División Sistema de Educación a Distancia – Dirección Escuela Superior de Policía (DGEduP) Curso de Desarrollo Profesional Policial – Doctrina y Derechos Humanos I”
CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL POLICIAL PARA AGENTES AÑO 2019
DOCTRINA Y DERECHOS HUMANOS MODULO 1
DIRECCIÓN ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA (DESP)
DOCENTE: *Crio. Insp. GUSTAVO JAVIER GUTIERREZ *Crio. Insp. MONICA LILIANA ORTIZ 1
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UNIDAD N° 1 – DOCTRINA Y DEONTOLOGIA POLICIAL 1. Deontología: Concepto 1.
Principios Fundamentales de la Deontología
2.
Doctrina y Deontología Policial
3.
Concepto de Deontología Policial
4.
Deontología policial: Necesidad
5.
Principios Básicos de la Deontología Policial
2. Virtud.
1.
Virtudes Cardinales
2.
Virtudes Policiales
3. Vicios 4. Los Valores. Significado. 1.
Los Valores Policiales y su relación con el servicio
2.
Los valores policiales permanentes
3.
Los valores éticos Institucionales
5. Perfil Profesional del Policía del Siglo XXI. 1.
Condiciones y Aspectos.
2.
La Capacitación como base de perfil.
6. Principios básicos de intervención policial. 1.
Principios éticos.
2.
Su aplicación en el servicio policial.
7. La Moral. 1.
La Moral Policial.
8. Ética. 1.
Diferencias entre Ética y Moral.
9. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley
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UNIDAD Nº 2 – DERECHOS HUMANOS 1. Derechos humanos.
1. Concepto de derechos humanos. 2. Caracteres de los derechos humanos. 3. Clasificación de los derechos humanos. 4. Instrumentos internacionales de
derechos humanos de jerarquía
constitucional. 2. Policía y derechos humanos.
1.
Responsabilidad de los estados en el concierto internacional
2.
La labor policial en la sociedad.
3.
Facultades de actuación como auxiliar de justicia según el CPPS
3. Orden Público 4. Uso de la fuerza pública.
1.
Que es la fuerza pública.
2.
Disposiciones Legales
3.
Los principios que rigen el uso de la fuerza pública.
5. Principios básicos de intervención policial 6. Cuestiones disciplinarias.
1.
La Oficina de Asuntos Internos.
7. Violencia Familiar y de Género vinculada al personal policial
1.
Es una violación a los Derechos Humanos
2.
La Violencia en la familia policial
3.
Manifestaciones de la violencia doméstica
4.
Medidas precautorias hacia el personal policial acusado de violencia familiar y de género
5.
Régimen disciplinario policial
8. Resoluciones Nº
396/07 (SS) – Políticas para el empleo de armas de
fuego y Nº 11267/11 (JP) Reglamento Uso de la Fuerza Pública
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UNIDAD N° 3 – PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 1. Plan Estratégico Institucional 2017 a 2019.
1.
Ejes de intervención 1.
Ejes de intervención específicos.
2.
Ejes de intervención transversales.
3.
Eje de intervención vinculado a los Derechos Humanos
2.
Misión Institucional.
3.
Visión Institucional.
4.
Servicios Policiales.
2. Principios básicos de la Gestión de Calidad en los servicios policiales. 3. Valores de Calidad 4. Estándares de servicios policiales 5. Resolución JP N°12457/08 procedimiento del sistema QRSyF
1.
Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones
6. Decálogo de los Derechos y Deberes del ciudadano. 7. Decálogo Policial.
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INTRODUCCIÓN Estimado Alumno, este material está destinado a brindar conocimientos básicos y muy escuetos sobre la temática atinente a la “Doctrina y Derechos Humanos”. Específicamente, aprehenderemos aquellos principios superiores, que deben ser vectores de toda la actividad policial, como así también de qué manera se receptaron en el ordenamiento jurídico vigente. Otro tema importante en el que nos adentraremos, es la doctrina de los “Derechos Humanos”, reconociendo aquellas prerrogativas que posee toda persona por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana, sus características específicas y como fue receptada normativamente a nivel internacional y nacional. El conocimiento y dominio de los tópicos enunciados, es de fundamental importancia para el Policía del Siglo XXI, ya que, como toda profesión, la actividad policial debe respetar principios éticos básicos de actuación, so pena de recaer en conductas parciales, arbitrarias, injustas, discriminadoras, etc., aun cuando el hecho no constituya un ilícito civil o un delito penal. Por otra parte, la doctrina de los derechos humanos, ha penetrado y ocupado todos los espacios del sistema jurídico argentino, es inaceptable que un funcionario policial no conozca sobre derechos humanos, sería como un analfabeto iuris, no tendría la capacidad para cumplir mínimamente sus obligaciones fundamentales. Con tales aclaraciones, los invito a transitar esta materia y conocer sobre “Doctrina y Derechos Humanos”.
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UNIDAD N° 1 DOCTRINA Y DEONTOLOGIA POLICIAL CONTENIDO: Deontología. Concepto. Principios Fundamentales de la Deontología. Doctrina y Deontología Policial. Concepto de Deontología Policial. Deontología policial: Necesidad. Principios Básicos de la Deontología Policial. Virtud. Virtudes Cardinales. Virtudes Policiales. Vicios. Los Valores. Significado. Los Valores Policiales y su relación con el servicio. Los Valores Policiales y su relación con el servicio. Los valores policiales permanentes. Los valores éticos Institucionales. Perfil Profesional del Policía del Siglo XXI. Condiciones y Aspectos. La Capacitación como base de perfil. Principios básicos de intervención policial. Principios éticos. Su aplicación en el servicio policial. La Moral. La Moral Policial. Ética. Diferencias entre Ética y Moral. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
1.
DEONTOLOGIA CONCEPTO GENERAL: “es el conjunto de deberes profesionales que han de inspirar la totalidad de la conducta de un profesional, porque proceden de reglas éticas y de principios morales básicos”
Asimismo, PROFESIONAL
hace
el
término
referencia
DEONTOLOGIA
al
“conjunto
de
principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional”. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos.
1. 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA DEONTOLOGIA Toda persona, por el bien propio y de la comunidad, en el ejercicio de su profesión debe:
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Ser competente, eficiente y responsable “hacer bien una actividad y hacer el bien
a
otros
mediante
esa
actividad.
(principio
de
beneficencia
profesional)
Actuar siempre conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión. (principio de dignidad)
Evitar las influencias externas que afecten, distorsionen o desvíen su actividad del objetivo de la profesión (principio de independencia profesional).
Actuar con
honestidad, lealtad, veracidad, diligencia en el ejercicio de su
actividad profesional; valores que definen el principio de integridad profesional. Ética y Deontología https://www.youtube.com/watch?v=XSlLXd6YO68
1.2. DOCTRINA Y DEONTOLOGIA POLICIAL En
forma
ineludible,
deben
ser
consideradas como punto de partida de cualquier actividad en la Institución, constituyendo la base de ideas e ideales que determinan el ordenamiento de la misma; como una suerte de molde basados en la Constitución, la ley, los principios, los valores, misión y objetivos generales, los que orientaran en lo sucesivo la definición de reglamentos, manuales, protocolos, procedimientos y acciones de una mejor policía.
1.3. CONCEPTO DE DEONTOLOGIA POLICIAL “Es el conjunto de deberes profesionales que han de guiar e inspirar toda la conducta de un funcionario policial, porque proceden de reglas éticas y principios morales básicos”
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Como rama especializada de la ciencia ética, aplicada a cada profesión, la Deontología Policial sostiene la necesidad de realizar nuestras actividades basándonos en la realidad, y extraer de ella lo que se debe hacer. La profesión de policía tiene su propia ética.
1.4. DEONTOLOGIA POLICIAL: NECESIDAD Una labor policial ética y lícita se basa en el cumplimiento de tres principios ineludibles:
El respeto y cumplimiento de la ley;
El respeto de la dignidad de las personas; y,
El
respeto y
la protección
de
los
derechos
humanos.
Sólo de esta manera la función policial puede cumplir a cabalidad su tarea de colaborar con la seguridad y la justicia, posibilitando que el bien común sea cautelado y las leyes sean efectivas. Por sus particularidades, la actividad policial tiene sus propios lineamientos de conducta para todos los integrantes de la Institución, sin excepción, debiendo los mismos ser los pilares en su formación inicial y trayectoria posterior.
1.5. PRINCIPIOS BASICOS DE LA DEONTOLOGIA POLICIAL PRINCIPIOS BASICOS DE LA DEONTOLOGIA POLICIAL Cumplir los deberes que le impone la Ley, protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos depredatorios y los otros perjudiciales definidos por la Ley. Actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. En particular, debe abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a ésta resueltamente.
No ejecutar toda orden o instrucción que implique actos como ejecuciones sumarias, la tortura y otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Aplicar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos, se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal.
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Oponerse a las violaciones de la Ley. Si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio grave inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que pueda.
Rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosos de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas.
2.
LA VIRTUD
Virtud. Hábito humano y operativo bueno.
No puede confundirse con la mera costumbre, ya que ésta se trata de una simple repetición de actos externos; mientras que la virtud implica un creciente conocimiento y amor del bien y un orden de las pasiones, por lo cual aumenta la perfección de la libertad a través de esas acciones. Dispone al ser humano a comportarse de una manera adecuada a su propia naturaleza, fortalece la voluntad y el rendimiento positivo de la libertad. Las virtudes nacen de la actividad humana libre y dan una mayor firmeza, facilidad, eficacia y satisfacción para obrar bien. Se las clasifica en virtudes intelectuales y virtudes morales. Las virtudes intelectuales,
son las que perfeccionan al hombre en el conocimiento de la verdad; posibilitando a la inteligencia conocer el orden moral y la manera adecuada de moverse dentro de él, para que el ser humano pueda alcanzar su fin último. 9
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En tanto que las virtudes morales perfeccionan la voluntad y las tendencias sensibles, ayudando a las personas a obrar rectamente respecto de la elección del bien. Son las que inclinan al ser humano a practicar el bien propio de su naturaleza, o sea, el bien moral. De esto se infiere que las virtudes morales no pueden usarse para hacer el mal.
2.1. VIRTUDES CARDINALES Entre todas las virtudes morales ocupan un sitial de preferencia las llamadas
virtudes cardinales, del latín cardo, que significa quicio; por ser como los quicios sobre los que gira toda la vida moral de la persona.
2.2. VIRTUDES POLICIALES Los hábitos que conciernen a la problemática ética son las virtudes y los vicios. Éstos constituyen hábitos operativos, es decir, son cualidades estables de las potencias (facultades) del hombre, que lo disponen e inclinan a obrar en un sentido.
Lo que a continuación indicaremos son las virtudes ideales que en orden prioritario son necesarias en todo el personal policial:
Virtudes físicas: Supone una buena salud mental y orgánica, es decir un virtual equilibrio psicosomático. Mente sana, cuerpo sano, puede utilizarse como presupuesto básico. La total armonía para pensar, sentir y obrar. Virtudes volitivas; Son aquellas que se integran en la facultad de determinarse en ciertos actos. Es la firmeza del alma, la intención del ánimo, la acción entusiasta y el aliento del espíritu que florece, para afrontar cualquier situación. Virtudes intelectivas: Está dada por la inteligencia que discrimina y resuelve, la sabiduría que atesora lo que es preciso, el talento que es la aptitud para hacer, el sentido común que armoniza y discrimina los valores relativos o absolutos y el criterio que juzga y discierne. 10
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Virtudes espirituales: Abarcan éstas virtudes los siguientes aspectos: la sensibilidad que persigue las intenciones físicas, las emociones que agitan el alma, la fe que confía, la grandeza del alma, la modestia que nos sublimiza, la bondad que nos humaniza, la tolerancia, confianza en sí mismo, la rectitud que respeta los principios de la sana razón, la pasión que eleva el ánimo, el entusiasmo que exalta y sostiene, la constancia que es la firmeza del alma, el carácter que es energía moral, la abnegación, la austeridad que es el rigor con que contenemos nuestra humana debilidad, el heroísmo que nos impulsa a la acción extraordinaria y el valor latente y activo. Virtudes funcionales: Integran éstas las disposiciones que se expresan a continuación, las que no requieren, por su índole, una particular explicación: exactitud, celo, diligencia, discreción, corrección, pulcritud, tacto, cortesía, mesura, ingeniosidad, sencillez, perspicacia y animismo.
3. VICIOS
Definición, hábito o práctica que se considera inmoral, depravado o degradante en una sociedad.
