Audiencia Inicial.docx

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PROCESAL CIVIL ESPECIAL-SECRETARIA     Buenos días a todos los presentes, Hoy, 18 de marzo del 2019, en Santiago de Cali, Valle del Cauca, se va a dar inicio a la audiencia inicial dentro del proceso declarativo por Responsabilidad Civil Extracontractual identificado con el Número De Radicado (7600-16000-193 -201900123), preside esta audiencia el Honorable Juez Dra. Nathalia Giraldo Prado, adscrita al Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali. Se solicita a los asistentes e intervinientes en esta audiencia, el debido decoro y respeto que se debe conservar en la realización de la misma, los asistentes deberán obedecer las órdenes impartidas por el juez, ponerse de pie cuando este ingrese o se retire del resiento; deben permanecer en el lugar asignado para cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia. Los intervinientes sólo podrán hacer uso de la palabra o podrán retirarse de la sala antes de que la audiencia finalice si el juez así lo autoriza. El público deberá permanecer en silencio, no podrá realizar señales o manifestaciones verbales en la audiencia. Durante el curso de la audiencia, los asistentes e intervinientes, deberán mantener apagados los radios, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que distraiga la atención o interrumpa el curso de esta. Está prohibido ingresar alimentos a la sala de audiencia, dentro de la misma o en lugares aledaños no se podrá fumar, dormir, comer, hablar o botar basuras en sitios inadecuados. Los intervinientes deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y actitudes decorosas y respetuosas para con sus interlocutores, asistentes, los demás intervinientes, él juez y otras personas que se encuentren en la sala de audiencia. Para intervenir es necesario pedir la palabra, los intervinientes al hablar deberán ubicar el micrófono frente a la boca y no a un lado para que quede con buen volumen la grabación. A continuación preside esta audiencia el Honorable Juez, Dra. Nathalia Giraldo Prado, por favor ponerse de pie.

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Juez: Santiago de Cali, siendo las siete (7) de la mañana de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), hora y fecha señalada mediante auto del doce (12) de febrero del año en curso proferido para proceso de responsabilidad civil extracontractual; por accidente de tránsito promovido por la señora Alexandra Urrea Mosquera identificada con cedula de ciudadanía numero 1.107.518.197 expedida en Santiago de Cali frente a la señora Angie Camila Rodríguez Cuervo identificada con cedula de ciudadanía numero 1.151.967.442 expedida en Santiago de Cali, radicado numero 760016000193 201900123 para dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código general del proceso. Por tal motivo el titular del juzgado quinto (5) civil municipal de oralidad constituye en audiencia pública y declara abierto el acto. Situación 1: sustitución de poder. En este caso el juez deberá tener el escrito debidamente aportado con anterioridad, verificar si tiene el poder amplio y suficiente para sustituir el anterior, y si fuese el caso, el juez dispone: 1. Acéptese la sustitución que hace “x persona” a la doctora “x persona” de conformidad con el mencionado escrito. 2. La anterior decisión queda notificada en estrados. A continuación se concede el uso de la palabra a los asistentes para que realicen su identificación y quede, de esta manera, debidamente registrada su asistencia en el sistema de videograbación. Tiene uso de la palabra la parte demandante:

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Abogado demandante: Buenos días su señoría y presentes. Quien les habla María Alejandra Gil, identificada con cedula de ciudadanía 1.144.102.168de Santiago de Cali, Valle del Cauca, actuó como representante de la demandante. Tarjeta profesional 18128 del consejo superior de la judicatura. Para efecto de notificaciones en la dirección edificio COLSEGUROS oficina 103 en la carrera 4ª- 11-09

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Demandante: Buenos días su señoría, mi nombre es Alexandra Urrea Mosquera, identificada con cedula de ciudadanía 1.107.518.197 de Santiago de Cali, dirección carrera 47 # 48-24 en el barrio Ciudad Córdoba. Muchas gracias

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Abogado demandado: Buenos días su señoría y presentes. Quien les habla Diana Carolina Miranda Ortiz identificada con cedula de ciudadanía 1.144.167.596 de Santiago de Cali, Valle del Cauca, tarjeta profesional 18145 del consejo superior de la judicatura. Para efecto de notificaciones en la dirección carrera 79 #9-72. Muchas gracias.

