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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL”

MATERIAL DE ESTUDIO

SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL

Lic. Walter Omar Mamani

Página 1

“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” PROGRAMA

MODULO I Introducción a la Seguridad Capitulo 01: Seguridad Privada: Inicios – Concepto – Competencia. Seguridad Publica: Concepto – Competencia – Relación con la Seguridad Privada. MODULO II Leyes y Normas Reglamentarias Capítulo 01I: Introducción a la Ley de Seguridad Privada 7.273 – Decreto Reglamentario 2.097/07 – Ley 23370 de Espectáculos Públicos. Capitulo 02: Código Penal – Ley 7135 Código de Contravenciones – Diferencias entre Contravención y Delito – Código Procesal Penal de la Provincia de Salta.

MODULO III Funciones – Deberes – y Atribuciones Capítulo 01: El personal de Seguridad Privada: Las funciones – Deberes – Obligaciones – Responsabilidades – Obtener ayuda – Relación con la policía – Inspecciones. Capítulo 02: Procedimientos: Identificación y Control de accesos – Revisión del Sospechoso – Apertura de Entidad Bancaria – Registro de Novedades – Metodología de la investigación primaria. Escoltas (protección a personalidades). Capítulo 03: Código de Ética para el guardia de seguridad – Manejo de la Información sensible y confidencial.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL”

MODULO I

Capítulo Nº 1

INTRODUCCION A LA SEGURIDAD

CONCEPTO:

Con origen en el término latino securitas, el concepto de seguridad, hace referencia a aquellos que tienen la cualidad de seguro que está exento de peligro, daño o riesgo. En otras palabras podemos afirmar que seguridad es “un estado de ánimo una sensación, una calidad intangible. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente, como una necesidad primaria. En las palabras del profesor Valentín Arias Ceballos, se entiende al término genérico, seguridad es “un estado de hondo

contenido

subjetivo,

que

nos

hace

sentir

adecuadamente exento de riesgo reales y potenciales, dentro de un marco de lógico equilibrio psíquico” Para el profesor Aníbal Quinteros Marengo, la seguridad es un conjunto de condiciones necesarias que el estado brinda para el desarrollo integral de la personalidad del hombre. Para las Naciones Unidas, es “Libertad frente al miedo y la necesidad”. Esta seguridad posee un alto contenido de subjetividad. Este grado o nivel de seguridad o inseguridad, de una persona está dado en virtud de su relación con otros y de la interacción con el medio en donde se encuentra. Así corresponde al Estado el brindar una coraza protectora a cada miembro frente a su relación con los demás, frente al

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” estado mismo y frente a los estados, minimizando el peligro que implica una situación objetiva de riesgo. Existen tres grandes conceptos de seguridad, los cuales están íntimamente relacionados y cuyo equilibrio resulta fundamental para que el Estado esté en condiciones de garantizar la seguridad: Seguridad Jurídica: esta debe ser entendida como la observancia del marco jurídico vigente que el Estado debe desarrollar para la protección del ciudadano frente al Estado mismo. Sus principales elementos son el derecho y la justicia represiva. Seguridad Nacional: es la relación entre los Estados, es la situación en la cual los intereses vitales de una nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones sustanciales. Sus Elementos principales son la política y las fuerzas armadas. Seguridad Pública: es la acción que desarrolla el estado para evitar alteraciones al orden social, a la convivencia entre los individuos y al respeto de sus derechos. Sus principales elementos son el orden público y la policía.

Seguridad Privada:

A diferencia de lo que la mayoría cree, la historia de la seguridad privada tiene larga data, por una necesidad real del ciudadano. En estos últimos años se ha producido un crecimiento exponencial. En Argentina, así como ocurre en otros países latinoamericanos, la Seguridad Privada es un sector de la industria de los servicios, en rápida expansión, creador de una enorme masa de empleo formal, que paga sus impuestos, y contribuye a la seguridad general de la sociedad.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” CONCEPTO: Seguridad Privada es el conjunto de bienes y servicios brindados por entes privados, para proteger principalmente mediante la “prevención” a sus clientes de delitos, daños y riesgos. En una definición más amplia, se define como Seguridad Privada al conjunto de bienes y servicios ofrecidos por personas físicas y jurídicas privadas,

destinados a

proteger a sus clientes - y a sus bienes y patrimonio - de daños y riesgos, a auxiliarlos en caso de delitos, siniestros o desastres, y a colaborar en la investigación de delitos que los

involucren.

Los clientes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas

o

privadas.

La Seguridad Privada habitualmente trabaja en forma auxiliar y complementaria a la Seguridad Pública, y requiere previa autorización, licencia o permiso expedido por las autoridades competentes.

Haciendo historia

La seguridad privada toma como origen a los serenos barriales que existían en Buenos Aires alrededor del año 1930. Si bien allí podríamos situar sus orígenes, el incremento exponencial de esta actividad comienza en la década del 70, donde en Argentina e incluso en todo Latinoamérica, las Fuerzas Policiales de Seguridad e incluso las Fuerzas Armadas se encontraban abocadas a la lucha contra la guerrilla que azotaba a toda la región. Los particulares

y las

empresas por

motivos parecidos

comenzaron a organizar sus propios y privados sistemas de seguridad, inicialmente compuestos solamente por personal con armas, militares y/o policías retirados, e incluso de baja, pero con algún tipo de entrenamiento en Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” armas y combate, fundamentalmente urbano. Pese a que esta actividad empezó en la época mencionada, no fue legislada seriamente y con exigencias estrictas hasta el fin del siglo XX. Los primeros servicios de seguridad privada estaban organizados fundamentalmente en la protección de las personas, para evitar ser secuestrados por las organizaciones subversivas de toda Latinoamérica, y se buscaba personal militar o policial retirados o de baja, lo que provocó excesos y falta de preparación para esa actividad que requiere una capacitación especial y muy profesional, y con una gran preparación sicológica del personal que se desempeña como custodio. Por lo expresado, nos damos cuenta que fue la seguridad VIP, la que nació primero dentro de lo que hoy se entiende como Seguridad Privada. Normalmente, cuando hablamos de seguridad privada la asociamos fundamentalmente con: los guardias que están en la puerta. Pero sabemos que es mucho más que eso, que el área del personal de vigilancia es una parte mínima de todas las actividades que realmente abarca. Para realizar un resumen, enumeraremos las cinco principales: •

Custodias personales (VIP).



Vigilancia humana.



Seguridad física y electrónica.



Transporte de valores.



Alarmas residenciales y comerciales.

Pero al haberse convertido en una actividad muy comercial ha hecho que muchas empresas y personal de la seguridad privada, hayan desviado el rumbo y se convirtieran en mercaderes de la seguridad. Que ha perjudicado a los verdaderos profesionales de la seguridad. Sin ser un idealista, como capacitador y a la vez como ciudadano y posible futuro beneficiario de sus servicios como hombres de seguridad, se espera que sean profesionales y tengan Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” siempre presente que la seguridad es una vocación y un servicio, como tal, debe tener entre muchas condiciones, dos fundamentales: Honestidad y Profesionalismo.

