SUBORDINACIÓN DEL MANDO EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA MILITAR EN COLOMBIA 2008-2018
Formulación del Problema El liderazgo militar se define como la capacidad de influir en las personas proporcionando dirección, propósito y motivación para cumplir la misión y mejorar la institución. En consecuencia un líder del ejercito es cualquier persona que en virtud del rol asumido o de la responsabilidad asignada inspira e influye en las demás personas para logara las metas institucionales. Por lo tanto los líderes del ejercito motivan a las persona dentro y fuera de la línea de mando. En Colombia, el poder militar está representado en su máximo esplendor en las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea). A lo largo de nuestra historia ha habido muchos líderes militares, como Antonio Baraya, Santander, Antonio Nariño Simón Bolívar, entre otros; líderes que tuvieron bajo su mando a cientos de soldados para poner el pecho por la independencia de nuestro país. En muchas ocasiones nuestro ejército ha sido calificado como abusador y violador de los derechos humanos, y esto hace que perdamos la posibilidad de entender la complejidad de su accionar, determinado por las rupturas políticas que influyen en las estrategias y tácticas militares. En este sentido el Estado ha optado por la autonomía militar y es por ello se crea la Justicia Militar. La Justicia Militar se basa en la existencia de Códigos que contienen normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, aplicables al conjunto de las Fuerzas Militares; y en la existencia de un cuerpo especializado de jueces y auxiliares que lo ponen en práctica, teniendo en cuanta que en algunos casos estos no son abogados. 1
El Derecho Militar son leyes que norman la conducta de los hombres pertenecientes a las Fuerzas Militares, así como las leyes que castigan las infracciones tipificadas como delitos militares. La teoría general del delito enseña que para que se configure el hecho ilícito deben concurrir tres aspectos importantes los cuales son la tipificación, antijuridicidad y culpabilidad, aspectos de los cuales deriva la responsabilidad penal y por tanto la imposición de la correspondiente pena, que en el caso de los miembros del Ejército se encuentra expresamente regulada por el Código Penal Militar. Estos Reglamentos de Disciplina tienen como objetivo preservar la obediencia y disciplina de los miembros de las Fuerzas Militares, por lo que se imponen sanciones por acciones u omisiones de carácter militar o administrativas de conductas que no constituyen delito. En la mayoría de los instrumentos de disciplina se dividen las faltas leves, graves, gravísimas, dando el carácter de tales por los hechos cometidos. Las faltas disciplinarias en la mayoría de casos son sancionadas con arresto y suspensión del cargo o baja del servicio. La norma establece que esta justicia castrense sólo conocerá de los delitos que cometan los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de su deber, es decir, por ejemplo, que cuando se cometen excesos en combates, operativos o similares estos casos serán de la Justicia Penal Militar; la justicia penal militar conoce de los delitos de lesa humanidad. Lo anterior nos abre paso al Fuero Militar; es el Derecho que tiene todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones que contempla el Código Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a juicio a los militares que infrinjan en algún tipo de delito tipificado en Código Penal Militar. Los procesos penales que hoy están en manos de la Justicia Ordinaria permanecerán en esta jurisdicción y la Fiscalía General, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la jurisdicción
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ordinaria. De la misma manera, se determinará si existen procesos en la Justicia Ordinaria que cumplen los requisitos para pasar a la competencia de la Justicia Penal Militar. En nuestro país Colombia, muchos de los delitos cometidos por las Fuerzas Militares son por órdenes de los superiores, debido a sus conveniencias políticas o administrativas; los subalternos por la obediencia y disciplina cumplen dichas órdenes, ya que están disciplinados para hacer lo que los superiores digan, y esto se ha visto reflejado con mayor impacto en los años 2008 al 2010 durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Donde los altos mandos militares para obtener asensos o beneficios de alguna índole, daban órdenes a los subalternos que atentaban contra los Derechos Humanos de todos los civiles del territorio nacional. Haciendo un análisis detallado llegamos a la conclusión de que sería irrisorio que los soldados del ejército nacional que incurrieron en diferentes delitos sean juzgados por los mismos que ordenaron cometer dichos delitos.
¿Se garantiza por parte de la Justicia Penal Militar Colombiana en un proceso, el cumplimiento de los principios procesales constitucionales del Debido Proceso e Imparcialidad?
Justificación.
Como estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, cada día quiero adquirir más conocimiento en lo relacionado con esta materia, por eso en este caso concretamente quiero aprender a diferenciar cuando se trata de la Justicia Ordinaria y cuando estamos frente a la Justicia Militar, es por esto que estoy poniendo en práctica lo aprendido en la catedra de
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Praxis: Objeto de la investigación; por eso decidí encofrarme en este tema que es de mi total interés, y también ha sido objeto de discusión por muchas personas.
Para conocer a profundidad que es la autonomía Militar y a que personas acobija el fuero militar, y cuáles de los delitos cometidos por la Fuerzas militares son investigados y juzgados por la Justicia Militar.
Para tener claridad y certeza cuál es la estructura y como está conformada la Justicia Militar y si los jueces que la integran son Abogados.
Ampliar más el conocimiento sobre la obediencia y disciplina Militar, ya que en la cadena de mando hay unos superiores y unos subalternos.
Será que los subalternos o los soldados de bajo rango pueden hacer parte o ser de los que integran la corte y los juzgados de la Justicia Militar.
