Caso Procesal.docx

  • Uploaded by: Laura Fernanda Sierra
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Caso Procesal.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,924
  • Pages: 12
Le pregunta la señora Ana Pesca de Tuta: 1. Sustancialmente cómo se configura el caso y que derecho tengo. Según los hechos relatados en el caso, y por tratarse de la pretensión de obtener el bien inmueble ubicado en la calle 1ra #1-07 del municipio de sotaquira, comprado el 7 de marzo de 1989 en la notaria única de tuta es decir más hace 30 años a la fecha actual por el compañero permanente a la fecha de la señora ANA, inmueble que ha sido poseída por ella desde el 29 de marzo de 1989 de manera pacífica interrumpida y publica, es decir se configura una posesión de la apoderada superior a 20 años (30años ). Por lo cual se configura un proceso verbal especial (para que son los procesos declarativos verbales especiales Contenido en la ley 1561 de 2012 CGP, en específico EL PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA. (ART 375 CGP) Revisando el caso todas las acciones para solicitar la declaración de la unión marital de hecho entre Ana tuta y facundo tuta turmequé y su posterior disolución y liquidación de la sociedad patrimonial ya están prescritas porque ya paso mas de un año entonces ahí la única seria iniciar proceso de declaración de pertinencia, la pertenencia o la prescripción como se puede alegar por vía de acción o por vía de excepción, Ana le prohibió la entrada a la hija de facundo desde año 2006 a partir de ese momento Ana desconoce dominio ajeno del 2006 al 2016 ya tiene los 10 años para solicitar la prescripción adquisitiva extraordinaria es decir ya puede iniciar un proceso de declaración de pertenencia, por otro lados si ya iniciaron un proceso de restitución en el momento que la notifiquen puede presentarse como excepción la pertenencia y si hacen la diligencia de lanzamiento el tercero poseedor puede oponerse a la diligencia y en esa oposición a la diligencia en la cual manifiesta su interés como poseedor es suficiente para que no se materialice la medida. ¿Qué derecho tiene? la configuración del caso es de un derecho que se adquirió en virtud a los artículos 762 al 792 del código civil leer estos artículos. artículos 762 CC Definición de posesión

Artículo 673. Modos de adquirir el dominio .

Artículo 2518. Prescripción adquisitiva

Artículo

2531.

Prescripción

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código Es el modo de adquirir el dominio de mas derechos reales por la posesión de una persona distinta al titular sobre la cosa en la cual recaen dichos derechos por un lapso de tiempo determinados y con los requisitos legales pertinentes El dominio de cosas comerciables, que

extraordinaria de cosas comerciables

no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1. Que la cosa sea objeto de prescripción 2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título justo (es aquel que es constituyo y traslaticio de dominio e identifica que e poseedor regular de la cosa ejemplo: venta, permuta, donación, actos legales de partición) alguno. 3. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción antes eran 20 años ahora con la ley 791 de 2002 son 10 años.

2. Quién (es) puede (n) demandar y cuáles los sustentos para hacerlo. Todo el que pretenda en todo o en parte el derecho controvertido en este caso el derecho de dominio por medio de la prescripción adquisitiva extraordinaria u ordinaria EN LOS PROCESOS DE DECLARACION DE PERTENENCIA: pueden presentar la demanda 1. EL POSEDOR, el acreedor si el poseedor es renuente, el comunero, el propietario cuando tiene título precario. En este caso sería la señora Ana de Tuta, la cual es la legitimada en la causa por activa porque tiene tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley (prescripción adquisitiva de dominio), por cuanto está a ejercido publica, pacíficamente y con ánimo de señor y dueño el bien inmueble. el sustento es el medio probatorio en cuanto cumplió lo ordenado en la ley 1561 de 2012 a demás la mejoras que hizo. SUSTENTO: según la ley 1561 de 2012 la cual Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones en su artículo 4 ARTÍCULO 4o. POSEEDORES DE INMUEBLES URBANOS. Quien pretenda obtener título de propiedad de un inmueble urbano mediante el proceso verbal especial establecido en la presente ley, deberá demostrar posesión regular o irregular por los términos establecidos en la ley para la prescripción ordinaria o extraordinaria sobre bienes inmuebles urbanos cuyo avalúo catastral no supere los doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (250 smlmv).