Modalidades del servicio de protección En principio, debemos señalar que el servicio de protección y seguridad a través de personal, al que comúnmente denominamos como Guardias o Vigilantes, puede tener una gran variedad de modalidades, que demandan un minucioso estudio para poder definir sus características específicas, según el ámbito del cual se trate. Deberemos entender que no es lo mismo los servicios fijos que los móviles, los internos que los externos; no son las mismas condicionantes para la seguridad en plantas Industriales, que en centros comerciales, el traslado de valores, la custodia de mercancías, los hospitales, las universidades, las instalaciones militares, etc. De hecho se contempla una clasificación básica de las modalidades del servicio de protección de acuerdo con la siguiente tabla:

Relación con la Seguridad Pública

En la década del setenta se generó la necesidad de ocupar los Lic. Walter Omar Mamani

espacios

cedidos

por

la

seguridad

pública

y

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” comenzaron a crearse organizaciones de seguridad privada. Inicialmente, esta última no se enmarcaba bajo ninguna ley ni reglamentación y en su mayoría, las organizaciones fueron creadas por personal policial y/o militar. Muchas de ellas se originaron como empresas familiares y se mantuvieron en esa situación hasta nuestros días. En nuestro país quizás, de manera no tan acertada, se ha interpretado que la seguridad privada es un competidor de la seguridad pública, en vez de considerarla un colaborador o complemento. Los integrantes de la seguridad privada, tienen muy claro el concepto y el alcance de sus funciones y actúan en consecuencia. Referente a la tecnología y a las posibilidades de entrenamiento, la empresa privada cuenta y ha contado con mayores recursos. En muchos casos en nuestro país se ha recurrido al apoyo de los medios, sobre todo técnicos, de los que dispone la seguridad privada. Con esto no queremos decir que se debe privatizar la seguridad pública. Por el contrario, es un deber indeclinable del Estado brindar seguridad al ciudadano. Hasta este momento, hemos visto las necesidades de seguridad que se dan en el ámbito público, es decir, tanto el Ejército (seguridad nacional), como la policía, tienen una esfera de actividad pública o comunitaria, lo cual es suficiente cuando el volumen poblacional se mantiene más o menos reducido. El Estado tiene la obligación de garantizar a los gobernados un cierto grado de paz y estabilidad social, pero ésta es una obligación genérica, ya que se gobierna para todos y no se puede esperar que el gobierno sea responsable en todo tiempo de la Seguridad del ciudadano.

Los cuerpos de Seguridad Pública,

principalmente los policías, cubren su función en dos etapas: la primera es preventiva, es decir, como meros vigilantes del cumplimiento del orden y la paz; y la Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” segunda, como mecanismo de reacción cuando se llega a romper el imperio de ley y de represión en contra de los culpables. La segunda etapa, es decir la de reacción y represión es, sin lugar a discusión, una obligación del Estado, en todo tiempo y lugar para con su pueblo, pero en lo que se refiere a la función preventiva, las cosas resultan un poco diferentes. En efecto, prevenir el delito a través de la vigilancia, es una función de la policía en las zonas públicas, pero en las zonas privadas, en donde las mismas leyes restringen el libre acceso de las autoridades, resulta imposible para los cuerpos de seguridad pública poder garantizar la prevención de delitos. Además, la seguridad es un concepto que se requiere no solo ante la posibilidad de conductas delictivas,

sino también ante hechos

negativos o conductas que perjudican a una persona, y que sin llegar a ser consideradas como delitos, deben ser evitadas por dañinas. Otro factor a tomar en cuenta es el hecho de que la evidente explosión demográfica de las comunidades, hacen que en la mayoría de los casos no existan recursos públicos suficientes para dar seguridad a todas las personas, en el nivel de eficiencia que sería deseable. Ante este panorama, es evidente que la seguridad pública se ve rebasada en capacidad de respuesta y ámbito competencial para cubrir las cada vez mayores necesidades de salvaguarda y protección de las personas y sus bienes, haciéndose imprescindible un nuevo avance para la satisfacción adecuada de los requerimientos en la materia. Según el Foro de Seguridad “Retroceso de la oferta de seguridad pública”: Al igual que ocurre en nuestra región, en todos los países desarrollados la oferta pública de seguridad – particularmente la policial – retrocede, por varios factores:

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” •

Restricciones

presupuestarias,

especialmente

influyentes en la medida en que los recursos tecnológicos y el entrenamiento necesario para las fuerzas públicas son más y más costosos. •

Pérdida de personal, por las mismas causas que la

pérdida en el sector privado y que trataremos abajo. •

Concentración en su “Core”, esas funciones que la

sociedad estima que necesariamente deben ser cumplidas por fuerzas públicas, tales como la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, las drogas, la defensa de libertades ciudadanas, etcétera. •

Transferencia a la actividad privada de funciones que

no son consideradas parte de ese “core”. Por ejemplo hay Bancos Centrales que delegan el transporte de fondos a empresas privadas, se terciariza el control del tránsito o la gestión de prisiones, etcétera.

SEGURIDAD PUBLICA: Concepto La seguridad pública se entiende como todas las condiciones de orden y poder que garantizan la paz de una comunidad. La seguridad publica comprende la prevención de toda clase de riesgo y calamidades, desde los acontecimientos naturales hasta los hechos y conductas propias del hombre que atentan contra la tranquilidad, paz social, normal ejercicio de los derechos de las personas y el orden publico. La seguridad pública es un servicio que debe brindar el Estado para garantizar la integridad

de todos los

ciudadanos y sus bienes. La seguridad pública implica que los ciudadanos pueden convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social. En este sentido, la seguridad pública es un SERVICIO que debe ser UNIVERSAL (debe alcanzar a todas las personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esto, existen las FUERZAS DE SEGURIDAD (como la policía),

que trabajan en conjunto con el PODER

JUDICIAL. Este Poder tiene la misión de aplicar los castigos que estipula la ley, que pueden ir desde una multa económica hasta la pena de muerte, según el país y la gravedad del delito. Las fuerzas de la seguridad pública deben prevenir la comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están curso o se han producido. También es función de las fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que será la encargada de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley. La seguridad pública también depende, entre otros múltiples factores, de la eficacia de la policía, del funcionamiento del Poder Judicial, de las políticas estatales y de las condiciones sociales.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” MODULO II

Capítulo Nº 1

LEY PROVINCIAL 7.273

Artículo 1º.- El Estado conserva y no delega la facultad y el deber del uso de la fuerza pública en materia de prevención, represión y seguridad con relación a personas y bienes de la comunidad.

Art. 2º.- Se regirán por la presente Ley las personas físicas o sociedades comerciales que realicen con carácter privado dentro del territorio de la provincia de Salta tareas de investigación, vigilancia, custodia, estudios y planificación de seguridad, prestación de servicios de seguridad, sea en forma personal o mediante sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos idóneos en general y seguridad informática, aunque fueran sucursales, filiales o agencias de las mismas, habilitadas en diferentes jurisdicciones. Las

prestaciones

anteriormente

mencionadas

serán

únicamente de prevención.

Art. 3º.- Deberá entenderse por: a)

Investigación: Procedimiento por el cual se procura

información sobre hechos y actos requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos subjetivos o intereses legítimos debidamente acreditados. Las tareas de investigación privada no podrán ejercerse en materia penal, salvo en los delitos de acción privada.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” b)

Vigilancia: Servicio de protección y seguridad de

edificios públicos o privados destinados a habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales y establecimientos empresariales y en general la protección y seguridad de los bienes y personas que se encuentran en dichos lugares, con arreglo a lo que se disponga en la reglamentación. c)

Custodia: Consiste en el servicio de acompañamiento,

defensa y protección de bienes o mercaderías que son transportadas de un lugar a otro, y el servicio, con carácter exclusivo de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas. d)

Estudios y Planificación de Seguridad: Análisis y

proyectos a efectos de dotar de una adecuada protección a un establecimiento, personas y/o bienes. e)

Seguridad mediante sistemas electrónicos, visuales,

acústicos o instrumentos idóneos en general: Es la actividad realizada en el lugar o a distancia empleando elementos técnicos legalmente autorizados. Comprende

la

comercialización,

instalación

y

mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad para la protección de bienes, personas y contra el fuego u otros siniestros y de sistemas de observación y registro, de imagen y audio; en cuanto se efectúe la recepción, transmisión, vigilancia, verificación y/o registro de las señales y alarmas. f)

Seguridad

informática:

Tiende

a

preservar

la

confidencialidad de todos los datos de un computador o una red determinada.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Art. 4º.- Será de aplicación la legislación nacional, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Provincia, a las personas físicas o sociedades comerciales que desarrollen servicio de transporte de caudales y servicio de custodias personales.