Un
vicio
es
una
cualidad
desagradable y negativa que posee una persona y que genera acciones asociadas al mal. Para los que profesan creer en Dios, los vicios
son
las
cualidades
que
afectan
negativamente nuestra relación con Dios y con los demás. Los vicios principales, los más importantes por lo grave que son y por lo mucho que están difundidos en la humanidad de todos los tiempos son: LOS 7 PECADOS CAPITALES. 11
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https://www.youtube.com/watch?v=KASUQmwG7Hk
4.
VALORES Los valores constituyen un conjunto de representaciones sobre aquellos
comportamientos que son considerados positivos y que dan cuenta de una manera “buena” y “correcta” de obrar.
https://www.youtube.com/watch?v=nU59m6fKWs0 https://www.youtube.com/watch?v=VHWJ6tDdK9c
4.1. LOS VALORES POLICIALES Y SU RELACION CON EL SERVICIO. Si esta acepción se activa en el contexto de la profesión policial, tendremos que dentro de estas nociones axiológicas se encontrarán orientaciones
valorativas
que
guiarán
el
comportamiento correcto durante el desempeño policial. El surgimiento de los mismos se sustenta en el hecho de que el ser humano existe en un medio social en el cual se desenvuelve con libertad, lo cual implica el contacto permanente con el orden público y la ley, como limitantes del comportamiento humano para el mantenimiento del respeto, la legalidad y la convivencia armoniosa en una comunidad determinada. En el seno de la Institución, es fundamental establecer, reconocer y hacer vigentes los valores institucionales, en tanto constituyen los principios rectores dentro del sistema organizativo que guían e invitan al personal policial a desenvolverse durante el servicio con acciones destacables rasgadas por la significación de los mismos. Su adopción para la ejecución de las tareas cotidianas tiene por resultado la 12
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generación de actos virtuosos, loables, dignos del reconocimiento por parte de la comunidad y de sus pares. De esta manera, es posible acentuar la imagen positiva de los integrantes de la Institución y, con ello, generar una representación óptima de la calidad de las tareas llevadas a cabo y del sistema de valores que atraviesa los diferentes campos teóricos y prácticos del quehacer policial. En este cometido no sólo es preciso que los efectivos policiales actúen de una manera correcta, sino que estén convencidos de la necesidad de orientar sus actos hacia un horizonte de valores que impulse tanto su crecimiento personal como su aporte en la concreción de la misión y visión institucional. Es por ello que desde la Conducción Superior, se tiene como valores institucionales a aquellas normas rectoras, emergentes de la doctrina y deontología policial, de las reglas consuetudinarias y de las legales, que se considera fundamentales y exigibles al momento de evaluar la disposición actitudinal en el cumplimiento de las funciones.
4.2. VALORES POLICIALES PERMANENTES. Los valores hacen a la ética profesional policial y son reglas esenciales que deben gobernar la conducta del Hombre Policía. Se aplican de igual forma en tiempos de conflictos como de orden y son de cumplimiento tanto para la Institución como un todo como para el policía individualmente considerado. Promueven el entendimiento de los policías y de éstos con el resto de la Nación, hacia aquellos que están comprometidos a seguir. Por lo tanto, aunque otros valores personales o creencias religiosas puedan variar de hombre a hombre, esos valores centrales de la ética de la Policía de Salta forman el basamento de la profesión y son entendidos y aceptados en todos los niveles del mismo. La adhesión a los valores permanentes sustentados por la Policía, la Fe en Dios, el Amor a la Patria y al Orden Público, la Pasión por la Libertad y la Igualdad, 13
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el Respeto a las Leyes y la Subordinación en todas sus magnitudes, representa la primera definición vocacional del hombre policía. La Fe en Dios señala la supremacía de lo espiritual sobre lo terrenal; el Amor a la Patria y al Orden Público impulsa a los mayores sacrificios institucionales y personales; la Pasión por la Libertad y la Igualdad hace de la Policía de Salta en lo interno uno de los más firmes defensores de la paz social y de una auténtica democracia representativa; el Respeto a las Leyes pieza fundamental para exigir de otros el cumplimiento y la Subordinación única herramienta para reconocer y valorar lo superior.
4.3. LOS VALORES ÉTICOS INSTITUCIONALES. Los valores policiales en una sociedad democrática son objeto de estudio en la formación de los policías. Entre ellos, se han destacado: -
Compromiso. Se trata de la voluntad de implicarse. Hacer más de lo que se obliga. Es la actitud y la implicación por encima de los conocimientos. “Hace más quien quiere que quien sabe”. Compromiso es entrega desinteresada a una labor, asumiendo los sacrificios que esa labor conlleve: es el impulso, la vitalidad, la ilusión.
-
Disciplina. Estado de orden y obediencia existente en el individuo o en el grupo y que se manifiesta a través de la subordinación, el respeto y la lealtad. Implica obediencia a las normas y las órdenes recibidas en el seno de una organización jerárquica. La obediencia a las normas nunca supondrá acatar órdenes ilegales.
-
Integridad. Hace referencia a la prestación ética del servicio. No vulneración de ninguna de las normas recogidas en el código deontológico de referencia. Significa tratar con imparcialidad y neutralidad, no discriminar en ningún caso y oponerse resueltamente a cualquier acto de corrupción.
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-
Creatividad. Es la capacidad para generar ideas, proponer alternativas, vislumbrar problemas y formular hipótesis, de proponer nuevas metodologías que gocen del aval de las ciencias y construyan la profesión en el único marco posible, el de los Derechos Humanos. A la creatividad se opone el gregarismo y la
mediocridad
que
buscan
refugio
en
el
continuismo mediante las resistencias al cambio. -
Competencia. Es más que cualificación, es la capacitación en la medida que supone adquisición de
conocimientos,
habilidades,
actitudes
y
hábitos. No es suficiente el “saber”, se requiere “saber hacer”, “saber ser” y el “saber estar”. Se trata, en definitiva, de todo lo que contribuye al desarrollo personal y profesional del individuo. -
Colaboración. El trabajo en equipo, sumando esfuerzos, “codo con codo”, es una de las claves del éxito en las organizaciones.
-
Responsabilidad. Libertad para tomar decisiones. Siempre referida a ámbito de las competencias de cada cual. Asumir los resultados de esas decisiones. Estaría muy vinculado con el compromiso y requiere un clima laboral que posibilite la implicación y el compromiso personales.
5. PERFIL PROFESIONAL del POLICIA DEL SIGLO XXI - Aprobado por Resolución Secretaria de Seguridad N° 941/12 5.1. CONDICIONES Y ASPECTOS: Conforme el PERFIL PROFESIONAL DEFINIDO POR LA INSTITUCION se debe considerar en el personal policial, entre otras condiciones o aspectos, los siguientes: Sus características personales, psíquicas y sociales. Vocación de servicio que se sintetiza en el sacrificio, la humildad, la empatía y el compromiso social. Sus condiciones morales y éticas, 15
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La disciplina y el respeto. Sus
conductas
asertivas
y
habilidades
sociales como policías en su relación con la comunidad, pares y sectores relacionados con la delincuencia. Su
capacidad
características funciones
para
soportar
intrínsecas
policiales,
de
de
las
las
dos
Policía
de
Seguridad y Policía Judicial, las exigencias laborales, el estrés y situaciones de tensión, El conocimiento de las leyes, reglamentos y demás normas inherente a su función. Su habilidad estratégica y criterio personal para resolver las situaciones especiales que se le presentarán. Su capacidad intelectual, Su aptitud física y funcional, Antecedentes y conducta previa Para ejercer la profesión policial efectivamente, no es necesario poseer innatas las condiciones del "tipo ideal de profesión policial". La aproximación a tal tipo es posible si la vocación se conjuga con una sólida educación previa, adecuadas condiciones físicas, psíquicas y espirituales y una capacitación profesional apropiada. Actuar acertadamente en el complejo abanico de problemáticas sociales, impone que en un policía estén siempre vivas virtudes tales como la precaución, la corrección, el sentido de justicia, la serenidad y la seguridad en sí mismo. Como se observa, la Policía es sinónimo de servicio a la sociedad, por ello sus miembros deben tener afinidad con los requisitos del rol que se pretende asumir, y fundamentalmente disponibilidad y aptitudes para adaptarse a su especial régimen. Ser policía es una profesión, porque constituye una verdadera carrera, donde existe la competencia y la autodepuración de sus cuadros es una constante, en aras 16
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de preservar el pilar máximo donde descansa el éxito y el prestigio de toda institución: la disciplina. La función policial, como ninguna otra quizás, tiene la peculiaridad de que está permanentemente expuesta al juicio del público. Los actos de sus integrantes trascienden los límites de lo privado; por lo que detalles casi intrascendentes adquieren importancia por provenir de un policía, mientras que pasan desapercibidos si quien los realiza es cualquier otra persona. El policía en consecuencia, debe observar en su vida profesional y privada, una conducta incuestionable. El Policía profesional está capacitado para mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir el delito, garantizando la seguridad y la propiedad de las personas (faz preventiva). Consumado el delito, debe investigarlo, asegurar la prueba, identificar a los autores y partícipes, aprehenderlos y ponerlos a disposición de la justicia (faz represiva). La responsabilidad del profesional policial es la de prepararse, personalmente y desde la organización donde se encuentre, para el desarrollo de la defensa de la comunidad y sus habitantes. Esto no significa que su razón de ser sea el uso de la fuerza directa, sino que por el contrario, mediante la disposición de un instrumento policial, perfectamente organizado, equipado e instruido, pueda contribuir al mantenimiento del orden público y obrando como elemento de disuasión del o los enemigos, reales o potenciales, que desconociendo las leyes e impulsados por sus intereses particulares, intentan provocar en nuestra sociedad salteña cierto desorden, cuando no agredir a sus instituciones estatales, a pesar que conocen que con dicho accionar ponen en peligro la tranquilidad pública.
5.2. LA CAPACITACIÓN COMO BASE DE PERFIL. El perfeccionamiento del recurso humano institucional es una necesidad cada vez más evidente en cualquier organización. Los cambios de cualquier tipo deben ir acompañados de una capacitación constante y es relevante para que la cultura sea dialéctica. Estimamos que el éxito de las organizaciones, radica en que sus miembros día a día vayan mejorando y modificando los planes de estudios, así lo entendimos y 17
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en ese rumbo nos embarcamos desde hace tiempo, si no basta analizar nuestros actuales planes de estudios. La Policía de Salta, de acuerdo con los lineamientos de su política institucional, considera la educación como un eje transformador y un recurso fundamental para la promoción de la capacitación permanente tendiente a alcanzar una policía profesionalizada, con sentido de vocación y servicio a la comunidad.
6. PRINCIPIOS ÉTICOS Y SU APLICACIÓN EN EL SERVICIO POLICIAL
En materia de doctrina sería inexcusable no referirnos a los principios, ya que éstos son los que precisamente dan forma a las doctrinas, que alrededor de todos o algunos de ellos van plasmando su propia fisonomía y caracteres. Antes de enunciar y explicar cada uno de ello, es conveniente dividir los mismos en principios institucionales (NECESIDAD, UNIDAD FUNCIONAL, UNIDAD INSTITUCIONAL, UNIDAD JURISDICCIONAL Y UNIDAD DE DIRECCION) y principios operacionales (de Habilitación Legal,
de Idoneidad, de Congruencia, de Oportunidad, de
Proporcionalidad Y de Libertad de Acción), los primeros son aquellos que tienden a justificar la existencia de la institución como tal y su estructura, mientras que los segundos regulan el accionar policial. Sin embargo, existen otros principios policiales que nos identifican como buenos funcionarios y que son los “principios éticos policiales”, que son fundamentales e inmutable en el tiempo, que debe regir en el estilo de vida y en la profesión del Personal, que marquen una línea de pensamiento y de conducta en la conciencia colectiva, buscando que todos sus miembros adopten una posición ante la sociedad como personas y que ese compromiso actitudinal se sostenga en el tiempo: 18
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a.
PRINCIPIO DE VIDA: Es el bien supremo de toda persona, el personal policial tiene que tener bien internalizado este principio,
como
base
fundamental en el respeto por su vida y la de los demás en todo sentido. La vida como estilo,
que
abarca
la
vida
familiar, el estilo de vida que queremos, hacia donde vamos, el cómo somos como padre, esposo, hijo según nuestra forma de vivir. b.