Objetivo General Estudiar a profundidad la subordinación del mando en el ámbito de la Justicia Militar en Colombia 2008-2018
Objetivos Específicos
Profundizar sobre materia de Derecho Militar y en manera especial la institución de Fuero.
Conocer los delitos que perteneces a la Justicia Militar
Identificar el grado de obediencia y la disciplina de los subalternos en la Justicia Militar.
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Establecer alguna recomendación sobre el Derecho Militar en el Ordenamiento Jurídico Nacional.
MARCO REFERENCIAL Estado de Arte
Marco Espacial o Contextual Esta investigación se realizó en el contexto del territorio colombiano.
Marco Temporal Para el desarrollo de esta investigación he determinado tener en cuenta el lapso transcurrido entre los año 2008 al 2018, teniendo en cuenta que para el año 2017, el gobierno expide la ley 1862 del 04 de agosto, por la cual se establecen las normas de conducta del militar colombiano y se expide el código disciplinario militar.
Marco Histórico La justicia militar tiene sus inicios desde hace muchas décadas y según se dice que sus orígenes son italianos ya que el fuero militar proviene de roma pero en según algunos escritos dicen lo contrario, “la justicia Castrense es de estirpe española y nace del Fuero Militar, institución muy 5
antigua que se remonta a las legiones romanas. Carlos III, gran reformador de las instituciones militares, promulgó un decreto real el 9 de febrero de 1793 estableciendo el Fuero Militar en los ejércitos de España” (Valencia Tovar, 1993). Mucho tiempo después “al producirse la independencia de las colonias americanas, en la Nueva Granada el Fuero Militar pasó a la República junto con la esencia del Derecho español. La Justicia Penal Militar comenzó a cobrar vida propia bajo el mandato del general Francisco de Paula Santander” (Valencia Tovar, 1993). Las primeras normas que reglaron la vida militar en América Latina datan de la época de la colonia y fueron las Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Ejércitos, dictadas en San Lorenzo del Escorial, el 22 de octubre de 1768 bajo el reinado del Rey Carlos III. Estas normas que según se entiende especificaban las obligaciones del militar según su grado, haciendo especial atención al honor y a la disciplina del soldado y fijando el régimen jurídico de la esfera castrense. “En Colombia el fuero militar se instituyo desde el grito de independencia, en la constitución de Cundinamarca de 1811” (Cerdeño, 2004, p.26). Ya al año siguiente se instauro el Tribunal Superior de Guerra; y en 1829 se estableció la Alta Corte militar de la Republica con el decreto del 13 de abril. El artículo 170 de la constitución de 1886 consagró el fuera penal militar de la siguiente forma: de los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con los mismos conocerán los las cortes o tribunales militares con fundamento en el código penal militar. El Fuero Militar y todo el aparato jurídico que de él se desprendió como Justicia Militar han sido, pues, una constancia histórica de la jurisprudencia colombiana. Es por esto vemos que más
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adelante en 1948 con el Frente Nacional se modificaron muchos aspectos debido a que esta fue un época de guerra. En 1988 se expide la ley 53 de 1987 nuevo Código Penal Militar. En 1991 Colombia con la actual constitución deja casi intacto lo que la constitución del 1886 trata referente al fuero militar. Pero en 1999 con la ley 522 del 12 de agosto se expide un nuevo código Penal Militar, con el cual se juzgó a los soldado que encontraron la guaca de las FARC y a lo que Tuvieron relacionados con los Falsos Positivos; este código cual rigió 2010 en donde se expidió Ley 1407 por la cual se expide el Código Penal Militar el cual en la actualidad sigue vigente. De esta manera podemos decir que la justicia militar ha estado presente en nuestro país desde antes del nacimiento mismo de la república, y el fuero nacional ha sido una figura que ha estado vigente siempre en nuestro ordenamiento jurídico del tal manera que se ha venido trabajando para perfeccionarlo.
Marco Jurídico La Constitución Política de 1991 en sus artículos 217 y 218 rubrica la necesidad de que la Nación tenga para su defensa unas fuerzas militares y un cuerpo de policía permanente con el objetivo primordial de defender la soberanía nacional, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. En artículo 221 atribuye esta competencia a las Cortes Marciales y Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones de una Ley Penal Militar (Ley 522 de 1999). Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-141, M.P. Antonio Barrera Carbonell, la cual expresa: La Constitución Política establece de manera expresa e inequívoca la existencia de la Justicia Penal Militar y del respectivo Código Penal Militar, los cuales le dan sustento legítimo al fuero. Sin embargo, es igualmente claro que la Justicia Penal Militar y las normas que la regulan 7
deben sujetarse a los principios de Independencia, Imparcialidad y Objetividad, inherentes al debido proceso y al ejercicio de la función jurisdiccional (p. 4). En este mismo sentido y de manera posterior, la Corte Constitucional (2001, octubre) dijo, en Sentencia C-1149, M.P. Jaime Araújo Rentería, que: Si bien, de acuerdo a nuestra Carta Política «la jurisdicción penal militar» orgánicamente no integra o no forma parte de la Rama Judicial, sí administra justicia en los términos, naturaleza y características consagradas en el artículo 228 ibídem, esto es, en forma autónoma, independiente y especializada, debiendo en sus actuaciones otorgar preponderancia al Derecho sustancial. El mismo artículo 228 define la administración de justicia, como función pública a cargo del Estado, garantizando a toda persona, en su artículo 229 ibídem el derecho para acceder a la misma, lo cual se extiende a la Justicia Penal Militar (p. 8).
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