Como se clasifican los procesos civiles 1. Conocimiento -ordinario: es un proceso tipo -oral: materia especifica -sumario: materia especifica 2. Ejecución se dividen en 2 -singulares ejecutivo obligaciones dinerarias ejecución en via de apremio dinerarias especiales obligaciones no dinerarias 3 cuestiones básicas o presupuestos para que proceda una ejecución -acción ejecutiva -titulo ejecutivo, son numerus clausus -patrimonio ejecutable 3. Procedimientos cautelares -fuera de una demanda principal -cautelares que se piden con una demanda apariencia del buen derecho periculum in mora: peligro en la demora en lo que se tramita el proceso medios de impugnación medidas cautelares estudiar
juicio ejecutivo la reducción de embargo se tramita mediante incidente y se resuelve con un auto. Art. 310 CPCYM también se puede dar la ampliación de embargo, que es una petición simple pero acreditada mediante informes o por medio de la prueba documental pertinente, el tramite es inaudita altera parte, aunque ya se le haya notificado un embargo a una persona. Art. 309 CPCYM sustitución del embargo es una contragarantía, ej: garantizar el embargo con una hipoteca. Art. 311 CPCYM Sustituir una cautelar por otra
Embargo de salario hasta un 35 % y hasta 25 % para trabajadores del estado Pago y consignación: art. 300 CPCYM *Oposición razonada próxima clase juicio ejecutivo y embargo Proceso ejecutivo Art. 327
Requisitos de Demanda 61, 63, 106 y 107 tiene que presentar el titulo ejecutivo en original Debe revisar en el titulo: efectividad y suficiencia(liquido y exigible) del titulo Si la ejecución no se admite la ley permite solo el recurso de apelación Si la admite, 1. califica el titulo, 2. despacha mandamiento de ejecución (decreto 11-96 Q. 10 quetzales de conformidad con el arancel en la tesorería de fondo, el recibo de los 10 quetzales debe ir), 3. notifica, 4. otorga cautelares y hay 5. emplazamiento (ahí se configura el derecho de defensa en el proceso ejecutivo es de 5 días, pueden haber mas días por razón de la distancia 1-3 días mas ), se pide que se ejecute las cautelares antes de notificar. No se contesta la demanda en sentido negativo, no se contesta la demanda en sentido afirmativo, si se puede allanar Dentro de esos 5 días de emplazamiento se puede oponer, oposición de forma razonada si no se razona se va a rechazar, con la oposición se habilita el momento para interponer excepciones, uno le da el nombre a la excepción no se denominan ni previa ni perentoria, no se puede plantear excepción sin oponerse de forma razonada pero si se puede oponerse de forma razonada sin excepciones, todo dentro de un mismo memorial Si dentro de esos 5 días no se hace nada el juez emite sentencia pero el demandado debe estar notificado y requerido de pago, si uno si se opone y plantea excepciones se corre audiencia por dos días, para que se pueda defender de la oposición Si contesta o no contesta la ley acepta que se puede abrir a prueba por 10 días El juez esta obligado, por jurisprudencia, a diligenciar el medio de prueba aunque se pide la prueba en el noveno o decimo día Prueba El titulo como prueba documental Declaración de parte Reconocimiento judicial Exhibición de libros de contabilidad Reconocimientos judiciales de documentos Acta notarial de saldo deudor Sentencia Art. 332, 334 CPCYM No hay plazo en la ley entonces se guía por el plazo de la loj 15 dias art. 142 LOJ Sentencia de trance y pago o sentencia de trance, pago o remate Pueden ocurrir dos cosas siempre y cuando hayan bienes embargados
Sentencia Apelable
Pago Dinero en efectivo
Remate inmuebles, muebles
Via de apremio
Liquidación , se tramita en incidente, aquí entran las cosas
Embargo ejecutorio o definitivo ya hay una sentencia
Se solicita día y hora para remate, siempre que haya embargo definitivo mas de 15 menos de 30
Requisitos para la publica subasta: 3 publicaciones en ese tiempo de mas de 15 y menos de 30 dias. Edicto, se coloca en los estrados del tribunal donde se encuentre el bien inmueble por 15 días Notificación Publica subasta En el momento de la audiencia se presentan las publicaciones mediante un memorial. Y se lleva a cabo la audiencia, se levanta un acta que es firmada por el juez y las partes y en esta se consignan las características que individualizan el bien, el monto, a quien se le va a adjudicar. Se presenta el proyecto de liquidación que se tramita en via incidental 135-140 LOJ, se cobra: capital, dirección y procuración, costas, intereses, etc. Audiencia por 2 días al ejecutado, 8 días y 3 días Se aprueba la liquidación y sube el monto, se pide por escrito que se otorgue la escritura traslativa de dominio, 3 días para eso. Se pide que otra resolución donde se nombra a un notario para faccionar la escritura publica Minuta al tribunal donde va a constar la traslación de dominio, el juez fija fecha para que el notario lleve su protocolo, el juez firma, se va al registro general de la propiedad, se le enseña al juez y se pide que se de posesión o que se haga entrega del bien, el juez pide 10 días para que de entrega del bien, si no lo hace dentro de 10 días se hace el alzamiento, termina la ejecución Derecho de salvamiento del bien, art. 300 CPCYM el bien ya no es suyo hasta que el registro no hace la notación y no esta inscrito Esta sentencia todavía es susceptible de apelación, no pasa a cosa