PRINCIPIO DE EXCELENCIA: Orientado a hacer siempre lo mejor con total identificación funcional. Lo perfecto es imposible, pero la excelencia si es posible. Como se logra en el servicio a la comunidad, mejorando el trato, el esfuerzo, la calidad y hasta como realizar de la mejor manera cada actividad.
c.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: este valor está en la consciencia de cada uno, permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de todo lo que se realiza. De allí que todo personal policial es responsable cuando actúa conscientemente.
d.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD: Que nos permite hacernos valer como persona y como Institución, pero para ello debemos comportarnos con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás.
7.
LA MORAL La moral hace referencia a todas aquellas normas de conducta que son
impuestas por la sociedad, se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica. El fin último que persiguen estas reglas morales 19
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es orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad. https://www.youtube.com/watch?v=fOfmup1P5yg
7.1. MORAL POLICIAL Es el estado mental y emocional del individuo y del conjunto. Se evidencia a través de las actitudes que adopten hacia todo aquello que lo afecten directa o indirectamente.
Son sus manifestaciones positivas: La motivación: Consiste en producir en el individuo o en el grupo, una entrega volitiva de energía en la obtención de una determinada finalidad, creando en los hombres el afán de hacer su trabajo. Disciplina: Estado de orden y obediencia existente en el individuo y en el conjunto, que se manifiesta por la subordinación y el respeto en el cumplimiento de las órdenes, leyes y reglamentos policiales, en especial en situaciones difíciles. Espíritu de cuerpo: Es el estado mental y emocional del grupo, que se logra cuando todos se encuentran identificados con sus valores, intereses y objetivos, y los adoptan como si fueran propios, de tal manera que se sienten orgullosos por los éxitos y derrotados por sus fracasos.
8. ÉTICA ETICA, reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en qué se fundamentan los denominados juicios morales.
La Ética estudia los actos humanos, que también denominamos actos morales o acciones humanas.
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8.1. DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y ETICA. MORAL
ÉTICA
Surge en la interioridad de una persona, como Nace en el seno de una sociedad y por tanto, resultado de su propia reflexión y su propia ejerce una influencia muy poderosa en la elección. Pueden coincidir o no con la moral conducta de cada uno de sus integrantes recibida.
Actúa en la conducta desde el exterior o desde Influye en la conducta de una persona de forma el inconsciente consciente y voluntaria.
Destaca la presión del valor captado y apreciado internamente como tal. El fundamento de la Ejerce presión externa y destaca su aspecto norma ética es el valor, no el valor impuesto coercitivo, impositivo y punitivo desde el exterior, sino el descubierto internamente en la reflexión de un sujeto
9.
CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Resolución 34/169 del diecisiete de diciembre de 1979. Transmitido a los gobiernos con la recomendación de que consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o prácticas nacionales, como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
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ARTÍCULO 1° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
ARTÍCULO 2° En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. ARTÍCULO 3° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
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ARTÍCULO 4° Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. ARTÍCULO 5° Ningún
funcionario
encargado
de
hacer
cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
ni
invocar
la
orden
de
un
superior
o
circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6° Los
funcionarios
encargados
de
hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,
tomarán
medidas
inmediatas
para
proporcionar atención médica cuando se precise. ARTÍCULO 7° Los
funcionarios
encargados
de
hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
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ARTÍCULO 8° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
https://www.youtube.com/watch?v=HrbpgBxvePc
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AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 1 PARA REFLEXIONAR, ESTUDIAR Y APLICAR
1. Concepto
que puede indicar respecto
a
los
principios éticos de responsabilidad y dignidad. 2. ¿Cuáles son los objetivos que se deben alcanzar para actuar con moralidad profesional? 3. Mencione dos valores éticos policiales y explique su importancia para el servicio policial.
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UNIDAD 2 – DERECHOS HUMANOS CONTENIDO: Derechos humanos. Concepto de derechos humanos. Caracteres de los derechos humanos. Clasificación de los derechos humanos. Instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional. Policía y derechos humanos. Responsabilidad de los estados en el concierto internacional. Orden Público. Uso de la fuerza pública. Que es la fuerza pública. Disposiciones Legales. Los principios que rigen el uso de la fuerza pública. Disposiciones de la Ley 6193/83 Nº 7742/12 y Decreto Nº 1490/14. Principios básicos de intervención policial. Cuestiones disciplinarias. La Oficina de Asuntos Internos. Violencia Familiar y de Género vinculada al personal policial. Es una violación a los Derechos Humanos. La Violencia en la familia policial. Manifestaciones de la violencia doméstica. Medidas precautorias hacia el personal policial acusado de violencia familiar y de género. Régimen disciplinario policial. Resoluciones Nº 396/07 (SS) y 11267/11 (JP).
1. LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. CONCEPTO: Los derechos humanos pueden ser conceptualizados como: Los atributos inherentes a todas las personas, por su sola condición de
seres
humanos;
ontológicamente
de
su
derivan
condición
de
persona y por lo tanto, su existencia es anterior al reconocimiento jurídico que puedan efectuar sobre ellos los diferentes estados nacionales.
Se recomienda observar el video: https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ
1.2. CARACTERES: En teoría los derechos humanos participan de los siguientes caracteres o cualidades: 26
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a. Originarios: Son innatos y no concedidos. Son preexistente a la propia ley positiva, la cual los reconoce, pero no los crea. b. Universales: Son comunes y propios de todos los hombres, en tanto que participan del principio de igualdad y de la misma dignidad humana. c. Inalienables: Están fuera del comercio, no pueden ser comprados, vendidos, donados, etc. d. Imprescriptibles: Ni se adquieren, ni se pierden por el transcurso del tiempo y su no ejercicio. e. Indivisibles: Existen como una unidad, que no puede ser escindida sin afectar su esencia. f. Inviolables: El respeto de los derechos humanos obliga por su propia naturaleza, no siendo necesario que exista ley positiva alguna obligue a ello. Por ser derechos fundamentales del hombre deben ser protegidos y garantizados por el Estado, no pudiendo ser restringidos ni negados por los gobernantes. g. Irrenunciables: como es igualmente irrenunciable la propia dignidad humana. h. Progresivos: Los derechos humanos reconocidos por el estado no pueden ser suprimidos posteriormente.
1.3. CLASIFICACIÓN: Los derechos humanos se clasifican en cinco grupos: a. Derechos Civiles. b. Derechos Políticos. c.
Derechos Sociales.
d. Derechos Culturales. e. Derechos Económicos. 27
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A la vez, estos cinco grupos son contenidos de otras dos clasificaciones que los agrupan en: PRIMERA GENERACIÓN: Derechos Civiles y Políticos: Son demandas de no intervención que implican límites al poder estatal. Consisten en abstenciones por parte del Estado y son de cumplimiento inmediato. Por ejemplo: no matar (derecho a la vida), no producir lesiones (derecho a la integridad física), etc. va los que también se les denomina derechos negativos por significar una limitación a un poder de los derechos del individuo. El liberalismo considera a estos derechos como la columna vertebral de los Derechos Humanos, entendiendo que el principal obligado es el Estado. Otros ejemplos: Derecho al nombre, a la identidad, al honor, a la nacionalidad, a la libertad personal, a la vida privada, en caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, derecho a la libertad de reunión, asociación y a la manifestación pacífica, a la libertad de culto, de expresión, a la participación política, etc. SEGUNDA
GENERACIÓN:
Derechos
Sociales,
Culturales
y
Económicos: Son demandas de prestaciones que implican exigencias al poder estatal. Consisten en obligaciones positivas por parte del Estado, dependiendo de su capacidad patrimonial, por lo tanto, son progresivos. Por ejemplo: el derecho a la salud física y mental, a la alimentación, educación, vestimenta, vivienda digna, a los servicios sociales, asistencia médica, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a formar sindicatos para la defensa de sus intereses, etc. TERCERA GENERACIÓN: Llamados también nuevos derechos o derechos de la solidaridad, son aquellos que demandan para su ejecución de la adhesión de todos, el bien jurídico protegido beneficia directamente a toda la humanidad.
Se incluyen entre estos derechos: el derecho al desarrollo,
derecho a la paz, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho al 28
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medio ambiente, derecho a la comunicación y el derecho al patrimonio común de la humanidad. Se recomienda observar el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=-Bv9Ek7f0Rw
1.4. INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
DE
DERECHOS
HUMANOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: A partir de la reforma Constitucional del año 1.994, gozan de jerarquía constitucional los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 75 inciso 22 C.N.:
1
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, 22 de noviembre de 1969.
2
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 18 de diciembre de 1979.
3
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 16 de diciembre de 1966.
4
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 16 de diciembre de 1966.
5
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PIDCP, 16 de diciembre de 1966.
6
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, 10 de diciembre de 1984.
7
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 20 de noviembre de 1989.
8
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 10 de diciembre de 1948.
9
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Bogotá, Colombia, 1948
10
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, 21 de diciembre de 1965.
11 12
CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, 9 de diciembre de 1948 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, 9 de junio de 1994.
29
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2. POLICÍA Y DERECHOS HUMANOS
2.1. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN EL CONCIERTO INTERNACIONAL: La Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras, establece las siguientes obligaciones para los Estados partes: “Artículo 1. Obligación de respetar los derechos… Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…”. “Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno… Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades…”. 30
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Del texto transcripto se puede inferir que los Estados deben:
•
RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS: Ningún funcionario público debe atentar contra los derechos fundamentales de las personas.
•
GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS: Adaptar la legislación interna conforme a los instrumentos internacionales que haya ratificado y garantizar que éstos derechos no sean violados por los particulares. A pesar que la Ley nº 6193, data el año 1.983, cuando en el artículo
nº 30 se refiere a las obligaciones accesorias que tienen el personal del cuerpo seguridad y técnico (tareas de seguridad), se puede inferir que en los primeros dos incisos se refiere a los deberes que marcan para los Estados partes el artículo 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 30 Ley 6193/83: El personal superior y subalterno de los Cuerpos de Seguridad y Técnicos, además de las obligaciones señaladas en el Art. 28°, tendrán los siguientes: a.) No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas; = lo que tiene por finalidad el RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. – 31
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b.) Adoptar, en cualquier momento y lugar, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial, más conveniente para mantener el orden público, prevenir el delito o interrumpir su ejecución, aún en forma coercitivo y con riesgo de vida; = hacer uso de la fuerza pública para GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS…”.
2.2. LA LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD La historia de la humanidad ha representado -y sigue haciéndolo- un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso. La instrumentos
Policía
es
uno
constitucionalmente
de
los
concebidos
para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad será el velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y los derechos humanos.
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El Estado democrático representa la legalidad, la razón, el orden y la seguridad. Su naturaleza democrática y sus finalidades lo invisten de un carácter de superioridad moral que es uno de los elementos básicos de su legitimidad. La inconducta de un funcionario público - cualquiera sea su rango o actividad- lesiona ese atributo de superioridad y, por tanto, erosiona la legitimidad del Estado. Sólo a través de la sanción del funcionario transgresor el Estado repara la afectación de su legitimidad. De allí la importancia de recalcar que:
Es obligación del Estado - y por ende de la Policía - ser el protector de los derechos humanos.
Para
la
salud
democrática
del
país
es
fundamental
que
las
transgresiones cometidas contra los derechos humanos - por agentes al servicio del Estado o por particulares - sean sancionadas de acuerdo a ley. En consecuencia, una situación de violencia no puede alterar dicha obligación de proteger los derechos humanos. Frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra los derechos humanos del resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncie a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría. La democracia está vinculada a otros dos ideales que tienen importancia para la labor policial:
El imperio del derecho.
La promoción y protección de los derechos humanos.
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2.3. EN LO QUE SE REFIERE A LAS FACULTADES DE LA ACTUACIÓN COMO AUXILIAR DE JUSTICIA, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL ESTABLECE:
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA “Articulo 287…Exclusiones probatorias. Carece de toda eficacia probatoria la actividad cumplida y la prueba obtenida que vulnere garantías constitucionales…”; “Artículo 288… Técnicas excluidas. No podrán ser utilizados métodos o técnicas idóneas para influir sobre la libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. Igualmente son inadmisibles aquellas técnicas que permitan la intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. Sólo podrán ser dispuestas a través del Juez de Garantías o el Tribunal con las formalidades establecidas en los Capítulos III, IV y V de este Título.
