UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y ARTÍSTICA DEL PARAGUAY (UPAP) _ SEDE CAAZAPÁ DOCENTE: ABG.GENI MARIELA ESCOBAR DERECHO REALES I
Contenido BIEN DE FAMILIA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO..............................................................................................1 OBJETIVOS GENERALES.....................................................................................................2 OBJETIVOS ESPECIFICO......................................................................................................2 INTRODUCCION.......................................................................................................................3 LA FAMILIA...............................................................................................................................4 BIEN DE FAMILIA CONCEPTO.............................................................................................4 ¿PARA QUÉ SIRVE?...............................................................................................................5 FINALIDAD:...............................................................................................................................5 CARACTERES DEL BIEN DE FAMILIA:..............................................................................5 LA NOCIÓN DEL BIEN DE FAMILIA:...................................................................................6 LOS BIENES AFECTADOS SON:.........................................................................................6 QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE CON SU CONSTITUCIÓN....................................6 ¿Quiénes pueden constituir bien de familia?:.................................................................7 PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR DICHA DECLARACIÓN...........................................8 SOLICITUD DE INSCRIPCION...............................................................................................8 DESDE CUANDO ES OPONIBLE A TERCEROS...............................................................9 BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN BIEN DE FAMILIA..........................................9 EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN.....................................................................................10 NO OBJOTO DE ARRENDAD NI HIPOTECA...................................................................10 EFECTOS DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DEL CONSTITUYENTE........................10 CESACIÓN DE LA AFECTACIÓN.......................................................................................11 CONCLUSIÓN.........................................................................................................................12 BIBLIOGRAFIAS....................................................................................................................13
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Su importancia radica, en que la protección integral de la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad en el Paraguay amparada por nuestra Constitución Nacional del año 1992. Por ello la importancia de proteger el bien de familia, como una institución una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y por lo tanto del derecho civil.
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La protección del inmueble ya sea urbano o rural, para la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se lo sustrae a las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo, su embargo o enajenación. La finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado, económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo. OBJETIVOS GENERALES Conocer la institución del bien de familia Analizar la legislación vigente, referente al bien de familia y su importancia. Explicar los requisitos esenciales para la constitución del bien de familia. OBJETIVOS ESPECIFICO Explico en que consiste el bien de familia y su finalidad. Explico caracteres del bien de familia . Analizo los bienes afectados como bien de familia. explico quiénes pueden beneficiarse con su constitución. investigo quiénes pueden constituir bien de familia. Y cuáles son los procedimiento para lograr dicha declaración. explico desde cuándo es oponible a terceros. analizo efectos después del fallecimiento del constituyente y cesación de la afectación.
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INTRODUCCION La familia es la primera institución con la que entra en contacto todo ser humano, pues aún antes del nacimiento vive en primera persona el efecto de la relación materno-filial. La familia es, por tanto, la primera unidad social en la que cada ser humano adquiere conciencia del valor de su existencia y por ende, de la importancia del respeto de su dignidad como persona humana, por ello nuestra constitución nacional prevé en su artículo la defensa del bien de familia cuando expresa: “El estado en especial establecerá… la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia”. Es una institución de alto valor humanitario y social que tiene como finalidad segura el dominio de una propiedad urbana o rural, a los miembros de una familia o algunos de ellos, siempre que se den las condiciones previstas en la ley. El inmueble se transforma entonces en un “HOGAR SEGURO, ocupado o explotado por los beneficiarios directamente, limitado en su valor, el que- por destinarse al servicio de una familia- goza de inembargabilidad, es de restringida
disponibilidad,
se
encuentra desgravado impositivamente y subsiste en su afectación después de l fallecimiento del titular del dominio”. La institución del bien de familia, responde a un claro propósito: Defender el núcleo familiar de los posibles avatares patrimoniales que pudieran sobrevenir, preservando el bien inmueble, Se trata de un régimen de excepción, y ello es lógico, por cuanto, a través de la implementación de este instituto, se limita la garantía de los acreedores posteriores a la constitución del bien de familia. Esta circunstancia hace que los supuestos de inembargabilidad e inejecución que la ley contempla en favor de los beneficiarios del régimen, deban ser analizados cuidadosamente y con criterio restrictivo. En ellas radica principalmente el amparo que la ley- bajo ciertas condicionesbrinda a los beneficiarios integrantes del núcleo familiar.
