La Jurisdicción de Paz como tal, es una forma de administrar justicia que busca o tiene por finalidad resolver los conflictos entre particulares con un juez comunitario, denominado Juez de Paz. El objeto de la Ley 497 de 1999 "Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento", es resolver en equidad los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente sean sometidos a su conocimiento. Los encargados de dirigir esta función, se encargan de impartir justicia en equidad. Al respecto, el Acuerdo 38 de 2001 "Por el cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz en la Capital de la República" del Concejo de Bogotá, y atendiendo que la citada Ley 497 de 1999, en el artículo 11 estableció que: "...por iniciativa de la mayoría de miembros del Concejo Municipal, a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración", reglamenta todo lo concerniente al objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz, los requisitos, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, los procedimientos para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz y todo lo referido al cumplimiento de las decisiones en un contexto de acatamiento a las garantías y derechos fundamentales, se acordó que la fecha de elección de los jueces de paz y de reconsideración, no podría ser inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo (Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 2007, p.01). Asuntos que puede conocer los jueces de paz
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Los asuntos que atienden los Jueces de Paz, son aquellos que sean susceptibles de transacción y conciliación, en materias civiles, comerciales, laborales, agrarios y de familia, siempre y cuando su monto sea inferior a 100 salarios mínimos. Los acuerdos conciliatorios que se logren y los fallos proferidos tendrán carácter de cosa juzgada y prestarán mérito ejecutivo. La ley ha determinado que los jueces de paz, pueden atender todos aquellos asuntos que tengan el carácter de transigibles, desistirles y conciliables, pero con limitaciones.
No pueden fallar sobre casos de constitucionalidad de una norma; no pueden tramitar acciones de tutela o de cumplimiento, ni demandas contra el Estado que corresponda a la jurisdicción contenciosa-administrativa o a otros jueces, ni demandas que por competencia conocen otros jueces; acciones civiles sobre la capacidad de las personas o su estado civil; el mantenimiento del orden público; de las contravenciones y de los delitos; ni asuntos tributarios; ni acciones penales; ni acciones de nulidad (Dirección de apoyo a la justicia, s.f, p,02). ¿Cuáles son las competencias de los jueces de paz? Asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento. Asuntos que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley. Asuntos cuya cuantía no supere a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asuntos comunitarios que se genere en la comunidad, y pretendan el beneficio de la misma. Asuntos particulares de orden vecinal y familiar, entre personas de la misma comunidad. Asuntos penales: delitos queréllales (transigibles, desistirles o conciliables). Asuntos civiles, de familia, laborales y comerciales: excepto los que requieran solemnidades de ley (Alcaldía Mayor de Bogotá,2014, p.01). TÍTULO IV PROCEDIMIENTO
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Artículo 22. Procedimiento. El procedimiento para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz constará de dos etapas que estarán sujetas a un mínimo de formalidades previstas en este Título. Tales etapas serán una previa de conciliación o autocompositiva, y una posterior de sentencia o resolutiva. Artículo 23. De la solicitud. La competencia del juez de paz para conocer de un asunto en particular iniciará con la solicitud que de común acuerdo le formulen, de manera oral o por escrito, las partes comprometidas en un conflicto. En caso de ser oral, el juez de paz levantará un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud. Dicha acta deberá contener la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse en el término que para el efecto señale el juez de paz. Recibida la solicitud en forma oral o por escrito, el juez la comunicará por una sola vez, por el medio más idóneo, a todas las personas interesadas y a aquellas que se pudieren afectar directa o indirectamente con el acuerdo a que se llegue o con la decisión que se adopte. Artículo 24. De la conciliación. La audiencia de conciliación podrá ser privada o pública según lo determine el juez de paz y se realizará en el sitio que éste señale. Parágrafo. En caso de que el asunto sobre el que verse la controversia que se somete a consideración del juez de paz se refiera a un conflicto comunitario que altere o amenace alterar la convivencia armónica de la comunidad, a la audiencia de conciliación podrán ingresar las personas de la comunidad interesadas en su solución. En tal evento el juez de paz podrá permitir el uso de la palabra a quien así se lo solicite. Artículo 25. Pruebas. El juez valorará las pruebas que alleguen las partes, los miembros de la comunidad o las autoridades de civiles, políticas o de policía, teniendo como fundamento su criterio, experiencia y sentido común.