3. ORDEN PÚBLICO El concepto de Orden Público, posee diferentes acepciones, pero a los fines de la presente capacitación utilizaremos las siguientes: “LA SITUACIÓN DE NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN LAS QUE LAS AUTORIDADES EJERCEN SUS ATRIBUCIONES PROPIAS Y LAS PERSONAS EJERCEN PACÍFICAMENTE SUS DERECHOS Y LIBERTADES”. UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS E INSTITUCIONES QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE UN PAÍS Y QUE INSPIRAN SU ORDENAMIENTO JURÍDICO;
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El "ESTADO" para regular la convivencia humana, recurrió al ORDEN PÚBLICO, con la finalidad de determinar los parámetros de conductas a seguir de manera obligatoria. En consecuencia, toda persona que no cumpla con las disposiciones de una ley de orden público, será sancionada. El orden público es un concepto amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto, tranquilidad y sanidad pública. En materia de SEGURIDAD
GENERAL,
el
Estado
depositó
en
la
Institución
Policía,
la
responsabilidad de preservar y garantizar el orden público. La Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta N° 7.742, en su Artículo 1°, textualmente dice: “La Policía de la Provincia
de Salta tiene como fin principal mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir el delito. Es representante y depositaria de la fuerza pública, podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones. Asiste al Gobernador en los términos del Artículo 144º de la Constitución Provincial. En ejercicio de tal prerrogativa, brinda la cobertura de seguridad necesaria para que las autoridades nacionales, provinciales y municipales ejerzan sus funciones dentro del marco de competencias asignado por la normativa vigente, sin que ello signifique un menoscabo en el cumplimiento del fin principal de la Policía y en función de los recursos disponibles…”
4. USO DE LA FUERZA PÚBLICA. El uso de la fuerza pública es por excelencia el tema más importante a estudiar en la vida profesional de un policía. Poca importancia le prestamos a un tema tan relevante, fíjense sino es así, en el uso de esta facultad los policía debemos tener la misma precisión y cuidado 35
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de un cirujano con el bisturí, cuando hacemos uso excesivo de la misma es igual al caso del cirujano que hace demasiada presión y daña un órgano que estaba sano, cuando la ejercemos con una intensidad muy leve para la situación que se presenta, es similar al cirujano que extirpa parcialmente un tumor maligno dejando parte del mismo en el cuerpo del paciente, por supuesto que la acción no es efectiva.
La decisión de cuando, como, donde y en que intensidad se hará uso de la fuerza pública es cuestión de segundos y a veces menos, pero la responsabilidad sus nuestras acciones recaerá sobre nosotros y afectarán el futuro de su destino, como el de nuestras familias. Las consecuencias por un error o el uso inadecuado de la fuerza pública pueden ser penal (por el delito que cometamos), o civil (para reparar los daños irrogados a terceros) o administrativa (por las faltas al régimen disciplinario), ojo use la disyunción “o” lo que implica que puede ser alguna o todas a la vez.
4.1. ¿QUÉ ES LA FUERZA PÚBLICA? Para comenzar a estudiar esta temática resulta conveniente determinar el concepto de “fuerza pública”, a los fines de evitar equívocos con otros que utilizamos diariamente como poder de policía, policía administrativa, coerción, etc. 36
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Al respecto podemos decir que fuerza pública es la potestad que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, fundadas en LEY, aun en contra de la voluntad de los gobernados de forma coercitiva, que van encaminadas a exigir determinadas conductas de las personas tanto de hacer, como no hacer o tolerar, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas de manera unilateral. Dicha facultad es delegada esencialmente a la Institución Policial, ya que el Estado tiene por objeto regular la actividad de la administración pública, que se encarga de satisfacer las necesidades esenciales de la sociedad y que tiene por finalidad el Bienestar General, el Orden Publico, la Seguridad Pública y la Paz Social.
4.2. DISPOSICIONES LEGALES LEY Nº 7742/12 – ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA ARTÍCULO 1°. - La Policía de la Provincia de Salta es una Institución Civil, disciplinada, armada, jerarquizada, PROFESIONALIZADA y DEPOSITARIA DE LA FUERZA PÚBLICA DELEGADA POR EL ESTADO Provincial. Desempeña sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes, Decretos y demás normas vigentes, para proteger el ORDEN PÚBLICO, previniendo y repeliendo contravenciones y delitos, con estricto respeto a los derechos humanos. ARTICULO 2°. - La Policía de la Provincia de Salta es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción, la que será empleada de forma razonable y legítimamente. En tal calidad le es privativo: Hacer uso de la fuerza cuando sea necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio. 37
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Asegurar la legítima y oportuna defensa de terceros, de su persona o autoridad, utilizando los medios adecuados, inclusive esgrimiendo y utilizando sus armas cuando fuere necesario y de conformidad a los criterios de actuación previstos en la presente Ley.
ARTICULO 11º.– La función de la Policía de Seguridad consiste, esencialmente, en la PROTECCIÓN
DEL
ORDEN
PÚBLICO,
previniendo,
repeliendo
delitos
y
contravenciones, CON ESTRICTO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
DECRETO Nº 1490/14 – REGLAMENTO GENERAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1°. - FIN PRINCIPAL: La Policía de la Provincia de Salta tiene como fin principal mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir el delito. Es representante y depositaria de la fuerza pública, podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones. Asiste al Gobernador en los términos del Artículo 144º de la Constitución de la Provincia. En
ejercicio
de
tal
prerrogativa, brinda la cobertura de seguridad
necesaria
para
que
las
autoridades nacionales, provinciales y municipales
ejerzan
sus
funciones
dentro del marco de competencias asignado por la normativa vigente, sin que ello signifique un menoscabo en el cumplimiento del fin principal de la Policía y en función de los recursos disponibles. El uso de la fuerza pública y la defensa de terceros seguirán los lineamientos establecidos en el Artículo 10º de la Ley 7.742, en el Artículo 5º de la presente reglamentación y demás disposiciones complementarias. 38
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4.3. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA FUERZA PÚBLICA Para analizar este tema, primero abordaremos el principio general y posteriormente trataremos por separado cada uno de los principios particulares. A. Principio General El principio del “alterum non laedere”, determina que en nuestra vida en relación no debemos dañar a otro. ¿Cómo se relaciona el principio del “alterum non ladere” con el uso de la fuerza pública? Primero que nada, debemos tener en cuenta que el uso de la fuerza es excepcional, antes de recurrir a ella debemos agotar todos los métodos alternativos que conozcamos para la resolución pacífica del problema. Pero si ello no funciona, recuerden esto: “En el uso de la fuerza pública no se tiene que causar daños, pero si es necesario hacerlo por la resistencia que pone la persona objeto de la medida, se tiene que ocasionar el menor daño posible”. B. Principios Particulares Pero en el uso de la fuerza pública aparte del principio general que hemos visto, influyen otros que hacen a la eficiencia y eficacia del accionar policial, la correcta aplicación o no en los hechos de los mismos determinará el éxito o el fracaso de un procedimiento con las consecuentes responsabilidades: administrativas, civiles y penales. Todos estos principios se encuentran previstos en el Art. 5 del Decreto N° 1490/14 REGLAMENTO GENERAL DE LA POLICIA DE LA 39
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PROVINCIA DE SALTA. En cada caso particular deben ser respetados en su totalidad, no puede hacerse aplicación parcial de los mismos. A
continuación,
los
enunciaremos
de
manera
genérica
y
posteriormente los desarrollaremos particularmente:
a.
Principio de Legalidad. El accionar del personal policial debe estar en consonancia con
las disposiciones legales en vigor. Implica el respeto por las disposiciones de la Constitución Nacional, la Carta Magna Provincial, todas las leyes, decretos y resoluciones Nacionales como Provinciales. Especialmente el Código Penal de la Nación, Código Procesal Penal de la Nación, Ley nº 7742/12, Decreto nº 1490/14, el Código Procesal Penal de Provincia, el Código Contravencional de la Provincia, la Resolución nº 11267/11 (JP), la Resolución nº 396/07 (S.S.), directivas impartidas por el Sr. Jefe de Policía, entre otras. b.
Principio de Racionalidad Este principio determina que la decisión que se toma cuando se
usa la fuerza pública tiene que ser producto de un trabajo mental del efectivo en donde analizará si la fuerza a utilizar está justificada por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta. 40
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c.
Principio de Congruencia El principio de congruencia establece que debe existir relación y
equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona. Ello porque la fuerza pública tiene niveles de intensidad, la que se acrecienta mientras mayor es la resistencia de la
persona
en
procediendo.
contra
la
cual
se
está
Estas intensidades van de
menor a mayor y se pueden sintetizar de la siguiente manera: o
Persuasión o disuasión verbal: a través de la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como
órdenes, y
que
con razones
permitan a la persona facilitar a la Policía cumplir con sus funciones; o
Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de neutralizar a la persona que se ha resistido, atentado u obstaculizado que la Policía cumpla sus funciones.
o
Utilización de armas incapacitantes no letales: a fin de reducir la resistencia violenta de una persona; y
o
Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona, o en defensa propia o de terceros. No quedando autorizado el uso del arma letal con fines de advertencia, siempre que se utilicen municiones denominadas “de propósito general”.
d. Principio de Oportunidad
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El uso de la fuerza pública no admite dilaciones, se tiene que hacer uso de la misma de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública. e. Principio de Proporcionalidad Este principio determina que para neutralizar la fuerza de oposición de la persona que es objeto de la medida, se puede usar un potencial ofensivo similar al que el particular utiliza. Téngase en cuenta que en ningún momento hablamos de igualdad de armas, por ejemplo, si me atacan con un palo puedo usar la tonfa. La explicación va por otro cause, nos referimos a potencial ofensivo como la capacidad de causar daño. f.
Principio de Subsidiaridad Antes de recurrir al
empleo de la fuerza se tiene que utilizar, en la medida de lo posible, medios
no
violentos
y
de
persuasión, y recién se empleará la fuerza
cuando
éstos
resultaren
insuficientes o inútil es. El uso de la fuerza pública en la actuación policial tiene que ser una excepción y no el principio general.
En todas las situaciones que se presenten,
primero se tratará de resolver la situación de manera pacífica, convenciendo a las personas con el uso del lenguaje u otro recurso no violento.
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5. PRINCIPIOS BÁSICOS DE INTERVENCIÓN POLICIAL La Ley Orgánica Policial N° 7742/12, determina en su Capítulo III Art. 10 PRINCIPIOS BASICOS Y VALORES DE ACTUACION para el personal policial en el desempeño de sus funciones: a)
Ejercer los actos propios de sus funciones de Policía de seguridad y auxiliar de la justicia, en cualquier momento y lugar de la Provincia, en cumplimiento y observancia de los requisitos establecidos por Ley.
b)
Actuar con sujeción a los principios de legalidad, razonabilidad, responsabilidad y ética profesional, privilegiando la tarea preventiva y disuasiva por sobre el uso de la fuerza.
c)
En aquellos casos en que resulte necesario el uso de la fuerza pública, la actuación deberá ser moderada y gradual para evitar un mal mayor a la integridad física, la vida, la libertad, los bienes, derechos propios o de terceros, y para restablecer las condiciones de seguridad pública.
d)
Observar en todo momento el respeto hacia las personas y los principios de imparcialidad e igualdad ante la Ley, protegiendo los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y de la Provincia.
e)
No infligir, instigar o tolerar actos de tortura, apremios u otros tratos crueles, ultrajantes, inhumanos o degradantes de la condición y dignidad humana.
f)
No acatará ni podrá invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad personal o de cualquier especie.
g)
Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas que llegaren a su conocimiento, especialmente las referidas a menores, a menos que el cumplimiento del deber legal o los requerimientos de la justicia exigieren revelarlas, en cuyo caso se deberá actuar con la mayor cautela al respecto. 43
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Recientemente fue aprobada mediante Resolución de JP N° 16329/15 homologada por 121/15 de la Secretaría de Seguridad, la actualización del MANUAL DE OBJETIVOS Y POLITICAS INSTITUCIONALES Establece en su art. 10° los siguientes deberes del Funcionario Policial: En el marco de su formación doctrinaria, son deberes generales del funcionario policial, sin perjuicio de los que específicamente determinan las leyes y reglamentos vigentes, los siguientes: a)
Cumplir en todo momento los deberes inherentes a su condición de autoridad policial, dirigiendo toda su actividad a la prevención y protección de la comunidad, actuando con responsabilidad y acorde a la ética profesional.
b)
Observar en su desempeño: responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley; garantizando con su actuación
la
operatividad
de
los
derechos
fundamentales de las personas. c)
Utilizar la fuerza en la medida de lo estrictamente necesario y solo cuando no exista otro medio apto para cumplir con su deber, considerando siempre que su aplicación no provoque una consecuencia de mayor gravedad a la que se pretende evitar.
d)
Evitar la actuación en el cumplimiento de una orden superior, con pretexto del deber de obediencia, si la misma es ilegítima, ilegal, irrazonable o configura abiertamente un delito o falta administrativa grave.
