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mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el de resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no rnayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas profesión, de ocupacién o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, pena será no mayor de cuatro años"'! o Artículo modificado por el drtículo I de ta Ley N" 27753 (09.06.2002)
"Artículo 124o-A.- LESION At CONeFBIDO El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con privativa de la libertad no mehor de un año ni mayor de tres." Artículo incorporado por e! Articulo 1o de la Ley N" 277L6 (05.05.20A2)
APITULO IV
EXPOSICIONAPELIGROO
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ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO COMENTARIO: El presente Capítulo trata de la exposición apeligro o abandono de personas enpeligro, sedistínguedos comportamientos,pórunladolaexposición apeligro demuerte ode gravl e inminmte daño a lá salud de un menor o incapaz de valerse pot si mismo, se materializl trasladando almenor o incapaz fuera delambientedeprotección aun lugar desprovisto dt' seguridad, generando así un peligro para la vida o la salud, en cambio el abandono de urr ménoro incápazponiéndolo enpélqlo demuerte o de grave einminente daño a susalutl, se materializá cuando el sujeto activo se aleja del rámbito de protección en que se encuentrit el menor o in.capaz, deiándolos indefensos en el lugar donde se encontraban. El Artículo iZe" aut Coaig" Penal regula la figr:ra de omisión del deber de socoüo p()r parte de la persona que ha herido o incapacitado a otra, ponimdo en peljgro su vida o st¡ salud; la omisión de arxilio (Artículo 122) cqnsiste en omitir prestar auxilio a una personit que se encuentra herida o en un estado de peligro inminente PaIa su vida o su salud, pudiendohacerlosinriesgopropio odetercero,o absteniéndosededá¡ aviso a la autoridacl.
"Artículo 125o.- EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO El eue expone a peligro de muerte o de grave e ¡nminente daño a la salud o abandonl en iguales ciicunstanciaÉ a un rnenor de edád o a una persona incapaz de valerse por tl misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado.l será reprimido con pena privativa de fibertqd no men'pr de uno ni mayor de cuatro añor,' Artículo modificado por el Artículo 2o de la Lef N" 26926 QL.02.98)
Artículo 126'.- OMISION DE
SOCORRO
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El que omite prestar socorro a una persona quelha heiido o incapacitado, poniendo rfl peligrosuvidaosu salud, será reprimidocon penapriyativade libertad no mayordetresallol,
Artículo 127'.- OMISION DE AUXILIO El que encuentra a un herido o a cualquier otrl persona enl€stado de grave e inminonll peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de torcrls o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con. pena privativa de libertad ne mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-muha.
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',ANícuIo 128..- EXPOSICIONI A PELIGRO DE PERSONA DHPENDIENTE El que
expone a peligro la vida o la salud de una per$ona colocada balo su autoridad,
fipendencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentcs s cuidados ñdlspensables, sea sometiéndola atrabajos excesivos, inadecuados. sea abusando de !¡ medios de corrección o disciplina, sea obligándose o induciéndola a nnendigar en Ugnres públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor lp cuatro años. En los casos en que el agente tengavínculo de parentesco consanguíneo o lavíctima UBre menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ll nrayor de cuatro ahos. En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas lolocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa l¡ libenad será no menor de dos ni mayor de cinco años"" ,A.rtículo modificado por la 2da. D. F. de la Ley I\P 28190 (18.03.2${t4)
"Artículo 129".- CASOS AGRAVADOS POR Et RESULTADO En los casos de los Artículos 125o y 128", si resulta lesión grave o muerte y éstas ludieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis ¡ños en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de rnuerte"" Artículo modificado por el Artículo 30 de Ia Ley f{" 26926 QI.02.95)
'' CAPITULCI V GEhtoctDtCI " Capítulo derogado por ei Artíctik¡ 6o de la Ley l{" 26926 Q1.02.98)
TITULO II DELITOS CONTRA HK HONOR CAPITULO UNIGO INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION COMENTAR]O:
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En esta clase de delitos el bien jurídico protegido es el honor, entendido én su doble aspecto: honor subjetivo y honor objetivo, el honor subjetivo viene a ser la autovaloración del sujeto, es decir el juicio que tiene toda persona de sí mismo, en su interrelación con los miembros de la sociedad en que forma parte y el honor objetivo es la valoración que hacen los demás miemb¡os de la sociedad respecto de la
personalidad de un sujeto, aspecto concordante con la reputación de la que gozamos las personas frente a los demás sujetos que forman parte de nuestra sociedad. El derecho al honor está ionalmente,enel Arlículo 2', inciso 7de nuestra Carta Magna, de su se deduce que la Constituciónreconoce alhonoren suaspectosubjetivo,puestoqueelaspectoobjetivoloinvolucra conlabuena reputacién.