Art. 5º.- La Secretaría de la Gobernación de Seguridad será la Autoridad de Aplicación o el órgano que en el futuro la reemplace

Habilitación y Funcionamiento

Art. 6º.- Las personas físicas o sociedades comerciales comprendidas en esta Ley, ejercerán sus funciones únicamente luego de haber sido habilitadas por la Autoridad de Aplicación. Las habilitaciones son intransferibles. Las sociedades comerciales deberán comunicar las modificaciones de sus estatutos, autoridades societarias u órgano de dirección a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días, la que resolverá acerca de la continuidad de la habilitación.

Art. 7º.- Las personas físicas o sociedades comerciales que desarrollen las actividades comprendidas en la presente

Ley,

deberán

contar

con

seguro

de

responsabilidad civil que cubra los eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, quien controlará periódicamente la vigencia de la cobertura de la póliza y conforme a los requisitos que establezca la reglamentación.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Requisitos del Personal

Art.

14.-

Para

poder

pertenecer

a

las

empresas

mencionadas en la presente Ley en carácter de vigilador, el personal deberá cumplir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano argentino y tener una edad mínima de veintiún (21) años, y estudios secundarios o polimodal aprobado. b) Disponer de certificado psicofísico el cual deberá renovarse cada dos (2) años. Su costo será absorbido por la Empresa de Seguridad que lo solicite, o en su caso por el interesado. c) No haber sido dado de baja por sanción, destitución o exoneración en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o del Servicio Penitenciario, ni encontrarse en actividad en los referidos organismos. d)

No registrar condenas por delitos dolosos cometidos

durante el ejercicio de sus funciones y acreditar que no registra antecedentes por violación a los derechos humanos de acuerdo a los datos obrantes en los registros de las Secretarías de Derechos Humanos y Sociales de la Nación y de la Provincia. e)

No haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha

de cesantía o exoneración de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. f) Contar con una capacitación adecuada con la función a desempeñar, conforme a las disposiciones de la presente Ley. g)

No hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

Art. 15.- Cuando la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada considere que el postulante no reúne Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” las condiciones necesarias para desempeñar el cargo para el

que

fuere

propuesto,

denegará

la

autorización.

Asimismo, exigirá la inmediata separación como personal de seguridad a todo aquel que pierda las condiciones requeridas en el artículo anterior.

Art. 16.- El personal de las empresas deberá contar con un legajo de antecedentes en el cual se detallará la siguiente información: a)

Alta de la Autoridad de Aplicación.

b) Número de CUIT y/o CUIL. c)

Cumplimiento de los requisitos de capacitación

exigidos en la presente Ley y su reglamentación. d)

Certificación de prácticas de tiro, en caso que lo

necesite. e)

Constancias de ingreso y egreso de cada empresa en

la que presta o prestó servicio. f) Constancia de jerarquización y otras capacidades adquiridas.

Art. 17.- El cese del personal será comunicado por escrito a la Autoridad de Aplicación por parte de la empresa, dentro de los tres (3) días subsiguientes de ocurrido, indicándose la fecha en que se dieron por terminadas sus funciones con mención

de

su

causal,

la

cual

se

acreditará

fehacientemente.

Igual derecho tendrán los empleados.

Capacitación

Art. 18.- Los miembros de las empresas de seguridad de acuerdo a la presente Ley, según la posición que ocupen en las mismas y función que desempeñen, deberán realizar Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” los cursos de capacitación organizados y dictados por capacitadores autorizados por la Autoridad de Aplicación y conforme a los perfiles determinados en la reglamentación. Art. 19.- Además de los respectivos cursos que pueda organizar la Autoridad de Aplicación, los servicios de capacitación

podrán

ser

previamente

habilitados,

realizados ajustándose

por

terceros

ambos

a

los

contenidos mínimos establecidos en el Anexo II de la presente. Podrán presentarse para solicitar la habilitación como tal, los institutos de enseñanzas académicas o entidades cuyo objetivo social contemple la realización de actividades de capacitación afines a la seguridad o vigilancia, debiendo contar en estos casos con un cuerpo profesional de capacitación con experiencia docente, con idoneidad en las materias incluidas en el plan de capacitación.

El servicio será seleccionado a través de procedimientos que posibiliten la intervención de pluralidad de interesados.

Art. 20.- Los programas y contenidos del curso de capacitación deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. El plan de capacitación deberá brindar conocimiento en derecho, seguridad, relaciones humanas, investigación de casos, métodos de ordenamiento en caso de catástrofes, defensa

personal,

comunicaciones,

tendiente

a

la

formación integral del vigilador, generando conocimiento y capacidad. Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL”

Art. 21.- El costo de capacitación será absorbido por las empresas de seguridad que postulen aspirantes o por los mismos interesados.

Prohibiciones

Art. 31.- Las personas físicas o sociedades comerciales que presten servicios en el marco de esta Ley, no podrán lesionar o poner en peligro por ningún medio el derecho al honor,

la

intimidad

personal

y

demás

derechos

constitucionales garantizados.

Art. 32.- Está prohibido a las personas comprendidas por esta Ley, la prestación de servicio con cualquier tipo de armas, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación por resolución fundada, la que se condicionará, en su caso a las disposiciones legales vigentes y a las normas del Registro Nacional de Armas (RENAR) y Registro Provincial de Armas (REPRAR).

La autorización de la prestación de servicio con armas de fuego se merituará con carácter restrictivo y de acuerdo al objetivo en cuestión.

El uso de armas y fuerzas que pudiesen ejercer las personas motivo de esta Ley, se rigen por las normas de derecho común.

Art. 33.- Queda prohibido a las personas físicas o sociedades comerciales que presten servicios de seguridad Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” o vigilancia y a los integrantes o personal de las mismas que se encuentren en cumplimiento de sus funciones:

a) Intervenir en conflictos políticos o laborales.

b) Intervenir en actividades sindicales o de finalidad política.

c) Recibir encargos o tareas de entidades o personas que no acrediten fehacientemente su personería o identidad.

d) Divulgar o comentar secretos u otras informaciones obtenidas en razón de sus funciones.

e) Subcontratar los servicios o delegar las funciones para las cuales están autorizadas, salvo que tal delegación o subcontratación sea respecto de empresas autorizadas por esta Ley y consentidos por el contratante del servicio.

f) Extender sus actividades al ejercicio de funciones propias de la policía.

g) Efectuar requisas personales.

h) Retener o secuestrar bienes o documentación personal.

i) Detener a persona alguna, excepto en los supuestos de detención por un particular previstos en el Código Procesal Penal. j) Utilizarlas menciones “República Argentina”, “Provincia de Salta”, “Policía”, “Policía Privada” o “Policía Particular”, sellos, escudos, uniformes, siglas o denominaciones simila-

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” res a las oficiales, que pudieran inducir a error o confusión a quienes les sean exhibidas.

k) Utilizar nombres, denominaciones, uniformes o siglas autorizadas a otras empresas.

Art. 34.- En particular queda prohibido a las personas físicas o sociedades comerciales:

a)

Intercepción

y/o

captación

del

contenido

de

comunicaciones, ya sean postales, telefónicas, telegráficas, electrónicas, radiofónicas, satelitales, o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos, e ingresar

ilegítimamente

a

fuentes

de

información

computarizadas.

b) Adquisición de información a través de aparatos electrónicos, mecánicos o de cualquier otro tipo, a excepción de la realización de tareas legítimas de vigilancia por cuenta del propietario o tenedor del bien en el que se realiza tal actividad.

c)

Obtención

de

cualquier

información,

registro,

documentos o cosa para la cual fuera necesaria el ingreso físico o virtual en domicilios privados o edificios públicos o la obtención del acceso a cosas, o bien la búsqueda, remoción, retomo o examen de cualquier tipo; salvo conformidad expresa y por escrito del propietario del domicilio del que se trate o del legítimo tenedor de las mismas.

d) Ejercicio de vigilancia u obtención de datos o confección de archivos o bases de datos relativos a aspectos u

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” opiniones raciales, religiosas, políticas, ideológicas o sindicales de las personas.