En el evento en que el bien objeto del proceso no cuente con avalúo catastral, se tendrá en cuenta su valor comercial, el cual será indicado por el demandante en la demanda y no deberá ser superior a doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (250 smmlv). PARÁGRAFO. La declaración de pertenencia y el saneamiento de la falsa tradición de la vivienda de interés social se regirán por las normas sustanciales para la prescripción establecidas en el artículo 51 de la Ley 9ª de 1989. 3. Que pretensiones se pueden deprecar y cuál es su fundamento legal. ¿Que son las pretensiones? Es la declaración de la voluntad del demandante, el acto mediante el que se reclama ante una autoridad judicial, plasmada en una petición que permita que dicha autoridad la conceda y vincule de alguna menara al demandado, hay varias clases de presen tensión en total 3 , declarativas, cautelares ,constitutivas y de condena. Toda pretensión debe poseer un Objeto y razón esos son sus requisitos: Lo que se persigue con la misma y la afirmación de que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con la norma jurídica invocada. PRETENSIONES PARA EL CASO: 1) Que en sentencia que cause ejecutoria se declare que la señora ANA DE TUTA ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria el dominio del bien inmueble urbano ubicado en la calle 1ra #1-07 del municipio de sotaquira, con el folio de matricula inmobiliaria numero 070-00111 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Tunja. (PRETENSION DELCARATIVA) 2) Que como consecuencia de a anterior declaración se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria de Oficina de registro e instrumentos públicos de Tunja. (PRETENSION CONSTITUTIVA) 3) Que se condene en constas del proceso a la parte demandada en caso de oposición. (PRETENSION CONDENATORIA) FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 673. <MODOS ADQUIRIR EL DOMINIO

ARTICULO 762. POSESION>.


Los modos de adquirir el dominio son la DE ocupación(Es un modo de adquirir la posesión de cosas que carecen de dueño y que no está prohibido por la ley su ocupación), la accesión (MD el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca), la tradición(MD la entrega que le dueño de la cosa hace a otra persona con intención), la sucesión por causa de muerte (modo de adquirir una masa sucesoral de una persona difunta ) y la prescripción (la adquisición de derechos reales o su extinción por el paso del tiempo) DE La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique

serlo. ARTICULO 765. <JUSTO TITULO>.

El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.

Se deberá probar la posesión del suelo ARTICULO 981. . corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las PARA PRUEBAS plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. La prescripción es un modo de adquirir ARTICULO 2512. . La prescripción es paso de un tiempo determinado, y con un modo de adquirir las cosas ajenas, o la reunión de unos requisitos legales de extinguir las acciones o derechos específicos. ajenos, por haberse poseído las cosas y Que la cosa sea objeto de prescripción no haberse ejercido dichas acciones y (que no se publicó, que no sea un bien derechos durante cierto lapso de valdio ) 1. Que el bien este dentro del tiempo, y concurriendo los demás comercio. requisitos legales. 2. Que la cosa en la cual recae el derecho real sea poseída de Se prescribe una acción o derecho manera ininterrumpida, pacifica y cuando se extingue por la prescripción. publica por el termino establecido. 3. Que se alegue por quien quiera aprovecharse de la prescripción y esta legitimación activa, acá no se puede por oficio (inquisitiva) HAY DOS TIPOS: Ordinaria: M3, IN: 5 Extraordinaria: M5, IN 10. Esp. V. interés sociales: Ordinaria 3 extraordinaria 5 Puede Proponerse como excepción (excepción) y también como pretensión (acción). ARTICULO

2523.


NATURAL DE LA POSESION>.

1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada. 2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título De las acciones posesorias, pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.

ARTICULO 2518. ADQUISITIVA>. .


ARTICULO 2531. . ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a.) Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.

