Ayuda Memoria 2019.docx

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AYUDA MEMORIA

El estudio definitivo de la obra fue elaborado por el proyectista “CONSORCIO HOSPITALARIO HUANUCO” (Conformados por Asesores Técnicos Asociados S.A. y Kukowa Ingenieros SAC), la denominación de la obra “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, Nivel III-1 (Ítem 1: Ejecución de Obra y Equipamiento), adjudicado mediante PROCESO DE SELECCIÓN INTERNACIONAL N° 01-2014-OEIGRH, al “CONSORCIO OBRAINSA – JOCA”. Mediante contrato, N° 425-2014-GRH/PR, mediante el sistema de suma alzada. El contratante, GOBIERNO REGIONAL HUANUCO. Supervisada por el convenio interinstitucional UNHEVAL GOREHCO, con convenio N° 007-2015-GRHCO UNHEVAL/ESP.CM.01.2015. A la fecha el residente de obra el Ing. Ing. Julio César García Mendoza y Jefe de supervisión el Ing. Leonel Edgardo Maccha Gonzáles. El Monto inicial de la obra fue de S/. 162’256,602.55 y con las variaciones actuales el monto asciende a la suma de: S/. 166’347,516.32. La variación de la obra es resultado de tres adicionales deductivos. El monto de los servicios de supervisión es de S/. 5´005,170.00 de la cuales el GOREHCO aporta S/. 4´332,070.00 y la UNHEVAL S/. 673,100.00. El adelanto directo otorgado por la entidad al contratista es de S/. 32’451,320.51 y el adelanto de materiales entregado es S/. 36´085,621.97. El plazo de ejecución es de 548 días, y con las modificaciones el plazo vigente es de 822 días, que culminaría el 31 de agosto del 2019. Al 28.02.2019, la Obra Contractual tiene un avance reprogramado acumulado de 47.23% y un avance ejecutado acumulado de 12.68%; Adicional de Obra N° 01 tiene un avance programado acumulado de 100.00% y un avance ejecutado acumulado de 91.65%; Adicional de Obra N° 02 tiene un avance programado acumulado de 100.00% y un avance ejecutado acumulado de 98.96%; y la Obra en Global tiene un avance programado acumulado de 60.84% y un avance ejecutado acumulado de 26.37%. Comparado los avances programado vs ejecutado se observa que la obra se encuentra atrasada en 56.66% con respecto al avance programado. El atraso de obra en parte es imputable a la Empresa Contratista, dado que existen actividades programadas aún no iniciadas y en ejecución a ritmo lento, sin motivo aparente, además el Contratista dispone de los adelantos otorgados con saldos por amortizar de monto considerable, que no representa lo invertido en obra; también el atraso en parte es imputable a la Entidad Contratante, toda vez que las consultas formuladas no fueron absueltas de manera oportuna, además las consultas absueltas han originado variaciones de obra (Adicionales y Deductivos) que fueron elevadas a la Entidad, para su pronunciado y aún no hay respuesta final, también aún existen consultas y pedidos pendientes de absolución como existen indefiniciones por respuestas variadas. Al 28.02.2019, la Obra tiene un Avance Financiero Acumulado de 58.51%, comparado con el Avance Físico Acumulado de 26.37%, se observa que el Contratista dispone de liquidez suficiente para ejecutar la obra durante los meses siguientes; siendo los adelantos por amortizar en total S/. 52’397,127.88. Se reitera, al 28.02.2019 el Estado Situacional de Obra es crítico, dado que el plazo de obra por ejecutar se reduce cada vez (quedan 6 meses) frente al avance reducido de obra (saldo 73.63%), con atrasos permanentes de obra; el Contratista presenta CAAO inconsistente y bajo protesto,

mientras la Entidad aún continúan con las indefiniciones, dado que existen consultas y pedidos aún pendientes de pronunciamiento, con plazos vencidos; las indefiniciones afectan partidas de la ruta crítica, que son causales de ampliación de plazo, conforme los registros de la Residencia en el cuaderno de obra.

