CASO DE DIFAMACION AGRAVADA DE DANIEL URRESTI El 28 de octubre del 2014 en Andahuaylas el Ministro de Interior del Perú, Daniel Belizario Urresti Elera, se dirigió hacia el jefe de la Región Policial Sur Oriente con sede en Cusco de la siguiente manera: “Andahuaylas o Apurímac no es unidad ejecutora, depende de Cusco. […] Si tienen que arreglar esto [la comisaría] le tienen que pedir a Cusco. Ahora, ese de Cusco es un inepto, porque si yo he dado la orden hace tiempo. Tendrá miedo de pedir, no sé. Pero esto lo arreglan como he dispuesto. Al del Cusco hay que cambiarlo de una vez”. Ante esta expresión el señor Rodrigo Prada Vargas impuso una denuncia contra el Ministro acusándolo de difamación, una vez llevada a cabo esta denuncia La Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres sentenció al exministro por el delito de difamación agravada por atentar contra el honor de Rodrigo Prada Vargas. Esta sentencia se ratifica en la presentada el 12 de abril del 2018, en donde se le imponía un año de prisión suspendida y el pago de la reparación civil. Luego presento un recurso de nulidad, negada esta presentó un recurso de queja ordinaria, el cual se encuentra en el artículo 437 del código procesal penal. Por todo el proceso que se ha ido siguiendo podemos ver el señor Daniel Urresti, el cual es acusado de difamación agravada y, además tiene un a pena privativa de la libertad, dicha pena lo impide de realizar el ejercicio de su ciudadanía, además cabe recordar que era un candidato a la alcaldía de Lima y según el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales del JNE en el artículo 39 inciso 2 nos dice que El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad. Por ende podemos deducir que durante el tiempo que se estaba llevando a cabo las elecciones, este candidato contaba con la pena privativa de la libertad, la cual es consentida y ejecutoriada, en cuanto al recurso de queja que fue presentado, según algunos abogados penalistas, este recurso de queja no interrumpe el hecho de que la sentencia esté ejecutoriada, entonces el señor Daniel Urresti debió ser excluido de la contienda electoral.
Bibliografía -Código Procesal Penal -Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales del JEE