Credenciales

Art. 35.- La Autoridad de Aplicación, entregará a los autorizados, una credencial la que se renovará cada dos (2) años, cuyo procedimiento de confección, otorgamiento y características se determinará por vía reglamentaria. Los gastos y aranceles que ocasione el cumplimiento de la presente disposición estarán a cargo exclusivo de las empresas solicitantes. Art. 36.- Será obligatoria la exhibición de la credencial a que se refiere el artículo anterior, toda vez que con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones le sea requerida. El personal uniformado deberá llevar una identificación visible.

Art. 37.- Al cesar en sus funciones, el personal habilitado deberá hacer entrega inmediata de la credencial a la empresa, quien la elevará a la Autoridad de Aplicación conjuntamente con la comunicación establecida en la presente Ley.

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2097/07

Artículo 1º) A los efectos de la Ley Nº 7.273, se considerarán como Empresas y/o Agencias, en forma indistinta, de conformidad a su objeto, las siguientes:

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” 1.-

Empresas y/o Agencias de

Investigaciones.

Se

constituirán como tales las que tengan por objeto la investigación dispuesta en el art. 3 inc. a) de la Ley Nº 7.273. 2.- Empresas y/o Agencias de Vigilancia. Conformarán esta categoría las que tengan por objeto la vigilancia dispuesta en el art. 3º inc. b) de la Ley nº 7.273, con excepción de las empresas dedicadas al transporte de caudales y de custodias personales detalladas en el art. 4º de la citada ley. 3.- Empresas y/o Agencias de Estudio y Planificación de Seguridad.

Bajo

esta

denominación

se

encontrarán

comprendidas las empresas que tengan por objeto los estudios, análisis y proyectos dispuestos en el art. 3 inc. d) de la Ley Nº 7.273. 4.- Empresas de Sistemas de Alarmas. Conformarán esta categoría las empresas que provean seguridad mediante los sistemas enunciados en el art. 3 inc. e) de la Ley Nº 7.273 y la Resolución Nº 316/06 de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad. 5.- Empresas de Seguridad Informática. Se configurarán como tales las que tengan por objeto la seguridad informática a la que se hace referencia en el art. 3 inc. f) de la Ley Nº 7.273. 6.- Empresas de Transporte de Caudales Públicos y/o Privados. Se considerarán comprendidas dentro de esta categoría a las personas físicas o comerciales que desarrollen servicios de transporte de caudales y de custodia personal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Nº 7.273. Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” 7.- Empresas de Custodios Personales. Serán las referidas en el art. 3 inc. c) y art. 4 de la Ley Nº 7.273. 8.- Empresas con Servicios Propios de Control Interno. Llevarán esta denominación las enunciadas en al art. 38 de la Ley Nº 7.273. 9.- Empresas de Capacitación. Se encontrarán dentro de esta categoría los institutos de enseñanza, entidades públicas

o

privadas

con

reconocimiento

oficial,

debidamente autorizadas al efecto por la Autoridad de Aplicación, y tendrán por objeto capacitar personal de seguridad, función a la que hace referencia el Título VI, arts. 18 a 21 de la Ley Nº 7.273. Artículo 12º) La credencial del personal que cumpla sus funciones dentro del marco de la presente reglamentación, deberá ser renovada cada año. La renovación se encontrará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos, como así también la acreditación de cursos de capacitación periódicos enfocados a la actualización de temas relacionados a la función específica que cumplieren. A tal fin deberá acreditarse la asistencia y aprobación de cursos de capacitación y/o actualización que tengan asignada como carga horaria un mínimo de 20 (veinte) horas cátedras por año calendario. Las horas exigidas pueden ser cumplimentadas a través de un solo curso o de varios, siempre y cuando al cumplimiento del año calendario se haya cumplimentado la carga horaria mínima exigida. Las materias deberán ser referidas a algunas de las contenidas en el presente decreto, o aquellas que determine la Autoridad de Aplicación. A tal fin serán considerados los certificados que expidan los institutos académicos y/o de capacitación y formación profesional

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” habilitados

al

efecto

o

por

cualquier

Instituto

de

capacitación reconocidos oficialmente. Artículo 13º) La capacitación y formación profesional estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, pudiendo la misma desarrollar esta tarea por sí, o a través de una de sus dependientes, Policía de la Provincia de Salta a través de Dirección de Instrucción Policial (D.I.P.), o a través de institutos

o

entidades

públicas

o

privadas

con

reconocimiento oficial y debidamente autorizadas al efecto por la misma. LEY 26370 DE ESPECTACULOS PUBLICOS Art. 1. - La presente ley tiene por objeto

establecer

las

reglas

de

habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista

en

la

organización

y

explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos. Art. 2. - La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público. Art. 3. - El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional. Definiciones

Art. 4. - Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión

con

respecto

a

otros

concurrentes

o

espectadores o agraviarlos. Art. 5. - Control de admisión y permanencia: son aquellas tareas

realizadas

por

trabajadores

en

relación

de

dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos detallados en los artículos 1º y 2º. Art. 6. - A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Eventos y espectáculos musicales y artísticos: a toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” a atraer la atención de los espectadores; b) Eventos y espectáculos de entretenimiento en general: al conjunto de actividades desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos; c) Lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren dichos eventos, espectáculos o actividades recreativas o de entretenimiento en general.

Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia

Art. 7. - Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) Ser mayor de dieciocho (18) años; e) Haber cumplido con la educación obligatoria; d) Presentar certificado reincidencia

de

antecedentes

carcelaria;

e)

penales Obtener

y un

certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada

jurisdicción

determine;

f)

Obtener

certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación,

según

la

jurisdicción

que

corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12; g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla Lic. Walter Omar Mamani

con

la

legislación

civil,

laboral,

impositiva, Página 26

“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” previsional y aquella que determina esta ley.

Los

certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f). Capítulo II Incompatibilidades

Incompatibilidades

Art.

8.

-

No

podrá

desempeñarse

como

trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad; b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero; d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23; e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).

Funciones del personal de control de admisión y permanencia

Art. 9. - El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” y amable; b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral; c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia

determinadas

por

los

titulares

de

los

establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales; d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente; e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate; f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente; g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia

médica

de

profesionales;

h)

Realizar

la

capacitación exigida para el ejercicio de la actividad; i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública; j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo; k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión. l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Art. 10. - El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido: a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos

políticos,

sociales

y

gremiales

de

los

concurrentes; b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere; c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos; d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación; e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Impedimento de admisión y permanencia

