FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASPECTOS GENERALES 1.- EL DICTAMEN HA SIDO APROBADO POR LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO LUEGO DE UN AMPLIO DEBATE DE TRES SEMANAS. 2.- SE HA TRATA DE UNA DE LAS REFORMAS ELECTORALES MAS IMPORTANTES PRIORIZADAS PARA LA PRESENTE LEGISLATURA QUE CONJUNTAMENTE CON LA ELIMINACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL BUSCA FORTALECER EL SISTEMA DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN NUESTRO PAIS. 3.- EL DICTAMEN CONSOLIDA EL PROYECTO DE LEY Nº 2214/2007-CR, PRESENTADO POR LA CELULA PARLAMENTARIA APRISTA. EL PROYECTO DE LEY Nº 2297/2007 DEL GRUPO PARLAMENTARIO “ALIANZA PARLAMENTARIA”. Y EL PROYECTO DE LEY Nº 2326/2007 DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A MODO DE INTRODUCCIÓN El ciudadano ejerce sus derechos políticos en forma individual o a través de los partidos, movimientos o alianzas, según lo consagra la Constitución Política (artículo 35º). Además y conforme a dicho mandato el legislador recibió el encargo de organizar el funcionamiento de los partidos políticos “en forma democrática”. Por ello, y desarrollando dicho precepto constitucional se promulgó la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094) que regula, entre otros aspectos importantes, el tema de la Democracia Interna de los Partidos Políticos. Estableciendo mecanismos que garanticen el “derecho de elegir” y el “derecho de ser elegido”. Sin embargo, y hoy luego del balance efectuado a partir de los años de vigencia de la Ley, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones a fin de reforzar los procesos de democracia interna en el seno de los partidos políticos. Acorde con los estándares de los sistemas electorales vigentes en América Latina y en otras latitudes, cuyos datos comparados constan en el dictamen.(cuadro página 13) Básicamente el dictamen se pronuncia en el fortalecimiento de dos aspectos esenciales: a) Mecanismos de selección de Candidatos a Elección Popular b) Mecanismos de selección de Autoridades TEMAS RELEVANTES QUE APRUEBA EL DICTAMEN
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LOS TEMAS RELEVANTES SON: PRIMER PUNTO INCORPORA A LOS MOVIMIENTOS DE ALCANCE REGIONAL Y DEPARTAMENTAL
La Ley de Partidos Políticos define a los movimientos como aquellas organizaciones políticas de alcance regional o departamental. Si bien la Ley Nº 28094, ha reconocido la existencia de los “movimientos políticos”, no ha sido coherente con establecer la misma la aplicación de las modalidades de democracia interna en los procesos de elección al interior de dichas organizaciones; aspecto que si alcanza a los procesos electorales al interior de los partidos políticos. Marcando quizás una diferencia con lo que ocurre en otros países de Latinoamérica, salvo el caso aislado de Colombia, quien al igual que el Perú reconoce a los movimientos políticos conjuntamente con los partidos. Según información proporcionada por la ONPE, existen aproximadamente 151 movimientos políticos registrados, existiendo un promedio de seis movimientos políticos por Departamento. Así acorde con los resultados de los procesos electorales la existencia y participación política de los “movimientos” ha resultado trascendente, así por ejemplo, 17 de los 25 Gobiernos Regionales han sido asumidos por los Movimientos Políticos. Resultando significativa su participación a nivel Provincial y Distrital donde también participan y tienen una representación aproximada del 35% de los resultados electorales, como se observa en el Cuadro Organizaciones Políticas Electas (página 17 del Dictamen). El mismo fenómeno se observa en el cuadro sobre el debilitamiento de los partidos políticos en el ámbito regional, donde se aprecian los resultados de la votación obtenida por los Movimientos Políticos ante aquella obtenida por los Partidos. (pagina 18 del Dictamen). Por dichas consideraciones se propone que las normas de democracia interna incluyan a los movimientos de alcance regional o departamental. SEGUNDO PUNTO ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES EN LOS PROCESOS DE: LA ONPE REMITE ELECCIONES – JNE
SU
INFORME
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AL
JURADO
NACIONAL
DE