En tanto en relación a los Derechos Humanos en su Capítulo V (art. 20°) expresa lo siguiente: 44
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“El funcionario policial es un servidor público, agente de cambio
y defensor indiscutible del orden constitucional y social; en tal
sentido la gestión del recurso humano estará orientada hacia todos los órdenes y aspectos laborales, desde el ingreso hasta su retiro; tomando a la planificación y gestión estratégica como bases para promover mecanismos para el desarrollo profesional, sentido de pertenencia, vocación de servicio, bienestar y calidad de vida laboral.”
6. CUESTIONES DISCIPLINARIAS Como vimos anteriormente el mal uso de la fuerza de la fuerza pública puede aparejar consecuencias,
entre
ellas
las
administrativas,
a
continuación, se transcribirán las disposiciones del Decreto nº 1490/14 “Reglamento General de la Policía de la Provincia”, que se refieren a la mentada cuestión:
ARTÍCULO 104º.- FALTAS MUY GRAVES - CONCEPTO: son faltas muy graves los DELITOS DOLOSOS, LOS ABUSOS FUNCIONALES GRAVES que por su magnitud y trascendencia afecten a la institución y a sus integrantes, TODA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS ejercida en detrimento de cualquier persona, el incumplimiento de los deberes y obligaciones esenciales y fundamentales que hacen a la función policial y que señalan las leyes 6.193 y 7.742 y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean y repercusión en el servicio, merezcan tal calificación. ARTÍCULO 105º.- FALTAS MUY GRAVES - SANCIONES: Las faltas muy graves se castigan con destitución por cesantía, exoneración o suspensión mayor a quince (15) días. ARTÍCULO 106º.- FALTAS MUY GRAVES - ENUNCIACIÓN: Sin perjuicio de otras conductas que pudieren merecer tal calificación, son siempre faltas muy graves: 45
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A. Atentar u omitir defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas. B. No adoptar el procedimiento policial conveniente para mantener el orden público, prevenir el delito o interrumpir su ejecución.
7. DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA FAMILIAR VINCULADA AL PERSONAL POLICIAL La violencia familiar es la violencia que se produce en el ámbito familiar y/o afectivo a partir de una relación de abuso en la cual una persona le genera daño a otra mediante la fuerza física, psicológica o sexual, de forma sostenida y reiterada en el tiempo. Es la utilización del golpe, el insulto, la humillación, el descrédito, la amenaza como forma de imponer la voluntad y el deseo propio sobre los demás miembros de la familia y se configura cuando estas situaciones se producen de forma permanente, crónica o periódica .
La violencia familiar y de género se suele dar, por problemas entre padres e hijos, madre e hijos, entre padre y madre o entre hijos y puede suceder por falta de comunicación, desacuerdos, u otras circunstancias o episodios disfuncionales en una familia, y no responden a la falta de educación o de cultura como se dice habitualmente. Es un problema que transversaliza clases sociales,
sectores étnico – raciales, edades y creencias religiosas, adquiriendo distintas formas y modalidades según los valores, permisos y prohibiciones socialmente esperados.
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Todos podemos padecerla y/o ejercerla y de hecho que la experimentamos en nuestros hogares en mayor o en menor grado, incluso nosotros, los policías. Las personas que viven la violencia con frecuencia se ven afectadas en su desarrollo personal, social, intelectual y espiritual, por lo que se deprimen fácilmente y se les daña la autoestima. Se registran muchos casos en nuestra Institución.
7.1. ES UNA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS La violencia familiar y de género atenta contra los derechos más elementales de un ser humano: el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y la seguridad personal, entre otros. Su complejidad radica en que se produce en los espacios concebidos socialmente para el cuidado, la protección y el afecto y remiten por lo tanto a la vida privada e íntima de las personas. Sin embargo, al vulnerar aspectos inherentes a la vida y el bienestar de los individuos debe asumirse como un tema de derecho que deben ser garantizados y protegidos. El Estado debe intervenir.
7.2. LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA POLICIAL La policía es la encargada de representar al Estado en la difícil tarea de resguardar el orden público y hacer que la ciudadanía respete las leyes y la autoridad. Al mismo tiempo, deben procurar que sus procedimientos se ajusten al derecho, respetando y promoviendo la dignidad humana, lo que implica que
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su labor está limitada a lo que la ley y los derechos humanos le permite y le manda hacer, residiendo en ello la legitimidad de su intervención y la razón misma de su existencia. Sin embargo, son numerosos los casos de Violencia familiar y de Género que se registran en nuestra Institución en los cuales se encuentran involucrados
el
personal
policial,
siendo
estos
comportamientos contrarios al derecho y violatorio de los principios fundamentales de dignidad humana e inviolabilidad de la vida y la integridad física, lo que además causa un gran desprestigio institucional. Los
episodios
de
violencia
pueden
ser
con
lesiones
físicas
corroboradas o no, amenazas con arma de fuego, amenazas recíprocas o cualquier circunstancia que ponga en riesgo la vida del propio funcionario y de terceras personas, en concordancia con la Ley Provincial N° 7403/06 “Protección de Víctimas de Violencia Familiar” y Ley N° 7888/15 “Protección contra la Violencia de Género”.
7.3. MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Estas son las diferentes formas en que puede presentarse la violencia doméstica:
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7.4. MEDIDAS PRECAUTORIAS HACIA EL PERSONAL POLICIAL ACUSADO DE VIOLENCIA FAMILIAR y DE GENERO Si bien la Ley 7742/14 de la Policía de la Provincia de Salta, establece en su Art. 1° “…la policía es una institución civil, disciplinada,
armada,
jerarquizada,
Los policías violentos no deben tener sus armas, según el protocolo de seguridad El protocolo establece que, en caso de denuncia por violencia de género, se debe retirar el arma reglamentaria
profesionalizada y depositaria de la fuerza pública delegada por el Estado Provincial…” y el Art. 5° del Decreto 1490 Reglamento General de Policía hace referencia a la utilización de la Fuerza Pública y se especifica el uso de armas de fuego cuando sea inevitable,
se
presentan
circunstancias
especiales, en donde se hace necesaria y obligatoria la RETENCION DEL ARMA REGLAMENTARIA al personal policial involucrado,
de manera provisoria y
preventiva por parte de la Superioridad o personal que interviene en el hecho, en virtud de diversas problemáticas que se suscitan en nuestra sociedad, ante lo cual el policía como ser humano no está exento y a
SOCIEDAD martes, 30 de mayo de 2017 · 10:26 SALTA (Redacción) - Los casos de policías que están involucrados en hechos de violencia familiar son conocidos por todos, mediáticamente se exponen e incluso varios uniformados fueron imputados. Hace más de 15 días, el secretario de Seguridad de la Provincia, Jorge Ovejero habría proporcionado las cifras de manera extra oficial a miembros del senado salteño. Los números alarmantes hablan de que en el 2015 se registraron 215 casos, 2016 tuvo a 246 policías denunciados por violencia de género y en lo que va del 2017 ya se contabilizan unos 69. Según el mismo funcionario, el departamento de psicología de la fuerza recomienda en estos casos no separarlos, sino trasladarlos para evitar que la violencia recrudezca, al encontrar culpable a su pareja por perder el trabajo. El ministro de Seguridad de la Provincia, Caros Oliver en dialogo con ElIntra.com.ar destacó que, si bien es un número importante, los protocolos se activan de manera inmediata para evitar mayores inconvenientes. El ministro señaló que lo primero que se debe hacer es retirarle el arma reglamentaria al oficial…
fin de prevenir hechos que pongan en peligro la vida, la integridad física del personal policial como la de terceros y el prestigio Institucional. En los casos de Violencia Familiar y de Género, cuando los episodios son protagonizados por los efectivos policiales, la autoridad policial que interviene debe evaluar la situación y retener el arma del personal involucrado conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimiento para Retención Preventiva de Arma Reglamentaria ante Problemas Psico Sociales. 49
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La retención podrá producirse: - Por disposición o sugerencia de autoridad competente. - Por entrega de manera voluntaria o espontánea del funcionario policial involucrado. - Por disposición superior. - En caso que el funcionario policial o familiares del mismo se negare a entregar el arma, se dará intervención judicial a fin de solicitar secuestra de la misma mediante orden de allanamiento. Cumplido este proceso, se dará intervención oportuna a la División Psicosocial y Laboral (DS) a fin de determinar la aptitud para desempeñar funciones de seguridad y defensa, y se dará intervención a la División Centro Integral de Género (DCIG) si se tratare de un hecho de género. Asimismo, un Licenciado en Trabajo Social hará un relevamiento en el entorno familiar, vecinal y social del funcionario, para
obtener
una
visión
independientemente
de
completa las
y
medidas
objetiva y/o
de
la
actuaciones
situación.
Ello,
judiciales
y
administrativas que se adoptaren. En caso que sea necesario profundizar intervención profesional, el funcionario mediante resolución de Jefatura de Policía será notificado de su pase a tareas internas. Sin perjuicio de la intervención de la División Psicosocial y Laboral, la División Centro Integral
de
profesional
Género, al
realizará
personal
policial,
la
asistencia orientación,
asesoramiento y contención. Si hubiere un hecho ilícito la autoridad judicial pertinente podrá a través de la consulta judicial ordenar el secuestro del arma reglamentaria, en cuyo caso ésta quedará a su disposición. Asimismo, podría solicitar al Jefe de Policía, que proceda a la retención de la misma, tras haber realizado una apreciación previa del hecho en cuestión. 50
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Restitución del arma reglamentaria La División Psicosocial y Laboral deberá concluir antes de los próximos 10 días de ocurrido el hecho, si corresponde o no la restitución del arma reglamentaria o bien por la gravedad del hecho o la complejidad de la situación resulta necesario ahondar
y
profundizar
la
intervención
profesional.
Si
puede
desempeñarse
normalmente, solicitará al titular de la dependencia donde se encuentra depositada el arma, la entrega de la misma al personal policial involucrado. Cuando sea necesario profundizar la intervención profesional, el funcionario policial será notificado mediante resolución de Jefatura de Policía de su pase a tareas internas, la cual persistirá hasta que el mismo obtenga el alta del tratamiento terapéutico sugerido. Concluido el término, se establecerá si se encuentra en condiciones de desempeñar funciones de seguridad y defensa sin limitaciones, con reintegro del arma reglamentaria, caso contrario se le sugiere otras alternativas de tratamiento, por lo que continuará en la misma situación.
7.5. REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL El DECRETO N° 1490/14 – Reglamento General de la Policía de la Provincia, establece en el Art. 108 Inc. q) “… se considera falta grave cometer cualquier acto que signifique violencia familiar en los términos de la Ley 7403, en tanto no constituya delito.” Además de las medidas precautorias y actuaciones de carácter penal que se hubieren adoptado en contra del personal policial, administrativamente corresponde la instrucción de actuaciones administrativas en carácter de SUMARIO conforme a lo previsto por el Art. 175 de la citada norma legal, en cuyo caso se notificará a la Oficina General de Asuntos Internos y quien resolverá donde proseguirá la investigación administrativa. Comprobada la falta, se sanciona conforme al Art. 107°, donde se establece “…se reprimen con arresto mayor de 30 días, suspensión mayor de 7 días, cesantía o exoneración. 51
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Si en estos casos de Violencia Familiar y de Género se cometen delitos dolosos, serán considerados conforme al Art. 104 y 105 Inc. a) como faltas muy graves, reprimidos según el Art. 105 con “Destitución por Cesantía, Exoneración o Suspensión mayor a 15 días. La Oficina General de Asuntos Internos creada a través de la ley 7742/12 Art. 53 a 55, creo la Oficina Interna de Violencia Familiar y de Género (Res. 217/17S Secretaria de Seguridad) la cual efectúa el registro, fiscalización y control de los asuntos relacionados a esta índole, a través de la evaluación de cada caso, tratamiento y abordaje idóneo, comportamiento progresivo tendiente a reconocimiento y modificación de su conducta de violencia. Esta Oficina cuenta con un “Protocolo de tratamiento y Evaluación del Personal Policial de la Policía de la Provincia”, cuya misión es brindar un abordaje y tratamiento integral desde una visión interdisciplinaria especializada de manera que el personal que incurra en este tipo de comportamiento reconozca su conducta y modifique la misma sin perjuicio de sanción que pudiere corresponder en actuaciones sumariales conforme aplicación del Régimen Disciplinario Art. 53 y 55 de la ley 7742/12, c.c. con -art. 190 inc. a), y sin perjuicio de la intervención de la Justicia ordinaria.
