Conciliación, Mediación Y Arbitraje

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TECNICAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LA CONCILIACION 1. Concepto Conciliación deriva del “latin conciliatio” que significa congregar y de ahí conciliar. Actualmente, por conciliar se entiende un acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que bien puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último. Es un procedimiento voluntario mediante el cual las Partes en conflicto se reúnen con el fin de arribar a un acuerdo provechoso para ambas, con la ayuda de un tercero llamado “conciliador” que aporta sus conocimientos técnicos de forma clara e imparcial. 2. Ámbitos La conciliación se puede dar en dos ámbitos:  En sede judicial: en sede judicial es el juez quien llama a conciliación, o también a solicitud de las partes.  En sede privada En sede privada son las partes quienes nombran un conciliador, o pueden acudir también a un Centro de Conciliación. 3. Objetivos.     

Lograr su propia solución. Mejorar la comunicación, entendimiento mutuo y empatía. Mejorar sus relaciones. Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial. Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un problema o conflicto.  Resolver conflictos subyacentes. 4. Procedimiento ANTE CONCILIADOR  Partes nombran a conciliador o acuden a centro de Conciliación.  Conciliador cita a audiencia.  En audiencia recapitula los hechos, fija los puntos de controversia y desarrolla método para solución. Puede establecer otra audiencia posterior.  Se suscribe Acta de Conciliación o acta de imposibilidad. El Acta de conciliación tiene carácter de cosa juzgada material.

ANTE JUEZ, COMO DILIGENCIA PREVIA     

Partes solicitan conciliación a juez. Juez en 3 días debe establecer audiencia. Si no asiste alguna de las partes se concluye la diligencia. Se puede conciliar sobre todo o algunos puntos de la controversia. Se suscribe "Acta de Conciliación". Se transcribe en "Libro de Conciliaciones"

ANTE JUEZ DURANTE EL PROCESO El juez llama a audiencia de conciliación, y se sigue el mismo procedimiento anterior. 5. Principios: Los principios que rigen esta institución en nuestro país son:  EQUIDAD. El objetivo de la conciliación es la consecución de un acuerdo justo, equitativo e igualitario para las partes en conflicto. Es el sentido de la justicia aplicada al caso particular materia de conciliación.  VERACIDAD. Se refiere a la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria.  BUENA FE. Debe de entenderse como la obligación de las partes de actuar sin estar guiado por intereses personales. Proceder de manera honesta y leal.  CONFIDENCIALIDAD. La información revelada antes y durante la Audiencia de Conciliación es confidencial y no podrá ser divulgada ni por las partes, ni por el conciliador. El conciliador no podrá ser llamado a un proceso (juicio, arbitraje, etc.) porque goza de esa protección.  IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD. La intervención del conciliador durante el procedimiento de conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes.  LEGALIDAD. Implica que los acuerdos conciliatorios deben respetar el orden jurídico existente.  CELERIDAD. Permite una solución rápida y pronta del conflicto.  ECONOMIA. Está dirigido a que las partes eliminen el tiempo que les demandaría estar involucradas en un proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso. Está directamente relacionado con la celeridad por cuanto menor sea el tiempo transcurrido, menores serán los gastos en que se incurran. 6. Características de la conciliación La conciliación, como toda institución jurídica cuenta con características, que la revisten de la naturaleza jurídica con que cuenta y que anteriormente se dio a conocer, dentro de las más importantes y notables se encuentra las siguientes: a) “Es solemne, pues es necesario un trámite conciliatorio para que surja a la vida jurídica.

b) Es bilateral, ya que es generadora de obligaciones reciprocas para cada una de las partes en conflicto. c) Es onerosa, puesto que las partes desean obtener resultados según sus intereses y una utilidad para su patrimonio, de tal manera que se gravan recíprocamente. d) Es conmutativa, por tanto las partes conocen de sobra los alcances del acuerdo, ya que este debe señalar todos sus puntos con exactitud, para evitar que se convierta en imprevisible. e) Es de libre discusión, porque las partes tienen el campo abierto para poder externar sus opiniones sobre el conflicto que les afecta.” f) Es nominada, ya que cuenta con un nombre, como institución que vela por resolver conflictos de distinta índole. g) Es típica, toda vez que se encuentra regulada en diferentes cuerpos legales, y los de mayor importancia al presente trabajo de tesis, el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley de Tribunales de Familia. h) Es escrita, ya que el resultado de la conciliación debe hacerse constar por escrito, sea documento privado con legalización de firmas por Notario, o bien mediante acta notarial, a efecto de producir plena prueba en juicio. 7. Requisitos para la Existencia de la Conciliación Según la doctrina. a) La Voluntad: Que debe estar presente en todo acto, más aun si se trata de actos con efectos jurídicos. Esto basado en el artículo 1251 del Código Civil de Guatemala, que establece: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicios y objeto lícito. b) El Consentimiento: Se puede determinar desde distintos puntos de vista, sin embargo desde el jurídico, se entiende como el acuerdo de varias voluntades respecto de un mismo objeto, que marchan hacia un mismo deseo o querer. El que carece de vicios como, error, dolo, violencia y coacción, c) El Objeto: Este requisito, para que influya en el nacimiento o existencia de un determinado acto jurídico, tiene que ser físicamente posible de existencia, esto es, palpable por las partes, o, en su defecto que se infiera que en el futuro pueda existir. 8. ¿Quiénes pueden ser conciliadores? La conciliación se puede estudiar desde diferentes funciones, sin embargo a continuación se presenta la conciliación como una función pública ya que con ella se está administra justicia, labor que está encomendada al conciliador pues no sólo pueden serlo los Funcionarios Judiciales, sino también el Juez, como también los particulares, líderes