4. Qué debo probar en un eventual proceso y cómo lo hago. ¿Qué debo probar en un eventual proceso? La posesión interrumpida, pacífica y publica de la señora ANA DE TUTA por un periodo mayor de 10 años en el bien inmueble en que recae el derecho de dominio que pretende, y la realización de actos de señor y dueño en dicho inmueble. cómo lo hago? A través de los medios probatorios permitidos en materia civil, los medios probatorios son todos los métodos de recolección de pruebas que tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones Según el articulo 165 del CGP los MEDIOS DE PRUEBA EN CIVIL son :    

LA DECLARACIÓN DE PARTE: relato sobre las circunstancias del problema por una de las partes La confesión: declaración de una de las partes, reconocer hechos que lo desfavorece. El dictamen pericial: por la cual se nombra una persona experta en un tema para que realice un informe analizando la situación. LA INSPECCIÓN JUDICIAL: se trata de un examen o comprobación directa de personas, lugares, cosas o documentos que realiza el juez o tribunal a quien corresponda verificar los hechos o circunstancias de un juicio para dar fe de su existencia, esclarecimiento o verificación, (EN ESTE CASO LA INSPECCION JUDICIAL SE DA EN EL BIEN INMUEBLE) principio de inmediación. Se puede ordenar de oficio o POR PETICION DE PARTE (lo vamos a pedir como prueba) Solo se podrá ordenar cuando sea imposible verificar por videograbada fotografía u otro doc, pero en PDP es obligatoria para verificar el emplazamiento y el posicionamiento de la valla. PRACTICA_



  

1. Se inicia en el juzgado, con las partes. Si la parte que la pidió no va, no se hace. 2. El juez procederá al examen o reconocimiento. 3. El juez identificara los hechos examinados 4. El juez podrá ordenar se realicen plano, grabaciones y experimentos para reconstruir hechos o sucesos. LOS DOCUMENTOS: los documentos escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, videograbaciones, en general TODO BIEN MUEBLE REPRESENTATIVO O DELCARATIVO. Hay públicos (otorgados por funcionario público en sus funciones o particular con funciones públicas) y privados (Los demás) Los vamos a aportar originales o en copias (tienen el mismo valor que el original salvo lo contrario) Los indicios: circunstancia cierta que se puede sacar por deducción lógica. Los informes: son informes a entidades públicas o privadas sobre hechos se puedes por petición de parte o de oficio Cualquier medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.

5. Cómo estaría conformado el tema de prueba. Qué necesitamos probar.

OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código (…) En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN; LA REFORMA DE LA MISMA Y SU RESPUESTA; LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SU CONTESTACIÓN; LAS EXCEPCIONES Y LA OPOSICIÓN A LAS MISMAS; Y LOS INCIDENTES Y SU RESPUESTA, EN ESTE ÚLTIMO EVENTO CIRCUNSCRITAS A LA CUESTIÓN PLANTEADA.” (Negrillas fuera del texto legal) Qué necesitamos probar: el dominio pleno del bien inmueble ¿Cómo estaría conformado el tema de prueba? En base al artículo 164 de necesidad de la prueba toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regulares y allegadas oportunamente al proceso, (las únicas pruebas nulas son las que violan el debido proceso es decir las ilícitas o ilegales) por lo cual amos a aportar como pruebas las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES NECESARIOS POR CONCEPTO DEL PROCESO 1) Folio de matrícula inmobiliaria número 070-00111 de la oficina de registros e instrumentos públicos de Tunja del bien inmueble materia de la controversia 2) Escritura pública de venta número 073 de la notaria única de TUTA de fecha 7 de marzo de 1989 PARA DEMOSTRAR Y PROBAR EL DOMINIO PLENO DEL BI 1) Copias auténticas de los recibos de pago de impuestos, efectuados por la señora ANA DE TUTA. 2) Copias auténticas de los recibos de pago de servicios públicos, efectuados por la señora ANA DE TUTA.