7.6. LA OFICINA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS La Oficina General de Asuntos Internos es una de los organismos nuevos que creó la Ley nº 7742712, al cual le otorga competencias para tomar conocimiento e investigar faltas graves o muy graves.
Seguidamente se mencionarán las normas
de la Ley aludida y del Decreto nº 1490/90 que se refieren a la misma: Ley Nº 7742 – ARTICULO 53º.- Funciona en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y tiene por objeto la prevención, identificación, investigación y sanción de aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal policial, que puedan constituir delitos, contravenciones, faltas éticas, abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la institución y toda violación a los derechos humanos ejercida en detrimento de cualquier persona, dando intervención a la fiscalía de causas policiales y penitenciarias, toda vez que corresponda. DCTO. 1490/14 - ARTÍCULO 27º.-
NOTIFICACIÓN DE FALTAS GRAVES Y
MUY GRAVES: la OFICINA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS deberá ser notificada en forma inmediata de todos los hechos y/o sumarios administrativos que se instruyan en la policía de la provincia en donde se investiguen faltas graves y muy graves, a los fines de que resuelva si corresponde su intervención.
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8. RESOLUCIÓNES Nº 396/07 (SS) Y Nº 11267/11 (JP) Por razones de economía, las normativas referenciadas no se transcribirán en este acápite, pero son de lectura obligatoria para el cursante y se evaluará sobre las mismas.
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AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 2 PARA REFLEXIONAR, ESTUDIAR Y APLICAR
1.
Elabore
y/o
proponga
un
concepto
de
Derechos Humanos distintos a los aportados en el presente módulo. 2.
¿Qué
tan
importante
considera
a
los
Derechos Humanos para el desempeño de la actividad policial? 3.
Reflexione. ¿Los DDHH para quiénes son? ¿Cree que en la actualidad se aplican acordemente a toda la población?
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UNIDAD N° 3 – PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL CONTENIDO: Plan Estratégico Institucional 2017 a 2019. Ejes de intervención. Ejes de intervención específicos. Ejes de intervención transversales. Eje de intervención vinculado a los Derechos Humanos. Misión Institucional. Visión Institucional. Servicios Policiales. Principios básicos de la Gestión de Calidad en los servicios policiales. Valores de Calidad. Estándares de Servicios Policiales. Resolución JP N°12457/08 procedimiento del sistema QRSyF. Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones. Decálogo de los Derechos y Deberes del ciudadano. Decálogo Policial.
1.
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL El Plan Estratégico Institucional de la Provincia de
Salta es elaborado por la Conducción Superior como
una declaración formulada mediante un documento, en la que expone las intenciones a alcanzar en un período, vinculado con el mediano y largo plazo conforme a las atribuciones y funciones otorgadas por las normativas en vigencia. En tal sentido el PEI 2017 mismo tiene validez por el término de tres (03) años, es decir desde el año 2017 al 2019, en el cual se procura proporcionar guías elementales para cristalizar el pensamiento institucional, definiendo directrices generales y específicas, sosteniendo a través de los Valores y Principios Institucionales; asegurando los Ejes de Intervención, mediante Estrategias, Objetivos, y Metas Institucionales, a los fines de alcanzar la Misión de la Policía de Salta.
En el año 2013 se aprobó el primer documento denominado PLAN DE ESTRATEGIA INSTITUCIONAL, mediante Resolución JP N°01/13, Homologada por Resolución S.S. N° 43/13, tomándose como base las Políticas de Seguridad, Objetivos y Metas Institucionales.
En los siguientes años, se aprobaron el Plan Estratégico
Institucional 2014, 2015 y 2016, en los cuales los integrantes de la Conducción Superior ratificaron el compromiso de continuar con el proceso de transformación de la Institución Policial, sobre los ejes de la política de seguridad pública que el Gobierno de la Provincia de Salta establece. 55
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La Planificación estratégica debe contener y orientar a: Servir como guía elemental para cristalizar el pensamiento institucional, que encamine todas sus áreas y esfuerzos hacia la prestación de un servicio de excelencia a la comunidad. Abordar los problemas de seguridad desde una perspectiva multidisciplinaria, en articulación y coordinación con las áreas internas de la institución y también con otras áreas del Estado y con la comunidad misma. Que abarque la planificación estratégica y táctica para dar respuestas ágiles y eficaces y permita resolver con eficacia los problemas de seguridad de las personas. En lo operativo, que permita coordinar la gestión operativa de la seguridad urbana entre las distintas divisiones y áreas de la policía, mediante la sectorización territorial de las Ciudades y el uso intensivo de la nueva tecnología adquirida. Los dispositivos de integración y coordinación deben buscar contar con un servicio policial dinámico de interacción, con mayor capacidad para prevenir, hacer cesar y perseguir los delitos, contravenciones y todo incidente o situación que pudieran representar una amenaza y atenten contra el bien común. 3 Definir responsabilidades de los funcionarios policiales, con mejores controles internos y externos para mejorar la calidad del desempeño y obtener mejores resultados en términos de eficiencia y respeto de los derechos humanos, incentivando métodos, técnicas y conductas innovadoras y respetuosas del marco legal.0 Prever a la calidad como objetivo central y transversal de todas las acciones a desplegar en la gestión. Promoviendo la mejora continua, basada en la capacitación y entrenamiento permanente, y el refuerzo de la logística operativa, con el abordaje interdisciplinario de los problemas, con diagnósticos
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previos resultantes de un relevamiento situacional y problemáticas bien definidas. Trabajar en la distribución de recursos para atender más y mejor a los ciudadanos, disminuyendo los tiempos de respuesta, mejorando la percepción de seguridad. En el plano del control y evaluación, que posibilite registrar, medir, evaluar y rendir cuentas de la gestión institucional. Que prevea un sistema de control que garantice la prestación del servicio como se planificó. Las acciones deben estar encaminadas a lograr alcanzar la VISION INSTITUCIONAL, es decir “brindar el mejor servicio policial del país, fundada en la gestión de calidad, con el concepto de hacer mejoras diarias y continuas, con el propósito de ser una institución confiable, creíble, transparente, disciplinada, profesional, eficiente y eficaz, para alcanzar la excelencia del desempeño laboral y la satisfacción al ciudadano”.
1.1. EJES DE INTERVENCIÓN Para un mejor desarrollo y abordaje, los Ejes de intervención
definidos
Institucionalmente,
se
dividen
en
“Específicos” y “Transversales”, refiriéndose los primeros a temáticas particulares cuyo tratamiento se encuentra ligado a los aportes de una o varias áreas de la Institución, mientras que los segundos, responden a temáticas genéricas y abarcativas de todos los procesos y servicios policiales, que exigen su observancia por parte de todas las áreas de la Institución. 57
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1.1.1. EJES DE INTERVENCION ESPECIFICOS 1.
SEGURIDAD URBANA, RURAL Y AMBIENTAL
SEGURIDAD URBANA: es el despliegue de acciones estratégicas, tácticas y operativas que efectúa la Institución Policial para garantizar la libertad, la convivencia pacífica y ordenada de las vías y espacios públicos, como ser calles, plazas, parques, escuelas, rutas, caminos y todos aquellos lugares de esparcimiento en centros urbanos, y evitar la comisión de delitos y contravenciones en contra de las personas, residentes o visitantes de una ciudad.
SEGURIDAD RURAL: Está orientada a establecer medidas de protección e interrumpir toda amenaza en perjuicio de los pobladores de las áreas rurales, evitando los robos a fincas, robo de animales, control de carnes en tránsito, prevención de incendios forestales, intervención ante inundaciones, protección de especies en extinción, conservación del suelo, flora y fauna silvestre, protección del medio ambiente, protección de la actividad agropecuaria, prevención y represión del abigeato y faenamiento clandestino.
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SEGURIDAD AMBIENTAL: Tiene como finalidad la protección del medio ambiente. Como ser: Promoviendo el uso racional y sustentable de los recursos naturales Asegurando la conservación de la diversidad biológica Previniendo los efectos nocivos o peligrosos.
2.
PREVENCION, LUCHA CONTRA LAS DROGAS Y CRIMEN ORGANIZADO No solo se debe considerar la actividad ilícita vinculada a la Ley 23737
y las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, sino también a otros delitos conexos que derivan de ellos, como ser el tráfico de personas, el contrabando, tráfico de armas, municiones, explosivos, tráfico de divisas extranjeras o monedas nacionales y lavado de dinero.
3.
SEGURIDAD VIAL Y TURISTICA Nuestra Institución se encuentra
facultada
a
intervenir
en
el
ámbito
de
su
jurisdicción y competencia, con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la circulación de transito mediante la aplicación de las normas vigentes,
a
fin
de
permitir
el
correcto
desplazamiento y seguro en la vía pública. 60
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El efectivo policial que se encuentra en los controles vehiculares de las rutas nacionales y/o provinciales de ingreso a nuestra provincia, son el primer contacto que tienen los visitantes de otros lugares, por lo que es necesario fortalecer a través de la presencia, amabilidad, visibilidad permanente, orientación, información, brindando asistencia, acompañamiento de personas y vehículos que ingresen y/o egresen de nuestra provincia. 4.
POLICIA DE PROXIMIDAD O COMUNITARIA
POLICIA DE PROXIMIDAD: Es el servicio que realiza el personal policial a través del patrullaje permanente, generando un contacto directo con la ciudadanía, interiorizándose de las problemáticas en materia de seguridad para posterior procurar alternativa de solución. INTERACCION CON LA SOCIEDAD. POLICIA COMUNITARIA: Contribuye en la participación ciudadana en temas sociales de seguridad, sensibilizando a la población sobre la labor policial, medidas de seguridad personal, prevención de violencia intrafamiliar y de género, fortalecimiento de la educación. Esta labor es realizada por personal policial capacitado y con perfil adecuado: Operadores comunitarios, Operadores de Violencia Intrafamiliar e Instructores del Cuerpo Infantil de Policía.
5. 6. 7. 8. 9. 61
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5.
GESTION DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL EN INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGIA Y CONTRATACIONES. Este eje no solo está orientado a la construcción y acondicionamiento
de las infraestructuras policiales, sino también a las comunicaciones, parque Automotor, Armamento, Indumentaria, Gestión, Administración y Distribución de los fondos y recursos. 6.
GESTION INTEGRAL DE LOS RECURSOS HUMANOS Fortalecer el desarrollo Institucional generando sustentabilidad en la
gestión, maximizando los resultados en la prestación de los servicios policiales al ciudadano, acentuando la calidad en el ejercicio de las funciones operativas y administrativas, promoviendo mejoras en el funcionamiento interno para que impacten en el usuario externo y respondan a la demanda ciudadana de seguridad. 7.
ABORDAJE Y REPRESENTACION DE LA VIOLENCIA EN TODAS SUS REPRESENTACIONES.
VIOLENCIA FAMILIAR: Es la “agresión que sufriere toda persona, por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico. Maltrato morral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito por parte de algún integrante del grupo familiar”. VIOLENCIA DE GENERO:
Es “la violencia
contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica,
sexual,
económica
o
patrimonial, como así también su seguridad personal. Además, según los distintos ámbitos: 62
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VIOLENCIA DOMESTICA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VIOLENCIA OBSTETRICA LABORAL
VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA
VIOLENCIA OBSTETRICA
VIOLENCIA MEDIATICA El
compromiso
del
Gobierno
Provincial y la Institución Policial ha facilitado la implementación de diferentes estrategias en forma educativas y preventivas que permitan alcanzar en forma integral la Violencia y garantizar los derechos de las mujeres.
8.
COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL La Policía de Salta, como Institución civil, disciplinada, armada,
jerarquizada, profesionalizada y depositaria de la fuerza pública delegada por el Estado Provincial, debe estar dotada de legitimación y responsabilidad social para salvaguardar a las poblaciones y sus intereses, lo que significa responde ante la sociedad
partiendo
de
los
valores
Institucionales,
entre
otros
la
RESPONSABILIDAD, RESPETO, COMPROMISO SOCIAL, LEALTAD, JUSTICIA, DISCIPLINA Y ORDEN.
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9.
PLANIFICACION, COORDINACION Y ABORDAJE TERRITORIAL E INTEGRAL DE LAS PROBLEMATICAS DE SEGURIDAD La integración y coordinación de recursos debe permitir restablecer las
condiciones de seguridad adecuadas para la convivencia armónica, recuperar los espacios públicos para uso de todas las personas, sin impedimentos ni riesgos para su integridad física y ejercicio de sus derechos, libre de perturbaciones al orden social. El abordaje territorial e integral de las problemáticas de seguridad será asumido sobre la base de un diagnóstico logrado como resultado de un relevamiento de factores asociados, que describan la situación social y principalmente la determinación de las problemáticas existentes. El trabajo coordinado de seguridad urbana se basa en tres ejes: a)
Atender los incidentes que se presenten.
b)
Reducir los tiempos de respuestas, y
c)
Recuperar espacios públicos para la familia salteña.