Art. 11. - El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso,

deberá

dar

aviso

a

la

autoridad

pública

correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

Capitulo Nº 2

CODIGO PENAL ARGENTINO Causas de Justificación

ART. 34: “No son punibles...” Inc. 3°: ESTADO DE NECESIDAD: “... El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”. Inc. 4°: LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO: “... El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo”.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Inc. 6°: LEGÍTIMA DEFENSA – PROPIA: “... El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende...”. Inc. 7°: LEGÍTIMA DEFENSA – DE TERCEROS: “... El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor”. Diferencia entre Contravención y Delito Delito: Son conductas y acciones descriptas en el Codigo Penal Argentino que atentan contra algún bien protegido (la vida, la propiedad, la integridad sexual, etc.) para los que se prevé una sanción. Por este motivo la doctrina dice que el delito es una conducta típica, antijurídica, y punible. Contravención: Son aquellas faltas que por su naturaleza no llegan a constituir o configurar un delito, son faltas leves que si bien atentan contra la moral, buenas costumbres, orden publico etc. No revisten la gravedad suficiente ni las condiciones o requisitos que requieren la conducta típica de algún delito. Cuando una conducta configure una Contravención y a la vez también un Delito, la misma será juzgada únicamente por el tribunal que entiende en el Delito. Es decir que El Delito absorbe la Contravención. CÓDIGO CONTRAVENCIONAL LEY 7135/01 Principales Contravenciones que deberán denunciadas por el Guardia de Seguridad

ser

Contravenciones contra la Integridad Personal

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Art. 43.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que arrojase contra otro u otros, objetos o sustancias capaces de producir lesiones físicas. Sufrirá la misma sanción el que golpeare o maltratare físicamente a otro u otros. Si el hecho se produjere en una reunión pública, o se hiciera contra o desde un vehículo en movimiento, la pena se incrementará en la mitad. Si los autores del hecho fueren dos o más, la pena se elevará al doble. Art. 44.- Será sancionado con arresto de hasta ocho (8) días o multa de hasta ocho (8) días, el que arrojare papeles, agua, gases, humo, emanaciones, aire o cualquier otro elemento o sustancia, capaces de ensuciar o causar molestias a otras personas, sin su consentimiento. Si el hecho se cometiere en una reunión pública, la pena se incrementará en la mitad. Si se hiciera contra o desde un vehículo en movimiento, la pena se elevará al doble. Art. 45.- Será sancionado con arresto de hasta diez (10) días o multa de hasta diez (10) días, el que públicamente incitare o provocare a pelear a otro en la vía pública o sitio expuesto al público. Se aplicará el doble de la sanción indicada anteriormente, a la persona que reclutare o integrare grupos o cuerpos, destinados a apoyar con la violencia, cualquier tipo de actos o movimientos deportivos o sociales. Contravenciones contra la Libertad Individual Art. 46.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que arbitrariamente impida el acceso de otro a un lugar público o privado de acceso público, o pretenda excluirlo de la permanencia en tales lugares. Art. 48.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o sus sustitutos, el que fotografiare, filmare, grabare, vigilare o siguiere a otros, contra la voluntad expresa o presunta de éste, salvo que se tratare de actividades legales o en ejercicio legítimo de la libertad de prensa. Tendrá la misma sanción el que utilizare de cualquier modo los registros fotográficos, fílmicos o sonoros así obtenidos. Contravenciones contra la Propiedad

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Art. 49.- Será sancionado con arresto de hasta veinticinco (25) días o multa de hasta veinticinco (25) días y comiso, el que, sin causa justificada llevare consigo ganzúa u otro instrumento destinado a abrir o forzar cerraduras. Art. 53.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días, el que por cualquier medio procediere a pintar, manchar, ensuciar, fijar carteles o afiches y/o de cualquier forma alterare la propiedad ajena, sin contar con el consentimiento de su propietario. Contravenciones contra la Seguridad Pública Art. 54.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días y comiso, el que, sin causa justificada y en una reunión pública o abierta al público portare objetos aptos para ejercer violencia o agredir. Art. 62.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta treinta (30) días, el que admitiere en lugar de espectáculo público deportivo, de entretenimiento o reunión, mayor cantidad de espectadores que la autorizada o razonablemente no resulte acorde con la capacidad del local poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. La sanción recaerá en el propietario y/o concesionario o responsable del local o institución. Art. 63.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que cerrare las puertas de los lugares mencionados en el artículo anterior durante su ocupación, de modo que impida o perturbe la rápida evacuación en caso necesario. Contravenciones contra la Administración Pública Art. 78.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, el que: a) Sin causa justificada se negare a prestar auxilio o a dar informes, indicaciones o datos a una autoridad que está actuando legalmente. b) Injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público o fuere caprichosamente remiso en darle cumplimiento. Si diere informes, indicaciones o datos falsos, la pena se incrementará al doble, siempre que el hecho no constituya delito. Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Art. 79.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días, o multa de hasta treinta (30) días, el que denunciare falsamente alguna contravención prevista por este Código. Contravenciones contra la Fe y la Credulidad Pública Art. 83.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días y multa de hasta veinte (20) días el que hiciere mendigar a una persona. La sanción del apartado anterior se incrementará al doble si se hiciere con provecho personal o para mantenerse. La sanción indicada en el primer apartado se elevará al triple, si la persona reclutare o formare cuerpo de menores para practicar la mendicidad o ventas de mercancías en la vía pública. Contravenciones contra el Ecosistema Art. 89.- Será sancionado con arresto de hasta diez (10) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare sustancias, basuras o residuos pasibles o no de descomposición en la vía pública, parques, plazas, paseos públicos o lugares para acampar, calles, rutas, caminos vecinales u otros lugares públicos. Contravenciones contra la Moral Pública Art. 96.- Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa de hasta treinta (30) días, el que ofendiere el pudor de las personas con palabras o con gestos inequívocos. CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

Artículo 1º.- Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley. Rigen operativamente en el procedimiento penal, todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales incorporados a su mismo nivel y en la Constitución de la Provincia, como normas superiores inderogables para los poderes públicos y los particulares, sin perjuicio de las que se ratifican en el presente Código:

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” a) Juicio Previo. Principio de legalidad. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código. No podrá iniciarse investigación, ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones tipificados como delitos por una ley anterior y de acuerdo a las normas procesales vigentes; b) Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sin injerencia de ninguna índole, sólo sometidos a la Constitución y a la ley; c) Estado de inocencia. El sujeto sometido a proceso debe ser considerado y tratado como inocente durante todas las instancias, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección; d)

Restricción

de

derechos

fundamentales.

Los

derechos reconocidos al imputado por las normas de orden constitucional solo podrán ser restringidos de conformidad a lo establecido en este Código y el acto jurisdiccional que imponga la restricción describirá en su fundamentación la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida; e) Regla de interpretación. Las disposiciones de esta ley que restrinjan la libertad del imputado o que limiten el ejercicio

de

sus

facultades,

serán

interpretadas

restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretación extensiva y la analogía,

mientras no

favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades; f) In dubio pro reo. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso; Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” g) Non bis in ídem. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que el proceso anterior se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal al ejercicio de la acción; h) Defensa en juicio. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal, desde su inicio y hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Esta garantía comprende para las partes en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal: el derecho a conocer la imputación, a ser oídas, contar con asesoramiento letrado efectivo, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones de los órganos que tramitan el proceso en los casos y por los medios que este Código autoriza; i) Derechos de la víctima. Quien alegare verosímilmente su calidad de víctima tendrá derecho a ser tratado respetuosamente, informado, protegido y a intervenir en el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código; j) Duración del proceso. Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a cuyo fin se observarán estrictamente los plazos máximos indicados en este Código; k) Libertad de declarar. La persona sometida a proceso tiene derecho a ser oída pero no puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable y su silencio no podrá ser valorado como una admisión de los hechos o como un indicio de culpabilidad.

Art. 238.- Prevención policial. Los funcionarios y agentes de la policía que tomaren conocimiento de un delito de acción pública, deberán realizar inmediatamente los actos Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” urgentes y necesarios para impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores y asegurar los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento del hecho y a la individualización o aprehensión de sus autores y lo informarán al Fiscal inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo su control y dirección. Las actuaciones de prevención deberán practicarse y remitirse al Fiscal dentro del plazo de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización de aquel, sin perjuicio de que se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedaren pendientes. Se considerará falta grave del funcionario policial la falta de comunicación y remisión al Fiscal de las actuaciones en los términos precedentemente indicados. Los funcionarios o agentes de policía registrarán las actuaciones de prevención, con expresión del lugar, día y hora en que hubieren realizado las diligencias, de las instrucciones que reciban y de cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación.

