Audiencia

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EXP. NO.-128/2008 Junta Especial Numero Dieciséis Expediente Numero.- 128/2008 VS. PRODUCTOS KRAFT, S. DE R.L. DE C.V. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE En la Ciudad de México, Distrito federal siendo las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, día y hora señaladas para la celebración de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y RESOLUCION. Comparece por la demanda PRODUCTOS KRAFT, S. DE R.L. DE C.V., comparece sus apoderados OCTAVIO FUENTES JUAREZ Y JULIO CESAR GALLARDO RAMIREZ, con personalidad acreditada en autos.------------------------------------------------------------------------------ESTANDO LEGALMENTE INTEGRADA LA JUNTA Y ABIERTA LA AUDIENCIA POR LA C. AUXILIAR.---------------------------------------------------------ABIERTA LA ETAPA DE CONCILIACION.-----------------------------------------------EN USO DE LA PALABRA LOS COMPONENTES DIJIERON: Que por el momento no es posible llegar a un arreglo conciliatorio por lo que se solicitan se pase a la siguiente etapa.-------------------------------------------------------------------LA JUNTA ACUERDA: En el juicio que no ocupa no es posible llegar a un arreglo conciliatorio por tratarse de un procedimiento especial motivo por el cual se ordena la continuación del presente procedimiento.- DOY FE.------------ABIERTA LA DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS.----------------------------EN USO DE LA PALABRA LA APODERADA LEGAL DE LA PARTE ACTORA DIJO: que este acto previo a ratificar que su escrito inicial de demanda y su ofrecimiento de pruebas amplia el mismo en términos de un escrito constante de una foja útil que se acompaña 5 nexos, el cual fue presentado ante la autoridad con fecha 26 de junio del año 2008, solicitando se agregue a los autos para que surta efecto legales correspondientes, asimismo se dejan sin efecto las pruebas ofrecidas bajo los apartados 1 y 2 de escrito de pruebas consistentes en la confesional a cargo de la moral de la demanda, así como la testimonial referida, y de igual forma se deja sin efectos la investigación económica solicitando bajo el apartado 6, solicitando se turnen a resolución del presente expediente toda vez que ha quedado debidamente acreditadas de fracción I Y II articulo 5011 de la Ley Federal del Trabajo, con todo lo 1Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una

anteriorse ratifica en todas y en cada una de sus partes al escrito inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas en el mismo y en el diverso escrito de fecho 20 de junio del año 2008, lo anterior par efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------------EN USO DE LA PALBRA EL APODERADO DELA PARTE DEMANDADA. DIJO: Que en este acto da contestación y ofrece pruebas a nombre de su representada en términos de un escrito constante de de 2 fojas útiles suscritas por ambas caras, de fecha 8 de mayo de 2008, el cual en este acto lo hacen suyo los de la voz por encontrase suscrito a nombre de diversos apoderado, solicitando se agregue a los autos y surta sus efectos legales correspondientes, manifestando que mi representada no tiene ningún inconveniente en hacer el pago de los derechos laborales del extinto trabajador HECTOR CARDENAS MORENO a la persona que resulte ser legitima beneficiaria de los derechos laborales del mismo, con todo lo anterior se ratifica en sus partes el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas para todos los efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------------LA JUNTA ACUERDA: Por hechas las manifestaciones de los comparecientes para todo los efectos legales a que haya lugar, se tiene por celebrada la audiencia en su etapa de DEMANDA, EXCEPCIONES, PRUEBAS, con fundamento en el artículo 6922 de la Ley del Trabajo, se reconoce la personalidad de la C. JULIETAESCOBAR HERNANDEZ y además personas que obran en la carta poder de fecha 22 de febrero de 2008, que obra a fojas de 4 de los autos, como apoderados de la parte de la parte actora, con dicha personalidad se tiene ratificando y reproduciendo su escrito inicial de demanda así como el ofrecimiento de pruebas realizando en el mismo y el escrito recibido, con fecha el 24 de junio de 2008, con numero de folio 125157, que suscribe el C. GUSTAVO PEREZ MONTIEL en su calidad de apoderado de dicha parte, en el cual exhiben las documentales a que se hace referencia en el capitulo de hechos referido curso de la demanda, constantes de 5 fojas útiles, mismo que se ordena agregar los autos para que obre como corresponda, por lo que respecta a las parte demandada PRODUCTOS KRAFT, S.A. DE C.V., se reconoce su personalidad de los LICS. OCTAVIO FUENTES JUAREZ en términos del testimonio notarial numero 114.297 pasado ante la fe del lic. ArmandoGálvez Pérez Aragón, Notario Publico numero 103 del D.F., el cual obra en autos de fojas 9 a 14, con la personalidad acreditada y reconocida dio contestación a la demanda y ofreció sus pruebas en términos de su escritos de fecha 8 de mayo de 2008, contante en 2 fojas útiles escritas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la parte actora, por estar ofrecidas conforme a derecho, con excepción de las marcadas con los numerales 1,2 y 6 toda vez que las dejo sin efecto; teniendo desahogadas en atención a su propia y en especial naturaleza la incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; 2Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, ofrecidas por las partes, que se les daráel valor probatorio que corresponda al momento de dictar resolución, así como las documentales ofrecidas por parte actora, que se exhiben en una copia certificada y se tratan de documentos públicos, y serán valoradas a la hora de resolver.- Y habiendo cumplido con lo establecido con el articulo 5033 de la ley federal del Trabajo, se turnan los autos a Resolución.- NOTIFIQUESE.- Notificados que fueron los comparecientes firman al margen para constancia y al calos los CC. Representantes que integran la Junta Especial Numero Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.- DOY FE.--------------------------------------------------------3Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios; IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización; VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al

RESOLUCION Lic. ASG Atn…

patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

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