1.1.2. EJES DE INTERVENCION TRANSVERSALES 1.
GESTION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PROFESIONAL La Educación debe contribuir a
explotar el talento y la capacidad de las personas, con el fin de mejorar su vida y transformar
la
sociedad,
puesto
que
es
necesario visibilizar que la educación policial se convierte en un recurso fundamental para 64
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recrear la cultura Institucional, para la optimización del servicio policial y cumplimiento de la Misión y Visión. Prueba de ello, los cursos de formación y capacitación del personal policial.
2. CALIDAD DEL SERVICIO POLICIAL El gobierno de la provincia busca
la
modernización,
transparencia
y
acercar el servicio policial a la comunidad. Con la implementación del presente eje se pone mayor énfasis en la búsqueda de nuevas opciones de relacionarse con los ciudadanos, concentrando todo el esfuerzo en brindar servicios de calidad y optimizar el uso de los recursos de la Institución, priorizando el interés y bienestar de las personas; orientando al logro de la excelencia, conforme al sistema de calidad de la Institución
3.
GARANTIZAR
EL
EJERCICIO
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS Garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos implica desarrollar la actividad policial desde una visión humanista que garantice el respeto absoluto y garantía de los derechos, las libertades y la dignidad de las personas, y que el personal policial en general se adhiera al cumplimento de los principios y valores actuales.
4.
FORTIFICAR LA DOCTRINA Y DEONTOLOGIA POLICIAL, EN POS DE CONSOLIDAR LOS VALORES Y LA ETICA PROFESIONAL Resulta necesario entender que se entiende por
DOCTRINA y DEONTOLOGIA POLICIAL: “Organización sistemática
de
principios,
conceptos,
normas
y
procedimientos, que materializan la Ética Policial y buscan dar 65
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solución a la problemática extra e intra Institucional, aplicando entre otros, los Valores
Institucionales:
compromiso,
honestidad,
lealtad,
prudencia,
respeto, responsabilidad, disciplina, servicio, orden seguridad, integridad, participación”. Esta Doctrina debe ser positiva, vigorosa y ecuánime ya que el policía no debe sacrificar todo o ejecutar una acción trascendente por el único fin material o interés económico, sino por una doctrina con alto contenido interno y externo. Toda Institución organizada requiere disponer de una doctrina por cuanto sería la norma que orienta y da sentido a todas las actividades. RAZON DE EXISTIR
5.
SISTEMA DE INFORMACION INSTITUCIONAL
PARA
LA
GESTION
Gestionar la calidad de los servicios policiales requiere el esfuerzo orientado a brindar servicios satisfactorios que brinden respuestas de seguridad adecuadas a la sociedad, como así también optimizar el uso de los recursos, priorizando el interés y bienestar de las personas, la gestión por resultados, la planificación concertada y la participación ciudadana, siempre orientado a lograr la excelencia del servicio. Por otro lado, determinar el alcance y resultados obtenidos en la labor policial a través
un sistema de control de desempeño, medición y evaluación de
resultados, es decir de una serie de acciones orientadas a medir, controlar, evaluar, ajustar y regular las actividades operativas de cada área con el propósito de contribuir a una mejor gestión de los servicios operativos a través de la generación de información valorada, presentada y difundida oportunamente hacia los estamentos policiales pertinentes.
1.1.3. EJE DE INTERVENCION VINCULADO A LOS DERECHOS HUMANOS “GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS” 66
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En la Ley 7742 en su Art. 4 hace mención a la misión de la Institución Policial que expresa:
“garantizar
la
vida,
los
bienes y demás derechos de las personas….”,
constituyendo
estas
premisas, en naturales ejes de gran importancia que la Policía de Salta debe observar en forma permanente, teniendo en cuenta que el reconocimiento, respeto y garantía de los Derechos Humanos es una actividad prioritaria y esencial de la Institución Policial que parte desde la concepción misma de la misión hasta su efectivo cumplimiento; en éste sentido, su materialización responde a garantizar el estado de derecho en todo el territorio provincial y asegurar la protección de la población. Las acciones, directrices, planes, programa y proyectos, deben estar orientados y transversalizados
por
este
eje
que
preconiza la garantía de los derechos humanos, deben estar fundados desde las bases de la ética y deontología policial, comprendidos en un modelo de policía preventivo, respetuoso de los derechos humanos, próximo a la comunidad, con el uso de la fuerza pública de manera racional, moderada, ajustado a la necesidad y según lo indique la ley; capaz de detectar y controlar las prácticas policiales desviadas. Garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos implica desarrollar la actividad policial desde una visión humanista que garantice el respeto absoluto y garantía de los derechos, las libertades y la dignidad de las personas; y que el personal policial en general se adhiera al cumplimiento de los principios y valores de actuación. La intervención policial debe partir de conductas justas, honestas y solidarias, respetuosas de los derechos humanos, enmarcada en la defensa y promoción de la convivencia y seguridad ciudadana. Una actuación altamente competitiva nos revaloriza como policías, eleva nuestra autoestima y la confianza con la población y principalmente nos dará el respaldo social en cada intervención.
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1.2. MISIÓN INSTITUCIONAL Cuando en la historia institucional se redacta que la Policía de Salta, nació con el Estado Provincial mismo, obedece entre otras razones, que, desde esos primeros momentos, que un grupo de persona decidieron vivir en comunicad en estas Tierras, fue imprescindible que el Gobierno ponga orden en el espacio público y brinde protección a sus ciudadanos. Y es allí donde surge esa necesidad y se define la razón de ser de la existencia de la Institución, esta razón de ser es la MISIÓN de la Policía de Salta, traducida con el tiempo en Art 04 y 05 de la Ley 7742/12, donde se describen funciones que la Fuerza va a desempeñar en protección de las personas:
La Misión traduce la parte MÁS PUBLICA Y VISIBLE de un Plan Estratégico, de lo que la Policía debe planear y cumplir con su comunidad, porque en ella se explicitan y se resumen los grandes motivos sociales, que son las facultades que la comunidad delegó en el Estado. La misión constituye el propósito general y supremo de todo organismo. Es el punto de partida de todos los objetivos y acciones que se pretendan realizar y esbozar en cualquier planificación. Tiene como característica distintiva la de ser perenne, inmutable en el tiempo. Constituye la razón de ser de la existencia misma de la Institución Policial. 68
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Es la responsabilidad encomendada por el Estado, la de garantizar la seguridad de las personas, la convierte en la función más noble que un hombre pueda desempeñar; defender la vida de una persona aún a riesgo de la propia es la misión más altruista que pueda encontrarse en la faz de la tierra. Conocer e interpretar el mandato de la misión por cada uno de los miembros de la Institución Policial resulta transcendente puesto que la misma debe ser la inspiración diaria y permanente fuente de energía para el esfuerzo y cumplimiento responsable de la labor policial.
1.3. VISIÓN INSTITUCIONAL
Y ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE SALTA N° 7742 Con esta visión se pretende transformar a la Policía de Salta, generando una nueva Policía de Seguridad, que: Esté concentrada en la satisfacción de necesidades de seguridad pública. Que a través de la capacitación continua se profesionalice. Integrada en la comunidad. Que contribuya con la Provincia en su proceso de desarrollo y crecimiento. La Visión Institucional debe ser compartida y asumida por todos y cada uno de los integrantes de la Institución, ya que debe ser la fuente de inspiración y motivación para el cumplimiento del servicio policial, que a su vez les dé identidad y personalidad a la Institución Policial, proyectando una imagen positiva hacia la misma Sociedad destinataria de los servicios policiales. 69
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1.4. SERVICIOS POLICIALES
Para brindar estos servicios se establecieron como áreas estratégicas y principales las siguientes: Dirección General de Seguridad, Dirección General de Investigaciones y Dirección General de Drogas Peligrosas y como áreas de apoyatura el resto de las que conforman la organización policial. Dentro del conjunto de servicios enumerados y clasificados como BASICOS, se definen como SERVICIOS ESTRATÉGICOS, los siguientes:
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71
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2.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA GESTION DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS POLICIALES La
aplicación
de
la COMANDO JEFATURA DE POLICIA
Política de Calidad para la prestación del servicio policial, pretende caracterizar a la Institución por su prioridad para
POLÍTICA DE CALIDAD
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA
acercarse a los ciudadanos. Esta
accesibilidad
a
la
PLANIFICACIÓN OPERATIVA
OBJETIVOS DE CALIDAD
Institución se pretende conseguir a través de la labor diaria de patrullaje, del servicio de
información
ciudadanos
y
y las
atención relaciones
a
los
con
la
comunidad, a través de la ejecución de diversos
proyectos
en
las
relaciones
EFICACIA
EFICIENCI A
Relación entre las actividades planificadas y el éxito
Relación entre el resultado alcanzado y los recursos
distintas
Dependencias Policiales. Como también con
MEJORA CONTINUA
interinstitucionales
establecidas por las distintas áreas de la
alcanzado.
utilizados.
Institución policial con otras entidades, instituciones, organizaciones públicas y/o privadas. Se
pretende
también
orientar
a
la
Institución
Policial
a
la
intensificación y desarrollo de las funciones de Policía de Seguridad, para generar un nuevo enfoque de seguridad ciudadana basado en la prevención, anticipación a problemas de seguridad o en su defecto a su resolución minimizando las consecuencias negativas para las personas y la comunidad. Generando una actitud de funcionarios policiales que escuchan a los ciudadanos y que actúan sobre lo que más le preocupa a los mismos. En los servicios, la productividad se expresa en términos de satisfacción del ciudadano. Por ello algunos de los principios en que descansa la calidad en el servicio se resumen en los siguientes: 72
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El ciudadano es el único juez de la calidad del servicio ofrecido y/o brindado.
El ciudadano es quien determina el nivel de excelencia del servicio y siempre quiere más.
La Institución u organización debe gestionar las expectativas de sus ciudadanos/clientes, reduciendo en lo posible la diferencia entre la realidad del servicio y las expectativas del mismo.
Las promesas/compromisos de la Institución han de transformarse en normas de calidad, el hecho de que la calidad del servicio sea en parte subjetiva no impide que se puedan definir normas precisas.
Para eliminar errores en los servicios se debe imponer una disciplina férrea y un constante esfuerzo. En servicios no existe término medio. Atendiendo a los detalles es como se logra mejorar la calidad de los servicios y esto exige la participación de todos.
Los principios citados son condiciones indispensables para alcanzar el éxito en la aplicación de políticas de calidad. En este marco, la Policía de la Provincia de Salta, adopta el Modelo de Gestión hacia la Calidad de los Servicios Públicos prestados por el Poder Ejecutivo Provincial, establecido en el Decreto N° 2.445/01, para ello dispone la adopción de una serie de medidas tendientes a la consecución de los objetivos y metas definidos, mediante un plan de acciones, en el que se involucran todas sus áreas funcionales, recursos humanos y logísticos. La implementación del modelo abarca entre otros aspectos la fiabilidad o grado de resolución de problemas en el servicio al ciudadano, el modo en el que se asume la necesidad de atención requerida y cómo se trabaja en su solución. También se incluyen consideraciones sobre la disposición al servicio, facilidad de acceso y adecuación a las necesidades del ciudadano de información, credibilidad, reputación y confidencialidad, cortesía, educación, y buen trato. Orientándose hacia la gestión de
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procesos, eliminación de errores y definición de mecanismos de prevención, estableciendo los indicadores convenientes para el control de los avances logrados. Las distintas Dependencias deberán organizar lugares de espera para el público, con carteles indicadores, conforme al diseño adoptado, de identificación de las oficinas, debiendo también ser exhibidos los requisitos para los trámites del público, y otros aspectos como la instalación de cestos de residuos visibles y limpios, la construcción de rampas de accesos para discapacitados o estacionamiento para los mismos, etc.
3.
ESTÁNDARES DE SERVICIOS POLICIALES SERVICIOS
ESTÁNDAR
Rápida Intervención
Presencia y auxilio inmediato en el lugar de los hechos para la adopción de medidas específicas de seguridad. Disponibilidad de personal y movilidad las 24 horas. Recibido el pedido de auxilio el operador de turno despachará móvil y personal en el acto.
