Carta De Porte Y Conocimiento De Embarque.docx

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Universidad Da Vinci de Guatemala Huehuetenango Facultad de ciencias Jurídicas y Sociales IX semestre Curso: Derecho Mercantíl II Catedrático: Licda. Patricia Villatoro

1. Carta de Porte y conocimiento de embarque, 2. Bonos fiduciarios 3. Bonos bancarios

Estudiantes: Melecio Aniceto Ramírez Flor de María Gordillo Noriega Dany Hernández Sergio González Huehuetenango, 23 de junio de 2019

Carné: 201502524 201502631 201401545 201619826

1. CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE -Definición Carta de Porte: Según Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano: Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas. El porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargador, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque. En todo caso, el porteador estará facultado para exigir la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de su entrega.

Conocimiento de Embarque: Según Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano: Es el título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.

Los portadores o fletantes, que exploten rutas de transporte permanente, bajo concesión, autorización o permiso estatal, podrán expedir a los cargadores cartas de porte o conocimientos de embarque, que tendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte.

-Objeto El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.

-Características La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores que tienen características de ser representativos de mercancías, de mercancías que se transportan ya sea por vía terrestre tratándose de carta de porte o por transporte marítimo o aéreo cuando hablamos de conocimiento de embarque. -Elementos personales 1. Porteador o fletante: Denominado también transportador, y es la persona individual o jurídica que asume la obligación y la responsabilidad de realizar el transporte de la mercadería. 2. Cargador: Es la persona que entrega la mercadería que serán transportadas de un lugar a otro. 3. Destinatario o consignatario: Es la persona a la cual se le debe entregar la mercadería consignada en el título respectivo.

-Requisitos legales Según el Código de Comercio de Guatemala, según el artículo 589, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá tener los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4.

El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. El nombre y el domicilio del transportador. El nombre y el domicilio del cargador. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador. 5. El número de orden que corresponda al título. 6. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse. 7. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar. 8. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino. 9. La indicación del medio de transporte. 10. Si el transportista fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación. 11. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras. Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además: 1. La mención de ser recibido para embarque. 2. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza. 3. El plazo fijado para el embarque.

2.Bonos fiduciarios. Para entender el presente tema, se requiere tener un conocimiento previo sobre lo que se debe entender por bonos en general, haciéndonos el siguiente planteamiento: ¿Qué es un bono? entendemos que al momento de adquirir un bono, se está prestando dinero al emisor del mismo, en compensación, éste le retribuirá su aporte con un pago o cupón adicional, en concepto de interés. Estos intereses, así como la devolución del capital, pueden cobrarse periódicamente o acumularse hasta el vencimiento, según las condiciones de emisión’’. Cuando se habla de títulos públicos, se está haciendo referencia a bonos cuyo emisor o deudor es el Estado, ya sea nacional o municipal. Los títulos de deuda más conocidos de las empresas son las obligaciones negociables. Podemos decir que los bonos son un excelente instrumento de ahorro, porque contrariamente a las acciones, otorgan un retorno conocido a la inversión”. Por tal razón, nos permitimos explicar; que los bonos en general son obligaciones especiales que pueden ser nominativas, a la orden y al portador, que incorporan un derecho de crédito colectivo de diversa índole emitidos por el Estado, bancos o grupos financieros con el fin de obtener recursos financieros. Por medio de ellos se materializa la emisión de los préstamos. Fiduciario (persona) Es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

¿Qué es un fideicomiso? El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero. A continuación una breve introducción a este amplísimo tema. Definición Bonos Fiduciarios: “Los certificados fiduciarios son títulos de crédito, que son emitidos por una institución de crédito o un banco, previa celebración de un contrato de fideicomiso de inversión, en la que se transmiten bienes y derechos con la finalidad de que el fiduciario, realice inversiones que produzcan beneficio para el fideicomisario.

En el código de comercio de Guatemala regula acerca del certificado fiduciario en los Artículos 609, 610, 611, 612, 613 y 614 requisitos indispensables para que surja este título es que previamente se haya contratado un fideicomiso, en cuya constitución se hubiere previsto la posibilidad de emitir certificados fiduciarios. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CERTIFICADOS FIDUCIARIOS En cuanto a su naturaleza jurídica, es un bien mueble y contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad en la que el suscriptor se obliga a si mismo con su firma.

CARACTERISTICAS FORMULISMO: El título de crédito es un documento sujeto a una formula especial de redacción y debe contener los elementos que señale el artículo 888 del código de comercio. La forma, es esencial para que el negocio jurídico surja y también lo es en el aspecto procesal pues el documento será eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley. AUTONOMIA: se le da al derecho una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo; el derecho que se adquiere al recibir el título, es nuevo; transmitido por e l ultimo enajenante e independiente totalmente de las relaciones que hayan podido originarse en la transmisión del mismo. Por esta razón, el tráfico del título es seguro porque frente a terceros de buena fe, no se pueden interponer excepciones personales que pudieran haber nacido de la calidad de los sujetos anteriores que hubieren intervenido en la circulación de los títulos de créditos.