Art. 239.- Atribuciones de la Policía. Son atribuciones y deberes de la Policía:

a) Recibir denuncias; b) Investigar delitos de acción pública bajo la estricta dirección y control del Fiscal; c) Interrogar a los testigos bajo simple promesa de decir verdad; d) Informar al presunto imputado sobre los derechos constitucionales que los asisten y los que este Código reglamenta; e) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de cosas no se Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” modifique e incautar toda evidencia material del delito conforme a los protocolos que le suministre el Ministerio Público Fiscal, f) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Fiscal; g) Si hubiere peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas,

las

cosas

y

los

lugares

mediante

los

procedimientos técnicos necesarios; h) Proceder a los allanamientos, a las requisas urgentes y los secuestros impostergables, de conformidad a las disposiciones de este Código; i) No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos; j) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 375, con noticia inmediata al Juez de Garantías; k) Aprehender a los presuntos culpables y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos que éste Código exige, por el término máximo de dos (2) horas; l) Prestar auxilio e informar sobre sus derechos a las víctimas y testigos.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR EL ESCOLTA PERSONAL LA PROTECCIÓN EN GENERAL La vulneración en forma de ataques contra la integridad, la vida o la libertad de las personas, ha existido desde Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” tiempos inmemoriales. Las personalidades de relevancia social, atraen sobre ellas una serie servidumbres sociales y laborales que, en ocasiones, inciden negativamente sobre su propia seguridad. Protección es, el conjunto de acciones dirigidas a preservar a una persona contra las vulnerabilidades. No es posible diseñar un servicio de seguridad que cumpla con un cien por cien de efectividad, sin embargo, con la correcta aplicación de todas las normas de seguridad existentes, se pueden alcanzar altas de cotas de la misma.

Protección de Personas: La finalidad en todo servicio de protección, señala la necesidad de establecer, en el entorno de la persona a proteger, una zona de seguridad mediante un dispositivo donde deben quedar neutralizados los peligros que le acechen. Dicho dispositivo será de carácter preventivo y disuasorio que permita controlar y reaccionar ante cualquier eventualidad por medio de la neutralización, cobertura y evacuación. Un buen sistema de seguridad puede llegar a ser disuasorio y ejercer efectos preventivos al hacer desistir al agresor de su perversa intención. Protección Integral: Este concepto nos indica que la cobertura del servicio de protección se extiende a todo, no sólo a la esfera profesional del protegido, sino que abarcamos su esfera personal, contemplando cada una desde la protección dinámica y estática. Protección Dinámica: Dispositivo de seguridad organizado para proteger a una personalidad en sus desplazamientos, o en el traslado de un objeto.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Protección Estática: Dispositivo de seguridad organizado para custodiar a una personalidad en un lugar fijo. Atentado: Toda acción provocada, que cause daño de alguna manera al protegido. Secuestro: Aquel ataque a la persona que consiste en privarle de su libertad

por

generalmente,

la

fuerza,

para

su

solicitando puesta

en

los

agresores,

libertad

alguna

contraprestación. Accidentes: Aquellos peligros fortuitos que puede sufrir la personalidad y que exigirá de su servicio de seguridad la revisión sistemática de todos los medios y lugares en donde ejerzan su actividad (vehículos, edificios, sistemas antiincendios, etc.) Actos negligentes del VIP: Aquellas actividades que realice la personalidad y puedan encerrar algún tipo de peligro para la misma. Aunque este extremo sea de complicada solución, ya que es necesario respetar en todo momento los actos de privacidad del VIP.

MOTIVACIONES MÁS FRECUENTES DE AGRESIÓN Conocer las diferentes causas de los atentados, ayuda a determinar los espacios sociales de riesgo para el VIP. Pudiendo desglosarlas en las siguientes motivaciones: Motivaciones Políticas e Ideológicas Se fundamentan en la intención de un grupo político o ideológico de derrocar a otro que detenta el poder. Este tipo de motivaciones suele darse en Estados cuyos sistemas de gobierno son inestables y autoritarios.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” El derrocamiento del líder suele suponer el cambio del sistema político. Motivaciones Psicológicas Son generadas por enfermos metales, que buscan con el ataque al VIP, bien publicidad, bien satisfacción de sus necesidades patológicas. Motivaciones Económicas Basadas en los intentos de determinados grupos de presión económicos de beneficiar sus intereses mediante la eliminación de la persona que se oponga a los mismos. Motivaciones Raciales Se fundamentan en la tensión que se suscita entre diferentes grupos, en función de sus distintas razas. Motivaciones Religiosas Se basan en enfrentamientos entre grupos discrepantes, en función de su religión. Motivaciones Personales Se fundamentan en diferencias de tipo personal entre el agresor y su víctima. Aunque se dan raramente, es necesario citarlas. Motivaciones Sociológicas Aquellas llevadas a cabo por minorías insatisfechas y desesperadas, consistentes en comisión de atentados con la esperanza de provocar un cambio social para alcanzar sus necesidades.

PROBLEMAS DE LA PROTECCIÓN La legislación vigente, no impone al protegido seguir las normas de seguridad, ni de colaboración convenientes para su protección. Se supone que cuando el VIP requiere un servicio de protección, estará más dispuesto a colaborar que cuando se le impone por motivos de su cargo. Por encima de esta problemática se encuentra la premisa inexcusable de que, el responsable de un equipo de Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” protección, debe mantener con el protegido una relación de confianza basada en el respeto mutuo, con el fin de atenuar, superar y evitar determinados problemas que condicionan la realización de un servicio eficaz de protección. Este

responsable

debe

conseguir

inicialmente

dos

propósitos, a saber, en primer lugar conocer a la perfección al protegido y en segundo lugar, establecer con él y con su servicio de apoyo, gestión o protocolo una comunicación directa y fluida.

PROTECCIÓN INTEGRAL La Protección Integral consiste en dotar de cobertura total y permanente al protegido, tanto en su esfera personal como profesional. Las características de la protección integral, se basan en la combinación de la protección dinámica con la estática. La protección se fundamenta en dos aspectos: LA PREVENCIÓN entendiendo como tal, al conjunto de actuaciones tendentes a evitar la posible manifestación de un suceso que pueda producir daños personales o materiales. LA

PROTECCIÓN,

como

conjunto

de

actuaciones

tendentes a neutralizar un suceso materializado mediante una respuesta adecuada con medios humanos y técnicos. Diseñar un sistema

de

protección integral,

supone

contemplar todos los riesgos y vulnerabilidades que pueden incidir en las distintas áreas donde el protegido realiza sus actividades

profesionales

y

privadas,

mediante

la

implantación de un conjunto de medidas (medios físicos, técnicos,

humanos

y

organizativos),

sumado

a

la

coordinación y cohesión entre todas estas medidas, al objeto de asegurar una cobertura total.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Protección Dinámica Dispositivo de seguridad organizado para custodiar a una personalidad en sus desplazamientos, o en el traslado de un objeto. Protección Estática Dispositivo de seguridad organizado para custodiar un lugar fijo.

TEORIA BASICA PARA LA INVESTIGACION “Cuadro del Delito”

Esta teoría nos indica los factores que facilitan la comisión de un ilícito, considerándose con mayor vulnerabilidad un lugar o una persona que presente alguno de los cuatro aspectos que rodean al delito en el grafico anterior. Ante la comisión de un hecho delictivo se debe analizar a los fines de la investigación, cuáles fueron los factores que influyeron para que ocurriera. Identificado el o los factores se podrá determinar si el mismo fue fortuito (al azar) o fue planeado con anticipación y con colaboración o complicidad de personal interno de la empresa o allegados a la víctima. La premisa de toda investigación es no descartar absolutamente nada, y en el caso de hechos ocurridos en el interior de entidades o empresas privadas, es frecuente

