El valor de las sentencias condenatorias contra parlamentarios pendientes de ejecución, luego de expedición de resolución judicial que los rehabilite El caso de los congresistas Rocío González, y Rolando Reategui César Delgado-Guembes
Cuestiones relevantes 1. ¿Son ejecutables las consecuencias de las sentencias condenatorias contra un parlamentario, si no se aplicaron las reglas pertinentes sobre el estatuto parlamentario durante el plazo de vigencia de la condena? 2. ¿Qué efectos genera la rehabilitación dispuesta por Resolución 1-2009, del Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador en el estatuto parlamentario de un congresista condenado?
Hechos procesalmente relevantes
CASO ROLANDO REÁTEGUI Fecha de la sentencia Sexta Sala Penal Especial
Delito imputado: contra la fe pública
24 Enero 2008 (4 años pena privativa de la libertad suspendida por 3 años)
Fecha de elección: 9 Abril 2006
Fecha de proclamación: 14 Junio 2006
Fecha de incorporación: 26 Julio 2006
CASO ROLANDO REÁTEGUI Resolución de la Sexta Sala Penal Especial 24 Enero 2008
Mesa Directiva del CR deriva a Com. Constitución: 9 Abril 2008
Recurso de Nulidad interpuesto
No existe aún resolución firme, consentida capaz de causar estado, habida cuenta que el caso aún es materia de evaluación por autoridad judicial competente.
CASO ROCÍO GONZÁLEZ Delito imputado: Hurto agravado
Fecha de comisión de delito: 27 Agosto 2004
Fecha de elección: 9 Abril 2006
Fecha de proclamación: 14 Junio 2006
Fecha de la sentencia 9no Juzgado Penal: 24 Julio 2006
Fecha de incorporación: 26 Julio 2006
CASO ROCÍO GONZÁLEZ Sentencia Juzg. Penal:
Incorporación: 26 Julio 2006
24 Julio 2006
Sentencia 4ta Sala Penal:
Resolución Corte Suprema:
15 Noviembre 2006
14 Junio 2007
Apelación:
Rec. Queja:
7 Agosto 2006
Diciembre 2006
CASO ROCÍO GONZÁLEZ Resolución de la Corte Suprema: 14 Junio 2007
Comunicación del 9no Juzgado Penal al Presidente del CR: 15 Febrero 2008
Presidencia CR deriva denuncia periodística a Comisión de Ética: 8 Febrero 2008
Presidente CR deriva a Com. Constitución: 24 Marzo2008
Presidente de Com. Constitución solicita aplicación del Art. 16 Reg. CR : 21 Mayo 2008
Presidenta Com. de Ética oficia a Presidencia CR sobre observación de irregularidad formal del trámite: 6 Marzo 2008
CASO ROCÍO GONZÁLEZ Presidente Corte Suprema oficia a Presidente CR: 25 Agosto 2008
Comunica sentencia condenatoria con copia del expediente
Consejo Directivo consulta a Comisión de Constitución: 1 Setiembre 2008
Comisión de Constitución aprueba opinión consultiva N° 2-20092010-CCYR-CR: 29 Setiembre 2009
Reemplazo por accesitario según artículo 25° Reglamento CR
Supuestos normativos aplicables
Supuesto de la aplicación de restricciones a partir del año 2011 X Elecció 9 Abriln2006
X
Modificación del Art. 16 del Reglamento 6 Mayo 2006
La regla no surte efecto retroactivo para los congresistas ya electos antes de la modificación del 6 de Mayo del 2006. El Estatuto de los electos se rige según la regla vigente al momento en que la elección se produce. Por lo tanto, los procesos en curso sí habrían requerido el levantamiento de la inmunidad de proceso, y habrían debido suspenderse hasta que el Congreso levantara la inmunidad. En consecuencia la sentencia del 24 de Julio del 2006 configuraría una situación irregular, por carecer de competencia el juez que la dicta sin haber conseguido antes el levantamiento de la inmunidad. Esta interpretación es compatible con la opinión de la Comisión de Constitución del 21 de Mayo del 2008, para que se aplique el Artículo 16 del Reglamento.