juzgada Caso 1 En un ejecutivo solo se puede levantar las medidas pagando, y reservándose el derecho a oponerse En el arraigo se puede levantar con mandatario y el juez debe decirle a la parte que consigne una cantidad mas el 10 % de costas Será procedente oponerse? Si uno se allana hay que pagar, si si queremos pagar comparecemos en base el art. 300 cpcym El titulo: se sabe ante que proceso estamos, ante un proceso ejecutivo Quienes notifican auxiliares judiciales, y el juez Tiene un mandatario porque se ve en el archivo general de protocolos se pone la dirección contractual que esta en el documento, es un hecho notorio, pedimos que se notifique en la oficina del mandatario, en un memorial solicitamos un cambio de notificación solicitando que se notifique el lugar donde tiene la oficina el mandatario, si la cedula se regresa razonada, Publicación en le diario oficial por edictos y luego las notificaciones se realizan por estrados 2. art. 327
ejecución de hacer también es necesario un titulo ejecutivo, si no se tiene se va a juicio sumario, el mismo proceso que el ejecutivo el plazo que dice el artículo depende de lo que se debe hacer si no se cumple: daños y perjuicios provisionales, para que en base a eso se ordene el embargo de los bienes titulo que el titulo no tenga dinero si no se tiene titulo, sumario de entrega de bienes yo puedo ampliar o modificar la demanda en cualquier momento si no ha sido contestada, de esa ampliación o modificación se tiene que volver a emplazar pero no se le dan 5 días es solo para notificar que se libren los oficio correspondientes a razón de la modificación de demanda, (para no especificar todo) el requerimiento no marca nada lo, lo que importa es la notificación y no cuenta el día que se le notificó Via de Apremio es un procedimiento 294 5 de marzo Es la ejecución por excelencia Es un procedimiento expedito, tienen limitados los medios de impugnación específicamente la apelación solo 2 resoluciones son apelables 325 CPCYM procedimiento de apelación 334 Integración de procedimiento 328 La mayoría son créditos hipotecarios La mayor diferencia es contra que se va a oponer la parte ejecutada, la ley limita ese derecho de defensa en cuanto a que solo puede poner excepciones que destruyen la eficacia de un titulo art 296 solo puede ser pago o prescripción, cadicuidad, las demás excepciones no se pueden plantear solo las que destruyan la eficacia del titulo No se puede poner excepcion de incompetencia solo la Inhibitoria establecida en la LOJ que se tramita en incidente 116-118 LOJ 3 días para interponerse Art. 118 LOJ lo correcto es plantear el incidente de declinatoria No se puede interponer excepción de demanda defectuosa, se debe plantear nulidad de ley Cualquier caso que se refiera a incumplimiento o extinción de las obligaciones aplica para la Via de apremio También se despacha mandamiento de ejecución solo en aquellos casos donde no hay hipoteca o prenda (garantía mobiliaria), cuando no están garantizados por prenda o hipoteca SIEMPRE tiene que haber requerimiento de pago,
Hay cautelares pero no todas son procedentes cuando hay prenda o hipoteca Si es prenda lo correcto es pedir el secuestro y después el embargo Si hay hipoteca lo correcto es pedir la anotación de demanda art. 112 e) CPCYM Para las ejecuciones que no estén garantizadas por prenda e hipoteca si procede el embargo, para después poderlos rematar En la Via de Apremio no hay sentencia < Sin lugar Incidente
Continua
Con lugar El titulo se declara insuficiente por falta de liquidez Ahí termina
No hay oposición, no hay contestación de demanda Se lleva a cabo donde este el bien inmueble, El incidente de excepción suspende la tramitación del remate Dia de la audiencia Comparecen: El acreedor, parte ejecutante Puede comparecer la parte ejecutada pero solo ve la audiencia, puede dejar de comparecer que no pasa nada Un tercero ajeno interesado en pagar la deuda (Postor) debe llevar en efectivo el 10% del monto del capital, remate de 80 mil Q si no hay postores se adjudica el bien a la parte ejecutante, en esa audiencia hay alguien que tiene un mejor derecho dentro de la obligación de ese proceso, la propiedad la sigue teniendo la persona a quien a favor este inscrito el inmueble, no pierde el derecho de propiedad todavía. Se adjudica en pago al acreedor, si si hay postores, se pregunta si hay postores, se abre a audiencia, se piden DPI se preguntan si traen el 10% del capital, se le muestran al juez el 10% y empieza la puja, quien da mas, al mejor postor es a quien se le va a fincar el bien Pregon = Edicto se lee 3 veces durante la dilación del remate cada uno vale 5 Q Liquidación Se cobra el IVA en la liquidación Art. 313CPCYM La tasación con forme al capital reclamado en la demanda 3 cuestiones para que se lleven a cabo la audiencia de remate Edictos Edicto fijado donde se encuentra el bien inmueble Fijado 15 días en los estrados del tribunal
El acreedor siempre tiene que llegar para que se le adjudique el bien 314 CPCYM, Avisos son los edictos El precio base es el capital reclamado en la demanda 315 CPCYM Pregonero el que lee los edictos Subsiste el derecho de salvamiento del demandado Art. 316 CPCYM Derecho de tanteo o derecho de preferencia
No se puede capitalizar los intereses (anatocismo jurídico, es prohibido por ley) Derecho de salvamiento Art. 322 CPCYM