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” que para cometer el delito se cuente con la colaboración directa o indirecta de un empleado. Retomando el Cuadro del Delito, podemos observar que en el caso de darse todos o algunos de los factores mencionados, existe la posibilidad de la comisión de un delito y, de acuerdo a la posición dentro de la organización o la continuidad en el delito, se podrá identificar la magnitud del daño a producir a la misma organización y/o la comunidad. La conducta dolosa de los empleados desleales son un fenómeno delictivo que se ha ido incrementando en nuestros países, ya que los empleos han sido más volátiles y rotativos. Antes se deba el caso de que normalmente un empleado tenía uno o dos trabajos en su vida laboral. Hoy eso ha cambiado y por lo tanto la rotación es muy amplia y activa. Por supuesto que esto no es el único generador de la deslealtad de empleados, pero la favorece, debido a que no se genera esa actitud de pertenencia en la empresa donde trabaja. Sin lugar a dudas, la participación de empleados en la comisión de actos ilícitos, hacia el interior y exterior de las organizaciones donde trabajan, es un elemento generador de pérdidas materiales, patrimoniales, y hasta de los valores morales. Teniendo en cuenta que la función primordial del Guardia de Seguridad Privada, es la de PREVENIR esta teoría nos es de suma utilidad, y se deberá prestar atención e intentar eliminar en la medida de lo posible o disminuir al máximo cada uno de los cuatro factores que conforman el Cuadro del Delito. De esta manera nuestra tarea preventiva será efectiva.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” MODULO III

Capítulo Nº 1

PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA: FUNCIONES

La tarea del vigilador: Su misión fundamental es la de prevenir cualquier acción que atente o ponga en peligro el bienestar de las personas o bienes del edificio o institución a proteger, como así también la de brindar información y asistir o socorrer en caso de emergencias. Compromiso del Vigilador: Toda Gerencia o empresa busca personas que puedan responder de manera rápida y efectiva ante las diferentes situaciones que surjan en su labor diaria. Por ese motivo el vigilador debe de ser ante todo una persona: responsable (con capacidad de respuesta), con una excelente presencia personal, muy educado y sobre todo debe de acatar las ordenes y disposiciones dada por sus superiores y por el personal de la gerencia. Obligaciones del vigilador: · Deberá de presentarse unos quince minutos antes de tomar su turno para informarse de las novedades. Ser puntual y prestar su servicio con prolijidad. · Cumplir con las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos. · Garantizar confidencialidad en todas sus tareas y obligaciones. · Ser extremadamente discreto a la hora de brindar cualquier tipo de respuesta. · Mantener el orden dentro de las instalaciones. · Tener una conducta intachable tanto dentro como fuera de su trabajo. Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” · Cuidar las instalaciones y bienes del lugar de trabajo. · Salvo expresa orden o causa justificada jamás abandonara su puesto de trabajo. · Tener su uniforme o vestimenta en impecables condiciones. · No deberá de consumir ningún tipo de alimento o bebidas alcohólicas durante el servicio. · En caso de portar armas o garrotes, los mismos deberán de estar correctamente asegurados al cinto y en perfectas condiciones. · No entablar relaciones de amiguismo ni de confidencia con los demás operarios y empleados del establecimiento. Consideraciones sobre conductas y relaciones con otras personas: Esta terminantemente prohibido entablar relaciones de amiguismo con las personas del lugar donde se cumple las funciones del vigilador, pues su tarea no es la de hacerse de amigos, sino la de brindar seguridad y no deberá descuidar bajo ninguna circunstancia su función. La comunicación con los clientes debe de ser la mínima y necesaria, teniendo la capacidad de expresarse en un tono claro, sin reflejar ansiedades de ningún tipo, limitándose a decir lo estrictamente necesario, sin bromear y con total seriedad. La seriedad no implica ser descortés, y no impide seguir siendo amable y educado. Tenga presente que las personas muchas veces ven en el guardia de seguridad al igual que en la policía, a una persona que podrá brindarle cualquier tipo de información. Esta claro que no siempre el guardia o el policía tendrá todas las respuestas, pero es obligación contar con toda la información posible del lugar donde desempeña su tarea, intentando así cumplir las expectativas que los ciudadanos tienen. En caso de no tener la respuesta pedirá consulta a su supervisor o empleado de la entidad que custodia. Diferencias con la Policía: Es importante que el vigilador tenga bien en claro que no es un policía. Por lo tanto no posee las mismas atribuciones, deberes y obligaciones que un miembro de la policía. Por tal motivo debe de tener la capacidad de evitar Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” excederse en sus atribuciones de vigilador, su tarea esta marcada por las indicaciones que sus superiores o la empresa que ha depositado en ellos su seguridad y nada más; por esta razón deberá de limitarse a seguir las directivas estipuladas y a no actuar impulsivamente. Consideraciones a tener en cuenta por el vigilador: · Debe de preocuparse de estar permanentemente informado de los movimientos y estado de situación de los diferentes puestos. · Es su obligación la de informar cualquier cambio que se produzca en las cercanías de su puesto. · Siempre registrara en el libro de novedades cualquier movimiento dentro de las instalaciones así sea este de tipo diario. · Siempre deberá de ser correcto en su trato y dialogo con las personas que trabajan en el edificio así como con los clientes. · Procure tener siempre un medio de comunicación (teléfono corporativo, radio etc.). · También es tarea del vigilador procurar que las instalaciones del edificio estén en condiciones, así que tendrá siempre presente el tema de la limpieza en los diferentes sectores. · En lugares donde se cuente con música ambiental, la misma debe de ser la correcta para crear un clima libre de tensiones y ameno para el cliente, por tal motivo controlara los decibeles de la misma, recomendando al encargado de sonido el control del volumen. · Al ingresar o detectar a una persona sospechosa inmediatamente deberá de informar al resto de los vigiladores para ponerles en la modalidad de atención y seguimiento. · Es obligación que los vigiladores lleven siempre consigo una pequeña libreta o anotador, lo cual les permitirá tomar rápidamente datos como números de patente, o descripciones detalladas para luego ser correctamente informadas. · Los conocimientos en primeros auxilios son indispensables para todo vigilador y sino se poseen es importante realizar algún pequeño curso.

Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” · También es obligación cuidar la moral dentro del establecimiento, señalando a los jóvenes cualquier tipo de conducta impropia o exagerada. El Libro Diario o de Servicio: Básicamente se trata de un libro de registro de información, para ser leído por los vigiladores de los turnos siguientes, supervisores y gerencia, donde se dejara constancia de las operaciones realizadas durante el día. Esta de más decir que cada una de sus hojas deberá de estar correctamente foliadas y se prohíbe terminantemente que cualquier hoja sea arrancada y tachones en la escritura, sino que se debe de escribir nuevamente debajo la oración o palabra correcta. Allí se asientan cuestiones tales como: · Horarios de ingreso y nombre de los diferentes vigiladores de turno. · El encargado o supervisor de turno. · Notificación de órdenes impartidas o tareas para realizar. · Los objetos perdidos que hayan sido llevados al cuarto de vigilancia. · La entrada y salida, tanto de personas como de objetos, mercaderías y materiales. · Precintado de puertas y accesos. · Las novedades ocurridas durante el horario de trabajo. Toda información deberá de ser asentada en forma clara y precisa y sin omitir detalles de ningún tipo. Hay que recordar que en muchas ocasiones el Libro Diario sirve de prueba para demostrar diferentes hechos ocurridos o para esclarecer cualquier tipo de dudas. Cada vez que sea solicitado el Libro de Novedades por el personal de gerencia, será entregado inmediatamente, considerando que en el mismo se registran las novedades surgidas en la entidad a cargo de la misma. Funciones del guardia en Entidades Bancarias:  No portar armas (excepto en el caso de transporte de valores).  Apertura del local para ingreso de empleados bancarios. Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL”  Recorrer el edificio y detectar posibles anomalías en la seguridad antes de la apertura y luego del cierre.  Reconocer al personal de maestranza y otras personas que desempeñen tareas extrañas a la entidad.  Apertura del acceso público general, previa orden del responsable del local.  Conocer las funciones de todos los actores de la seguridad para el caso de ser necesario su reemplazo.  Organizar las filas en las cajas.  Actuar en caso de incendio.  Adoptar el procedimiento reglado para el caso de ilícitos, siniestros, copamientos, etc.  En casos excepcionales ocupará los habitáculos de seguridad reservados para el personal policial.  Capítulo Nº 2 PROCEDIMIENTOS Control e identificación de las personas: Este es un punto clave dentro de la tarea del vigilador. El personal de seguridad tiene la importante tarea de vigilar y al mismo tiempo controlar y proteger a las diferentes personas que ingresan al edificio o establecimiento; por tal motivo deberemos de clasificar a las mismas en tres grandes grupos con la finalidad de diferenciarlos entre si: 1. Los visitantes o clientes. 2. Los proveedores y cobradores y mensajeros. 3. Los empleados. Cada uno de ellos tiene una forma particular de operar y de ser controlados y vigilados. 1. Los visitantes o clientes: Son todas aquellas personas que concurren al edificio, pero no pertenecen al personal diario del establecimiento. Sus motivos pueden ser muy Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” diversos: comprar, divertirse, pasear y también por supuesto cometer algún delito como hurtar o robar. 2. Los proveedores, mensajeros y cobradores: los mismos tienen un claro propósito y un lugar determinado hacia donde se dirigen. Es tarea del vigilador registrar su ingreso, sus datos, la hora y a quién van a ver. Siempre se tendrá en cuenta el horario correcto de ingreso y egreso de mercaderías y materiales del establecimiento. 3. Los empleados: Son todas aquellas personas que trabajan dentro del edificio diariamente (dentro de los locales, personal de limpieza y personal de seguridad inclusive), por tal motivo deben de ser correctamente identificados por todos los vigiladores. En algunas ocasiones y si la duda esta bien fundada y no existe disposición contraria de la Gerencia del lugar, se le puede pedir a cualquiera de los empleados que muestre el contenido de sus bolsos. En todos los casos se asentaran los datos e información que se considere de utilidad en el libro diario de informes. ¿Qué sucedería en caso de que alguien no muestre su bolso? El vigilador deberá tener siempre presente que no puede detener a alguien sin una causa justa. El hecho de que alguien se niegue a mostrarnos su bolso no es motivo para volverse agresivo y arrebatárselo por la fuerza, ya que podría incurrir en una falta o inclusive un delito. En el caso que hayamos sido testigos y no queden dudas de que se han hurtado o robado algo, se podrá impedir su salida del edificio solicitando la presencia inmediata de los superiores del empleado a quien se le explicara la situación, dando inmediata intervención a la autoridad policial, salvo disposición contraria de sus superiores o la gerencia. En el caso de que sea un empleado que se niegue a enseñar sus pertenencias no podremos obligarlo ni tampoco amenazarlo, sino que lo dejara retirarse del establecimiento asentando y detallando toda la situación con la presencia de un testigo y luego el vigilador procederá a informarles a sus superiores. Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” El trabajador que se negó a mostrar su bolso podrá ser luego sancionado por el personal de gerencia, evitando así los choques frontales con el personal de seguridad. El estado de alerta: Un buen vigilador jamás deberá bajar la guardia, el es un responsable directo de mantener la seguridad y el orden y su tarea fundamental es la de “PREVENIR” por ello debe ser plenamente consiente de sus responsabilidades y obligaciones. En sus diferentes recorridos o rondas deberá prestar atención a: · Movimientos o comportamientos sospechosos. · Ubicación y carga de los extintores. · Estados de las salidas de emergencia. · Detectar bultos o paquetes sospechosos. · Control de los precintos de seguridad. · Al comportamiento no habitual de los empleados. · A las caras nuevas.

Medidas de prevención durante la apertura bancaria El momento de la apertura de una Entidad Bancaria, sea cual fuere su denominación o dimensiones, es considerado uno de los más críticos. Ello se debe al mayor grado de vulnerabilidad del edificio en cuanto a que se produce el ingreso

masivo

funcionarios, efectivos

de

de

empleados, seguridad,

personal de maestranza, correo, siendo habitual además que el público permanezca a la espera del inicio de la Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” jornada. Por esta razón es que el guardia de seguridad debe tener presente una serie de recomendaciones tendientes

a

contrarrestar

cualquier

acción

de

la

delincuencia: 1. A su llegada, el primer Policía o Guardia Privado debe efectuar un reconocimiento de las inmediaciones del local denunciando cualquier situación anormal antes de ingresar (personas o vehículos sospechosos, bultos o paquetes). 2. La apertura de los accesos, tanto para el ingreso del personal como del público, no debe ser realizada por una sola persona, sino que debe colocarse un efectivo uniformado y armado de apoyo. 3. Ante la menor sospecha aconsejar el retardo de la apertura y solicitar colaboración a unidades móviles que patrullen el sector o de la dependencia policial de la jurisdicción.

Capítulo Nº 3

CODIGO DE ETICA PARA EL GUARDIA DE SEGURIDAD Las agencias privadas de seguridad vigilan estrictamente su código de ética. Este código se refiere a las obligaciones legales y morales de los organismos y agentes de seguridad que tienen la tarea de proteger a sus clientes. A menudo, esta protección no sólo implica la protección física de un cliente, sino también la protección de la información confidencial. CONSIDERACIONES ÉTICAS PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN El código de ética restringe tanto a las agencias como los oficiales de seguridad de revelar información confidencial, Lic. Walter Omar Mamani

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” no pública, sobre todo en forma perjudicial para el cliente. Aunque las emisiones accidentales de información ocurren, las agencias deben tomar todas las precauciones para evitar la liberación consciente de información privada a terceros en beneficio tanto del oficial como de la tercera parte. Esta confidencialidad se extiende más allá de la duración

del

contrato,

pero

no

se

aplica

a

los

procedimientos judiciales y, si es necesario, las leyes obligan a los agentes de seguridad para revelar cualquier información pertinente.

MANEJO DE LA INFORMACION

LEY Nº 24.766: LEY DE CONFIDENCIALIDAD SOBRE INFORMACION

Y

PRODUCTOS

QUE

ESTEN

LEGITIMAMENTE BAJO CONTROL DE UNA PERSONA Y

SE

DIVULGUE

INDEBIDAMENTE

DE

MANERA

CONTRARIA A LOS USOS COMERCIALES HONESTOS. Art. 1: las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esta legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna los siguientes condiciones: a) sea secreta que no sea conocida ni fácilmente accesible, b) que tenga valor comercial para ser secreta, c) Haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. Art. 2: La presente ley se aplicara a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes,, películas u otros elementos similares.

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“SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL” Art. 3: toda persona que con motivo de su trabajo, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el articulo 1º y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado. Análisis del Art. 3: En primer lugar se delimita quien esta alcanzado por esta norma, es decir aquella persona que en ejercicio del rol asignado y no por casualidad, toma conocimiento

de

información

confidencial.

Quien

es

propietario de la información le debe advertir que es confidencial, la persona alcanzada por este artículo no necesita suponer o presumir. Recién cuando se cumplan estos requisitos de sujeto alcanzado por la norma y de advertencia previa por su titular,

quien

maneje la

información deberá abstenerse de usarla en contra de las finalidades para las que le fueron divulgadas. Si no la hiciere será pasible de sensaciones administrativas, civiles y penales.-

Ser Guardia de Seguridad es ser una persona preparada, responsable, honesta, inteligente con mucha iniciativa y sobre todo con esa mística de servicio a la ciudadanía en general. Como profesional de la Seguridad e integrante activo de la Policía de la Provincia de Salta, quiero trasmitirles, mi más sincero y frontal reconocimiento a los hombres y mujeres que eligen desempeñarse en tan sacrificado y abnegado trabajo como es el de todos los Guardias de Seguridad, esperando que cada minuto, cada hora y cada día, prevalezca en sus espíritus un verdadero sentimiento de servicio a la sociedad, teniendo presente siempre que la profesión que eligieron es tan digna como cualquier otra y deben sentirse orgullosos de eso…

Lic. Walter Omar Mamani Lic. Walter Omar Mamani

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