Normalmente se recurre a esta figura a fin de comprar objetos de bajo costo y de forma excepcional; aun asi, la administración se sujeta a normas para su adquisición, aplicables para la obtención de material para oficina. Se hace hincapié en que esta compra debe ser de escaso valor y de forma excepcional: si fuera usual, se estaría ante el contrato administrativo de suministro. Por otro lado, el valor del bien es importante por que de el depende que el contrato se considere compraventa: si se tratara de un bien cuyo costo fuera elevado, indica la teoría de los contratos administrativos, se trataría de una compra perteneciente a esta categoría y, por tanto, externa a la esfera del derecho privado. Solo las adquisiciones de poco monto suponen compraventa regulada por el derecho civil. CONTRATOS DE DERECHO MERCANTIL Como se apunto desde un principio, el estado en su labor puede celebrar cualquier tipo de contratos, y no son excepción los de derecho mercantil. Al respecto mencionemos el fideicomiso, los que celebran las sociedades mercantiles de participación estatal, comprendidos en estos los signados por las sociedades nacionales de crédito. EMISION DE TITULOS DE CREDITO UNITARIOS Y EN SERIE En este apartado se incluye la emisión de títulos de créditos como parte de los contratos que celebra el estado. Tal acto no puede en modo alguno estimarse contrato, pues reviste naturalez esencialmente unilateral. Asi lo entienden de manera unánime los mercantilistas nacionales y los extranjeros, contemporáneos o no. La idea esta plasmada sin controversia en la ley sustantiva. Basta señalar, a guisa de ejemplo, lo que Felipe tena expone acerca de la letra de cambio, el cheque y las obligaciones, en su texto de derecho mercantil mexicano, aplicable a los actos por cuya via del poder publico coloca en el emrcado títulos de deuda publica, como cetes, bondes tesobonos o ajsutabonos los cuales no son contratos. Los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) son el instrumento de deuda bursátil más antiguo emitido por el gobierno federal. Su primera emisión fue realizada en enero de 1978 y desde entonces constituyen un pilar fundamental en el desarrollo del mercado de dinero en México. Los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES) son títulos de crédito nominativos y negociables emitidos por el Gobierno Federal , y que son colocados a
descuento por Banxico (Banco de México) en moneda nacional. LosBondes se pueden emitir en un plazo mayor de 6 meses. Los tesobonos son títulos de crédito negociables denominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, emitidos por el Banco de México y a cargo del Gobierno Federal. Los Ajustabonos o Bonos ajustables del gobierno federal son instrumentos de crédito a largo plazo que se ajustan periódicamente según las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor y son liquidables al vencimiento
CONTRATOS DE SOCIEDAD Se refieren precisamente a la constitución de sociedades mercantiles de estado. El mecanismo se empleo con frecuencia durante el auge mexicano de la empresa publica. El tema lo abordamos con cierta amplitud en el primer volumen. Los celebrados por una sociedad civil o mercantil para desarrollar parte de sus actividades. Asi encontramos en este grupo los contratos de compraventa y el fideicomiso También pueden incluir recientes ventas de paraestatales mercantiles. 9.3 CONTRATO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Se afirma que la actividad contractual del estado abarca ciertos actos celebrados por la administración pública, a los cuales la doctrina considera no sujetos a las reglas del derecho privado sino regulados por el derecho publico, concretamente el administrativo. Tradicionalmente se consideraba que los contratos administrativos típicos eran el de obra publica y el de suministro, sin embargo, la tesis quedo superada hace tiempo. Por una parte, la autonomía del derecho administrativo ha hecho que este desarrolle sus instituciones y las delimite con perfiles singulares, y no como un apéndice del derecho civil; por la otra el proceso normal de la administración pública y de nuestra asignatura ha creado sus mecanismos y formas de actuar, que no excluyen su tarea contractual. De esta suerte, hay contratos de empresito(Un empréstito es una forma de captar dinero del público por parte de las entidades de crédito, que emiten en este caso un conjunto de valores en serie que la gente puede comprar. A cambio, la entidad se compromete a devolver el dinero en el plazo y con los intereses pactados.), interno o externo, otorgados con particulares, con gobiernos extranjeros o con organismos internacionales; de consultoria, suscritos con personas físicas o morales, de riesgo, de subsidio, de juego, de
concesión y entre estos, los de minería, aguas o servicios públicos, y finalmente, los de función pública. La doctrina los nombra contratos administrativos especiales. 9.4 CRITERIOS PARA DISTINGUIR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS CONTRATOS DEL DERECHO CIVIL CRITERIO OBJETIVO O INTRINSECO: Para calificar como contrato administrativo deberá atender a que dicho sea de utilidad pública, que satisfaga la necesidad colectiva Eso lo identificara con el servicio y la utilidad pública, ya que se pretendió revestir la naturaleza administrativa CRITERIO RELATIVO A LOS TRIBUNALES QUE CONOCEN DE LAS CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. En México, los únicos contratos con interpretación y cumplimiento materia de algún tribunal administrativo son los de obra pública, para los cuales tiene competencia el tribunal de justicia fiscal ya dministrativa; de cualquier otro celebrado por la dminsitracion publica, en el supuesto de litigio, conocerán los tribunales del poder judicial de la federación. Por las consideraciones anteriores, este criterio resulta insuficiente en nuestro medio. Solo podría señalarse que cualquier controversia acerca de contratos administrativos reviste jurisdicción federal si una de las partes es la federación, cuestión estq eu también resulta insuficiente para sentar una regla de distinción. CRITERIO DEL REGIMEN A QUE ESTAN SUJETOS LOS CONTRATOS ADMINSITRATIVOS DE DERECHO PRIVADO Como se ha expuesto, la administración pública, en nombre de la federación, puede celebrar contratos de cualquier índole, los cuales son regulados en normas de derecho privado, civiles o mercantiles. La administración pública no solo debe ceñirse a esas reglas de derecho privado sino que antes de su celebración, y como requisito indispensable, debe someterse al marco normativo de la actuación del gobierno federal, atendiéndose asi, por ejemplo, a la ley general de deuda publica; la lesy de presupuesto y responsabilidad hacendaria; la ley de planeación : la ley de adquisicones, arrendamientos y servicios del sector publico entre otras similares el cocontratante de la administración tiene que aceptar esas disposiciones y las que hemos citado.