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Artículo 26. Obligatoriedad. El juez de paz citará a las partes, por el medio más idóneo para que acudan a la diligencia de conciliación en la fecha y hora que ordene, de lo cual dejará constancia escrita. Con todo, si la(s) parte(s) no asiste(n) el juez, según lo estime, podrá citar a una nueva audiencia, caso en el cual fijará una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia, u ordenar la continuación del trámite, dejando constancia de tal situación. Artículo 27. Deberes del Juez durante la Conciliación. Son deberes del juez facilitar y promover el acuerdo sobre las fórmulas que para la solución de los conflictos propongan las partes. Artículo 28. Acta de Conciliación. De la audiencia de conciliación y del acuerdo a que lleguen los interesados, se dejará constancia en un acta que será suscrita por las partes y por el juez, de la cual se entregará una copia a cada una de las partes. Artículo 29. De la sentencia. En caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez de paz así lo declarará. Dentro del término de cinco (5) días proferirá sentencia en equidad, de acuerdo con la evaluación de las pruebas allegadas, la decisión se comunicará a las partes por el medio que se estime más adecuado. La decisión deberá constar por escrito. De ésta se entregará una copia a cada una de las partes. Parágrafo. El acta de la audiencia de conciliación en la que conste el acuerdo a que hubieren llegado las partes y la sentencia, tendrán los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces ordinarios. Artículo 30. Traslado de competencia. En aquellos procesos de qué trata el artículo 9o. de la presente ley y que se adelanten ante la jurisdicción ordinaria, en los que no se hubiere proferido sentencia de primera instancia, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar por escrito al juez de conocimiento la suspensión de términos y el traslado de la competencia del asunto al juez de paz del lugar que le soliciten.
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Una vez aprehendida la controversia por parte del juez de paz, la jurisdicción ordinaria perderá la competencia.
Artículo 31. Archivo y remisión de información. El juez de paz deberá mantener en archivo público copia de las actas y sentencias que profiera. Con todo, la Sala Administrativa del Concejo Seccional de la Judicatura de su jurisdicción o cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional podrá solicitar copia de dichas actuaciones cuyo importe estará a cargo de la entidad que lo solicite (Ley 497 de 1999, 1999, p.3). También podemos decir que La primera etapa se desarrolla en tres pasos: 1. Solicitud ante el juez de paz El proceso se inicia con la solicitud que, de común acuerdo, realizan las partes ante la jurisdicción de paz. Esta solicitud puede hacerse por escrito u oral y, en este caso, el juez deberá levantar un acta en la que conste la identidad de los litigantes, el domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación y la firma de las partes. Una vez el juez de paz dé por recibida la solicitud, la comunicará por una vez a todos los interesados y a quienes puedan verse afectados, directa o indirectamente, por el acuerdo o la decisión que resulte. 2. Estudio del caso y citación a audiencia de conciliación El juez de paz estudia el caso abierto por la solicitud para determinar si lo atiende o no: en caso positivo cita por escrito a las partes –en fecha, hora y lugar que determine– a una audiencia de conciliación; de ser negativa su decisión, remite el caso a otra instancia. Si una de las partes o ambas no responden a la citación, el juez de paz puede citar a una nueva audiencia, y si la ausencia persiste puede ordenar la continuación del trámite, dejando constancia de tal situación.
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3. Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación se constituye como un intento, por parte del juez de paz, de lograr una concertación entre las partes –bien sea que el conflicto tenga lugar entre particulares, o bien que afecte los intereses de una comunidad determinada–, y puede ser privada o pública. Para alcanzar el propósito deseado, el juez de paz deberá: -Crear un ambiente de confianza y diálogo. -Presentar los objetivos de la audiencia. -Resaltar la conveniencia de una solución concertada. -Proponer las reglas de juego (tiempo de intervención de los participantes; delimitación del asunto a tratar, entre otras) y los compromisos mínimos pactados. -Actuar como moderador (aclarar o resumir los diferentes puntos de vista y los avances logrados). -Estimular a los participantes a buscar datos e información que enriquezcan la audiencia, así como solicitar, cuando así se requiera, la intervención de peritos o personas conocedoras para que realicen aportes conceptuales y técnicos que contribuyan a una mejor comprensión del conflicto. -Asegurarse que tanto las reglas de juego acordadas para actuar en la audiencia de conciliación, como los compromisos mínimos convenidos, sean registrados en documentos sencillos, con su firma y la de los actores involucrados en el conflicto, consignando la fecha y el lugar en que se suscriben. Por su parte, los intervinientes en la audiencia deben: -Asistir con puntualidad a las citaciones como una manifestación de consideración por el tiempo de los demás. -Respetar a los participantes y tener buena disposición para llegar a acuerdos que beneficien a todos. -Escuchar el punto de vista de los otros y respetar el uso de la palabra.