6. Qué prueba (s) debo solicitar. CARGA PROCESAL: Cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho o que se declare la extinción de una obligación, lo importante es probar los hechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones sean resueltas de manera favorable, el artículo 1757 del código civil dice, que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien esta alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia, entonces corresponde a quien alega por ejemplo que se incumplió la obligación de un contrato probarlo, en este caso a ANA TUTA le corresponde probar su posesion. pediré estas pruebas, según el artículo 169 CGP las pruebas pueden ser decretadas por petición de parte si estas son útiles para verificar los hechos relacionados con pretensiones (art 169 CGP) Nota: las pruebas de oficio no admiten recurso

3) Inspección Judicial: Solicito ordenar, fijando fecha y hora para tal efecto, una inspección judicial, si fuere necesario con intervención de peritos, sobre el inmueble objeto de esta demanda, para comprobar sus linderos, extensión, construcciones y mejoras, el hecho de la posesión. 4) Testimonios: Solicito hacer comparecer a su despacho, fijando fecha y hora para tal efecto, las siguientes personas, para que bajo la gravedad del juramento declaren lo que les consta sobre los hechos de esta demanda. (vecinos del bien inmueble en disputa, hijos de la señora Ana de tuta). 7. Cuáles serían los hechos que buscaría que el juez conociera y encontrara probados, para tener mayor probabilidad de salir avante en el proceso. (hacer ehcos) 8. Qué clase de proceso puede iniciarse. (explicar proceso y procedimeinto) Se puede iniciar un proceso declarativo (poner que es), verbal especial de de declaración de pertenencia

9. Cuál será el Juez competente. FACTORES DE COMPETENCIA 1. Objetivo: Es aquel factor que establece la cuantía o materia de los asuntos 2. - Subjetivo: la calidad de las partes 3. - Funcional: jerarquía dentro de la jurisdicción 4. - Territorial: Establece la competencia atendiendo al lugar a) Personal – domicilio del ddo, es la regla general si tiene mucho a elecion de dte, y si no lo conoce lo que tiene que estipular en la dda. b) Fuero real: cuando verse sobre viene inmuebles, el juez del lugar donde se encuentre en bien y si se halan en distintas circunscripciones a elección del dte. c) Contratual : cuando se trata de negocios jurídicos, el lugar donde se pacto la obligación-. d) Hereditario : el juez del ultimo domicilio del causante o el asiento rpinicpal de sus negocios 5. - Conexidad: Es aquel que determina la competencia atendiendo al fuero por atracción. Según el artículo 8 de la ley 1561 2012los procesos verbales especiales como lo es el de declaración de pertenencia será competente de primera instancia el juez civil municipal del llegar donde se encuentre el bien del que trata la competencia en est3 caso el de sotaquira ARTÍCULO 8o. JUEZ COMPETENTE. Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, será competente en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas divisiones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Además de las reglas previstas para la acumulación de pretensiones, demandas y procesos en el estatuto general de procedimiento vigente, cuando concurran varios poseedores sobre un mismo inmueble de mayor extensión, estos podrán acumular sus pretensiones, demandas o procesos.

Adicionalmente por el art 29 del CGP # 7 por tratarse de un proceso que se ejerce sobre u derecho real como el dominio sobre un bien inmueble y ser un declaración de pertenecía será competente por competencia territorial el juez del lugar donde estén ubicados lo s bienes, y si están en diferentes suscripciones en el de elección del demandante Respecto al factor cuantía según el artículo 25 del CGP al no conocerla no podemos establecerlas pero cabe resaltar que si es de menor cuantía serán los JCM O promiscuos en única instancia , de menor cuantía JCM en primera instancia y de mayo lso JCC 10. A qué persona (s) debemos demandar y en qué calidad. Es importante recordar a quien se puede demandar o contra quien se puede dirigir una demanda de declaración de pertenencia: 1. Contra el propietario (FACUNDO TUTA O EL ANTERIOR DUELO) 2. Contra indeterminado cuando el BI no tiene folio de matrícula 3. Acreedor hipotecario o prendario. ADICIONALMENTE A TODO PROCESO DE DECLARACION DE PERTENENCIA DEBEN LLAMARSE: a) b) c) d)

La agencia nacional de tierras La unidad de restitución de tierras y victimas El instituto Agustín codazo La super intendencia de notariado y registro