RECOMENDACIONES La Supervisión reitera, que pone a consideración de la Entidad, las acciones para superar las situaciones de atrasos generados: i) Que la Entidad efectúe arreglos institucionales para absolver de manera definitiva e inmediata las peticiones pendientes de atención, con énfasis de aquellas vinculadas a partidas que forman parte de la ruta crítica de la programación de obra vigente; los arreglos institucionales pueden incluir la contratación de personal técnico especializado, así como de establecer una fecha límite próxima para la absolución integral de las peticiones pendientes. ii) Que la Entidad, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, analice las implicancias que han tenido para el cumplimiento del programa de avance de obra, el tiempo que les ha tomado absolver las consultas, sea por la falta de respuesta oportuna del Proyectista que formuló el expediente técnico y/o la alta especialización de los temas consultados; y, eventualmente decida autorizar al Contratista, la adecuación del programa de avance de obra vigente a las fechas en las que realmente se han absuelto las consultas, con el que se realizarían los posteriores controles de obra. La Entidad también debe pronunciarse sobre el CAAO presentado por el Contratista. La supervisión en reiteradas oportunidades ha emitido opinión sobre la intervención económica de la obra o resolución de contrato de ejecución de obra, dada la situación técnico económica del CONTRATISTA EJECUTOR OBRAINSA JOCA

SOBRE SITUACIÓN ACTUAL DE LA SUPERVISION Que con N° 083-2019-UNHEVAL-R, se comunicó al GOREHCO para una resolución de mutuo acuerdo dada la situación de fuerza mayor, que debido al límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos por el DS N° 027-2019-EF, nuestra Universidad se ha visto imposibilitada de incorporar en su presupuesto institucional 2019, el monto que demanda el convenio de supervisión, lo que constituye una causal de fuerza mayor que imposibilita de manera definitiva la continuación del convenio de supervisión, solicitando darse por terminado, en virtud del numeral 14.1.1 del mismo convenio. Hecho que ha sido reiterado con los Oficio N° 119-2019UNHEVAL-R y Oficio N° 124-2019-UNHEVAL-R, además la UNHEVAL ha requerido para que cumplan con hacer efectivo las valorizaciones por los servicios de supervisión, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2018 y enero 2019, sin obtener respuesta formal a esos pedidos. El caso es que, la causal de fuerza de mayor que constituye la dación del DS N° 027-2019-EF no es posible revertir, ya que escapa al control de las partes. Por otro lado, hemos tomado conocimiento que el GOREHCO ha adoptado un criterio no previsto en el convenio de cooperación, vinculando las valorizaciones de la supervisión con el porcentaje de avance físico de obra, (dicen...Que se nos canceló 75.48% ,debiéndose cancelar solo 25.57% que corresponde al avance de la obra ..), aspecto que por demás tampoco forma parte de la normativa de contrataciones del estado, Art. 191° y 192°(RLCE), así mismo existe sendas opiniones del OSCE sobre pago de bajo sistema de tarifa en servicios de supervisión, OPINIÓN Nº 92-2018/DTN, Nº 154-

2016/DTN, Nº 253-2017/DTN. Siendo así constituye un acto arbitrario y carente de sustento legal. Los hechos indicados nos imposibilitan de manera definitiva continuar con el convenio, ya que la supervisión se ejerce con un grupo de profesionales y técnicos impagos desde el mes de noviembre del año 2018 y que el GOREHCO ha manifestado públicamente no estar dispuesto a procesar las valorizaciones de los servicios prestados desde el mes de noviembre 2018 a la fecha, incumpliendo la cláusula 6.3 y último párrafo de la cláusula 9.3 del convenio, donde se acordó que los desembolsos de la segunda fase (supervisión de obra), serán a prorrata mensual durante el período de ejecución física de la obra, aspecto ratificado con la segunda adenda al convenio. El GOREHCO no tiene intención de resolver el convenio por mutuo acuerdo, por el contrario es su voluntad imputar responsabilidades inexistentes a la supervisión y por ende al UNHEVAL. Es imperativo que la UNHEVAL, en aplicación de la sub-cláusula 14.1.1 del convenio, la UNHEVAL de por RESUELTO EL CONVENIO N° 007-2015-GRHCO-UNHEVAL/ESP.CM.01.2015, por caso de fuerza mayor - que constituye la dación del DS N° 027-2019-EF- que imposibilita de manera definitiva la continuación del mismo, así como también por el incumplimiento del Gobierno Regional de las cláusulas 6.3 y 9.3 del convenio, habiendo manifestado públicamente su decisión de vincular las valorizaciones de los servicios de supervisión a los porcentajes de avance físico de la obra, criterio no establecido en el convenio ni en la normativa de contrataciones del estado.

Artículo 191°(RLCE).- Costo de la supervisión o inspección El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. Artículo 192(RLCE)°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de ATRASO EN LA FINALIZACION DE LA OBRA En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.

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