comunitarios, ministros de culto, Notarios, entre otros, a criterio del autor del trabajo de tesis.

9. El Conciliador Se entiende básicamente que el conciliador, es una persona distinta a las partes de un conflicto, que además es una persona que tienen amplios conocimientos de las situaciones controvertidas, que llena el perfil para proponer fórmulas de acuerdos, que es el fin primordial de sus funciones. 10. características del conciliador. a) Debe ser Objetivo e Imparcial: Como esto se entiende en todas las etapas de la conciliación debe de desplegar un comportamiento de comunicación igual con cada una de las partes en litigio, debe entonces guardar la neutralidad requerida para infundir confianza entre las partes. b) Es un Tercero: El conciliador es totalmente ajeno a los intereses de cada una de las partes en pleito, no guarda ninguna relación, siquiera remota, con las partes. c) Debe Conocer el Conflicto: El conciliador debe enterarse, antes del encuentro, de la situación de la controversia, identificar el centro del conflicto, el querer de cada parte y las posiciones asumidas; si ya se encuentra en una diferencia, conocer los fundamentos de hecho de las pretensiones y contestación de la demanda y los elementos probatorios presentados. d) Debe ser Experto: Debe tener suficiente experiencia en el manejo de las relaciones interpersonales, la cual se adquiere con estudios que realice sobre la materia, y con vivencias o conocimientos de experiencias sobre casos reales.” 11. Naturaleza jurídica Internacional Sobre este aspecto, la Enciclopedia Jurídica OMEBA indica que el origen de la conciliación hay que buscarlo en el Derecho Internacional Publico, en donde, junto al arbitraje, constituyen procedimientos de solución de controversias entre dos o más Estados.

EL “CONFLICTO” ORIGEN DE LA MEDIACIÓN. Sin lugar a dudas, el conflicto es la razón de ser de la mediación y del mediador. Si no existiera el conflicto, no existirían ni lo uno, ni lo otro... El conflicto es una realidad de la vida. De siempre y para siempre, ya existía cuando vivíamos en cavernas, y seguirá estando siempre con nosotros, pues forma parte de la esencia misma de la persona. Es universal, endémico, inevitable y sustancial en la sociedad humana, pero también es la savia de la Literatura, el Teatro, la Filosofía, la Historia. Mediación La mediación es un método para resolver conflictos que nada tiene que ver con el arbitraje, (por más que ambos conceptos se confunden con frecuencia). En este escenario hay un conflicto, dos (o más) partes, y un tercero cuya tarea no es decidir ni ofrecer una solución sino facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre las partes con el fin de que estas lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas. Es, por tanto un método para agilizar la negociación entre las partes y no un proceso litigioso (ni judicial ni arbitral). Sus características más significativas son: a) Control por las partes: son las partes las que controlan el procedimiento de mediación, hasta tal punto que si una no está cómoda de cómo se estructura, o como se está desarrollando, puede terminar la mediación sin consecuencias. b) Designación: son las partes las que designan o aceptan el mediador, si bien al no tener este capacidad decisoria alguna (a diferencia de jueces y árbitros), su elección es menos controvertida que en el arbitraje. c) Rapidez: la mediación está diseñada para resolver el conflicto muy rápidamente, generalmente en unas pocas sesiones. d) Ejecutabilidad: un acuerdo entre las partes alcanzado en una mediación tendrá acción ejecutiva si se eleva a escritura pública, si bien en la práctica, al ser acuerdos alcanzados voluntariamente, el grado de cumplimiento voluntario es mucho mayor. e) Costes: al ser un procedimiento tan rápido, los costes de una mediación en comparación con un juicio o arbitraje son mucho menores. f) No impide el recurso al arbitraje o pleito: la iniciación de una mediación no implica que no se pueda recurrir al arbitraje o pleito si no se llega a un acuerdo. Finalizada la mediación sin acuerdo, las partes son libres de tomar las acciones que consideren pertinentes en la mejor defensa de sus derechos. g) Secreto profesional: es de destacar que la norma otorga naturaleza de secreto profesional a la labor del mediador, que tiene por objeto proteger toda la información que las partes decidan impartir al mediador durante la mediación.