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Demandado: Buenos días su señoría, mi nombre es Angie Camila Rodríguez Cuervo, identificada con cedula de ciudadanía 1.151.967.442 de Santiago de Cali, dirección Calle 55 # 14-03 en el barrio Villa Colombia. Muchas gracias

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Situación 2: No comparecencia de una de las partes o ambas. En este caso primero se hará la presentación de las partes que concurran a la audiencia y una vez terminada, el juez dirá: * El despacho considera que si bien es cierto hay un poder amplio y suficiente para la representación en este proceso conferido por “x persona” a la abogada “x persona”. De la misma manera y en cumplimiento en lo establecido en el Código general del proceso, numeral segundo (2) del artículo 372, en el que se indica que “la audiencia se realizara aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados y si estos no comparecen, se realizara con aquellas”. Entonces teniendo en cuenta que está debidamente autorizada la apoderada “x persona” de “x persona” para intervenir en este proceso, con las facultades de confesar, conciliar, transigir y desistir, se dispone a evacuar la primera etapa que es la conciliación.

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Juez: se hace constancia que en este momento de la etapa procesal ya se encuentran resultas las excepciones previas a excepción del interrogatorio de partes que se llevara a cabo al final de la etapa conciliatoria.

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Juez: Una vez realizada la presentación de las partes, se dispone entonces a agotar la etapa conciliatoria. Por lo tal, se invita a las partes, a efecto de que, si es posible, lleguen a un acuerdo conciliatorio sobre los puntos que distancian y que originaron la presentación de la demanda en que nos encontramos. Los invito a que dialoguen entre sí, se cerrara el sistema de videograbación y le advierto sobre todo a la parte demandada, la señorita Angie Camila Rodríguez Cuervo, para que hablen sin ninguna reticencia. Tienen el uso de la palabra y pueden dialogar entre sí. En caso de no lograrse ninguna conciliación lo que aquí se exponga no se tendrá en cuenta para una futura decisión. NOTA: Primero se le da la palabra a la parte demandada para que genere una propuesta. Situación 3: Si se pide la suspensión del proceso mientras se hace efectiva la propuesta ej: pago del dinero, el juez deberá exigirle a la parte que establezca concretamente el tiempo. Ej 2 meses

El juez dirá: El apoderado judicial de la parte demandada formula la solicitud de suspensión del proceso por el término de “x tiempo” para efectos de dilucidar una propuesta que formulara la parte demandada a la parte demandante. De la anterior se corre traslado a la parte demandante para que se pronuncie al respecto. Tiene el uso de la palabra. Si la parte demanda acepta entonces: Escuchada la anterior petición por la parte demandada, y coadyuvada por la parte demandante, en que se solicita suspensión del proceso por el término de “x tiempo” el despacho considera que es procedente, por cuanto el artículo 161 en su numeral 2 dispone “cuando la parte lo pida de común acuerdo por tiempo determinado” por tanto el juzgado quinto (5) civil municipal de Cali oralidad resuelve: 1. Suspender el proceso a petición de las partes por el término de “x tiempo” a partir de la fecha 2. La anterior decisión queda notificada en estrados. No habiendo sido interpuesto ningún recurso de la anterior decisión la misma queda en firme, y no siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina la misma y se solicita a los presentes permanecer en sus puestos para la firma del acta correspondiente. Gracias. Situación 4: No existe ánimo conciliatorio por las partes entonces: -

Juez: deberá insistir y formular una posible solución en harás de que las partes lleguen a un acuerdo. Evidenciando que no existe animo conciliatorio por las partes, corresponde realizar el trámite señalado por el artículo 372 del código general del proceso. Se hace constar mediante acta de no conciliación que se agotó debidamente la etapa procesal. En este sentido se procede por iniciar interrogatorio de partes.