El derecho está inmerso en el título, está incorporado y forma parte del, de manera que al transferir el documento, se transfiere también el derecho. El derecho se transforma en algo corporal. Si un título se destruye, desaparece el derecho que en él se haya incorporado, eso no quiere decir que desaparezca la relación causal que genero la creación del título, la que se puede hacer valer por otros procedimientos. Los certificados fiduciarios son títulos de créditos emitidos por instituciones debidamente autorizadas para practicar operaciones fiduciarias y como consecuencia de fideicomisos constituidos con esa finalidad, que representan y atribuyen a sus titulares. Elementos personales: • Librador-librado: Será el fiduciario del fideicomiso quien es el que emite los certificados fiduciarios. • Beneficiario: persona que obtiene el título El requisito indispensable para que surja este título es que previamente se haya contratado un fideicomiso, en cuya constitución se hubiere previsto la posibilidad de emitir certificados fiduciarios. Elementos formales: Los requisitos contenidos en el Artículo 386 del Código de Comercio, y los especiales contenidos en el Artículo 613 del mismo cuerpo legal que se detallan a continuación: -

Nombre del título

-

Datos de la escritura en la que se contrató fideicomiso que origina los títulos y lo referente a la creación de los certificados.

-

Descripción de los bienes fideicometidos.

-

Valor de los bienes

-

Facultades del fiduciario

-

Derechos de los tenedores de los títulos, expresando el régimen de su ejercicio.

-

Firma del fiduciario y de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos.

-

El plazo del certificado que no podrá exceder del plazo del fideicomiso que origina el certificado.

3. Bonos Bancarios: Definición: de bonos bancarios “Son títulos de crédito creados por un banco, que incorporan los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo, constituido a su cargo, garantizados por el conjunto de préstamos a cuya financiación se destinan y sus garantías anexas, por las demás inversiones y activos del banco y la responsabilidad subsidiaria que, en casos especiales, otorguen el Estado, las entidades públicas o las instituciones financieras oficiales o semioficiales.” Por nuestra parte, lo entendemos como obligaciones de tipo especial, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo creados y emitidos por los bancos y grupos financieros, que crean y negocian, mediante declaración unilateral de voluntad, que consisten en la captación de dinero por un tiempo determinado, estableciéndose entre un mínimo de un año hasta un máximo de 25. Características: a) Podrán crearse físicamente o representarse por medio de anotaciones en cuenta. b) Los bonos físicos son emitidos al portador, a la orden, o nominativos. c) Los bonos físicos son transferibles mediante la costumbre. d) Los bonos físicos constituyen título ejecutivo. e) Los bonos creados por medio de anotaciones en cuenta, se crearán por asiento correspondiente en los libros de contabilidad del banco. f) Se emiten según reglamento establecido en la escritura de autorización de cada serie. g) Los bonos solo pueden ser emitidos por un banco. h) Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos y con autorización de la Junta Monetaria. i) Devengan interés desde la fecha de creación hasta el vencimiento. j) Los bonos pueden inscribirse en la bolsa de valores. Condiciones para crear y negociar bonos bancarios: Dentro de las condiciones generales que la Junta Monetaria solicita, previo a aprobar la solicitud de creación y negociación de los bonos bancarios; se encuentran el dictamen de la Superintendencia de Bancos, indicando que el consejo de administración del banco aprobó el reglamento para la emisión, negociación de los Bonos bancarios, cumpliendo con el encaje legal en moneda nacional o

extranjera o ambas a la vez, contando con un nivel adecuado para atender sus requerimientos de liquidez y solvencia, presentando una posición patrimonial positiva que le permita un margen de expansión de operaciones dando un mayor respaldo financiero y seguridad, manteniendo el nivel de normativa requerida para su funcionamiento, así como indicar al banco que se regirán por el reglamento aprobado por el consejo de administración de la institución, el cual solo podrá ser modificada con autorización previa de la Superintendencia de Bancos’’. Y además las condiciones enumeradas siguientes. a) Denominación: Los títulos serán denominados bonos bancarios adjuntando el nombre del banco, expresados en quetzales o dólares. Resolución de la Junta Monetaria número JM-95-2004, Bonos, Publicada en el Diario de Centroamérica el 13 de mayo de 2005 43 b) Determinar el objeto: El reglamento determina las normas y procedimientos aplicables a los bonos bancarios, expresados en quetzales o dólares, con el objeto de captar recursos mediante la emisión de los bonos se destinarán a financiar las operaciones activas autorizadas en el Decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros así como las disposiciones reglamentarias a que deben sujetarse los bancos, emitidas por la Junta Monetaria. Establecer un monto de capital: La que va a determinar la cantidad máxima que el banco determine a consideración de la Junta Monetaria, el cual utilizará para la creación y negociación de los bonos bancarios. Plazo: que comprenderá el tiempo de vida del bono, que oscilará entre uno y veinticinco (1 y 25) años. e) Especificar tasa de interés: Será establecida por el Consejo de Administración del banco la que podrá ser fija o variable, en todo caso deberá consignarse en cada título. Fijar una garantía: Será con los activos del banco, excepto los gravados por emisiones de obligaciones con garantía específica. Régimen: Indicar al banco que la creación y negociación de los bonos cuyas condiciones determinadas por la Junta Monetaria y lo relativo al reglamento aprobado por el consejo de administración de la entidad bancaria, el cual solo podrá ser modificado con previa autorización de la Superintendencia de bancos. Destino: Servirá para financiar operaciones activas permitidas por la Ley de Bancos y Grupos financieros. Elementos de los bonos Los elementos que definen y caracterizan un bono bancario en las condiciones de emisor son los siguientes:

Personales: Librador-librado, es la institución bancaria, quien emite el título. Tomador o beneficiario: es la persona que acredita tener el derecho que el título incorpora. Reales: El desembolso de dinero que el banco emisor debe hacer en el lugar y fecha indicados en el título; los intereses que el librador se obliga a pagar. Formales: Al redactar el documento del bono, deben llenarse los requisitos establecidos en el Artículo 386 del Código de Comercio, relativo a los títulos de crédito. El Artículo 608 del Código de Comercio los califica como títulos de crédito estableciendo’’: los bonos bancarios son títulos de crédito y se regirán por sus leyes especiales y supletoriamente por lo establecido en este Código’’, pero en este título no se establece ningún requisito para crear los bonos bancarios. Requisitos legales: Contenido de los bonos Los bonos físicos deberán contener en forma general, las especificaciones que a solicitud de la Junta Monetaria el banco debe cumplir, de conformidad con la resolución de la Junta Monetaria número JM-95-2004, siendo las siguientes: a) Nombre del banco. b) Denominación de los bonos. c) Monto total autorizado. d) Número de orden y serie a que correspondan. e) Indicación de ser un título nominativo, a la orden o al portador. f) Valor nominal en quetzales o dólares. g) Monto de la serie. h) Monto del capital pagado y reservas del capital del banco, según los últimos estados financieros disponibles. i) Plazo. j) Lugar y fecha de la escritura pública de creación. k) Fecha de vencimiento. l) Formas de amortización y fechas de pago de capital.

m) Firmas de las personas autorizadas por el Consejo de Administración del banco para suscribir los bonos. n) Garantía. o) Lugar y pago de capital e intereses. p) Comisión de recompra si fuese el caso. q) Número y fecha de la resolución de la Junta Monetaria en la que apruebe el reglamento y el cupón de los bonos. r) Número y fecha del acta de la sesión del Consejo de Administración del banco, en la cual se autoriza la creación y emisión de los bonos. s) En el reverso de los bonos se imprimirán las partes conducentes del presente reglamento y de la escritura de creación de la serie respectiva. El texto de las constancias de asiento contable que acrediten la adquisición de los bonos de las series que sean emitidas a través de anotaciones en cuenta, será aprobado por la Superintendencia de Bancos y contendrá los datos referidos a los bonos físicos (a excepción del último dato que permite imprimir las partes conducentes del reglamento y de la escritura de creación de la serie respectiva), con el agregado de que la constancia deberá llevar también, la firma autógrafa del contador encargado de los libros de contabilidad del banco. Asimismo, deberá incluirse en el texto el número y fecha de la resolución de la Superintendencia de Bancos en la que se autorizó el texto de la constancia de asiento contable que acredita la adquisición de los bonos, y en caracteres notoriamente visibles consignar la leyenda “La presente constancia no es negociable”.

CUESTIONARIO: 1. Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas por vía terrestre o aérea? Carta de porte. 2. Es el título representativo de mercancías que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas en territorio nacional, por vía marítima y designa al consignatario de ellas? Conocimiento de embarque. 3. Diferencia entre carta de porte y conocimiento de embarque? La carta de porte se maneja en envíos por vía terrestre o aérea y el conocimiento de embarque es por vía marítima. 4. Elementos personales de la carta de porte? Porteador o fletante, cargador y destinatario o consignatario. 5. Qué es un fideicomiso? Acto jurídico de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero. 6. Características de los bonos fiduciarios? Formulismo, autonomía. 7. Elementos personales de los bonos fiduciarios? Librador – librado y beneficiario. 8. Son títulos de crédito creados por un banco, que incorporan los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo, constituido a su cargo, garantizados por el conjunto de préstamos a cuya financiación se destinan? Bonos bancarios. 9. Por qué plazo de vida tienen los bonos bancarios? 1 a 25 años 10. Elementos personales de los bonos bancarios? Librador – librad y tomador o beneficiario.

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