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-Aceptar las reglas de juego propuestas por el juez de paz para el buen desarrollo de la audiencia. -Limitar el diálogo al problema, a sus causas, a los intereses en juego y a las propuestas de solución, sin hacer generalizaciones, acusar, descalificar, ni agredir a las personas en forma gestual o hablada. -Participar a lo largo de todo el proceso de construcción del acta de conciliación. -Cumplir con los acuerdos y compromisos adquiridos y colaborar con su seguimiento y evaluación (el artículo 37 de la ley 497 faculta al juez para sancionar a quienes incumplan lo pactado mediante amonestación privada o pública, multas hasta por 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y actividades comunitarias no superiores a 2 meses, nunca con privación de la libertad, ni con trabajos degradantes de la condición humana o violatorios de los derechos humanos). De esta audiencia se deja constancia en un acta que el juez de paz debe conservar en un archivo público (Lopez,2013, p.38). Como se llama la providencia que emiten los jueces de paz y los recursos que son aplicables La Sentencia o Fallo en Equidad: Sólo cuando en la etapa de la conciliación no se haya logrado un acuerdo entre las partes, el Juez de Paz fallará en equidad, dando por resuelto el problema. En el término de cinco (5) días hábiles, después de efectuada la audiencia de conciliación, y teniendo en cuenta la evaluación de las pruebas allegadas, dictará sentencia en equidad. Se dejará constancia por escrito de la decisión y se notificará a las partes, por el medio que se considere más adecuado. Recordemos que la importancia del fallo de los jueces de paz, radica en que estos deben basarse siempre en los valores, principios y percepciones de justicia y equidad propios de la comunidad. Es necesario pues, que en el acto de un Juez de Paz, las partes sientan que la decisión es razonable y justa, que no se está favoreciendo más a uno o al otro, sino que lo que se pretende, es
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tratar de encontrar un equilibrio en la decisión, donde no habrá vencedores, ni perdedores. Debe generar en la comunidad un nivel de certeza, demostrando que es imparcial y que su decisión no busca favorecer a ninguno en especial, por lo que siempre hay que analizar y tener en cuenta los intereses de las partes, y así tratar de que queden satisfechas con el fallo (Martinez,2003, p.33). Análisis de la utilidad de los jueces de paz Los jueces de paz son órganos judiciales que administran justicias en equidad en los municipios, comunas y distritos donde no haya o no existan juzgado de primera instancia, los jueces de paz son personas que no tienen conocimiento profundo en el derecho, la cual resuelve los conflictos de su competencia basados en equidad y las costumbres en el lugar donde este ejerciendo su labor, la cual sirve como conciliador para resolver conflictos y controversias que surgen en la colectividad asociados a casos familiares, civiles y de particulares. Los jueces de paz son de gran utilidad para resolver conflictos en la sociedad mediante conciliaciones, son de gran ayuda ya que existen lugares donde las personas no tienen acceso a juzgado de primeras instancias y pueden acudir a los jueces de paz para que le den solución a las problemáticas que surgen y como administradores de justicias deben de dar solución y sus servicios a la comunidad cuando lo requiera. además, consideramos que este mecanismo es unos de los más importante a la hora de dar solución a los conflictos que se presentan en nuestra vida cotidiana, porque consideramos que gracias a la existencia de este mecanismo no es necesario en algún en algunos casos acudir al aparato judicial, si no que estas personas facultadas como son los jueces de paz pueden dar solución a controversias que se presentan a la comunidad. Ejemplo amplio de cómo se desarrolla el mecanismo
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Introducción Lo jueces de paz, son ciudadanos los cuales son elegidos por la comunidad para que estos sean los encargados de resolver conflictos de manera pacífica e integral tantos en situaciones particulares como comunitarias además estos jueces toman decisiones que no necesariamente se toman en derecho, pero eso si siempre y cuando estas decisiones no vayan en contra de la ley.
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Objetivo general Analizar y comprender la importancia que tiene los jueces de paz a la hora de resolver conflictos en nuestra colectividad en los cuales no es necesario una decisión en derecho y así poder ampliar el conocimiento acerca de este tema. Objetivo especifico Brindar conocimientos por medio de esta investigación a las personas interesadas. académicamente en el área. Identificar la importancia que tiene este mecanismo en la resolución de conflictos. Reconocer la importancia que tiene los jueces de paz en nuestra vida diaria.
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Justificación Este trabajo lo se realizó con la necesidad de poder aclara dudas o impartir conocimientos a los estudiantes de cuarto semestre de derecho sobre el mecanismo de los jueces de paz, para poner así llevar a cabo una investigación profunda y poder ende una explicación certera y clara a ellos Mirar el impacto que tiene este tema en la comunidad y lo importante que es poder conocer cada una de las funciones, asuntos que tratan los jueces de paz. Poder analizar lo necesario que son estas autoridades a la hora de darle soluciona conflictos tanto particulares como del común, en casos tan sencillos como en una controversia de vecinos o familiar.
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Conclusión Muchos de nosotros solemos no tener conocimiento de estas autoridades y de lo necesarias que son a la hora de la solución de conflictos o controversias que se presenta en nuestros trayectos Por eso creemos que esta investigación, es muy importante por que pudimos aprender algo nuevo, de todas las autoridades que nos presenta para que nos den soluciones de manera más rápidas a situaciones en las cuales no sería tan necesario acudir a entes judiciales. Podemos afirmar que la mayoría de nosotros los jóvenes desconocíamos de esta autoridad que es tan necesaria en nuestras vidas y que, además es muy importante conocer sus funciones para asi poder saber en qué casos opera y en q casos no.