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Tres clases de delitos afectan elhonordeuna personaprevistosen el Código Penal: la injuria requiriéndose un elemento subjeiivo para su comisióry denominado animus injuriandi, que quiere decir el ánimo especial de ofender o ultrajar, descarlándose las bromas, cuentos, etc., de Ia configuración de este delito; la I
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NUEVO CODIGO PENAL calurhnia es la atribución falsa de un delito que se hace a una persona; la difamación es atribuir a una persona una cualidad o hecho qu" pei¡udiqu" su honor o reputaciór¡ pero esta átribución se realiza de mut pirbli.., ánte varias "." la conducta de la personas, de manerá que pueda difundirse la noticia; se agrava
difamación si tiene como base la calumnia, si la difamación se realiza por medio de la prensa o cualquier otro rnedio de comunicación la pena será no menor de uno ni mayor de tres añosy deciento veinte a trescientos sésenticinco días-mult4 en este delito se requiere el aninrus difamandi y se admite la exceptio veritatis o prueba de la verdad conforme al Artículo 134o del Código penal.
Artículo 130'.- INJURIA El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Artículo
131 ".- CALUMNTA atribuyefalsamenle a otro un delito. será reprimido con noventa acientoveinlrr días-multa. El que
Artículó 132".- DIFAMACTON El..qr", ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que puerJir undirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducia qu,r pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libeftad nr¡ mayor de dos años y con treinta a cienlo veinte días-multa. Si la difarnación se refiere al hecho previsto en el Artículo 131 ', la pena será privativ;r de libertad no menorde uno ni mayorde dosañosycon noventaa cienloveintedías-mult;r Si el delito se come'ie por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicaci
dif
Artículo 133'.- AUSENCTA DE DELTTO No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. ofensas
2. 3.
proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados
rr
abogados en sus intervencionés orales o escritas ante el Juez. Críticas literarias, adísticas o científicas. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuanrlo sean realizadas por un f uncionario público én cumplimiento de sus obligacionor¡
Artículo 134o.- EXCEPCTON DE LA VERDAD El autor del delito previsto sn el Artículo 132. puede probar la veracidad de
su:,
imputaciones sólo en los casos siguientes: 1. Cuando la persona ofendida es un f uncionario público y los hechos, cualidado¡ o conductas que se le hubieran atribuído se ref ieren al ejercicio de susf uncionor 2. cuando por los hechos imputados está aún abiefto, un proceso penal contra lrr . persona ofendida. 3. Cuando es evidente que el autor deldelito ha actuado en interés de causa públir:u o en defensa propia.
i 4. Cuando el querellante pide ormalmente que el proceso se siga hasta establecer l" verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya I atribuído. ' I Si h verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la f
l[putación estará exento de pena.
Artículo 135".- INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA No se admite en ningún caso la prueba:
1. , " 2.
Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenitismo comprendido en los Capítulos lX y X, del Título lV, Libro Segundo." Inciso modificado por el Artículo Lo de la Ley N" 27480 (13.06.2001)
Artículo 136".- DIFAMACION ENCUBIERTA
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El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en juicio
lxplicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria ianif iesta.
Artículo 137".- ¡NJURIAS RECIPROCAS En elcaso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, lcgún las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.
Añículo 138".- PROCEDENCIA POR ACCION PRIVADA En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada, o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida,
. Si la injuria, difamación
,lasuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción ¡enal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes I hermanos.
TITULO III DELITOS CONTRA LA FAMILIA CAPITULO
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MATRIMONIOS ILEGALES COMENTARIO: Elbien jurldico protegido eneste delito es la famili4 basado enel matrimonio monogámico, la Constitución vigente en su Artlculo 40 protege a la familia y promneve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, por tal motiVo nuestro ordenamiento penal reprime Ia bigamia (Artlculo 139") delito que incurre quien contrae nuevo matrimonio sin haber disuelto el anterior, es decir, el casado que contrae matrimonio, la conducta se agrava si es que el agente induce a error a la persona con quien contrae nuevo matrimonio, ahora bien el no casado que tiene conocimiento de que la persona
LIBRO CUARTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULo
PRocEDrMiENro
la notificación. Se dejará co¡rlr de la cédula respectiva.
I
EsFFffiL;IñI-
DELIT9S DE CALUMNIA,
NJURTA y coñrnn EL HONOR SEXUAL
ol¡nm¡clón,
Artículo 302.- euerella En los delitos de calumnia, difamación e injuria no perseguibles de oficio, es indis_ pensable la querella de la parte agraviada
ante el juez insfuctor, con la ináicación de los testigos que deben ser examina-
dos y acompañando, en su caso, la prue_ ba escrita de los hechos delictuososo.