En razón de ello se afirma que los contratos administrativos solo son de nombre, pues su naturaleza corresponde a la de un contrato de adhesión, lo cual es una afirmación falsa; ya que existe la voluntad del particular para contratar. Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración.
DE DERECHO PÚBLICO El estado debe respetar la normativa. Su actividad contractual tiene un definido matiz de derecho público; en el caso de contratos administrativos, el régimen a que estos se sujetaran es de derecho público, con arreglo estricto a todas las disposiciones relacionadas con la materia específica en que se pretende celebrar.
CRITERIOS DE LAS CLAUSULAS EXORBITANTES. Según Georges vedel “son estipulaciones cuyo objeto es conferir a als partes derechos u obligaciones ajenos por su naturaleza a los que son suscepotibles de ser libremente consnetidos por una persona en el marco de las leyes civiles o comerciales” Las ventajas son siempre para el estado, lo cual determina que se rompa el principio de igualdad de las partes, fundamental en el derecho privado y que en este daría lugar a la ilicitud o nulidad ejemplos Recision unilateral Clausulas penales Obligación de ejecución forzoza del contrato
HECHO DEL PRINCIPE Cualquier modificación, por la utoridad publica, de las condiciones pactadas en el contrato original. La idea podría tomarse por su amplitud como una mas de las clausulas exorbitantes y carecería de valor practico. Es necesario considerar el hecho delprincipe no solo con un criterio nuevqamente organico, que stablevce como contrato adminsitrativo aquel donde una de las partes es la administración
publica, sino que consistirá en que la persona publica que ha contratado utiliza sus poderes extracontractuales; por ejemplo, Un mimpuesto que grave con nuevas cargas a un concesionario, o la suspensión de una obra publica por motivo de interés general. OTROS CRITERIOS DE DISTINCIÓN Los criterios expuestos para distinguir los contratos administrativos no son los únicos; la misma evolución de este tipo de instrumentos permite ampliarlos. Los expondremos de forma breve: CALIFICACION LEGISLATIVA: Como criterio determinante, puede entenderse que conforme a una norma legal ciertos contratos son administrativos y, por tal motivo, se sujetaran a un régimen de derecho público, sin que importe la naturaleza misma del contrato sino la disposición expresa del orden jurídico. En este caso, la índole del instrumento está determinada en la ley. DOBLE EXIGENCIA: Por una parte la dministración pública debe responder como el ente capaz de organizar a la colectividad; por ello es lógico pensar que no puede proveer todas las obras, los bienes y los servicios requeridos por la sociedad, pero si organizar y coordinarse con esta para satisfacerle los requerimientos. FINES PUBLICOS: Debido a la cantidad de tareas encomendadas a ella, la administración pública contrata con los particulaes para logras sus objetivos. Este criterio obedece a la realización de los cometidos estatales, conjugada con la necesidad publica colectiva; de esa manera, nos encontraríamos ante actos que el derecho privado no puede regular. LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL DE LAS PARTES: El ente publico que requiera celebrar un contrato debe constreñirse a acatar todas las disposiciones legales dictadas respecto al caso particular. De tal suerte, su actuación no es enteramente discrecional ni arbitraria. Por su parte, el contratista deberá ajustarse a ciertos requsitos y a las disposiciones legales y condiciones impuestas por el ente publico, lo cual también restringe su libertad contractual. DESIGUALDAD JURÍDICA: Se ha establecido que obran clausulas exorbitantes en los contratos administrativos en razón de la necesidad colectiva y en favor del ente publico contratante; esto se traduce desde luego en una ventaja a favor del cocontratantes del particular.
No procede las vías de apremio ni la ejecución. MUTABILIDAD DEL CONTRATO: Se pueden dar y justificar modificaciones de las clausulas, lo cual permite al ente publico tener amplitud y flexibilidad en sus relaciones contractuales, algo imposible en los contratos de derecho privado.