Presencia Permanente
En todas las Comisarías, Subcomisarias y Destacamentos de la Provincia, para satisfacer cualquier requerimiento en materia de seguridad de los Ciudadanos. Disposición del servicio durante las 24 horas, todos los días del año.
Responder llamados telefónica de Urgencias, pedido de Auxilio y Seguridad
A través de la División Seguridad Urbana para asistencia de URGENCIAS. Asistencia al lugar del hecho de manera inmediata. Coordinación permanente con otros servicios de emergencias S.E. 911. Mantener el servicio durante las 24 hs del día.
Patrullaje de carácter preventivo
Recorrida peatonales y móviles en la vía pública y especialmente en áreas de mayor concentración de actividades; intensificación del patrullaje nocturno en toda la provincia. Se recorrerán todas las jurisdicciones de las distintas Dependencias Policiales en distintos horarios durante las 24 horas.
Bomberos
Mantener servicio de bomberos las 24 horas del día. Producida la alerta se encontrará disponible y en condiciones de salir a brindar el servicio en forma inmediata.
• Expedición de Certificados, Antecedentes y Cédula de Identidad Tramites regístrales de armas Certificado de expendio de bebidas alcohólicas para el consumo en el lugar, Certificado de residencia, convivencia, carentes recursos y
• • •
Condicionado al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento de Documentos y Certificados Policiales, e iniciado el trámite para la expedición de la documentación el plazo será de 24 horas. Luego de presentados los requisitos para el trámite requeridos por la autoridad de aplicación, el mismo se cumplirá en 30 (treinta) días hábiles. Cumplido todos los requisitos, las formalidades y realizadas las verificaciones en el lugar, el trámite para el área Capital estará cumplido en 20 días. Para todos los trámites solicitados en las Dependencias del interior de la Provincia y cumplido con la formación del expediente, el trámite se realizará en 10 días. En la Dependencia Policial a partir de la presentación de todos los requisitos, el trámite será cumplido en 30 minutos.
74
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• • • •
Policía - Comunidad
4.
En Capital a partir del momento de presentación de los requisitos, el trámite estará cumplido en 24 horas. En el interior en 48 horas para distancia superior a 15 km de la base de la Dependencia. Presentada la documentación y formularios exigidos por la Autoridad competente, el trámite estará finalizado en 20 minutos. Iniciado el trámite, luego de las inspecciones y conforme a la distancia a recorrer, será cumplido en 3 días. Luego de presentar los requisitos exigidos, atención inmediata.
Acciones desplegadas en beneficio de los ciudadanos, a través de la prevención inespecífica. Indicadores: Número de Cuerpos Infantiles de Policía en funcionamiento y creados durante el año, número de eventos culturales, deportivos, educativos en los que participa la Banda de Música, número de participación de la Escuadra Fiel en eventos educativos, sociales, etc., número de Cambio de Guardia de Casa de Gobierno realizados, cantidad de cursos, charlas, jornadas, etc. dictados, cantidad de programas de seguridad ciudadana implementado y/o participación con otras Instituciones y beneficiarios alcanzados.
VALORES DE CALIDAD Los siguientes valores de calidad serán la guía en la Institución para
difundir y reforzar los objetivos y metas de mejoramiento, reflejando así el compromiso con la tarea y principios fundamentales de la CALIDAD. Estos son los valores que todos aspiramos alcanzar, defender y fortalecer:
El compromiso y la apertura social de todos. La alta identificación funcional de nuestros efectivos policiales. La capacitación profesional permanente. La comprensión y contención al ciudadano. La participación ciudadana. La mejora continua y profesional. El respeto hacia los derechos humanos dignidad de las personas.
La vocación de servicio. La voluntad de servicio de sus cuadros. 75
y la
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5.
RESOLUCION
JP
N°
12457/08
PROCEDIMIENTO
DEL
SISTEMA QRSyF La Institución Policial a través de la Resolución de Jefatura de Policía N° 12.457/08, cuenta con un Procedimiento para recibir, evaluar y responder Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones de los ciudadanos con respecto a la prestación de los distintos servicios que brinda la misma, colocando a la vista un buzón con sus respectivos formularios para ser llenados por el cliente externo. SE DEBEN DISTINGUIR BIEN LOS CONCEPTOS DE: Queja:
Toda
expresión
de
insatisfacción
del
cliente/ciudadano cuando considera que el servicio policial no fue brindado según el compromiso que adquirió Policía de Salta con la comunidad, mediante la Carta de Servicios u otro medio de información. Reclamo:
Es
la
manifestación
de
insatisfacción
de
cliente/ciudadano en relación a los servicios policiales esperados
(cordialidad,
amabilidad,
respeto,
rapidez,
informatización, mobiliarios en condiciones, etc.) Sugerencia: Es toda opinión del cliente/ciudadano, sobre cómo mejorar la calidad de la prestación de los servicios policiales. Felicitación:
Es la expresión de
conformidad y
satisfacción del cliente/ciudadano ante un servicio policial bien prestado. La felicitación puede ser ordinaria (por haber cumplido los compromisos) o extraordinaria (por haber superado los compromisos). 76
una
expectativa
del
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5.1
SISTEMA DE QUEJAS, FELICITACIONES
RECLAMOS,
SUGERENCIAS
CIUDADANO EXPRESA Q.R.S. o F
PERSONAL QUE ATIENDE AL PUBLICO EN LA DEPENDENCIA
RECEPCIÓN Q.R.S. o F.
REGISTRO DE LA Q.R.S o F
REPUESTA EN CASO DE CONSIGNARSE DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO
NOTA RESPONDIENDO CIUDADANO- 48 HS
ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN BUSCANDO LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A LA Q.R.S. o F
JEFE DEPENDENCIA
ADOPCIÓN DE RESPUESTA O SOLUCION EFECTIVA E INTEGRAL, CORRIGIENDO LO QUE SE HA HECHO MAL. ADOPCIÓN SOLUCION SATISFACTORIA AL CIUDADANO
PLAZO MÁXIMO 15 DIAS
REMISION FORMULARIOS-COPIA REGISTROS Y SÍNTESIS DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS IMPLEMENTADAS A D.G.P.
PLAZO CADA 30 DIAS
D.G.P. IDENTIFICACIÓN-MEDICION-VERIFICACION- CONTROL DEL CONJUNTO DE MEDIDAS ADOPTADAS Y DISPUESTAS POR J.P.
MONITOREO
D.G.P. IDENTIFICA CAUSAS DE PROBLEMAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. PROPONE A J.P. ALTERNATIVAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE SOLUCION
CONTINUO
D.G.P. INFORMA J.P. NIVELES DE SATISFACCIÓN DE LOS CIUDADANOS. NECESIDADES Y EXPECTATIVAS EXPRESADAS.
TRIMESTRAL
77
Y
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6.
CATALOGO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO
Uno de los objetivos primordiales es concretar acciones de acercamiento a la comunidad, por lo cual resulta adecuado y conveniente la organización de información a través de un “Decálogo y/o Catalogo” donde se encuentren insertos los principales derechos y garantías de los ciudadanos; sin que ello implique el desconocimiento y real aplicación del conjunto de todos los derechos constitucionales y/o reconocidos por otras leyes a los ciudadanos. Con tal accionar se pretende no solo un acercamiento con la sociedad, sino también trasparentar el accionar policial en relación a los servicios prestados por esta Fuerza Policial, lo cual coadyuvará a la interrelación policía - comunidad.
DERECHOS DEL CIUDADANO 1.
A
obtener
veraces
informaciones
y
completas
actividades
claras,
sobre
desarrolladas
las
por
la
Policía de la Provincia de Salta. 2.
A ser asesorado sobre trámites y requisitos
que
debe
cumplir
el
ciudadano ante la Policía de Salta. 3.
A ser tratado con el máximo respeto por las autoridades y el personal de la Policía de Salta.
4.
A ser atendido de modo personal y directo.
5.
A
identificar
a las
autoridades
y
personal
que
tramiten los
procedimientos y a exigir responsabilidades a los mismos cuando legalmente corresponda. 6.
A acceder a los registros y archivos públicos con las limitaciones legalmente establecidas.
7.
A recibir información administrativa de manera rápida y eficaz.
8.
A
conocer
el
estado
de
tramitación
de
los
procedimientos
administrativos en el cual revista la calidad de interesado, pasar vista y extraer copias según lo establezca la legislación vigente. 78
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9.
A no presentar documentos no exigibles de acuerdo con la ley ó que ya obren en poder del Organismo actuante.
10.
A que se dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o denuncias.
DEBERES DEL CIUDADANO 1.
Respetar
y
cumplir
con
el
ordenamiento
jurídico en vigencia. 2.
Participar y colaborar con los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus funciones de seguridad o judiciales.
3.
Concurrir cuando fuere citado por autoridades policiales o judiciales, actuando durante las diligencias con probidad y buena fe.
4.
No ejercer abusivamente sus derechos.
5.
No resistirse, atentar o desobedecer a los funcionarios policiales o a
6.
las personas que le prestaren asistencia cuando estos actuaran en
7.
el ejercicio legítimo de sus competencias.
8.
No denunciar hechos falsos, ni prestar testimonios falaces.
“LOS DERECHOS DE UNA PERSONA TERMINAN DONDE COMIENZAN DE LOS DEMÁS” 7. “DECÁLOGO POLICIAL” Aprobado mediante Res. JP N° 39/17 - Homologado Res. SS. N° 41/17 1.
Soy Policía y por eso asumo el compromiso y la responsabilidad de ser custodio de la Sociedad y sus valores.
2.
Amo a Dios, a la Patria, al Pueblo de Salta y fundamentalmente a la familia, quienes son mi fortaleza y mi principal esmero del servicio. 79
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3.
Practicaré con integridad la labor de un buen policía, confiando en mi formación, disciplina y en lo que mi conciencia me dicte en hacer el bien.
4.
Antepondré la verdad en mis pensamientos y acciones, por encima de cualquier circunstancia, para hacer prevalecer la justicia y la paz social.
5.
Cumpliré cabalmente con mi propósito de defender a la Sociedad, aún frente a la hostilidad y a la adversidad.
6.
Utilizaré mis capacidades, para defender, más no para agredir, exaltando y bregando siempre por la paz, la libertad y la seguridad de todas las personas. Ÿ Mi dignidad de Policía está basada en la integridad
de
mis
conductas,
la
que
procuro
con
esmero
y
profesionalización. 7.
Porque soy policía, estoy dispuesto a entregar mi vida para defender la de los demás.
8.
Tengo la convicción que debo actuar con corrección, para poder ser garante y protector, adaptando la ética profesional como fuente y sentido de la función policial. 9. Visto el uniforme con honor, porque soy orgullosamente Policía, un humilde y público servidor.
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AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 3 PARA REFLEXIONAR, ESTUDIAR Y APLICAR
1. Explique el significado de los Ejes de Intervención vinculado a la DOCTRINA Y DERECHOS HUMANOS, descriptos en el Plan Estratégico Institucional. 2. Links de interés:
https://www.youtube.com/watch?v=HrbpgBxvePc https://www.youtube.com/watch?v=s1EyKlEBip0 https://www.youtube.com/watch?v=XSlLXd6YO68 https://www.youtube.com/watch?v=abPTSLGU1ok
3. Conforme a la clasificación de los Servicios Policiales Básicos y Estratégicos, enuncie 5 ejemplos de cada uno de ellos.
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BIBLIOGRAFIA Módulo Doctrina y Derechos Humanos I (DESP) Constitución Nacional y Provincial Código Procesal Penal Constitución Nacional y Provincial Ley N° 6193/83 del Personal Policial Ley N° 7742 Orgánica de la Policía de Salta Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta N° 7.742/12 Resolución N° 396/07 (SS) Políticas sobre el Uso de Armas de Fuego Resolución N° 11267/11 (JP) Reglamento sobre el Uso de la Fuerza Pública. Manual de Calidad para los Servicios Policiales. Decreto N° 2445/01 Modelo de Gestión hacia la Calidad de los Servicios Públicos prestados por el Poder Ejecutivo Provincial. Resolución Secretaria de Seguridad N° 941/12 – Perfil Profesional Resolución N° 12457/08 “Procedimiento para recibir, evaluar y responder los Reclamos, Quejas, Sugerencias y Felicitaciones de la Policía de Salta”. https://www.slideshare.net/AlejandroRamirezTorr2/se-deben-respetar-losderechos-humanos-de-un-delincuente. Resolución de JP N° 16329/15 - 121/15 de la Secretaría de Seguridad - Manual de Objetivos y Políticas Institucionales. Manual de procedimiento para la Retención Preventiva de Arma Reglamentaria ante Problemas Psico Sociales.
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