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EL bien de familia Como institución organizada, la figura del Bien de Familia tiene una existencia moderna, aunque existen antecedentes en el siglo XVIII. En el Paraguay por Ley Nº 211/70 sancionó el “Régimen del Bien de Familia”. La constitución Nacional vigente en su art. 59 establece: “Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo estará constituido por la vivienda o fundo familiar, y por los muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables”constituir el bien de . Siguiendo con esta interesante investigación más adelante dilucidare las formas, y los requisitos de la constitución de un bien de familia en nuestro país. Y los beneficios que ofrecen.
LA FAMILIA La Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad en el Paraguay amparada por nuestra Constitución Nacional del año 1992.especificamente en sus artículos: Art. 49. “La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituye con cualquiera de sus progenitores y sus
descendientes”.
Art. 59. “Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por la ley. El mismo estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables”. BIEN DE FAMILIA CONCEPTO: El bien de familia es la institución mediante la cual el propietario de un inmueble lo retira del comercio, afectándolo en beneficio de su familia, cumpliendo con lo requisitos establecidos en la Ley.
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La institución del Bien de Familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico. Puede afectarse o constituirse Bien de Familia UN SOLO INMUEBLE. ¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para proteger, principalmente, contra la ejecución y remate del hogar familiar por deudas contraídas después de la inscripción del inmueble como bien de familia. FINALIDAD: Es la protección de la familia dentro del mínimo indispensable para conservar su subsistencia normal con miras a que no puedan afectarla acciones de terceros, acciones provenientes quizás de un mal manejo de la administración familiar. CARACTERES DEL BIEN DE FAMILIA: OPTATIVO: La afectación de un inmueble ya sea el único que posea o bien uno entre varios de propiedad del titular, puede según su voluntad, obtener la protección que emana de la ley. Para ello es suficiente su voluntad, no requiriéndose la aceptación de los beneficiarios. UNICO: Es decir que no podrá afectarse mas de un inmueble de propiedad del
titular,
al
régimen
de
bien
de
familia.
IRRENUNCIABLE: Habiéndose consagrado en la ley por razones de interés familiar, no pueden los beneficiarios, ni el propietario renunciar a sus efectos. INALIENABLE: No se puede enajenar ni transferir a otra persona el “bien de familia”. IMPRESCRIPTIBLE: No se pierde el beneficio por el transcurso del tiempo. INDIVISIBLE: No es susceptible de división. Es decir que no se concibe el bien de
familia
sobre
INEMBARGABLE :
parte “El
de
un bien
inmueble. de
familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a suinscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra, LA NOCIÓN DEL BIEN DE FAMILIA: Patrimonio especial.
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El titular no pierde la propiedad. Restringe el dominio. No se puede: vender, arrendar, hipotecar, salvo autorización judicial. Inembargable e inejecutable Indivisible. Régimen sucesorio especial: tratamiento impositivo favorable. Su Finalidad es cubrir las necesidades de vivienda y alojamiento de la familia. LOS BIENES AFECTADOS SON: Inmueble urbano o rural. Muebles del hogar. Elementos de trabajo que sirvan indispensablemente para el sustento familia. Bien de familia: inmuebles Condiciones:
Debe
servir
de
vivienda
o
fondo
familiar.
Valor máximo: 10.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Único: No se puede constituir en más de una propiedad.
QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE CON SU CONSTITUCIÓN. La Ley Nº 1/92, "DE LA REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL", en su art. 95 establece: "Podrán beneficiarse con la institución del bien de familia: 1) los cónyuges; 2) el concubino varón o mujer, cualquiera sea la naturaleza de dicha relación; 3) los hijos biológicos y adoptivos, menores de edad y los incapaces aunque fuesen mayores; 4) los padres y otros ascendientes mayores de setenta años o si se encuentran en estado de necesidad, cualquiera fuese la edad; y,
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5) los hermanos menores o incapaces del o de la constituyente. Nadie podrá constituir más de una propiedad urbana o rural como bien de familia". Y en el art. 97 se establece: "Si el o la constituyente tuviere familia de hecho pública y notoria y no existiere descendencia común, podrá constituir el bien de familia en beneficio exclusivo de su concubino". ¿Quiénes pueden constituir bien de familia?: 1)
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su exclusiva propiedad;
2)
Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes comunes o gananciales;
3)
El padre o la madre judicialmente separados de bienes en beneficio de los
hijos de la segunda unión; 4)
El padre o la madre solteros o viudos sobre bienes propios; y,
5)
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda disponer libremente
de sus bienes por testamento o donación. REQUISITOS PARA CONSTITUIRLO. El art. 95 de la ley Nº 1/92, establece al final: "Nadie podrá constituir más de una propiedad urbana o rural como bien de familia" EL Art. 2073 del Código Civil, modificado por la ley Nº 2170/03 establece: "El inmueble a ser constituido como bien de familia no excederá en su avaluación fiscal del importe de 10.000 (diez mil) jornales mínimos legales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la Capital. El valor atribuido al inmueble por disposiciones legales que no se basen en mejoras introducidas en el mismo, no hará cesar su calidad de bien de familia. La constitución quedará formalizada y será oponible a terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles. Para los bienes muebles no se requerirá la formalidad de registro. Constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares,
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máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes. Dichos bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta". PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR DICHA DECLARACIÓN. El Art. 2074 del CC. Igualmente modificado por la Ley Nº 2170/03 establece: "El que desee constituir un bien de familia sobre un inmueble lo solicitará a la Dirección General de Registros Públicos, adjuntando la siguiente documentación:
a) título de propiedad o copia fascimil del título de propiedad autenticada por notario público;
b) certificado en el que conste la avaluación fiscal del inmueble, expedido por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro;
c) certificado de matrimonio y, en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad;
d) para acreditar la situación prevista en el Artículo 2073 para propietarios no casados, información sumaria producida ante Juez de Paz, Juez de la Niñez y la Adolescencia o Juez de Primera Instancia en lo Civil, y en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad".
SOLICITUD DE INSCRIPCION Se solicita la inscripción de bien de familia ante la Dirección General de los Registros Públicos, justificando el dominio del inmueble y demás requisitos. La anotación consiste en una nota marginal en la inscripción del Registro del Inmueble. Debe llevarse un Registro especial a ese efecto. La solicitud de constitución del bien de familia se presenta en triplicado, previo pago de tasa especial, acompañado de una caratula rogatoria. Se deben adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción. b) Título de propiedad. c) Certificado de valuación fiscal de la D. S. N. de Catastro.
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d) Certificado de matrimonio, y de nacimiento de los hijos. e) Información sumaria de testigos, en caso de propietarios no casados ante Juez de Paz, de la Niñez o Civil. f) Declaración jurada del constituyente de no tener constituido otro bien de familia, certificada por escribano. PARA PODER CONSTITUIR UN BIEN DE FAMILIA, SON NECESARIOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a. Debe recaer sobre una sola propiedad, urbana o rural;
b. El inmueble a ser constituido como bien de familia no excederá, en su avaluación fiscal, del importe de diez mil jornales mínimos legales establecidos para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital;
c. Debe presentarse un título y justificar su avaluación;
d. Debe solicitarse a la Dirección General de los Registros Públicos:
e. Certificado de matrimonio o en su caso declaración jurada de que los solicitantes conviven bajo el mismo techo;
f. Certificado de losm hijos (si son beneficiarios), y;
g. La inscripción en el Registro de Inmuebles.