El Mediador El mediador es un tercero neutral e imparcial, lo que significa que las partes le han de reconocer estas cualidades desde el inicio del proceso de mediación, es decir, es una persona en la que ambas deben confiar plenamente, teniendo la certeza de que si se apartan de la mediación esta persona va a desaparecer completamente del conflicto, y nunca va a acudir ante un tribunal para favorecer o perjudicar a ninguno de ellos. Además debe ser un profesional legalmente habilitado, que conozca y se haya entrenado en técnicas de gestión de conflictos. No debe involucrarse en el contenido del conflicto, pues es la materia sobre la cual las partes deben decidir. La eficacia del mediador presupone su aceptación de los valores, creencias e integridad de las partes. En una la mediación son importantes diferentes aspectos de la dinámica como presentación de cada posición por relato de las partes, la expresión de emociones, recapitulación o paráfrasis por el mediador, entrevista e intercambio de información entre las partes, el rol del mediador en el proceso de recolección de datos, identificación de los núcleos del conflicto, estructuración de la discusión, tiempo de las sesiones, causas que justifican las sesiones privadas, principios que rigen las sesiones privadas, cómo se dirige la sesión privada, contenido de la sesión privada, éxito de la sesión privada, falta de acuerdo, acuerdo y sentir de las partes luego de la mediación.

El Arbitraje El arbitraje es un procedimiento confidencial a través del cual las partes involucradas en un conflicto de manera arbitrable, someten la controversia al conocimiento de un Tribunal Arbitral para su resolución a través de un Laudo, el cual tiene carácter definitivo y con los mismos efectos de una sentencia judicial. Es una alternativa para solucionar controversias de manera ágil y eficiente. El arbitraje, se practica desde hace varios siglos, es considerado uno de los más tradicionales sistemas empleados en la solución de conflictos. Se trata de mecanismos que permiten resolver conflictos presentes y futuros mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes. Este, tercer, que actúa como árbitro tiene el poder de tomar una decisión con el fin de lograr un acuerdo. El árbitro puede ser un solo individuo o un número impar de ellos que actúen como tribunal.

Tiene fundamento legal en la Constitución Política de la República de Guatemala; La Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala; y, el Reglamento y Arancel de CRECIG. Características Esenciales.    

Privado Voluntario Decisión obligante Control del tercero

Ventajas:      

Informalidad Velocidad Especialización Economía Privacidad Confianza

Tipos y Formas El arbitraje a nivel nacional es de dos tipos:  Institucional, e  Independiente Campo de Acción Aunque ha sido en el terreno del comercio donde históricamente ha tenido su mayor desarrollo y aplicación, el arbitraje es empleado en la actualidad para resolver conflictos en múltiples actividades. Los centros de arbitraje Se trata de entidades que pueden ser creadas por las asociaciones, fundaciones, gremiales, corporaciones y cámaras de comercio que tengan un mínimo de cien miembros y dos años de experiencia. El Arbitraje Delegado Generalmente, la derivación se efectúa en litigios de menor cuantía y participan en carácter de árbitros los abogados.

Mediación

1. Su base es "el conflicto" 2. Las 3 necesitan encontrar una solución. 3. En las 3 interviene un tercero. 4. En Derecho Internacionaljunto al arbitraje, constituyen procedimientos de solución de controversias entre dos o más Estados. 5. El campo de acción para aplicar los 3 mecanismos es amplio pues puede trtarse temas de todo índole.

Conciliación

Arbitraje

DIFERENCIAS

1. En la mediación, el mediador interviene únicamente para facilitar la comunicación entre las partes, más no tiene la facultad de intervenir en la toma de decisiones. En la conciliación, el conciliador en cambio, puede opinar y ayudar a encontrar ese acuerdo. En el arbitraje no sucede así, pues, el árbitro escucha a las partes y luego de verificar pruebas de ambos lados, dictamina un laudo que los dos tendrán que acatar.

2. La conciliación y el arbitraje son mecanismos utilizados en Derecho Internacional, en cambio la mediación no.

3. El tercer que interviene en la mediación y conciliación puede ser cualquier tipo de persona siempre y cuando conozca el caso y tenga experiencia en la resolución de conflictos; en cambio en el arbitraje debe ser un abogado.

Universidad Da Vinci de Guatemala Barillas Facultad de ciencias Jurídicas y Sociales V semestre Curso: Derecho Arbitral Catedrático: Lic. José Javier Ríos

Mediación, conciliación y Arbitraje (similitudes y diferencias)

Estudiantes: Flor de María Gordillo Noriega Barillas, 17 de junio de 2017

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