La propuesta modificatoria del artículo 21º de la Ley de Partidos Políticos, consagra la participación obligatoria, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la misma que ha sido de gran importancia como elemento de apoyo y asistencia técnica en la realización de los procesos electorales organizados por los partidos políticos. Los supuestos de participación obligatoria de la ONPE son los procesos electorales para elegir a: a) b) c) d)
Presidente y Vicepresidente de la República Representantes al Congreso Presidente y Vicepresidente Regional Alcaldes de las Provincias Capitales de Departamento
La ONPE, ha suscrito diversos Convenios con las organizaciones políticas, y en el terreno y a través de sus informes, documento “Democracia en los Partidos Políticos – Elecciones Internas 2005 2006”, dan cuenta del inmenso esfuerzo que realizan los partidos políticos en el cumplimiento de las normas de democracia interna; por su parte la ONPE verifica y estudia los Estatutos, su Reglamento Electoral, sus Directivas. Apoyan en el planeamiento del proceso y cronograma, elaboración del padrón electoral y del material electoral, escrutinio, resultados e impugnaciones. Como se aprecia de los datos consignados se estaría convalidando la realidad pues la Relación de Convenios y la evaluación de los procesos dan cuenta de la activa relación entre la ONPE y los partidos políticos. (Cuadro de la Página 21 del Dictamen). TERCER PUNTO EXCLUYE A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL Y A LOS ALCALDES DE LAS PROVINCIAS CAPITALES DE DEPARTAMENTOS DEL PROCESO DE “DESIGNACION DIRECTA” Y LOS INCORPORA AL PROCESO DE “ELECCION INTERNA DEL PARTIDO” (ART. 24º DE LA LPP)
El presente ajuste permite que un mayor número de candidatos a cargos de representación política se elijan mediante el proceso de “elección interna del partido”; reduciendo aquellos casos en el que los candidatos se eligen mediante procesos de designación directa por parte del órgano que disponga el Estatuto. Dicha medida fortalece los mecanismos de democratización en la elección de candidaturas. Como se observa se propone la modificación del artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos, en el sentido que se incluye a los “Presidentes y Vice Presidentes Regionales” y a los “Alcaldes de las Provincias Capitales de Departamento”, los cuales deben ser necesariamente “elegidos” y no “designados” por el órgano electoral que disponga el estatuto.
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Como se sabe, las modalidades de elección previstas en la Ley de Partidos Políticos son: a.- Elecciones con voto de los afiliados y ciudadanos no afiliados b.- Elecciones con voto de los afiliados. c.- Elecciones a través de órganos partidarios, es decir a través de delegados, conforme lo disponga el Estatuto. Dicha ampliación, a los procesos de elección de los Presidentes y Vicepresidente Regional y a los Alcaldes de las Provincias Capitales de Departamento, abona en favor de los mecanismos de democracia interna, en la medida que de las tres formas de elección contempladas en la Ley de Partidos Políticos, la elección primaria abierta, es la más democrática y transparente; y la “elección indirecta”, la más restrictiva. Por lo que la propuesta legislativa constituye un avance importante. CUARTO PUNTO ESTABLECE UN PLAZO PARA LA ROTACION DE LIDERES EN LOS PARTIDOS POLITICOS CADA CUATRO (4) AÑOS (ART. 25º DE LA LPP)
Este es otro tema fundamental en el fortalecimiento de los Partidos Políticos, y principalmente en el tema de la elección de autoridades del partido político. En la actualidad la Ley de Partidos Políticos prevé que la elección de autoridades del partido político se realiza conforme lo disponga el Estatuto y lo acuerde el órgano máximo del partido. La propuesta legislativa apunta a que dicha elección se realice, por lo menos, una vez cada cuatro (4) años. Con lo que se fortalecen los mecanismos de renovación en el cargo y se evita que las dirigencias partidarias se entronicen en el cargo por periodos prolongados, hecho que además oxigena la política y la renueva, al promover las condiciones a fin que nuevos líderes surjan en el escenario político. La renovación de las dirigencias en los partidos políticos, constituye según la doctrina política, uno de los estándares más avanzados en los procesos de democratización.
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