TODAS LAS ANTERIORES ACUDIRAN AL PROCESO como entidades publicas para que actúen en el según sus misiones específicas. DOS HIPOTESIS NO SE CUAL DE LAS DOS Para la prescirpcion adquisitiva siempre se va a demandar al que aparezca como titular de dominio en el folio de matricula inmobiliaria o el certificado de tradición y libertad entonces: a) Si lo hacemos con don facundo suponiendo que si escribió la escritura de venta el ORIP , el seria el ddo, pero como ya falleció los herederos indeterminados, o específicamente si no hay más su única hereda conocida TOMASA TUTA TOCA por estar legitimada en la causa y pretender total el derecho de posesión de su padre. b) Podría demanda al anterior dueño que aparece en el folio si no aparece don facundo c) Se conformaría litisconsorcio SOLO SI hay varios propietarios o cuando se llame al proceso a los poseedores anteriores cuando la prescribiente de un inmueble a su posesión haya agregado la de sus antecesores, acá se daría una citación forzada a ellos y se conformaría un facultativo necesario, pero acá no se conforma 11. Cabría alguna medida cautelar.

QUE ES UNA MEDIDA CAUTELAR: son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. Pueden protegerse personas, cosas o derechos. TIPOS EL EMBARGO es una medida judicial que se toma para sacar los bienes del deudor del comercio EL SECUESTRO es la guarda de dicho bien hasta que la obligación sea satisfecha.

LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA es una medida que no los saca los bienes del comercio, el bien puede perfectamente disponerse de él. Todo los actos que se hagan sobre ese bien después de estar inscrita la demanda, quedan sujetos al resultado del proceso, se da en los bienes sujetos registro como nuestro caos un bien inmueble con folio de matrícula de la ORIP

NOTA : no se si pedir la inscripción de la demanda como medida cautelar porque de pro si el juez la hace de oficio una vez admitida la demanda como dice aca: ARTÍCULO 592. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA EN OTROS PROCESOS. En los procesos de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y división de bienes comunes, el juez ordenará de oficio la inscripción de la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado. Una vez inscrita, el oficio se remitirá por el registrador al juez, junto con un certificado sobre la situación jurídica del bien.

Si se predirán medidas cautelares en el caso, la inscripción de la demanda, que a diferencia del embargo y el secuestro no sacaran el Bien inmueble del comercio, a menos de que luego se conceda el embargo y el secuestro de tal bien y es una medida cautelar permitida en el articulo 590 medidas cautelares en procesos declarativos: Desde la presentación de la demanda el juez podrá decretar la inscripción de la demanda sobre viene sujetos a registro y secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre EL DOMINIO U OTRO DERECHO REAL PRINCIPAL (De lo que trata el caso por ser prescripción adquisitiva de dominio) directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra o sobre universalidad de bienes Si en primera instancia la sentencia es favorable a petición del juez se secuestrará dicho bien. (el ddo podrá impedir o pedir la práctica del medidas cautelares si presta caución por el valor) REQUISITOS: - Para poder prestar un medida cautelar en un derecho declarativo es necesario que el dte preste caución (garantía aportada para cerciorarse y cubrir por las costas o perjuicios de prácticas dicha acción procesal ) equivalente al 20 % del valor de las pretensiones estimadas (en este caso el valor del bien inmueble ) - Después de la sentencia de primera instancia favorable no es necesario prestar caución para le embargo y el secuestro -

El juez para conceder medida cautelar apreciara la legitimación de las partes y si existe o no una amenaza o se vulnera el derecho que se debate.

-

Al pedir medidas cautelares en cualquier jurisdicción se podrá acudir directamente al juez y saltarse la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad

¿Porque es importante? El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio, pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 303. Si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes

reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes

12. Cómo se estructuraría la contestación de la demanda y que excepciones pueden proponerse, así como qué pruebas puede (n) solicitar el (los) demandado (s) Sotaquira, marzo de 2019 SEÑÑ OR JUEZ PROMISCUÚ O MUÑICIPAL SOTAQUIRA BOYACAÚ E.S.D. Referencia: Contestacioó n demanda Honorable Senñ or Juez: MARITZA DAVIS QUINTERO, Abogada en ejercicio, mayor y vecina de Bogotaó D.C. Identificada como aparece al pie de mi firma, portadora de la T.P 444.777 del CSJ, actuando en calidad de apoderada de la Senñ ora TOMASA TUTA TOCA, hija del difunto Senñ or FACUNDO TUTA TURMEQUE y las personas indeterminadas que se relacionan en la presente demanda en calidad de demandados, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda VERBAL DE PERTEÑEÑCIA instaurada por la Senñ ora ANA PESCA DE TUTA, con base en los hechos que a continuacioó n expongo, oponieó ndome a todas y cada una de las pretensiones incoadas. Los hechos los contesto de la siguiente manera: El hecho primero de la demanda: Ño me consta, considero que obedece a la realidad. Al hecho segundo de la demanda: Es cierto, el padre de mi mandante compro el bien inmueble identificado con escritura Ño 073 del 7 de marzo de 1989 en la Ñotaria UÚ nica de Tuta, como consta en escritura puó blica. Al hecho tercero de la demanda: Ño me consta, no aparece probado, que se pruebe. Al hecho cuarto de la demanda: Ño me consta, no aparece probado, que se pruebe. Al hecho quinto de la demanda: Ño me consta, no aparece probado, que se pruebe. EXCEPCIONES Me permito proponer en nombre de mi representante, la excepcioó n de meó rito de "inexistencia de la causa invocada", las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma: PRIMERO: El Senñ or FACUNDO TUTA TURMEQUE era el padre de mi mandante, tal como consta en el registro civil de nacimiento que anexo a la presente. SEGUNDO: El padre de mi mandante dio el bien inmueble objeto del presente litigio en calidad de administradora a la Senñ ora ANA PESCA DE TUTA, pero esa nunca le permitioó el ingreso al predio. TERCERO: El mencionado bien inmueble fue adjudicado al padre de mi poderdante en la liquidacioó n de la sociedad conyugal que teníóa con la madre de mi mandante, Senñ ora

Lorenza Toca Quieta mediante escritura puó blica Ño 111 del 23 de enero de 2004 en la notaria 25 del Circuito de Bogotaó . CUARTO: Acorde a lo anterior, la legitimada en causa para reclamar el bien inmueble objeto de litigio es mi mandante, al igual que el usufructo generado por el canon de arrendamiento de los dos apartamentos desde que tuvo la calidad de administradora del mismo. QUINTO: Como se demuestra, mi poderdante es la heredera universal del Senñ or FACUÑDO TUTA TURMEQUE 13.PRUEBAS Solicito se tenga como pruebas a favor de la parte demandada: 1. Registro civil de nacimiento de TOMASA TUTA TOCA. 2. Escritura puó blica Ño 111 del 23 de enero de 2004 en la notaria 25 del Circuito de Bogotaó . FUNDAMENTO DE DERECHO Fundo el contenido de la presente en el artíóculo 96 del Coó digo General del Proceso y demaó s normas concordantes y complementarias. Adjudique el acervo hereditario a mi poderdante, por ser la heredera universal del Senñ or FACUÑDO TUTA TURMEQUE NOTIFICACIONES El suscrito las recibiraó en la Secretaríóa del Juzgado o en mi oficina ubicada en la Calle 26 Ño 7 – 03 de Bogotaó D.C. Mi representado y el actor en las direcciones indicadas en la demanda. Cordialmente,

MARITZA DAVIS QUIÑTERO 14. C.C. Ño. 52.333.444 de Bogotaó D.C. T.P. Ño. 444.777 del Consejo Superior de la Judicatura

NOTA: Por regla general, sí. Para demandar, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando la disputa sea conciliable, la conciliación extrajudicial es “requisito de procedibilidad” para acudir ante los jueces civiles para procesos declarativos. Así las cosas, intentar conciliar sus diferencias antes de demandar no solo es recomendable (un mal arreglo es mejor que un buen pleito), sino obligatorio. Es o no es para los procesos de declaración de pertenencia ¿?

Related Documents

Caso
June 2020 39
Caso
August 2019 61
Caso Derechos.docx
November 2019 12
Caso Emocromatosi
October 2019 6
Caso Abc.xlsx
April 2020 6

More Documents from "lizbeth"

Caso Procesal.docx
April 2020 4
20190321193755855.pdf
July 2020 1
December 2019 5
May 2020 7