Casos

  • August 2019
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  • Words: 804
  • Pages: 3
Departamento de Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad de Antofagasta

Académico: Prof. Dr. Patricio Lazo Cátedra: Derecho Romano Alumnos: Sebastián Cortés Francisca Henríquez Mónica Plaza Pamela Ramírez Verónica Rodríguez

Antofagasta, 14 Junio 2007

Caso 1 Cayo se apodera de un rebaño de ovejas de Ticio y las vende a Sempronio. Éste, que las compra sin saber que han sido hurtadas, esquila las ovejas y vende la lana, así como consume para su alimentación varios corderos. a) El rebaño de ovejas en la clasificación de las cosas. • • • • • • • • • •

Cosa del derecho humano privadas: El rebaño pertenece a un particular (pastor). Cosa corporal: Es perceptible por los sentidos humanos. Cosa mancipable: Puede trasferirse el dominio por la simple entrega o tradición. Cosa mueble  Semoviente: Puede transportarse de un lugar a otro por si mismo, sin necesidad de una fuerza externa. Cosa genérica: Pues no tiene características propias en relación a otros rebaños. Cosa fungible: Podría ser cambiado por otro. Cosa divisible: Es posible dividirlo en rebaños más pequeños y sigue cumpliendo función como rebaño. Cosa inconsumible: No se destruye con su primer uso (considerando para este efecto que el objetivo natural del rebaño es solo producir frutos, como leche y ser trasquilados) Cosa comerciable: Puede ser objeto de una transacción comercial. Cosa compuesta  Universalidad de hecho: Esta constituido por mas de una unidad las cuales no tienen conexión física entre si y solo son una idea o concepción ajena al derecho.

b) Procedencia (o no) de la acción reivindicatoria. (De quien, contra quien) Si procede la acción reivindicatoria, puesto que Ticio, que es propietario no poseedor del rebaño, tiene el derecho a ejecutar esta acción en contra de Sempronio, quien es el poseedor no dueño. c) ¿Que esta obligado a restituir Sempronio a Ticio? Sempronio esta obligado a restituir a Ticio lo que resta del rebaño original y no esta obligado a restituir bajo ningún término los frutos o gastos en los que hubiese incurrido al poseer el rebaño de Ticio, todo esto se desprende que Sempronio actuó en todo momento con la buena fe que exige el derecho. En el caso de que hubiese actuado de mala fe, Sempronio debiera restituir a Ticio, el rebaño en su totalidad y los frutos percibidos de éste. Por otra parte Ticio debe indemnizar a Sempronio por los gastos necesarios propios del cuidado del rebaño.

Caso 2 La mujer al celebrar su matrimonio, entregó al marido en dote un fundo con canteras de mármol. El marido empezó a excavar las canteras y dejó en el fundo el mármol extraído. Antes de sacar en mármol del fundo se produce el divorcio de los cónyuges, que preguntan al jurista de quien será el mármol extraído y si el marido o la mujer deberán pagar las expensas o gastos realizados en las canteras. a) ¿Qué es la dote? Conjunto de bienes destinados al matrimonio, entregados por regla general por el padre o algún ascendiente de la mujer, para favorecer al matrimonio y se destina a sus necesidades. La dote es administrada por el marido, quien asume su función como titular, mientras que la mujer conserva el dominio de ésta, por lo cual el marido para enajenar o vender parte o la totalidad de la dote debe ser autorizado por la mujer. b) ¿Qué relación tiene la dote con la acción reivindicatoria? Primero debemos mencionar que la restitución de la dote se configura por medio de dos acciones distintas por parte de la mujer. La primera es la actio ex stipulatu, la cual consiste en la restitución de los bienes posterior a la realización de una estipulación (promesa) escrita, la segunda es la actio rei uxoriae, la cual se aplica en cualquier caso de restitución de bienes en los cuales no haya estipulación previa. En el caso concreto de las canteras de mármol solo podría ejercer la actio rei uxoriae, puesto de que no existe una estipulación previa en la cual se indique los modos de restitución. La relación propiamente tal de la acción reivindicatoria y la actio rei uxoriae, es que en ambos casos el objetivo de las acciones es exigir la restitución de algo, en este caso la dote. Siendo en ambos casos la mujer la dueña no poseedora, y el hombre el poseedor no dueño. c) ¿Como se produce la restitución de los gastos? La restitución de los gastos se produce mediante la indemnización que debe realizar la mujer al hombre, respecto de aquellos en que incurrió para extraer el mármol de las canteras. No solo debe considerarse el gasto propiamente tal si no además aquellos como el pago a los jornales, la perdida del tiempo trabajado, etc. Por otra parte el hombre debe restituirle a la mujer la dote en su totalidad y los frutos producidos por ésta.

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