Supuesto de la aplicación de restricciones a partir del año 2006 X
Elecció n 2006 9 Abril
X
Modificación del Art. 16 del 6Reglamento Mayo 2006
La regla se aplica inmediatamente a todas las situaciones en proceso a partir de la modificación del 6 de Mayo del 2006. El Estatuto de los electos es efectivamente modificado según la regla vigente al momento en que la reforma reglamentaria se produce. Por lo tanto, los procesos penales en curso no requieren el levantamiento de la inmunidad de proceso, y deben seguirse hasta su conclusión, para luego comunicar el resultado a los órganos competentes (Congreso y JNE). En consecuencia la sentencia firme y consentida del 14 de Julio del 2007, cuyo tenor comunica el Presidente de la Corte Suprema al Presidente del Congreso el 25 de Agosto del 2008 hace exigible la ejecución de la sentencia. Por lo tanto, en aplicación del Artículo 25 del Reglamento según el texto vigente a la fecha de la incorporación supone el reemplazo del congresista condenado por delito doloso, y según el texto vigente al 25 de Agosto del 2008 supone el mantenimiento del mandato y funciones del congresista cuya pena privativa de la libertad tiene la condición de suspendida.
Efectos de la Resolución Suprema del 14 de Junio del 2007 conforme al Artículo 33 de la Constitución X Resolución Suprema 14 Junio 2007
X Comunicación al Presidente del Congreso 25 Agosto 2008
La resolución de la Corte Suprema confirma la sentencia y la comisión del delito doloso por el congresista. Según el inciso 2 del Artículo 33 de la Constitución la sentencia con pena privativa de la libertad suspende el ejercicio de la ciudadanía (impedimento para elegir, y causal de inelegibilidad). El efecto de la comisión de delito es el castigo por el mismo. El castigo consiste, entre otros extremos, en el indicado en el inciso 2 del Artículo 33 de la Constitución. Para que éste se haga efectivo y el delito no quede condonado el cumplimiento de la sentencia supone el relevo del congresista y su reemplazo por el suplente. La rehabilitación posterior sólo surte efecto sobre hechos posteriores, y no elimina la aplicación de la sentencia por el injusto por el que fue condenado. La condena no puede desconocerse por los ilícitos encontrados, y su efecto es que el castigo sea cumplido. La rehabilitación no equivale a condonación, y no tiene capacidad de indultar al condenado.
Efectos de la Resolución Suprema del 14 de Junio del 2007 conforme al Artículo 16 del Reglamento del Congreso X
Resolución Suprema 14 Junio 2007
X
Comunicación al Presidente del Congreso 25 Agosto 2008
La resolución de la Corte Suprema confirma la sentencia y la comisión del delito doloso por el congresista. Según el Artículo 16 vigente al momento de la elección, las sentencias y la resolución suprema serían nulas, por haberse expedido sin levantamiento previo de la inmunidad de proceso. Según el mismo artículo, de acuerdo al texto modificado el 6 de Mayo del 2006, la sentencia y la resolución suprema que la confirma están bien dictadas, y el Congreso debe cumplirlas de conformidad con la Constitución y el derecho parlamentario vigente. El cumplimiento depende de la interpretación del Artículo 25, relativo a las condiciones para el reemplazo del congresista condenado judicialmente.
Efectos de la Resolución Suprema del 14 de Junio del 2007 conforme al Artículo 25 del Reglamento del Congreso X Resolución Suprema
14 Junio 2007
X Comunicación al Presidente del 25Congreso Agosto 2008
La resolución de la Corte Suprema confirma la sentencia y la comisión del delito doloso por el congresista. En aplicación del texto del Artículo 25 vigente a la fecha de la elección del congresista, el proceso a seguir es el reemplazo por el suplente. En aplicación del texto del Artículo 25 vigente a la fecha en que la resolución suprema es comunicada al Congreso, el mandato y la función parlamentaria subsisten, porque exige para el reemplazo que la sentencia a pena privativa de la libertad sea efectiva y no suspendida. La interpretación más consistente con el Artículo 33 de la Constitución, que suspende el ejercicio de los derechos políticos por sentencia condenatoria, sería la derivada de la aplicación del Artículo 25 vigente a la fecha de la elección del congresista y, por lo tanto, su reemplazo por el suplente. La interpretación según el texto actualmente vigente del Artículo 25 importa la condonación del castigo impuesto y el desconocimiento de la sanción impuesta por la comisión del delito. La rehabilitación sólo es exigible en tanto que el castigo sea efectivamente cumplido. Sin castigo la rehabilitación no surte efecto.