DESDE CUANDO ES OPONIBLE A TERCEROS. El art. 2073 del CC. Modificado por la Ley Nº 2170/03: establece: "La constitución del bien de familia quedará formalizado y será oponible a terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles".BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN BIEN DE FAMILIA. El art. 2073 del CC. Modificado por la Ley Nº 2170/03: "Constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el
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dueño de tales bienes. Dichos bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta". Procedimiento para lograr dicha declaración. EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN. El Código Civil establece en dos artículos tales efectos a saber: El inmueble registrado como bien de familia no podrá ser enajenado ni objeto de embargo y ejecución por deudas del propietario posteriores a la constitución del mismo, salvo en los casos siguientes:
a) cuando se trate de pago de obligaciones contraídas con anterioridad a la constitución del bien de familia ;
b) cuando se adeudare impuestos y tasas del inmueble ; y
c) cuando se reclame el pago de mejoras introducidas en el inmueble y que aumenten su valor. Art.2076.-
NO OBJOTO DE ARRENDAD NI HIPOTECA El bien de familia no podrá ser objeto de arrendamiento ni de hipoteca, sino con la conformidad de todas las personas beneficiadas por el mismo o de sus representantes legales, previa autorización judicial, que será otorgada en caso de que el juez lo considere conveniente al interés de la familia. Art.2077.EFECTOS DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO DEL CONSTITUYENTE. El Código Civil establece:
El régimen del bien de familia subsistirá después del fallecimiento del constituyente en beneficio del cónyuge sobreviviente y los descendientes, o de los hijos adoptivos, y en su caso, de la madre y sus hijos menores extramatrimoniales"."Art.2078.-
Cuando el bien de familia se transmita por causa de muerte del constituyente a sus sucesores, conforme a las disposiciones de este Código, quedará exonerado del impuesto sucesorio"."Art.2079.-
Los beneficiarios del bien de familia estarán representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al mismo se refiera, por quien lo
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constituyó en su defecto, por el otro cónyuge, y a falta de éste, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá además la administración de los bienes
afectados,
con
las
responsabilidades
que
la
ley
establece"."Art.2080.CESACIÓN DE LA AFECTACIÓN. El Código Civil establece: Cesará la afectación del inmueble como bien de familia en los siguientes casos:
a) por pedido expreso del constituyente. Si el bien de familia fuere ganancial se requerirá el consentimiento del otro cónyuge, o en su caso, de la madre de los hijos extramatrimoniales; si existieren hijos menores, se requerirá la intervención del Ministerio Pupilar;
b) por venta judicial en los casos establecidos en este Código;
c) por la expropiación por causa de utilidad pública o interés social;
d) por reivindicación, cuando se introduzcan en el inmueble mejoras que hagan sobrepasar el valor máximo establecido por este Código;
e) por matrimonio del cónyuge sobreviviente, o disolución de la unión de hecho y matrimonio del hombre con otra mujer; siempre que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad; y
f) cuando falleciere el cónyuge supérstite y los hijos hayan llegado a la mayoría de edad. Art.2081.-
Para solicitar el cese de beneficio del bien de familia se procederá del mismo modo que para su constitución. En caso de divorcio, el juez en la sentencia decidirá el destino del bien de familia, atendiendo a la inocencia o culpabilidad de cada cónyuge y a la suerte de los hijos. Art.2082.En caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, el inmueble, si fuere ganancial será adjudicado en condominio a ambos cónyuges, debiendo regirse por las normas establecidas para el condominio por este Código, y mantenerse el estado de indivisión a lo menos por cinco años.
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CONCLUSIÓN concluyendo mi trabajo digo que, la finalidad del instituto es la protección de la familia, y su objetivo es doble: por un lado, económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; y por el otro social, en cuanto propende el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo Transformando
a su inmueble en un “hogar seguro, ocupado o explotado por
los beneficiarios directamente, limitado en su valor, el que por destinarse al servicio de una familia- goza de inembargabilidad, es de restringida disponibilidad, con el claro propósito de defender el núcleo familiar de los posibles avatares patrimoniales que pudieran sobrevenir, preservando el bien inmueble, EL bien de familia es una institución organizada mediante la cual el propietario de un inmueble lo retira del comercio, afectándolo al bien, para protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico. Que sirve para proteger, principalmente, contra la ejecución y remate del hogar familiar por deudas contraídas después de la inscripción del inmueble como bien de familia. Y su constitución se realizara mediante la inscripción de bien de familia ante la Dirección General de los Registros Públicos, justificando el dominio del inmueble
y
demás
requisitos
exigidos
y
requeridos
por
la
ley.
además esa inscripción lo podrá realizar cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su exclusiva propiedad; de común acuerdo ya sea en forma conjunta o por separado. Y surte efecto desde la inscripción, que será oponible a terceros desde que el inmueble quede inscripto en tal carácter en el Registro de Inmuebles Para finalizar digo que constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos
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necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes. Dichos bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta”.
BIBLIOGRAFIAS La Ley Nº 1/92, "DE LA REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL", Paraguay. BORDA, Guillermo, Tratado de Derecho Civil. Derechos Reales. HERMOSA, BLAS. “Derechos Reales”, 2003, La Ley Paraguaya S.A., Asunción, pág. 247. VV.AA. (Ricardo J. Papaño, Claudio M. Koper, Gregorio A. Dillón y Jorge R. Causse), “Derechos Reales Tomo I”, 2004, Editorial Astrea, Buenos Aires –Argentina, pág. 273