INTERROGATORIO:

Juez: Cabe señalar que las partes no allegaron al proceso la solicitud pertinente para la realización del interrogatorio de partes, por lo tanto, se encuentra extemporáneo si las partes pretende allegarlo en este momento; sin embargo, como está es una labor que le corresponde al juez basados en el pluricitado artículo 372 del código general del proceso, y con la facultad que s eme fue otorgada hare uso de manera oficiosa del interrogatorio a las partes Iniciaremos el interrogatorio con la parte demandante: 1. Señora Alexandra Urrea Mosquera, sírvase indicarle al despacho que vehículo conducía usted el día 16 de diciembre del año 2018 2. Señora Alexandra, indíquele al despacho en qué dirección iba usted el día del siniestro 3. Señora Alexandra, informe a este despacho si el día del accidente vio el automóvil que colisiono con la moto que usted conducía 4. Indique usted, cual considera usted fue l causa de la colisión

Continuaremos el interrogatorio con la parte demandada: 1. Señora Angie Camila Rodríguez Cuervo sírvase indicarle al despacho que vehículo conducía usted el día 16 de diciembre del año 2018 2. Señora Camila sírvase al despacho decir cuál era su destino el día 16 de diciembre del año 2018 3. Sírvase de decir al despacho a qué velocidad cree usted que iba al momento del accidente, alta media o baja. 4. Señora Angie Camila, por favor indique como eran las condiciones de la vía y cuanto flujo vehicular había el día del siniestro 5. Indique usted, cual considera usted fue l causa de la colisión 6. Señora Camila, vio usted señales de tránsito en el lugar del accidente

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Juez: Una vez escuchada a las partes, se establece que el objeto del litigio es acorde con los hechos debidamente presentados en la demanda y que son parte importante para esclarecer la controversia que aquí se discute.

Situación 5: Si las partes no allegan al despacho la solicitud previa y el sobre debidamente diligenciado conforme a las formalidades al despacho con anterioridad a la audiencia inicial, el juez deberá indicar: Juez: Cabe señalar que las partes no allegaron al proceso la solicitud pertinente para la realización del interrogatorio de partes, por lo tanto se encuentra extemporáneo si las partes pretende allegarlo en este momento, sin embargo, como esta es una labor que le corresponde al juez basados en el pluricitado artículo 372 del código general del proceso, se realizara dicha actuación y si las partes lo solicitan y justifican que es conducente y pertinente se concederá la oportunidad para que las partes realicen dicho interrogatorio. Por tal motivo, y con la facultad que a mí se me otorga se le concederá la oportunidad a las partes para que justifiquen porqué este despacho debe conceder la oportunidad para que realicen interrogatorio de partes. Se le concede la palabra a la parte demandante.

CONTROL DE LEGALIDAD -

Juez: En este punto, debo señalar que conforme a la etapa procesal la audiencia se ha llevado a cabo surtiendo todos los pasos legales con base en el pluricitado artículo 372 del código general del proceso, sin embargo, es pertinente que las partes, si así lo desean, manifiesten su inconformidad en cuanto a la forma en que se ha conducido el proceso Por tal efecto, le doy la palabra a la parte demandada

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Demandante: Señor Juez, declaro mi conformidad con el proceso que se ha llevado a cabo en esta audiencia.

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Demandado: Señor Juez, declaro mi conformidad con el proceso que se ha llevado a cabo en esta audiencia

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Juez: Lo manifestado por las partes hace constar el control de legalidad que aquí se ha llevado a cabo y que lo tramitado en esta etapa procesal se realizó sin ninguna irregularidad o nulidad subsanable en este momento.

DECRETO DE PRUEBAS

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Finalmente, dispongo en este momento decretar las pruebas que se practicaran en la posterior audiencia de Instrucción y juzgamiento.

Por la parte demandante 1. Testimonio de policía de tránsito Johan Uribe Arenas Por la parte demandada 2. Perito de Medicina legal Alan Knudsen Ramos 3. Perito de accidente de transito Edwin Enrique Remolina Cabiedes -

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Juez: Se le indica que el informe del perito de Medicina Legal de Alan Knudsen Ramos y el perito de Accidente de tránsito Edwin Enrique Remolina Cabiedes deberá ser allegado a este despacho con diez (10) días de antelación a la fecha audiencia de control y juzgamiento con el fin de que la contraparte pueda ejercer su derecho de contradicción. De esta manera, me dispongo a fijar fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento. La fecha para la audiencia se programara para el ocho (8) del mes de Abril del año en curso Las partes presentan algún inconveniente con la fecha

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Demandante. Sin inconveniente Demandado: Sin inconveniente

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Juez: Notificados en estrados, se da por terminada la audiencia inicial. Muchas gracias.

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