Oficio De Resolucion De Convenio De Parte De La Unheval.docx

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“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” Señor Prof. Juan Alvarado Cornelio Gobernador Regional de Huánuco

Huánuco, 18 de marzo de 2019

ASUNTO : Comunico Resolución de Convenio N° 007-2015-GRHCO-UNHEVAL/ESP.CM.01.2015 REF.

: 1. Oficio N° 083-2019-UNHEVAL-R 2. Oficio N° 119-2019-UNHEVAL-R. 3. Oficio N° 124-2019-UNHEVAL-R OBRA:

MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZAN DE HUANUCO, NIVEL III–1 (ITEM 1: EJECUCIÓN DE OBRA y EQUIPAMIENTO) CONTRATISTA: CONSORCIO OBRAINSA – JOCA ____________________________________________________________________________________ Por intermedio del presente documento, que le será entregado por conducto notarial, en representación de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco, le comunicamos nuestra decisión de RESOLVER el convenio N° 007-2015-GRHCO-UNHEVAL/ESP.CM.01.2015, por medio del cual mi representada ejercía la Supervisión de la obra en referencia. Esta decisión se toma luego de haberles comunicado con nuestro oficio (ref. 1), que debido al límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos por el DS N° 027-2019-EF, nuestra Universidad se ha visto imposibilitada de incorporar en su presupuesto institucional 2019, el monto que demanda el convenio de supervisión, lo que constituye una causal de fuerza mayor que imposibilita de manera definitiva la continuación del convenio de supervisión, solicitando darse por terminado, en virtud del numeral 14.1.1 del mismo convenio. Hecho que hemos reiterado con los documentos en referencia (2 y 3), además de haberles requerido para que cumplan con hacer efectivo las valorizaciones por los servicios de supervisión, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2018 y enero 2019, sin obtener respuesta formal a esos pedidos. El caso es que, la causal de fuerza de mayor que constituye la dación del DS N° 027-2019-EF no es posible revertir, ya que escapa al control de las partes. Por otro lado, hemos tomado conocimiento - a través de la prensa local - que su representada ha adoptado un criterio no previsto en el convenio de cooperación, vinculando las valorizaciones de la supervisión con el porcentaje de avance físico de obra, aspecto que por demás tampoco forma parte de la normativa de contrataciones del estado, siendo así constituye un acto arbitrario y carente de sustento legal. Los hechos indicados nos imposibilitan de manera definitiva continuar con el convenio, ya que la supervisión se ejerce con un grupo de profesionales y técnicos impagos desde el mes de noviembre del año 2018 y que su representada ha manifestado públicamente no estar dispuesto a procesar las valorizaciones de los servicios prestados desde el mes de noviembre 2018 a la fecha, incumpliendo la cláusula 6.3 y último párrafo de la cláusula 9.3 del convenio, donde se acordó que los desembolsos de la segunda fase (supervisión de obra), serán a prorrata mensual durante el período de ejecución física de la obra, aspecto ratificado con la segunda adenda al convenio. En consecuencia, en aplicación de la sub-cláusula 14.1.1 del convenio, la UNHEVAL da por RESUELTO EL CONVENIO N° 007-2015-GRHCO-UNHEVAL/ESP.CM.01.2015, por caso de fuerza mayor - que constituye la dación del DS N° 027-2019-EF- que imposibilita de manera definitiva la continuación del mismo, así como también por el incumplimiento del Gobierno Regional de las cláusulas 6.3 y 9.3 del convenio, habiendo manifestado públicamente su decisión de vincular las valorizaciones de los servicios de supervisión a los porcentajes de avance físico de la obra, criterio no establecido en el convenio ni en la normativa de contrataciones del estado. Por último se cita para la entrega del acervo documentario y constatación física para el día viernes 22.03.2019 a horas 10.00 am en la oficina de supervisión instalado en la obra. Atentamente,

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