Artículo 30J.- TrániE de la queretta El juez instructor citará al querellado
me_
diante cédula, expresando en ella el deli_ t0 que se le imputa, el nombre de los testigos ofrecidos, el de los peritos nombra_ dos, si los hubiere, y el día y hora en que
deben comparecer juntos; querellanie, querellado, testigos
y peritos. Estos últi_ mos con su respectivo dictamen. En la misma cédula se expresará que el querellado tiene derecho para llevar hastá tres testigos que rectifiquen los hechos imputados, o demuestren la parcialidad de los
testigos ofrecidos por el querellante, y si hay prueba pericial, un perito que dis'cu_ ta los.dictámenes de los peritos judicia_ les o los presentados porel queóllante. A esta cédula se acompañará una copia de la querella.
Artículo 305.- Notificación La diligencia de notificación clohal mada por el querellado o por rrn aquél no sabe hacerlo. Si el resiste a firma¡ se hará conskrr ¡nf tuario. Si no se le encuentra on al d lio, se dejará durante dos día¡¡ vos cédula pegada en la puertir, hacer constar el actuario en lor¡ haberse enlerado de que la casir o¡ se han puesto las cédulas es eftx;ilv¡r te la que ocupa el querellado y ,¡,,.
i
no se halla ausente. El actuario irxllgl en la diligencia los miembros rkr ln¡{ del querellado o los vecinos Oo r¡rrllll ha tomado los datos.
Artículo 306.- lnvitación conctttatotn
Reunidos ante el juez ihstruclor ol r¡rrfi llante, el q.uerellado y los testigor;, ril ¡ri rnvnara a tas partes a conciliarso lil M
conciliación, se sentará el acta ron¡nfr
va, que firmarán el juez, las partoÉ y
I
actuario.
Artículo 307.. lnconcurrencia dot qwÁ llante
el querellante no concurre, el juor rflt a segundo comparendo, bajo'a¡xrrolll miento de dar a aquél por desistido rlo 1 acción. Si no compareciera, se corfurrá I orocedimienlo SJ rá.
GóDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 194O TÍruLo ll
partes, en la forma indicada por Código.
prssenta prueba escrita, invitará al o al supuesto autor a que la reco-
Si por tratarse de delito contra el eexual, hay reconocimiento de peprocederá respecto de ellos el exaprescrito en el artículo 167. De todo en el comparendo se sentará firmarán el juez, el actuario, el , el querellado, los testigos y peritos. Si alguien se niega a firmar, hará constar el hecho y los motivos adujere. 309.- Elevación de la instrucción
el comparendo, el juez elevará al Tribunal Correccional, con de las Partes{').
ktlculo
310.- Audiencla privada
hlbiOos por el Tribunal Coneccional los huados, el presidente fijará día para la h¡dlenc¡a, que se celebrará en privado. lutden concunir a la audiencia los peribl que hicieron el reconocimiento en la h¡trucción u otros peritos; pero ninguna fu las partes puede llevar más de un peri-
b
ñuevol-1.
lrltculo
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1.- Sentencia
C0ncluidos los debates, el Tribunal Correc-
ilonal pronunciará sentencia, sujetándo-
l|
a las reglas del título respectivoo.
JUICIOS POR DELITO DE IMPRENTA Y OTROS MEDIOS DE PI,'BLICIDAD Artículo
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4.- Comrytencia
Los jueces instructores sustanciarán los procesos por los delitos de calumnia, difamación e injurias, perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad, realizando en el término de 8 días, una sumaria investigación y fallarán dentro del término de cinco días, bajo responsabilidad.
Confa la resolución del juez, hay recurso de apelación; y contra la del Tribunal Coneccional, recurso de nulidad. Dichos recursos serán resueltos denfo del término de 10 díasi."r.
A¡tículo 315.- lnstigación al delito Los jueces instructores, de oficio o a mé-
rito de las denuncias que se formulen, abrirán instrucción contra los que, usando de la prensa periódica u ofo de los medios de publicidad mencionados en el artículo anterior, instiguen al homicidio, robo, incendio u otros estragos; o a delitos contra las comunicaciones públicas o contra la provisión de agua, luz y fuerza; o inciten a los ciudadanos, partidos o gremios
a la lucha armada o a la guena civil; o a
r)
ltllculo
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2.- DERoGADo.
lrl[culo
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3.- DEROGADO. {-}
que cometan el delito de sedición. Artículo
31 6.- DEROGADO.
r*)
@licadael15/09/1994prec¡saquelosjuecespenalesdelaRepúpor prensa querella fl f"'¡ l"*)
y otros medios la no cometidos blica emiten sentencia en los procesos sujetos a de mmun¡cación. As¡mismo, establece que las sentenc¡as expedidas por los iueces penales serán apelables dentro de los tres días háb¡les de notificadas. ArtÍculo derogado por el artículo 4 de la Ley Nq 27115 publimda el l7l05/1 999. Articuto modificado por el artículo 2 del D.L. Ns 22633 publ¡cado el 1510811979. Artículo derogado por el artículo 3 del D.L. No 22633 publi€do el 15/08/1979.